Factores subjetivo - jurídicos que impiden la aplicación del proceso de terminación anticipada en los procesos penales, en el Primer Juzgado Penal del distrito judicial de Huancavelica, periodo 2010-2011
DOI:
https://doi.org/10.54943/rceo.v1i1.137Palabras clave:
Factores subjetivo - jurídico, proceso de terminación anticipada, nuevo código procesal penal, cultura de conflicto, afán de lucro, fiscal, juez penal, implicado, agraviadoResumen
El presente estudio tuvo como objetivo identificar y caracterizar los factores subjetivos y jurídicos que obstaculizaron la implementación del proceso de terminación anticipada en los procedimientos penales llevados a cabo en el Primer Juzgado Penal del Distrito Judicial de Huancavelica durante el periodo 2010-2011. La muestra comprendió a 124 participantes, incluyendo fiscales, jueces, agraviados, imputados y abogados que participaron en procesos penales en el ámbito de dicho distrito. Se aplicó una encuesta diseñada de acuerdo con las disposiciones del artículo 468º del Nuevo Código Procesal Penal. La validez de la encuesta fue respaldada por el análisis estadístico de la prueba de Chi-Cuadrada, que arrojó un valor de 0,372, indicando una alta confiabilidad. La escala de valoración principal utilizada para evaluar las respuestas fue de naturaleza dicotómica, es decir, los participantes respondieron con "sí" o "no". Los resultados de las encuestas validaron la hipótesis planteada en este estudio de investigación. A través del análisis de ítems se encontró que de la cantidad de preguntas que conforman cada una de las encuestas aplicadas, las unidades de análisis que constituyeron la muestra de estudio tendían a calificar el comportamiento personal y profesional de las personas interesadas en los procesos penales donde la variable Proceso de Terminación Anticipada fue el factor que encuentra impedimentos a razón de que los agentes del derecho y las personas involucradas en los procesos penales muestran la influencia del nivel de cultura de conflicto y el afán de lucro en el cumplimiento de sus funciones profesionales y el nulo o escaso conocimiento del espíritu del Artículo 468º del Nuevo Código Procesal Penal.
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