42
Revista Oeconomicus UNH (2023), Vol. 3, Núm. 2, pp. 42 67
ISSN: 2955-859X (En línea)
DOI: https://doi.org/10.54943/revoec.v3i2.286
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
EN EL ENTORNO EMPRESARIAL. ANÁLISIS
DESDE EL DERECHO CONSTITUCIONAL
CUBANO
INDUSTRIAL PROPERTY RIGHTS IN THE BUSINESS ENVIRONMENT.
ANALYSIS FROM THE CUBAN CONSTITUTIONAL LAW
Yomisel Galindo Rodríguez1, Alcides Antúnez Sánchez2
1 Universidad de Granma, Granma, Cuba. ygalindo@udg.co.cu
ORCID https://orcid.org/0000-0002-8056-7394
2 Universidad de Granma, Granma, Cuba. aantunez@udg.co.cu
ORCID https://orcid.org/0000-0002-8561-6837
Recepción: 24 de mayo del 2023
Aprobación: 26 de junio del 2023
RESUMEN
El presente artículo comprende los derechos de propiedad industrial y su amparo en el derecho cubano.
Se destaca la importancia de la doctrina y las legislaciones históricas y actuales. Se examina el papel del
texto constitucional y su desarrollo en el derecho sustantivo. Se menciona la influencia del Derecho
Internacional de Propiedad Industrial. En el siglo XXI, la tecnología ha generado la creación de nuevos
productos y servicios en la sociedad, y el Derecho debe regular estas nuevas inversiones para dar
protección y adaptarlos a la realidad actual.
Palabras claves: derechos, propiedad industrial, productos, invenciones, protección.
ABSTRACT
This article includes industrial property rights and their protection in Cuban law. The importance of
historical and current doctrine and legislation is highlighted. The role of the constitutional text and its
development in substantive law is examined. The influence of International Industrial Property Law is
mentioned. In the 21st century, technology has generated the creation of new products and services in
society, and the Law must regulate these new investments to protect and adapt them to the current reality.
Key Words: rights, industrial property, products, inventions, protection
43
1 INTRODUCCIÓN
Haciendo uso de su intelecto, el hombre, a lo largo de su historia, ha creado obras de diferente
naturaleza; por ello, todo contenido en el Derecho de Propiedad Intelectual como protector jurídico
del conjunto de derechos resultantes de dos modalidades distintas
1
. Estos derechos resultantes del
intelecto humano desempeñan un papel fundamental, ante la variedad de intereses a los que se aplica,
constituye el resultado de una larga y complicada evolución histórica que expresa la prolongada y
vacilante tendencia de la humanidad hacia el establecimiento de normas legales en los asuntos
públicos y privados. En el nuevo siglo, las tecnologías de la informática y las comunicaciones en la
4ta Revolución Industrial han producido, y siguen produciendo de manera asombrosa un cambio en
la existencia de la humanidad
2
. La creación de nuevos productos y servicios superan los anteriores
que son similares a estos y que en cierto modo mejoran la calidad de vida de los ciudadanos, de ahí
que corresponde al Derecho establecer las regulaciones a fin de proteger estos derechos individuales
y orientarlos conforme a su realidad. Con la aprobación por el Consejo de Estado de la Política sobre
el Sistema de Propiedad Industrial, Cuba se encuentra en un proceso de implementación de la política
aprobada acorde con los objetivos de desarrollo nacional y las políticas públicas en la actualización
de su modelo económico y social, donde este tipo especial de actividad se inserta a los ejes
estratégicos de desarrollo del modelo económico aprobado hasta el año 2030 y se fortalece el
desarrollo institucional de la actividad. En el caso cubano, a pesar de los esfuerzos que hoy se realizan
por el desarrollo normativo, no abundan las investigaciones relacionadas con la propiedad intelectual
en general, mucho menos en cuestiones específicas como la protección de los derechos de propiedad
industrial y organizaciones y categorías que aquí se tratan en el desarrollo del artículo. En
consecuencia, la protección jurídica de las nuevas creaciones alienta a destinar recursos adicionales a
la ciencia y la innovación. Por lo que, la promoción y la protección de la propiedad industrial
estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias, enriquecen y mejoran la
calidad de vida de los individuos. Por último, y no menos importante, identifica a los individuos con
su idiosincrasia, a fin de que la creación sea mucho más que la producción de bienes, o el beneficio
del incremento patrimonial, es pura manifestación de un desarrollo intelectual y una cultura
emprendedora por parte de los individuos de una sociedad.
2 DESARROLLO
ANÁLISIS DE LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL
ENTORNO MERCANTIL DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO CUBANO
Para comprender el significado de los derechos de propiedad industrial y su protección, solo puede
darse importancia a lo referido en la doctrina, sino que es trascendental tener en cuenta que las
legislaciones actuales e históricas reflejan una variedad realmente notable en su sentido y dirección.
1
Las creaciones musicales, literarias, científicas son protegidas por el Derecho de Autor, mientras las invenciones, marcas, signos distintivos
y otras relacionadas con la industria y el comercio son protegibles por el Derecho de Propiedad Industrial.
2
En criterio de BECERRA MARTÍNEZ Manuel, (…) es posible advertir que el impacto del desarrollo tecnológico en el derecho ha sido grande
y muy importante en diferentes áreas. Por ejemplo, en el derecho civil-familiar: el sistema de filiación-paternidad hace crisis ante la posibilidad
de manipular la concepción; el derecho procesal tiene que adecuarse a los nuevos sistemas de información; el derecho mercantil tiene que
adecuarse para determinar lo que puede ser o no objeto de comercio en desarrollo tecnológico aplicado al cuerpo. De tal manera que para
hacer un estudio sobre estos cambios se requiere de un grupo multidisciplinario de investigadores juristas. La Propiedad Intelectual en
transformación, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas México, 2004, p, 1; KAPLAN, Marcos, Revolución tecnológica Estado y derecho, México,
UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1993, p. 4.
Los derechos de propiedad industrial en el entorno empresarial. Análisis desde el derecho constitucional cubano
44
La primera Constitución que experimentó Cuba fue la española de 18 de marzo de 1812, conocida
como la Constitución de Cádiz, la misma rigió en la isla hasta el año 1814, cesada en el propio año
en España y restaurada en el 1820, vuelta a concluir en el 1823 y puesta nuevamente en vigor en el
1836. En este cuerpo normativo, aunque se hacen referencias a la propiedad y los derechos legítimos
de los ciudadanos
3
no se aprecia la intención de potenciar las cuestiones relativas a la protección a
los derechos de propiedad industrial. De hecho, al analizar la historia jurídica de los antecedentes
legislativos en materia de Propiedad Industrial en Cuba, se aprecia como vienen del dominio de la
Metrópoli de España. La libertad de comercio en 1818, las reformas del sistema tributario con la
consiguiente elevación del costo de los productos y la puesta en marcha del primer barco movido a
vapor en 1819
4
ponen a relieve la necesidad de una ulterior regulación.
Siguiendo este íter histórico jurídico, en el año 1824, el monarca español de este momento actual
dictó una Real Cédula para hacer extensivas a Cuba, Puerto Rico y Filipinas las disposiciones
establecidas en el Real Decreto de 27 de marzo de 1826, el cual estipulaba las reglas para la concesión
de privilegios de invención e introducción de mejoras sobre la base de la primera Ley de Patentes
promulgada en España en 1820, este suceso constituye el primer instrumento jurídico relativo a la
propiedad industrial en Cuba. A esta norma legal analizada le siguieron, entre otras, la Real Orden
del 1830, en la que se establecían disposiciones encaminadas a permitir la revisión ante los Tribunales
de los privilegios concedidos a los titulares que hubieran presentado datos falsos, y la Real Cédula
del 30 de julio de 1833.
Luego en la continuidad normativa, aparece el Real Decreto del 21 de agosto de 1844, la misma
estableció disposiciones para la protección y uso de las marcas y los dibujos y modelos industriales.
En la Real Orden del 11 de enero de 1849, se precisaban las formas, condiciones de la comprobación
y puesta en práctica de las invenciones, lo cual no estaba bien definido en el Real Decreto de 1826,
la Real Orden del 16 de julio de 1849 disponía la competencia de los tribunales ordinarios a tenor de
las demandas sobre privilegios concedidos, por razones de falta de novedad. No obstante, las
disposiciones jurídicas para la protección y uso de las marcas, los dibujos y modelos industriales para
Cuba se establecieron mediante el Real Decreto del 21 de agosto de 1844, el que se conoció como
la Ley de Marcas.
En el siglo XIX es dictado y presentado al rey de España el primer proyecto de Decreto, se trataba
de la Real Cédula de 30 de julio de 1883, como la primera reglamentación de Propiedad Industrial
en Cuba
5
. Con posterioridad a ésta se dictan varias Reales Órdenes y Reales Decretos como el de 21
de agosto de 1884 de Marcas y Modelos Industriales. En consecuencia, se asevera que, desde el punto
de vista constitucional a Cádiz le continúa todo un proceso constitucional que abarcó parte del siglo
XIX (1869-1899). A partir del grito de independencia del 10 de octubre de 1868, se suceden una
serie de acontecimientos que dan lugar al nacimiento de las conocidas constituciones mambisas, las
que manifestaron y representaron las luchas insurreccionales
6
. Estas obras constitucionales
estudiadas fueron sin dudas las síntesis magistrales de las contradicciones esenciales de aquellos
3
La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de
todos los individuos que la componen. Constitución Política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812.
Artículo 4.
4
Normas jurídicas. Antecedentes históricos y legislativos. Disponible en: hptt//www.ocpi.cu/normas jurídicas. htm
5
Disponible en: hptt//: www.ocpi.cu/normasjurídicas.htm.
6
Constitución de Guáimaro de la República de Cuba de 10 de abril de 1869, Constitución de Baraguá de 23 de marzo de 1878, Constitución
de Jimaguayú de 16 de septiembre de 1895, Constitución de la Yaya de 30 de octubre de 1897. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
Yomisel Galindo Rodríguez / Alcides Antúnez Sánchez
45
inicios bélicos y, sobre todo, de las profundas contradicciones políticas del incipiente movimiento
revolucionario y más incipiente aún de la República en Armas
7
.
Sin embargo, se valora que ninguno de estos cuerpos normativos establece reconocimiento alguno
sobre los derechos intelectuales. Lógicamente, en el momento histórico en el cual fueron
pronunciados estos textos constitucionales, el principal objetivo -independencia de Cuba- no se
había logrado.
La protección a los derechos de propiedad industrial en el período de 1901-1939 en el
ordenamiento jurídico cubano
Prosiguiendo el estudio sobre el Derecho de la Propiedad Industrial en Cuba, la primera intervención
norteamericana trajo nuevos cambios en la vida socioeconómica, jurídica y política de la sociedad
cubana, lo cual incluía la esfera de la propiedad industrial. El 12 de noviembre de 1899, la Secretaría
de Aduana y Negocios Insulares del Departamento de Guerra de los Estados Unidos de América
ordenó, mediante una Circular, que todos los derechos de Propiedad Industrial concedidos en
Estados Unidos fueran protegidos en Cuba conforme a las leyes de ese país.
Aproximadamente medio año después, la Orden Militar número 216, del 26 de mayo de 1900,
estableció que los propietarios de patentes registradas en España tenían que presentar certificados
acreditativos del registro y su vigencia en el país de origen para que pudieran ser amparados en la
isla. Asimismo, se estableció, definitivamente, que las patentes de Estados Unidos de América serían
válidas en Cuba. Con la etapa de la neocolonial aparecen un nuevo grupo de normativas encabezadas
por la Constitución de la República de Cuba 21 de febrero 1901, y a su vez la protección a los
derechos individuales
8
en los que se incluían los de propiedad industrial
9
.
El 1904, significó para Cuba un hito en lo relativo a la propiedad industrial en el ámbito internacional,
pues se hizo efectiva la adhesión al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
de 20 de marzo de 1883, lo cual vincula al Estado cubano con la práctica internacional constituyendo
un paso de avance para la formación de la ley doméstica en esta materia
10
. Un año más tarde, Cuba
estaba adoptando el Arreglo de Madrid, así que, en 1905 se estaba convirtiendo en parte de un
instrumento para la protección de las indicaciones de procedencia.
En esta etapa analizada, se aprecia cómo se llegaba a la cúspide en la regulación de los derechos de
propiedad industrial a partir de la promulgación del Decreto Ley No 805 del 4 de abril de 1936 y su
Reglamento de 1956. Este cuerpo jurídico, aunque resultó modificado en variadas ocasiones, se
mantuvo vigente hasta el año 1983. Su principal trascendencia en el orden legal estuvo marcada en
brindar una técnica más moderna a este tipo de actividad, se valora por los articulistas que constituye
7
FERNÁNDEZ BULTÉ. Julio, La Constitución de 1940 desde nuestra actual perspectiva. Disponible en: http://www.acader.unc.edu.ar.
8
El artículo 32 de la Constitución de 1901 establecía: Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa
justificada de utilidad pública, previa la correspondiente indemnización. Si no procediese este requisito, los jueces y tribunales ampararán y,
en su caso reintegrarán al expropiado. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
9
En el caso de los derechos intelectuales, esta misma normativa recogía lo siguiente: Todo autor o inventor gozará de la propiedad exclusiva
de su obra, o invención por el tiempo y la forma que determine la ley.
10
VÁZQUEZ DE ALVARÉ Dánice y MORENO CRUZ Martha. Breves comentarios sobre la nueva regulación de invenciones en Cuba. Revista cubana de
Derecho no. 41, 2013, La Habana, p, 23.
Los derechos de propiedad industrial en el entorno empresarial. Análisis desde el derecho constitucional cubano
46
el primer instrumento jurídico autóctono en esta rama del Derecho en el ordenamiento jurídico
cubano. Tiene esta nota distintiva a resaltar.
La Constitución de la República de Cuba de 1940. Estudio del florecimiento de los derechos
de propiedad industrial en el ordenamiento jurídico cubano
Con la promulgación de la Constitución cubana de 1940, puede afirmarse la existencia de un
florecimiento de la protección a la propiedad intelectual en Cuba
11
. Esta Carta Magna al igual que
muchas otras cubanas y extranjeras entienden a los derechos intelectuales como una forma de
propiedad. En el artículo 24, primer párrafo se prohíbe la confiscación de bienes, mientras que en el
segundo se agrega: que la falta de cumplimiento de estos requisitos determinará el derecho del
expropiado a ser amparado por tribunales de justicia, y en su caso reintegrado en su propiedad.
12
Siguiendo esta línea de estudio, el artículo 87, perteneciente a la sección de la propiedad establece:
El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio
concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública
o interés social establezca la ley. Y más adelante aclara: todo autor o inventor disfrutará de la
propiedad exclusiva de su obra o invención, con las limitaciones que señale la ley en cuanto a tiempo
y forma”
13
.
Aunque resulta poco usual, la regulación de la propiedad intelectual ha sido enmarcada a partir de
las disposiciones transitorias de esta Ley de Leyes, así se plantea lo siguiente: se concederá por el
Estado títulos de propiedad industrial, bajo el nombre de Patente de Introducción Industrial, a toda
persona natural o jurídica que durante los dos primeros años, a partir del día de promulgada esta
Constitución(…) y continúa en el segundo párrafo (…) los títulos de Patente de Introducción
Industrial no podrán otorgarse más que uno para cada clase de artículo y sus análogos, clasificados
o comprendidos dentro de cada una de las partidas del Arancel de Aduanas vigente, determinándose
el derecho de prelación por rigurosa orden cronológico en la presentación de las solicitudes, en cuyo
acto se anotarán en un libro-registro en el Ministerio de Comercio(…)
14
.
Consecutivamente con lo anterior, en la misma sección establece: otorgada la patente, puesta en
práctica y justificada una capacidad de producción de los artículos por ella amparados superior al
ochenta por ciento del consumo nacional, desde ese instante, durante todo el período de vigencia de
la patente (…) así mismo establece las prohibiciones y protege los derechos de los productores
cuando regula: (…)ninguna otra persona podrá fabricar, elaborar o preparar para el consumo en el
territorio nacional dicho artículo o sus similares, estando sujetos los infractores a las
responsabilidades civiles y criminales que establecen las leyes vigentes(…). (…)el propio enunciado
11
Ha sido considerada como la de más importancia de la historia de Cuba. DE CÉSPEDES Carlos Manuel: “Aproximación a la Constitución
de 1940”, Encuentro de la Cultura cubana, no. 24, Madrid, 2002; CARBONELL CORTINA. Néstor, El espíritu de la Constitución de 1940, Editorial
Playor, España, 1974.
12
Constitución de la República de Cuba de 1940, En Gaceta Oficial Ordinaria de 8 de julio de 1940. Nadie podrá ser privado de su propiedad
sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo al pago de la
correspondiente indemnización en efectivo fijada judicialmente.
13
Artículo 92 de la Constitución de la República de Cuba de 1940, En Gaceta Oficial Ordinaria de 8 de julio de 1940. Como se puede
apreciar este artículo es un vivo ejemplo de cómo se entendían los derechos intelectuales desde la propiedad. Seguidamente estable
prohibiciones y competencias para la regulación de los gravámenes (…) no se podrán imponer gravámenes perpetuos sobre la propiedad
del carácter de los censos y otros de naturaleza análoga y en tal virtud queda prohibido su establecimiento. El Congreso en término de tres
legislaturas, aprobará una ley regulando la liquidación de los existentes.
14
Constitución de la República de Cuba de 1940, Disposiciones transitorias, Sección al Título XVII, Sección Cuarta, Segunda. Disponible
en: http://www.gacetaoficial.cu/.
Yomisel Galindo Rodríguez / Alcides Antúnez Sánchez
47
reconoce y sanciona los actos que pudiesen ser realizados por terceras personas que implicasen entre
otras cuestiones un desequilibrio en el normal desenvolvimiento de las relaciones del mercado al
normar: (…)quedando gravados sin excepción los artículos referidos que se importen del extranjero
por cualquier tiempo u objeto en dicho periodo, con un derecho o impuesto como recargo y sin
variar los actuales equivalentes al cincuenta por ciento ad-valorem, que se ingresará siempre en firme
por las Aduanas como margen arancelario proteccionista, adoptándose además por el Gobierno
cuantas medidas sean necesarias para evitar el dumping
15
y otra práctica ilegítimas.
En este mismo orden de análisis, se aprecia cómo se establece en la propia norma las posibilidades
de comercio para todas aquellas personas naturales o jurídicas, con posibilidad de importar toda clase
de medios, mecanismos, materias primas sin limitaciones ni restricciones, necesarios para la
fabricación de los productos para la que fue concedida la patente
16
. Por último y no menos
importante se valora como establece la obligación por los propietarios de Patente de Introducción
Industrial a la utilización de las materias primas nacionales con preferencia en igualdad de calidad y
precio a las que se produzcan en el extranjero
17
. Así como el régimen jurídico aplicable a los derechos
intelectuales comenzando por la misma Constitución
18
.
La protección a los derechos de Propiedad Industrial. Análisis del período revolucionario
hasta 1976 en el ordenamiento jurídico cubano
El triunfo de la Revolución se justiprecia que trajo cambios sustanciales en la legislación sobre
Propiedad Industrial en Cuba, debido al nuevo sistema económico, político y social que surge. Así
la Ley No 618, del 27 de octubre de 1959, dispuso un régimen de licencias obligatorias de explotación
sobre las patentes registradas en la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio
en este momento histórico, a ésta le sucedieron la Ley No 914, del 4 de enero de 1960, en el
ordenamiento jurídico.
Esta normativa introdujo modificaciones sustanciales al Decreto Ley No 805, al asumir el Estado las
actividades económicas que realizaban las entidades privadas, la Ley No 1115 de 26 de junio de 1963,
tuvo como objetivo simplificar el procedimiento registral, la Ley No 1217 de 1968, suprimió la
patente de depósito como modalidad de la propiedad industrial; entre otras que, en alguna medida
fueron modificando o complementando el Decreto-Ley No 805 de 1936.
En este período estudiado, aunque un poco corto en el tiempo, estuvo recompensado con
importantes acontecimientos en la protección a los derechos intelectuales. Tras el triunfo
15
El Dumping, consiste en la venta de los productos a un precio inferior a su costo, con la finalidad de eliminar de este modo a otro
competidor. Para que exista dumping no basta con que un empresario ofrezca sus productos o sus servicios a precios inferiores a los de los
demás. Lo característico del dumping es que el precio a que se ofrece el producto o el servicio es inferior a su costo, y por consiguiente,
implica una venta con pérdida, hecha con la finalidad de eliminar del mercado a los competidores, logrando así una posición de monopolio,
o bien para eliminar a un competidor determinado.
16
El propietario de una Patente de Introducción Industrial tendrá derecho durante todo el tiempo en que ella esté en vigor, a importar sin
limitaciones ni restricciones las maquinarias y materiales destinados a la instalación de la industria, así como todas las materias primas que
se empleen o utilicen para la producción, elaboración o preparación del artículo de que se trate, a no ser ellas de libre admisión, con una
rebaja o reducción de un ochenta por ciento de los impuestos y derechos arancelarios que le sean aplicables de acuerdo con el Arancel de
Aduana que rija en la fecha de otorgada la patente
17
Los dueños de Patente de Introducción Industrial deberán utilizar en su industria las materias primas producidas en el territorio nacional,
con preferencia en igualdad de calidad y precio a las que se produzcan en el extranjero, y las ventas al por mayor para el consumo nacional
de artículos fabricados al amparo de esas patentes no podrán hacerse por el productor, en ningún caso, a un precio mayor de un diez por
ciento como máximo sobre el precio que resulte como promedio para el consumo doméstico en la quincena anterior a la venta.
18
En cuanto no esté especialmente previsto en las precedentes disposiciones transitorias, regirá como supletoria la vigente Ley de Propiedad
Industrial a que se contrae el Decreto Ley, número ochocientos cinco, de cuatro de abril de mil novecientos treinta y seis.
Los derechos de propiedad industrial en el entorno empresarial. Análisis desde el derecho constitucional cubano
48
revolucionario del 1 de enero de 1959, comenzó a regir en Cuba la Ley Fundamental del 7 de febrero
de 1959. Con la puesta en vigor de esta Ley Fundamental renacía una vez más la trascendental
Constitución del 1940, pues su contenido no diferenciaba en mucho a la anterior, sus postulados
eran en ocasiones más profundos o más simples, pero la misma intencionalidad en su trasfondo. Al
respecto, el autor consultado, VILLABELLA expresaba (…) La Ley Fundamental se concibe sobre la
base de la Constitución de 1940, la cual reproduce en numerosos contenidos y acápites, si bien
introduce modificaciones en un grupo de artículos y de disposiciones transitorias, algunas de fondo
y otras simplemente de forma, al cambiar la denominación de órganos e instituciones”
19
.
Al igual que, en otras categorías e instituciones jurídicas, las normas generales reguladoras de los
derechos intelectuales se mantuvieron intacta
20
y en algunos casos desaparecieron. La nueva
regulación resultó ser el fruto de las nuevas condiciones socioeconómicas que venían imponiéndose
en la isla. Puesto que, se valora que al cambiar el sistema político cambiaba también la forma de
propiedad. Esta importante etapa culmina con la adopción por Cuba del Convenio de la OMPI el
23 de marzo de 1975, formando parte de un grupo de países que daban vida a una organización
internacional que procuraría el mejoramiento y fomento de la propiedad industrial alrededor del
mundo mediante la cooperación de los Estados.
ANÁLISIS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DESDE EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU DESARROLLO EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO CUBANO
El análisis de la protección de los derechos de propiedad industrial en Cuba, a partir de las
normativas imperantes en la Isla luego de la promulgación de la Constitución de 1976
El 24 de febrero de 1976 entra en vigor la Constitución de la República de Cuba, reformada en julio
de 1992 y junio de 2002 en la isla
21
. Si bien no prescinde de la ordenación jurídica de los derechos
intelectuales, resulta difícil -al menos de manera directa- encontrar la regulación de los mismos. A
partir del reconocimiento como derechos de propiedad industrial, resulta pertinente comenzar el
razonamiento de la Carta Magna cubana a partir de los Capítulos I y VI, sobre los Fundamentos
Políticos, Sociales y Económicos del Estado, y sobre Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales,
donde se esboza el tratamiento que bajo el régimen jurídico cubano imperará la institución de la
propiedad, contemplando que ésta y la riqueza pertenecen a la nación socialista
22
.
Sin embargo, en la razón ideológica que muestra este articulado no queda un espacio para una
cuestión de tanta envergadura como la protección a los derechos de los creadores por el ejercicio de
su capacidad intelectiva. En tanto algunos artículos no confieren una respuesta clara a la
19
Véase, VIILLABELLA ARMENGOL, Carlos Manuel. Historia Constitucional y Poder Político en Cuba, Ácana, Camagüey, 2009, p. 77. citado por
SIMÓN OTERO, Liana, La protección del contribuyente en Cuba: una visión desde el Derecho Constitucional Tributario”. Tesis de Máster en Derecho
Constitucional y Administrativo. La Habana. 2011. p. 66.
20
Se mantuvo una parte importante de su articulado, mantuvo la referencia expresa, ejemplo de ello: los derechos de exclusividad del autor
e inventor del artículo 92, lo relativo a la libertad de investigación científica del 47, la dirección del Ministerio de Educación sobre el Consejo
Nacional de Educación para la fomentación, orientación técnica o inspección de las actividades educativas, científicas y artísticas de la
nación.
21
Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial, no. 2. Edición Especial de 24 de febrero de 1976.
Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
22
Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial, No. 2. Edición Especial de 24 de febrero de 1976. artículo
14, En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales
de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre (…). Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
Yomisel Galindo Rodríguez / Alcides Antúnez Sánchez
49
problemática, al menos de forma indirecta hacen alusión a los derechos de propiedad industrial y la
intención de garantizar su ejercicio. Un ejemplo de ello es el artículo 9, donde se acredita que el
Estado: a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y (…) protege el trabajo creador del pueblo y la
propiedad y la riqueza de la nación socialista; así como asegura el avance educacional, científico,
técnico y cultural del país (…). Por otra parte, el artículo 21, se refiere a la garantía de la propiedad
personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, (…), es posible pensar que el
mismo está haciendo referencia también a los beneficios económicos derivados de los derechos
patrimoniales frutos del intelecto humano y que la expresión trabajo propio sea extendida también
a las creaciones de los ciudadanos cubanos.
Cuestiones muy parecidas en este análisis que se ejecuta por los articulistas, se encuentran reflejadas
en el artículo 39, a) se fundamenta la política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la
técnica; el inciso e) establece que la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El Estado
estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés
de la sociedad y al beneficio del pueblo. Como se aprecia, a diferencia de las constituciones cubanas
anteriores a la de 1976, la Carta Magna cubana en este momento histórico no establece una
regulación directa de la protección de los derechos de propiedad intelectual en general, y menos de
la propiedad industrial como materia independiente.
El Estado cubano como eje central en la protección de los derechos de propiedad industrial
en el ordenamiento jurídico
Tal y como se ha presentado en epígrafes up supra, el Estado cubano se constituye como el eje central
en la protección de los derechos de la propiedad intelectual en general. La regulación jurídica medular
de la estructura central de la Administración Pública cubana parte del reconocimiento constitucional
del Consejo de Ministros como el máximo órgano ejecutivo y administrativo (…)
23
.
Esta forma de organización encontrará sustento legal a partir del Decreto Ley No 67 de 1983, quien
constituyó la regulación jurídica medular de la estructura central de la Administración Pública
cubana; modificado posteriormente por el Decreto Ley No 147 de 21 de abril de 1994
24
. De estos
cuerpos normativos se desprende la funcionalidad -al menos general- de los Organismos de la
Administración Central del Estado (OACE), siendo los encargados de la dirección de las actividades
y servicios que a la Administración Pública compete.
Aquí se refrenda a criterio de los articulistas que, la Academia de Ciencias de Cuba, es el organismo
encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en
materia de ciencia y técnica estableciendo a ese fin un grupo importante de funciones y atribuciones
25
,
23
(…) y constituye el Gobierno de la República El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman
parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley. En consecuencia, de ello tiene entre otras la facultad de organizar y dirigir la
ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordada por la Asamblea Nacional del Poder
Popular. Además de dirigir la Administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración
Central y de las Administraciones Locales.
24
Decretos Ley No 67 de 1983, de la Organización de la Administración Central del Estado. y Decreto Ley No 147 de 1994 de la
Reorganización de la Administración Central del Estado. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
25
Este organismo a partir de lo normado en el artículo 62 tiene entre otras muchas funciones las siguientes: ch) dirigir y controlar las
actividades del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y del uso racional de los Recursos Naturales, en coordinación con los
participantes del mismo; dirigir y ejecutar en su caso, los servicios de meteorología; f) establecer y controlar el registro de solicitudes de
patentes por invenciones, modelos industriales, marcas y demás modalidades de la propiedad industrial, de los solicitantes nacionales y
Los derechos de propiedad industrial en el entorno empresarial. Análisis desde el derecho constitucional cubano
50
como se apreciará, aquí hay un cambio en el organismo de la Administración Pública con el encargo
público de esta actividad. Desde el punto de vista institucional, se hace imprescindible dotar a la
Oficina Cubana de la Propiedad Industrial de determinadas herramientas de política y gestión
encaminadas a incrementar la protección jurídica de las modalidades de la propiedad industrial.
Dichas herramientas coadyuvarían a promover cambios en la promoción, sensibilización y educación
de los interesados involucrados, se incluyen determinadas propuestas en materia de ciencia,
tecnología y conocimientos, fomento de la capacidad y posibles alternativas de financiación
26
. El 14
de mayo de 1983, se dictó por el Consejo de Estado de la República de Cuba el Decreto Ley No 68,
denominado De invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos industriales, Marcas y
Denominaciones de Origen, el cual fue complementado por la Resolución No 999 de 13 de junio de
1983. En éste acto administrativo se fijan los derechos que, en primer caso, pertenecen al inventor
o inventores si resultara una creación colectiva. De la misma forma que la trasmisión por causa de
muerte (sucesión), por acto entre vivos o por disposición legal. Sin embargo, la paternidad sobre las
invenciones no es transferible ni puede ser renunciada. De esta manera la persona distinta al inventor,
que ejerciera los derechos constituidos sobre la invención, debe en todo momento reconocer la
autoría del inventor original. Este aludido Decreto Ley No 68, establecía además la titularidad sobre
invenciones producidas en el ejercicio de un contrato laboral
27
, donde se reconoce que la patente
sobre la invención será a favor de la empresa estatal y no del creador. Establece por demás la
comprobación de la novedad mundial en el examen de patentes, contempla las licencias obligatorias
para las patentes y los modelos industriales. El instrumento jurídico analizado, por un lado,
determinaba la correspondencia de los derechos y obligaciones que surgen de la creación, el registro
y el uso de las invenciones
28
. Mientras que por otro establecía la obligación del Estado de proteger
los derechos de los creadores, a partir de un documento acreditativo
29
; se reconoce indirectamente
el derecho del creador a la remuneración
30
y se imposibilidad la transferencia del derecho a la
paternidad sobre la invención.
La adopción por Cuba del Convenio que establece la Organización Mundial de Comercio marcó
nuevas pautas al país al obligarle a realizar una revisión de la legislación vigente. El primer resultado
resultó la promulgación del Decreto Ley No 160, del 9 de junio de 1995, para facilitar la presentación
y la modificación de solicitudes de patentes para productos farmacéuticos y químicos para la
extranjeros; g) aprobar en lo que compete la documentación de los proyectos tecnológicos; dirigir, organizar y coordinar el trabajo de los
comités de expertos para la evaluación de los mismos; h) promover, orientar y controlar el desarrollo de las organizaciones y sociedades
científicas y técnicas; coordinar sus actividades con los integrantes que corresponden al Sistema de Administración del Estado.
26
La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) es el órgano estatal subordinado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente (CITMA), responsabilizado con el establecimiento del régimen legal, la política, la gestión y la gerencia de la Propiedad Industrial
en Cuba, así como la prestación de los servicios inherentes a la materia. En el nuevo siglo se desarrolló el Sistema Nacional de Propiedad
Industrial (SNPI) de Cuba el cual fue puesto en vigor mediante la Resolución No 21 de 2002 del CITMA. Disponible en:
http://www.ocpi.cu/sipi. (Consultada el 9 de mayo del 2017).
27
El artículo 75, establece: al autor o coautores que realicen su actividad en el marco de sus obligaciones laborales con un Organismo de la
Administración Central del Estado, con una Empresa, con una Institución, con un Órgano Local del Poder Popular o con la efectiva
colaboración de cualquiera de ellos, se le concede solamente Certificado de Autor de Invención o Certificado de Autor de Invención de
Adición.
28
El artículo 23 establece: los derechos y obligaciones que surgen de la creación, el registro y el uso de las invenciones, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto Ley, conciernen a los ciudadanos cubanos, a los Organismos de la Administración Central del Estado, a las
Empresas, a las Instituciones y a los Órganos Locales del Poder Popular.
29
El artículo 24 establece: el Estado protege los derechos de los autores de las invenciones, tanto por medio del Certificado de Autor de
Invención y del Certificado de Autor de Invención de Adición, como por medio del Certificado de Patente de Invención y del Certificado
de Patente de Invención de Adición.
30
El artículo 29 del Decreto Ley 68 de 1983 establece: el derecho a la remuneración por los Certificados de Autor de Invención y por los
Certificados de Autor de Invención de Adición puede ser transmitido por sucesión, según la legislación vigente. Disponible en:
http://www.gacetaoficial.cu/.
51
agricultura. Con este mismo fin, se realizaron estudios legislativos a fin de atemperar las normas
relativas a la protección de los derechos de la propiedad industrial, a las nuevas orientaciones de la
economía y a la práctica internacional
31
.
El 24 de diciembre de 1999, entra en vigor el Decreto Ley No 203, relativo a las marcas y otros
signos distintivos. Éste cuerpo legal tiene por encargo regular las relaciones jurídicas recíprocas que
se establecen en la esfera de la solicitud, tramitación, concesión, administración, observancia de los
derechos de propiedad industrial sobre las marcas y otros signos distintivos e incluye entre sus
novedades; la consagración del sistema atributivo para la concesión de derechos, la inclusión de las
marcas sonoras y olfativas, una mayor claridad al definir las causales de denegación del registro en
forma de prohibiciones absolutas y relativas. Asimismo, tiene que ver con la especial protección de
las marcas notorias, la introducción del sistema multiclase, y un tratamiento amplio y minucioso a
las marcas colectivas, entre otros aspectos
32
.
En lo relativo a la protección de los derechos el Decreto Ley No 203, establece por un lado, el
derecho exclusivo de usar la marca en el tráfico económico
33
. Mientras que, por el otro, el
impedimento a terceros de realizar determinados actos
34
. Este cuerpo normativo establece la
posibilidad de entablar en sede judicial un proceso por la violación a los derechos conferidos a un
titular o el licenciatario de acuerdo a las condiciones que se hayan pactado en la licencia
35
. No
obstante, hay que significar que, existe el inconveniente en torno a la competencia. Si bien se alude
al Tribunal Provincial Popular que corresponda, lo cierto es que en materia de propiedad industrial
sólo es competente el radicado en La Habana.
Por su parte, el Decreto Ley No 228, regula la protección de las indicaciones geográficas como objeto
de derechos de propiedad industrial. Una de las peculiaridades de esta norma radica en que las
indicaciones geográficas pertenecen al patrimonio nacional y respecto a ellas sólo se conceden
derechos de uso
36
. En cuanto a la protección de los derechos desde el artículo 20.1 se reconoce el
legítimo derecho de uso del titular sobre las indicaciones de procedencias. Este derecho se refirma
en el artículo 28 al normar: los titulares del derecho de uso de la denominación de origen tienen el
31
En el Decreto Ley 160 de 1995 no se establece un reconocimiento o regulación de los derechos de los creadores, razón por la cual quedaban
en plena desprotección los resultados del intelecto. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
32
Desde el análisis de los POR CUANTO se observa en el Decreto Ley 203 de 24 de diciembre de 1999, la intención del Estado cubano de
atemperar las normativas internas a los instrumentos internacionales cuando establece: Teniendo en cuenta el papel y el lugar que ocupan
en el comercio mundial las marcas y otros signos distintivos, acomo los compromisos internacionales contraídos por el país en este campo,
y en especial la ratificación por la República de Cuba al convenio que establece la Organización Mundial del Comercio, se hace necesaria
una legislación que se corresponda con tales cambios, y amplíe el marco legal que hasta el presente ha constituido el mencionado Decreto-
Ley. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
33
El mencionado Decreto Ley en su artículo 41 establece el significado que se tendrá por uso de un signo en el tráfico económico: introducir
en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios designados con la marca; importar, exportar, almacenar o
transportar productos designados con la marca; usar la marca en la publicidad, en las publicaciones, en documentos comerciales o en
comunicaciones escritas u orales. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
34
a) aplicar o colocar la marca sobre los productos o servicios distinguidos por ésta, sobre productos vinculados a los servicios para los
cuales se ha registrado, o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos, especialmente cuando ello
provoque un riesgo de confusión o asociación; (…) g) usar públicamente un signo idéntico o similar a la marca, aún para fines no comerciales,
cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto
de su prestigio.
35
El artículo 125 del Decreto Ley No 203 de 1999 establece: el titular de un derecho conferido en virtud de este Decreto-Ley, así como el
licenciatario de acuerdo a las condiciones que se hayan pactado en la licencia, podrán entablar demanda ante el Tribunal Provincial Popular
que corresponda, conforme a las reglas de competencia y en los términos establecidos para el proceso ordinario en la Ley de Procedimiento
Civil, Administrativo y Laboral, contra cualquier persona que infrinja ese derecho. También podrá actuar contra la persona que ejecute actos
que manifiesten evidentemente la preparación de una infracción. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
36
Decreto Ley No 228 De Las Indicaciones Geográficas, artículo 4. Gaceta Oficial de La Republica de Cuba, Edición Ordinaria, No 11, 22
de febrero de 2002. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
Los derechos de propiedad industrial en el entorno empresarial. Análisis desde el derecho constitucional cubano
52
derecho de: a) utilizar la denominación de origen en la actividad de producción y comercialización
de los productos a los que se refiere, inscribiéndola en los envases, etiquetas u otras formas de
presentación junto con las marcas que estos ostenten y como medio de publicidad; b) utilizar las
expresiones “Denominación de Origen”, “Denominación de Origen Registrada” u otras análogas,
en relación con la correspondiente denominación de origen; c) asociar la denominación de origen a
marcas u otros signos distintivos, de forma que no viole derechos de terceros; d) impedir la
utilización no autorizada, usurpación o piratería de la denominación de origen por parte de terceros
en la actividad comercial.
Al igual que en el régimen jurídico de las marcas y otros signos distintivos, se considera que, en el
caso de las indicaciones de procedencia, el titular del derecho exclusivo puede establecer un proceso
contra terceros que infrinjan sus derechos sobre una determinada creación, o contra aquellos cuyos
actos pueden ser tendentes a la comisión de infracciones contrarias al ejercicio de los derechos de
propiedad industrial. Como se puede observar, las normativas examinadas hasta este momento en
alguna manera otorgan cierta protección a los derechos de los creadores. Sin embargo, resulta
apreciable las insuficiencias que los cuerpos normativos presentan toda vez que no delimitan cuáles
son los derechos a defender. En estos casos, sólo se limitan a la determinación de la generalidad, lo
que deja en manos del intérprete las posibilidades de hacer efectivo o no el ejercicio de los mismos,
al no cumplir de manera adecuada el precepto constitucional.
La protección a los derechos de propiedad industrial en Cuba a partir de la entrada en vigor
en el ordenamiento jurídico de los Decretos Leyes No 290, 291 y 292 del 2012 en la
actualización del modelo económico y social en el siglo XXI
Con el Decreto Ley No 290 De las invenciones y dibujos y modelos industriales, Decreto Ley No
291 De Protección de las Variedades Vegetales y Decreto Ley No 291 De los Esquemas de Trazado
de Circuitos Integrados
37
, se pretende en Cuba fortalecer la protección de los derechos de propiedad
industrial, y al mismo tiempo atemperar las condiciones internas al funcionamiento del mercado
internacional. Sin embargo, se aprecian que se dan un grupo de incongruencias que impiden tales
propósitos, como lo dispone el texto constitucional de 2019.
Desde la lectura del quinto por cuanto, el Decreto Ley No 290 se vislumbra la intención del cuerpo
normativo de adaptarse a las condiciones internacionales al posibilitar contrarrestar el ejercicio
abusivo de los derechos que se adquieran o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificada
el comercio, así como salvaguardar los derechos que le asisten a la República de Cuba de adoptar las
medidas necesarias para proteger la Salud Pública y, en particular, el derecho de promover el acceso
a los medicamentos tal como fue reconocido mediante la Declaración de Doha, relativa al Acuerdo
sobre los ADPIC y la Salud Pública en noviembre de 2001; así mismo, proteger la nutrición de la
población y otros objetivos fundamentales de política general pública, intereses supremos del Estado
cubano.
37
Decreto- Ley 290 De las invenciones y dibujos y modelos industriales, Decreto Ley 291 De Protección de las Variedades Vegetales y
Decreto Ley 292 De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados. Gaceta Oficial de la República, Ordinaria No. 2 de miércoles 1ro
de febrero de 2012. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/. Debido a errores en la publicación fue publicado nuevamente este Decreto
Ley en Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria No. 24 de 16 de abril de 2012. El Decreto Ley 290 establece un plazo de 12
meses para la promulgación de su Reglamento, no obstante, a ello hasta el momento en que se realiza esta investigación no se ha tenido
constancia de la existencia del mismo. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
53
En el propio artículo 1, se declara el objetivo del instrumento jurídico el que tiene por objeto regular
la protección de las invenciones, ya sea por patentes o por modelos de utilidad, y de los dibujos y
modelos industriales, a través de la concesión de derechos de propiedad industrial. Como se puede
apreciar este reconocimiento constituye un aspecto positivo del nuevo texto legal. Sin embargo, pudo
mostrarse mayor claridad y mejor técnica si la redacción no hubiese sido alternativa de protección
de las invenciones por patentes o modelo de utilidad. Debió haberse pensado y redactado de forma
que quedara claro que la protección va dirigía a las invenciones como modalidad, siendo la patente
la forma de protección y el modelo de utilidad, la otra modalidad protegible por el texto legal. Es
decir, una cuestión resultan las modalidades de la propiedad industrial y otra muy distinta los títulos
que se utilizan para protegerla; razón que no queda muy claro en el texto normativo
38
.
En este sentido, la forma de protección que otorga el artículo 2, del Decreto Ley No 290, no parece
lógica; para las invenciones es a través de “patente”, y para el resto de las modalidades a través de
registros. En realidad, no es entendible las razones por la cual diferenció la forma de protección de
las modalidades protegibles por ésta norma, toda vez que ambos documentos desde el punto de vista
de la propiedad industrial significan lo mismo. De igual forma, es cuestionable el hecho que el
Decreto Ley No 290 en su artículo 3, otorgue a la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial la
misión supervisora y de control de los registros de personas naturales y jurídicas de Cuba en el
extranjero, cuando la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial no interviene en el proceso de
registro en el exterior y es difícil lograr que la estrategia de protección tanto de personas jurídicas
cubanas como de personas naturales, sea puesta en conocimiento de ésta.
Esa misión de supervisión y control, va dirigida no sólo al registro, sino también al mantenimiento,
defensa y ejercicio de los derechos de propiedad industrial. Sería también difícil que la Oficina pueda
ejecutar la función de defensa de los derechos de las personas naturales y jurídicas cubanas, pues
además ello no forma parte de las funciones del órgano de concesión de derechos
39
.
Esta norma jurídica analizada, se justiprecia que marca la diferencia con la anterior en lo relativo a la
flexibilidad de los objetos protegibles, y se despoja de instituciones históricas, pocas atractivas para
solicitudes extranjeras como el certificado de autor de invención; además integra la protección de los
dibujos y modelos industriales. En cuanto al restablecimiento de derechos, cuestión que hasta el
momento dejaba en estado de indefensión al solicitante en determinadas circunstancias. Aunque el
artículo 124
40
, tiene una redacción poco entendible, los plazos establecidos en el artículo 123 son
bien claros y esta acción debe ser ejercida en sesenta (60) días a partir de que cesa el impedimento.
Con los Decretos No 291
41
y No 292
42
del 2012 siguen las acciones de Cuba para dar cumplimiento
a los compromisos internacionales contraídos a partir de su inclusión en la OMC. Con esta inclusión,
38
El artículo 1.-El presente Decreto-Ley tiene por objeto regular la protección de las invenciones, ya sea por patentes o por modelos de
utilidad, y de los dibujos y modelos industriales, a través de la concesión de derechos de propiedad industrial.
39
VÁZQUEZ DE ALVARÉ, Dánice y MORENO CRUZ Marta, Breves comentarios… Ob, Cit., p. 28.
40
Decreto Ley No 290 de 2012. Cuando la persona en cuestión sea restablecida en sus derechos, no puede alegar los mismos contra un
tercero que, de buena fe, hubiera explotado los objetos protegidos por la patente o registro en el período comprendido entre la fecha de
publicación del hecho jurídico que origina la pérdida del derecho y la fecha de publicación de su restablecimiento. Disponible en:
http://www.gacetaoficial.cu/.
41
El Decreto Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la protección de las variedades vegetales de todos los géneros y especies,
incluidos los híbridos que cumplan con los requisitos que se establecen. Dicha protección se instrumenta de forma paulatina respecto a los
géneros y especies que taxativamente se determinen.
42
Aunque en este caso no se declara el objeto del cuerpo normativo, es de presumir que tendrá por finalidad el registro de los esquemas de
trazado que sean originales.
Los derechos de propiedad industrial en el entorno empresarial. Análisis desde el derecho constitucional cubano
54
Cuba estaba obligada a realizar modificaciones en las materias de los derechos de propiedad
industrial. Sin embargo, se aprecia cómo se comete el mismo error que en el Decreto Ley No 290,
al encargar a la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial la misión supervisora y de control de los
registros de personas naturales y jurídicas de Cuba en el extranjero, así como la defensa de los
derechos de las personas naturales y jurídicas cubanas (…)
43
. Para los articulistas no le corresponde
este mandato, contradictorio al texto constitucional de 2019.
Los beneficios y conflictos de la titularidad en el Derecho de Propiedad Industrial en el
ordenamiento jurídico cubano
En lo relativo a la titularidad, el elemento más trascendente que incorporan los Decretos Leyes No
290, 291, y 292, es la eliminación del certificado de autor. A partir éstas los títulos de protección
reconocidos (certificado de patente y certificado de registro), según el tipo de modalidad, definen la
titularidad para las personas naturales y jurídicas, dejando de ser el Estado el titular de los derechos
para determinados sectores tecnológicos
44
. Lo anterior constituye un elemento que estimulará a las
personas naturales y jurídicas extranjeras a solicitar patentes y registros, toda vez que los derechos
no se le reconocen al Estado cubano, sino a los titulares. Ello de hecho supondrá la existencia de
derechos exclusivos en determinadas áreas que serán excluidas de utilización por parte de las
empresas cubanas, excepto que cuenten con la autorización correspondiente por parte de los titulares
de los derechos.
Al suprimirse el certificado de autor el Decreto Ley No. 290 incorpora la titularidad en ocasión de
relación jurídico-laboral, aunque sin llegar a definir las invenciones laborales. Es conveniente tener
claro que ser autor o inventor no implica que obligatoriamente sea el solicitante de protección o
futuro titular del derecho, el derecho de paternidad será siempre conservado sobre la invención a su
autor o creador. Hay que significar que esta regulación legal constituye una de las cuestiones más
novedosas añadidas a la propiedad industrial hoy en Cuba; sin embargo, no se incorpora a lo relativo
de la protección de las variedades vegetales ni a la protección de los esquemas de trazado de circuitos
integrados, ello siendo una deuda pendiente por el legislador.
La participación de los autores e inventores en los beneficios que se obtengan por la explotación de
la creación se reconoce en el artículo 11.3
45
del multimencionado Decreto Ley No. 290 y su
instrumentación se realizará a través de disposiciones complementarias dictadas por parte de los
organismos competentes. Sin embargo, no establece claramente cuáles serán esos beneficios tanto,
en forma cualitativa como cuantitativa, sigue siendo otra nota distintiva desfavorable.
43
Decreto Ley No 292 De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados y Decreto Ley No 291 De Protección de Las Variedades
Vegetales ambos del 2012 en el artículo 2. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
44
Decreto Ley No 290 en su artículo 6.1 establece: el derecho a la titularidad de patentes y registros concierne a los inventores y a los autores,
excepto cuando corresponda a otra persona natural o jurídica, en virtud de actos jurídicos o disposiciones normativas que le sean aplicables.
El Decreto Ley No 291 en el artículo 4.1 establece: La titularidad del derecho de obtentor corresponde al obtentor, sin perjuicio de que este
derecho pueda corresponder a otra persona natural o jurídica, en virtud de actos jurídicos o disposiciones normativas que le sean aplicables.
El Decreto Ley 292 norma: el derecho a solicitar y obtener el registro de un esquema de trazado corresponde a su autor o a los causahabientes
de quien transmita el derecho. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
45
Corresponde a los autores e inventores el derecho a percibir estímulos morales por la creación que haya derivado en una patente o registro
concedido y a participar en los beneficios que se obtengan por la explotación de dicha creación.
55
Quedó establecido en el artículo 44 dedicado al alcance y contenido de los derechos conferidos a la
patente
46
, que los derechos se ejercen desde la concesión, dejando claramente establecido el artículo
45
47
que no existe protección provisional en Cuba. Esto significa que los derechos de patente no se
pueden hacer valer por el titular frente a terceros que hubiesen llevado a cabo un acto de explotación
de la invención entre la fecha de publicación de la solicitud y la fecha de concesión de la patente.
El artículo 46
48
formula el derecho exclusivo como un derecho negativo, de impedir que terceros
realicen los actos previstos en el texto legal. Distingue este artículo el alcance de los derechos cuando
la materia de la patente sea un producto o un procedimiento. Cuando se trata de un procedimiento
incorpora la protección indirecta, o sea, los derechos exclusivos se extienden al producto resultante
de dicho procedimiento, reforzando los derechos exclusivos del titular de dicha patente de
procedimiento. De la misma manera que el Decreto Ley No 290, y los Decretos Leyes 291
49
y 292
50
otorgan el derecho del titular de impedir actos de terceros que pudiesen ser considerados como
violatorios de los derechos de la propiedad industrial.
Los usos de la creación sin autorización de su titular en el Derecho de la Propiedad
Industrial en el ordenamiento jurídico cubano
Con independencia del derecho exclusivo del titular, existe la posibilidad que un tercero pueda hacer
uso de la creación sin el consentimiento del titular. Uno de los límites al derecho exclusivo otorgado
al titular lo constituye el principio del agotamiento del derecho
51
, resultado de aquellos actos
destinados a una futura explotación comercial con posterioridad a la expiración de la patente. La
propia norma incorpora otros límites al derecho de patentes como las referidas a los actos de
experimentación, procesamiento entre otros
52
, y el derecho del usuario regulado en el artículo 49
53
del Decreto-Ley de referencia.
46
Los derechos conferidos por la patente se ejercen desde la concesión de la misma y su alcance se determina por las reivindicaciones, que
deben ser interpretadas sobre la base del contenido de la descripción y de los dibujos.
47
El pago de anualidades no confiere al solicitante el derecho a exigir responsabilidad a cualquier tercero que, entre la fecha de la publicación
de la solicitud y la fecha de concesión de la patente, hubiera llevado a cabo un acto de explotación de la invención, de conformidad con el
presente Decreto-Ley.
48
La patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen los actos siguientes:
a) cuando la materia de la patente sea un producto, la fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines del producto
objeto de la patente; y
b) cuando la materia de la patente sea un procedimiento, la utilización del procedimiento objeto de la patente y los actos de uso, oferta para
la venta, venta o importación para estos fines del producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente.
49
En el artículo 15.1 El titular del derecho de obtentor puede impedir que terceros, sin autorización previa, realicen los actos siguientes: a)
la producción con fines comerciales del material de reproducción o de multiplicación vegetativa de la variedad, en su calidad de tal; b) la
puesta a la venta del material de reproducción o de multiplicación vegetativa de la variedad, en su calidad de tal; y c) la comercialización del
material de reproducción o de multiplicación vegetativa de la variedad, en su calidad de tal.
50
En el artículo 15 establece: El registro de un esquema de trazado no confiere el derecho de impedir: a) los actos de reproducción realizados
en el ámbito privado y con fines no comerciales; b) los actos de reproducción realizados exclusivamente con fines de evaluación, análisis o
experimentación, respecto al esquema de trazado protegido o al circuito integrado que lo incorpora; o c) los actos de reproducción realizados
exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación científica o tecnológica.
51
El principio devenido de la jurisprudencia alemana y posteriormente extendido a Europa, opera como un límite al derecho exclusivo del
titular del registro. La doctrina distingue tres tipos de agotamiento: nacional, comunitario e internacional. En el artículo 48 del Decreto Ley
290 quedó establecido el agotamiento internacional. Este tipo de agotamiento tiene ciertas ventajas si tenemos en cuenta que ello estimula
la competencia y evita que los mercados se enmarquen y por tanto se restrinja el comercio, eliminando un posible monopolio sobre los
precios de los productos.
52
Los actos realizados con fines de experimentación, procesamiento, tramitación o cualesquiera otras finalidades destinadas a obtener el
registro u otras formas de autorización sanitaria y a preparar una futura explotación comercial con posterioridad a la expiración de la patente.
53
Los derechos conferidos por una patente no pueden hacerse valer contra un tercero que, de buena fe y con anterioridad a la fecha de
prioridad sobre la que se concedió la patente, hubiese venido explotando en el país lo que resulte objeto de la misma en un ámbito privado,
o hubiese hecho preparativos serios y efectivos para explotar dicho objeto. En tal caso, el tercero tiene el derecho de iniciar o continuar la
explotación de igual forma en que la venía realizando hasta entonces o para la que había hecho los preparativos. Este derecho de explotación
solo es transmisible junto con la totalidad del patrimonio de la persona o con la parte de este, vinculada a la explotación de la invención.
Los derechos de propiedad industrial en el entorno empresarial. Análisis desde el derecho constitucional cubano
56
Puede darse el caso que, por determinados motivos o situaciones, sea autorizado a un tercero sin el
previo consentimiento del titular
54
. Aquí es fundamental el régimen legal, pues su uso debido
constituye un instrumento vital para evitar el abuso de los derechos de propiedad industrial y
garantiza el equilibrio entre los intereses sociales y los de los titulares de las creaciones. El Decreto
Ley No 290 establece cómo la Oficina, a solicitud de un tercero puede conceder las licencias
obligatorias por interés público justificado en la explotación de la invención en el territorio nacional
y para prevenir los abusos que resulten del ejercicio del derecho exclusivo conferido
55
. La licencia se
otorga a partir de la solicitud en términos y condiciones comerciales razonables.
No obstante, cuando se dan situaciones excepcionales
56
y en casos de uso público no comercial de
la invención patentada
57
, a como en los casos de graves problemas de salud pública u otras
circunstancias de extrema urgencia, en la República de Cuba o en otro país
58
, no se requiere haber
intentado obtener una licencia del titular de los derechos. Por suerte para el titular de los derechos,
estas licencias obligatorias solo podrán ser utilizadas con carácter exclusivo y no pueden ser objeto
de cesión, salvo con aquella parte de la entidad o de su activo intangible relacionada con la
explotación de la invención; además de la posibilidad de recibir una remuneración adecuada, según
las circunstancias propias de cada caso y el valor económico de la autorización.
Otra de las cuestiones novedosas incorporadas a la protección de derechos de la propiedad industrial,
es en lo referido a la posibilidad del titular de un derecho conferido o el licenciatario de interponer
acción en sede judicial contra terceros
59
. No obstante, se producen algunas incongruencias toda vez
que esta norma específica indica para la concreción del proceso como sede judicial competente al
Tribunal Provincial de La Habana, cuestión que se dificulta a partir de la existencia de una nueva
división política administrativa convirtiendo ese territorio en las provincias de Artemisa y
Mayabeque.
54
Por licencia obligatoria se entiende la autorización concedida por las autoridades gubernamentales a los fines de explotar una invención
en concreto. Esas licencias sólo se conceden en casos muy especiales, definidos en la Ley, y exclusivamente en la medida en que la entidad
que desee explotar la invención patentada no pueda obtener autorización del titular de la patente. En Principios básicos de la Propiedad
Industrial. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), p, 9.
55
El artículo 53 establece la concesión de licencias obligatorias por las circunstancias siguientes: a) falta o insuficiencia de explotación del
objeto de la patente, que genera efectos negativos en el mercado; (…); f) cuando una patente posterior no pueda ser explotada sin infringir
los derechos de una patente anterior, siempre que no haya podido pactarse una licencia atendiendo a las condiciones siguientes: I) la
invención reivindicada en la patente posterior suponga un avance técnico significativo de una importancia económica considerable con
respecto a la invención reivindicada en la patente anterior; II) el titular de la patente anterior tiene derecho a una licencia cruzada en
condiciones razonables para explotar la invención de la patente posterior; y III) no puede cederse el uso autorizado de la patente anterior
sin la cesión de la segunda patente; g) para todo acto que constituya ejercicio abusivo de los derechos conferidos y para toda práctica que, a
resultas de un proceso judicial o administrativo, se haya determinado que es anticompetitiva; o h) cuando el titular de la patente se niegue a
negociar una licencia voluntaria.
56
Artículo 54. 2. del Decreto Ley No 290 de 2012. En situaciones excepcionales, el Consejo de Defensa Nacional decide que se expida una
licencia obligatoria, identifica la entidad productora y encarga a la entidad correspondiente para que, sobre la base de los fundamentos,
condiciones y términos convenidos, oído el parecer de la institución pertinente, dicte la Resolución de concesión de licencia obligatoria.
Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
57
Artículo 54. 3. del Decreto Ley No 290 de 2012. Cuando el uso público no comercial de la invención patentada no esté comprendido en
una situación excepcional, le corresponde al Consejo de Ministros ejercer las facultades descritas en el Apartado anterior y encargar a la
Oficina para que dicte la Resolución de concesión de licencia obligatoria. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
58
En los casos de graves problemas de salud pública u otras circunstancias de extrema urgencia, en la República de Cuba o en otro país, y
cuando la capacidad de producción en el sector farmacéutico sea nula o insuficiente, pueden concederse licencias obligatorias, de
conformidad con los compromisos internacionales contraídos por la República de Cuba y la legislación complementaria vigente, para: a) la
importación de productos farmacéuticos, cuando se determine por la autoridad competente que la capacidad de fabricación en el territorio
nacional es insuficiente o inexistente; y b) la exportación de productos farmacéuticos con fines de satisfacer necesidades de demanda en
países con insuficiente o inexistente capacidad en ese sector.
59
Artículo 135 del Decreto Ley No 290 de 2012. El titular de un derecho conferido en virtud de este Decreto-Ley, así como el licenciatario,
de acuerdo con las condiciones que se hayan pactado en la licencia, pueden establecer demanda ante la Sala competente del Tribunal
Provincial Popular de La Habana, conforme a las reglas de competencia y en los términos establecidos en la legislación procesal vigente,
contra cualquier persona natural o jurídica que infrinja ese derecho. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
57
Como ha podido observarse, resulta complejo definir en Cuba las cuestiones relativas a la protección
de los derechos de la propiedad industrial. Se valora en este sentido, como se confunden los derechos
sobre la creación con los títulos que se otorgan para delimitar la titularidad sobre los resultados del
intelecto. No quedan claro las cuestiones relativas a la participación de los autores e inventores en
los beneficios que se obtengan por la explotación de la creación, toda vez que las normativas
complementarias, no han resultado emitidas por el organismo encargado a los efectos.
La protección supletoria a los derechos de la Propiedad Industrial en el ordenamiento
jurídico cubano
Hasta este momento se han planteado en el desarrollo del artículo un grupo de situaciones que
resultan trascendentales a la sociedad que ameritan la intervención del Estado en las relaciones
particulares y por ende son establecidas las regulaciones correspondientes. Sin embargo, existen otras
normativas que autorizan la práctica de determinadas actividades que, de una forma u otra, afectan
directamente esos derechos de la propiedad industrial a criterio de los articulistas.
Como se mencionó anteriormente, la Resolución No 42 del año 2013, dictada por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, establece un grupo de actividades encaminadas a la satisfacción individual
y colectiva de la persona. Un ejemplo de ellas tiene que ver con la actividad de artesanía, en la que el
trabajador confecciona y comercializa artículos, accesorios y prendas, transformando diferentes
materiales a partir del empleo de sus habilidades con el permiso concedido por la Administración
Pública. Empero, no se inscriben como artistas en el Registro Nacional del Creador de las Artes
Plásticas y miembros de la Asociación Cubana de Artesanos Artistas.
60
A simple vista esta actividad
no constituye un problema para el adecuado ejercicio de los derechos de propiedad industrial; sin
embargo, todo resulta complicado cuando el producto resultante, tal y como se observa hoy en la
sociedad cubana, sale al mercado luciendo un signo distintivo (marca, nombres comerciales, rótulos
de establecimiento, etc.), que anteriormente han sido registrados por un sujeto y por lo tanto
corresponde a éste último la titularidad, ello puede crear conflictos jurídicos internos y foráneos.
En el caso de la actividad Bordadora-Tejedora, la trabajadora se dedica a la confección y
comercialización de artículos a partir del empleo de sus habilidades para el trabajo manual en el
bordado y tejido. Aquí también resulta difícil percibir de ante mano alguna dificultad en cuanto a las
posibles afectaciones a los derechos de propiedad industrial; sin embargo, con el resultado de la
actividad se puede comprender la facilidad con que son afectados los derechos exclusivos de los
creadores, toda vez que se realiza esta actividad sobre la base de copias de signos distintivos, como
el párrafo anterior, puede generar conflictos jurídicos en sede judicial interna y foránea.
En esencia, se han establecido por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una serie de
actividades que al igual que las anteriores vulneran los derechos de la propiedad industrial: el pintor
rotulista quien realiza rótulos de todo tipo, tamaños y colores en objetos o superficies que no
incluyen la piel de las personas; el productor vendedor de artículos de alfarería, produce y
comercializa artículos para uso ornamental de alfarería, elaborados con barro o arcilla; así mismo la
actividad de talabartero, que confecciona y comercializa carteras, cintos y otros a partir de pieles
60
Ley No. 142, Ley de procesos administrativos. G.O.O. de fecha 7 de diciembre 2021. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
Los derechos de propiedad industrial en el entorno empresarial. Análisis desde el derecho constitucional cubano
58
curtidas. No se inscriben como artistas registrados en el Registro Nacional del Creador de las Artes
Plásticas y miembros de la Asociación Cubana de Artesanos Artistas.
61
Entre las actividades autorizadas que mayores afectaciones traen a los derechos de propiedad
industrial se encuentra la actividad de modista o sastre, por medio de ésta se confecciona, arregla y
transforma ropas, se realizan trabajos simples y complejos de sastrería y costura a la medida. No
incluye la comercialización de ropa de fabricación industrial o importada. En este caso el Estado, se
justiprecia como no establece límites en las confecciones realizadas por los particulares atendiendo
a la protección de los derechos de propiedad industrial. De aque estos fabricantes individuales
realizan las fabricaciones sobre la base de copias de las marcas, signos distintivos e indicaciones de
procedencias, afectando no solo a los derechos de la propiedad industrial, sino al patrimonio de los
usuarios o consumidores a través de actos que constituyen hechos de competencia desleal
62
como se
dispone en el ordenamiento jurídico interno y el foráneo. Lo significativo en la protección de los
derechos intelectuales, tiene que ver con las posibles vías a utilizar. En estos momentos Cuba se
encuentra enfrascada en la modificación y actualización de la legislación nacional, debe cumplirse
con la exigencia de incorporar un mecanismo de protección mínima que garantice la aplicación de
las disposiciones jurídicas, pues el mismo Decreto Ley No 290 posibilita la interrelación e influencia
de regulaciones de carácter penal, civil y mercantil
63
.
Tal y como se analizaba, el titular de un derecho pueden establecer la acción correspondiente cuando
considera lacerado un derecho, no obstante queda la insatisfacción de contar con la total ausencia de
penas efectivas para la violación de los derechos de propiedad industrial, lo que trae consigo la
impunidad por falta de previsión legal de la explotación sin autorización de la creación de otro, y
hace evidente la indefensión de los creadores ante las violaciones de sus derechos, según el
ordenamiento penal
64
existente.
Actualmente la vía administrativa resulta poco recurrida debido a la ineficiente regulación de la
materia y las escasas circunstancias que la Ley prevé para su utilización, ya que la reserva sólo para la
solución de conflictos como resultado de la negación de una solicitud, sea de registro o patente;
procedimiento administrativo que en Cuba se encuentra bajo la competencia de la Oficina Cubana
de la Propiedad Industrial.
61
Ley No. 142, Ley de procesos administrativos. G.O.O. de fecha 7 de diciembre 2021. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
62
Stigler, G. La competencia es reconocida por muchos economistas y profesionales de otras corrientes como un medio o camino idóneo
para alcanzar objetivos eficientes como precios justos o una óptima asignación de los recursos. La competencia es un proceso dinámico en
el que intervienen tanto consumidores como productores, y que permite disciplinar las acciones de dichos agentes. The Organization of Industry.
The University of Chicago Press. 1968. p, 26. La competencia desleal es una modalidad de la competencia ilícita. Según el diccionario de la
Real Academia Española ser leal es ser:"fidedigno, verídico, legal y fiel en el trato o desempeño de un oficio o cargo" y, en el caso concreto
de la propiedad industrial, en el desarrollo de servicios en el mercado, la lealtad requiere, esencialmente sujeción a lo que exigen las leyes de
la fidelidad y el honor; debiendo repararse en que esa conformidad de la conducta con la verdad, la honorabilidad y la honradez, cuando se
trata de una actuación concurrencial, hace relación a dos términos inseparables que son de un lado, los demás oferentes o competidores y
de otro, la clientela que les compra (los consumidores).
63
El artículo 69 establece: Sin perjuicio de las disposiciones de carácter civil, mercantil o penal, u otras, los efectos de la nulidad de una
patente no afectan: a) las resoluciones, autos o sentencias sobre violación de los derechos que hayan adquirido fuerza de cosa juzgada y que
se hayan ejecutado con anterioridad a la Resolución que declara la nulidad; y b) los contratos celebrados con anterioridad a la Resolución
que declara la nulidad, en la medida en que se hubieran ejecutado con anterioridad a esta Resolución; sin embargo, puede reclamarse por
razones de equidad la restitución del valor de las cantidades entregadas en virtud del contrato, en la medida en que las circunstancias lo
justifiquen.
64
Ley No. 62, dictada por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, de 1987. (Norma jurídica derogada) Ley No.
151, Código Penal. G.O. O. No. 93 de fecha 1 de septiembre 2022. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
59
En virtud del artículo 656, de la Ley de Procedimiento Civil Administrativo Laboral y Económico
(LPCALE)
65
la jurisdicción en materia administrativa conocerá todas las pretensiones que se
deduzcan contra las disposiciones de carácter general y resoluciones que emanen de la
Administración. Es este caso sólo conocerá de los asuntos en los que la decisión provenga tal y como
establece el Decreto Ley No 290 del Director General de la Oficina Cubana de la Propiedad
Industrial. Entonces faltaría revisar aspectos de suprema importancia, como son: la observancia de
los derechos y las modificaciones que necesariamente se requieren hacer a la LPCALE a fin de
atemperarla a las condiciones socioeconómicas imperantes hoy en Cuba, disposición jurídica
derogada por el Código de Procesos.
66
Por otro lado, el Código Civil cubano
67
establece la responsabilidad por actos ilícitos y el
resarcimiento del mismo mediante: restitución del bien, reparación del daño material, indemnización
del perjuicio y reparación del daño moral. El resarcimiento de los daños materiales es esencialmente
pecuniario y la reparación del daño moral incluye solamente la retractación pública del ofensor. No
obstante, se aprecia como la legislación cubana no brinda posibilidad alguna de resarcir
pecuniariamente daños morales, lo que lleva en la mayoría de las ocasiones a que se desestimen las
denuncias, en franca desprotección de los derechos de los titulares.
Así mismo, cuando se habla de las acciones por infracción de derechos se establecerán en vía judicial
ante la Sala competente del Tribunal Provincial de La Habana, no se especifica de manera general o
de forma especial el tipo de infracción y los sujetos intervinientes, tampoco se resuelve la cuestión
sobre la competencia para el conocimiento y decisión de tales infracciones dejando una brecha a un
posible conflicto de competencias.
A partir de este análisis se puede precisar la conveniencia no sólo de instituir adecuadamente los
derechos de los creadores sobre el resultado de su intelecto en el ordenamiento jurídico cubano en
general, y especialmente en el de propiedad industrial; sino de tener en cuenta la obligación del
Estado de garantizar el normal desarrollo de su ejercicio por los titulares. De esta manera se considera
que se trata de un primer acercamiento los derechos de la propiedad industrial en pos de lograr su
adecuada regulación en el ordenamiento jurídico cubano; así como la protección efectiva para el
ejercicio de los derechos adquiridos, toda vez que puede constituir una base firme de expresión del
componente social del actual modelo económico y social cubano.
VISIÓN DEL NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL DE 2019 EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
CUBANO EN LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
En este nuevo texto constitucional de 2019, a partir del artículo 21, se dispone: El Estado promueve
el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el
desarrollo económico y social. Igualmente implementa formas de organización, financiamiento y
gestión de la actividad científica; propicia la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en
65
Ley No. 7, dictada por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, el 19 de agosto de 1977 y publicada en la Gaceta
Oficial el 20 del propio mes, y denominada Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. (Norma jurídica derogada) Disponible
en: http://www.gacetaoficial.cu/.
66
Ley No. 142, Ley de procesos administrativos. G.O.O. de fecha 7 de diciembre 2021. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
67
Ley No. 59, dictada por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, de 16 de julio de 1987, y denominada Código
Civil Cubano. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
Los derechos de propiedad industrial en el entorno empresarial. Análisis desde el derecho constitucional cubano
60
los procesos productivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio
correspondiente.
También, en el artículo 32, se regula: El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las
ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones:
f) La actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. Se estimula la investigación científica
con un enfoque de desarrollo e innovación, priorizando la dirigida a solucionar los problemas que
atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo; Por otra parte, en el artículo 62, se
reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los
tratados internacionales. Los derechos adquiridos se ejercen por los creadores y titulares en
correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas. Y en el artículo 99, la persona a la
que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere
daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de
la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales,
tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad
con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.
3 CONCLUSIONES
Del análisis realizado sobre el Derecho Constitucional vinculado a los derechos de la Propiedad
Industrial, aún y cuando en los artículos 21 y 39 de la Constitución cubana de 2019 están dedicados
a la política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica pueden encontrarse asomos
de la base legal general de la protección a los derechos de la propiedad industrial; en la Carta Magna
de la República de Cuba, no se advierte un espacio para su regulación sistemática; deja ver entre
líneas la posibilidad de existencia de estos derechos toda vez que reconoce el derecho creador del
pueblo, pero no concreta en lo directo la protección a los derechos de propiedad industrial de manera
adecuada.
Se demuestra en el estudio realizado sobre los derechos de la propiedad industrial que, existe un salto
cualitativo en la protección infra constitucional de los derechos de propiedad industrial en Cuba
atemperándose al Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC) y del cumplimiento por de los compromisos internacionales asumidos a partir
de la inclusión de Cuba a la Organización Mundial del Comercio (OMC). Sin embargo, el régimen
jurídico no es pleno, pues no han sido incorporadas un grupo importante de normativas de debían -
por mandato de Ley- complementar las regulaciones existentes; lo que produce un estado de
indefensión ante la realización por terceros de una serie de actividades autorizadas por el Estado que
vulneran estos derechos de propiedad industrial, que desde el texto constitucional del 2019 se
establecen.
En el nuevo siglo, el reto de las tecnologías de la informática y las comunicaciones en la 4ta
Revolución Industrial han producido, y siguen produciendo de manera vertiginosa un cambio en la
existencia de la humanidad. La creación de nuevos productos y servicios superan los anteriores que
son similares a estos, y que en cierto modo mejoran la calidad de vida de los ciudadanos, de ahí que
corresponde al Derecho Constitucional establecer las regulaciones a fin de proteger estos derechos
Yomisel Galindo Rodríguez / Alcides Antúnez Sánchez
61
individuales y orientarlos conforme a su realidad desde los derechos de la propiedad industrial, ello
sigue siendo un desafío para el legislador cubano en el derecho sustantivo.
En el Derecho Sustantivo cubano, otra de las deudas del legislador concomitantes con los derechos
de la propiedad industrial es la emisión de una Ley de Empresas en la actualización del modelo
económico para ordenar el entramado empresarial entre los actores de la economía cubana en
respuesta al mandato constitucional de 2019; se fomenta la empresa privada (MIPYMES) con el
reconocimiento de la propiedad privada, tanto las constituidas por los privados y las que se crean en
el sector estatal.
Los derechos de propiedad industrial en el entorno empresarial. Análisis desde el derecho constitucional cubano
62
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