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a recaudar en nuestra región el 30.7% promedio; el país que más recaudación tributaria ha
tenido fue Chile con 41.7%, seguido de Perú 38.4%, Guatemala con 38% y así sucesivamente.
La apertura de la facturación electrónica de esta gran carrera se dio a mediados de 2010,
cuando la SUNAT emitió el Acuerdo Director General N° 188-2010/SUNAT, mediante el
cual se estableció un sistema de facturación electrónica enfocado a las pequeñas y medianas
empresas del Perú (MYPES) cuyos ingresos anuales no superarían las 1.700 UIT (unidad
tributaria). Con esta normativa, la idea era, que a través del portal de Operaciones en Línea
(SOL) de la SUNAT, las MYPES puedan emitir facturas electrónicamente, con la misma
validez y efectos jurídicos que las facturas en papel. La acogida por parte de los
empresarios locales fue muy buena, puesto que, a noviembre de 2010, más de 600.000
empresarios se habían registrado en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE-SOL).
En el mismo mes, el 15 de noviembre de 2010, Perú lanzó un proyecto piloto de facturación
electrónica MYPE, con el objetivo de documentar el sistema que utilizarían los
contribuyentes emisores. Este proyecto piloto cuenta con la participación de 17
empresas locales. Un año después, en noviembre de 2011, el número de sucursales del SOL
se multiplicó por siete, con más de 4.200 micro y pequeñas empresas usuarias del sistema. La
carrera hacia la facturación electrónica acababa de comenzar. El 29 de abril de
2012, con la emisión de la Resolución del Director General N° 097-2012/SUNAT,
se desarrolló una versión electrónica del Sistema de Emisión Electrónico (SEE). Después
de tres años de ganar impulso, gran parte de ese maratón ha terminado. en agosto
de 2013, más de 7.400 empresarios utilizan formatos electrónicos para realizar transacciones
comerciales con sus clientes. Pero la carrera no acaba ahí. La última carrera para iniciar su
uso fue el 3 de diciembre de 2013, de acuerdo con la Resolución N° 374-2013/SUNAT del
director general. Cuya decisión tuvo como fin, que, a partir del 1 de octubre de
2014, el primer grupo de 233 empresas sujetas a este método de facturación deberán adoptar
este método.
Hasta el día de hoy, aún hay muchas carreras. En los últimos años, las grandes empresas
(IPCN) Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales
contribuyentes a nivel nacional (PRICOS) se han ido integrando al sistema de emisión
electrónica y todo indica que durante 2017 y 2018 la SUNAT seguirá integrando al resto del
contribuyente en su conjunto al Régimen General.
De conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 000128-
2021/SUNAT, emitida el 27 de agosto de 2021, se dispone que a partir del 1 de junio del
ejercicio fiscal 2022, todos los contribuyentes deberán emitir comprobante electrónico para
el pago de facturas y boletas. En lo concerniente a la emisión de comprobantes de pago
electrónico (CPE), cabe precisar que, a la fecha, un gran número de contribuyentes han
emitido documentos de pago electrónico a solicitud de la Resolución o por iniciativa propia.
Desde luego, con el fin de mejorar el mundo de los exportadores electrónicos, la
Administración Tributaria ha emitido la Resolución Suprema N° 128-2021/SUNAT,
vigente hasta el 1 de enero de 2022, con el cual, este proceso se estará completando
gradualmente en todos los contribuyentes (Echeandía & & Lema Abogados 2022). También,