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los procesos productivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio
correspondiente.
También, en el artículo 32, se regula: El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las
ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones:
f) La actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. Se estimula la investigación científica
con un enfoque de desarrollo e innovación, priorizando la dirigida a solucionar los problemas que
atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo; Por otra parte, en el artículo 62, se
reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los
tratados internacionales. Los derechos adquiridos se ejercen por los creadores y titulares en
correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas. Y en el artículo 99, la persona a la
que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere
daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de
la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales,
tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad
con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.
3 CONCLUSIONES
Del análisis realizado sobre el Derecho Constitucional vinculado a los derechos de la Propiedad
Industrial, aún y cuando en los artículos 21 y 39 de la Constitución cubana de 2019 están dedicados
a la política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica pueden encontrarse asomos
de la base legal general de la protección a los derechos de la propiedad industrial; en la Carta Magna
de la República de Cuba, no se advierte un espacio para su regulación sistemática; deja ver entre
líneas la posibilidad de existencia de estos derechos toda vez que reconoce el derecho creador del
pueblo, pero no concreta en lo directo la protección a los derechos de propiedad industrial de manera
adecuada.
Se demuestra en el estudio realizado sobre los derechos de la propiedad industrial que, existe un salto
cualitativo en la protección infra constitucional de los derechos de propiedad industrial en Cuba
atemperándose al Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC) y del cumplimiento por de los compromisos internacionales asumidos a partir
de la inclusión de Cuba a la Organización Mundial del Comercio (OMC). Sin embargo, el régimen
jurídico no es pleno, pues no han sido incorporadas un grupo importante de normativas de debían -
por mandato de Ley- complementar las regulaciones existentes; lo que produce un estado de
indefensión ante la realización por terceros de una serie de actividades autorizadas por el Estado que
vulneran estos derechos de propiedad industrial, que desde el texto constitucional del 2019 se
establecen.
En el nuevo siglo, el reto de las tecnologías de la informática y las comunicaciones en la 4ta
Revolución Industrial han producido, y siguen produciendo de manera vertiginosa un cambio en la
existencia de la humanidad. La creación de nuevos productos y servicios superan los anteriores que
son similares a estos, y que en cierto modo mejoran la calidad de vida de los ciudadanos, de ahí que
corresponde al Derecho Constitucional establecer las regulaciones a fin de proteger estos derechos