Incumplimiento del pago de reparación civil por delitos cometidos en los funcionarios públicos sentenciados del Distrito Judicial de Huancavelica
DOI:
https://doi.org/10.54943/rceo.v1i1.136Palabras clave:
Reparación civil, resarcimiento del daño, delito, condena, pena, víctima, sentenciadoResumen
El propósito de este trabajo consistió en determinar el motivo de incumplimiento del pago de reparación civil por los sentenciados en el primero y segundo juzgado Penal de Huancavelica durante el año 2015. Para lograr el objetivo, se aplicó el método descriptivo y explicativo. La contratación de la hipótesis se hizo mediante el empleado la prueba de proporciones de la distribución normal y para la hipótesis general, la prueba de Chi cuadrado, en ambos casos con un nivel de significación de 5 %, nivel de confianza 95 % y un margen de error 5%. Se realizó la confrontación de las hipótesis específicas, así como también la hipótesis general, donde se rechazaron las hipótesis nulas y, en consecuencia, se dio una aceptación a las hipótesis alternativas que son: (H1)(Ha): La ejecución del pago de reparación civil es a lo más en un 30%; (H2) (Ha): el juez no adoptó mayoritariamente un adecuado criterio subjetivo en cuanto al tipo de delito en la que se fijó, en la determinación del plazo razonable de pago y la imposición de ejecución de pago; en la aplicación de la reserva del fallo condenatorio; (Ha): Existe por lo menos un 80% de la inejecución del pago de reparaciones civiles; por lo tanto, viene a ser una inadecuada por el Primer Juzgado Penal de Huancavelica durante el año 2015. La aplicabilidad adecuada e inadecuada de las reparaciones civiles en el Primer Juzgado Penal se ha obtenido que más que ante la primera secretaria en un 66% y por ante la segunda secretaria del juzgado se encontró sin ejecución alguna en un 71%. Se concluye, entonces, que existe una inadecuada aplicación de las reparaciones civiles en el Primer Juzgado Penal de Huancavelica durante el año 2015.
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