REVISTA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SIGLO XXI
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IMPACTO DEL REGIMEN DE EXCEPCIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA Y LA
SALUD PÚBLICA EN HUANCAVELICA
IMPACT OF THE STATE OF EMERGENCY EXCEPTION REGIME AND PUBLIC
HEALTH IN HUANCAVELICA
Jesús Gabriel Cárdenas Almonacid1 Saúl Quispe Hilario1, Analí Giovana Soto Donaires2
RESUMEN
Objetivo: fundamentar el impacto de la
declaración de estado de emergencia que
se relaciona con la salud pública en el
departamento de Huancavelica, ya que en
la presente investigación desarrollamos un
tema de trascendental importancia para el
derecho en el contexto de pandemia que
vivimos, y nos sumergiremos en los
contenidos del Régimen de Excepción en el
país y su relación con la salud pública.
Método: la investigación es de tipo de
correlacional causal, cuantitativo, diseño no
experimental de tipo longitudinal; para el
recojo de datos se utilizó la guía de
observación y estilo Likert, un cuestionario
de 18 ítems. Resultados: mediante el
estudio estadístico realizado a través del
coeficiente de correlación de Pearson (r) se
tiene a un 95% de nivel de confianza, r=
0,7890939, que corresponde a una
correlación positiva alta, que el impacto de
la declaración de estado de emergencia se
relaciona significativamente con la salud
pública en el Departamento de
Huancavelica, que el derecho a la
inviolabilidad de domicilio y la reunión
pacifica sin armas se relaciona
significativamente con la salud pública.
Conclusión: el impacto de la declaración
del régimen de excepción de estado de
emergencia tiene una alta correlación con la
salud pública en el Departamento de
Huancavelica.
Jesús Gabriel Cárdenas Almonacid
jesuscardenasalmonacid@gmail.com
1 Universidad Nacional de Huancavelica
Jr. Victoria Garma 275 y Jr. Hipólito
Unanue 280 cercado de Huancavelica,
Perú
2 Tercer juzgado de investigación preparatoria
de Huancavelica
Vol. 1, Núm. 2, pp. 47 - 61
Revista de Investigación Científica Siglo XXI (2021)
Recibido: 17 de Mayo del 2021
Aceptado: 12 de Julio del 2021
https://doi.org/10.54943/rcsxxi.v1i1.170
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Palabras clave: estado de emergencia,
salud pública.
ABSTRACT
Objective: to substantiate the impact of the
declaration of a state of emergency that is
related to public health in the department of
Huancavelica, since in this research we
develop an issue of transcendental
importance for the law in the context of the
pandemic that we live, and we We will
immerse ourselves in the contents of the
Exception Regime in the country and its
relationship with public health. Method: the
research is of a causal correlational type,
quantitative, non-experimental design of a
longitudinal type; For data collection, the
observation guide and Likert style were
used, a questionnaire with 18 items.
Results: by means of the statistical study
carried out through the Pearson correlation
coefficient (r), there is a 95% confidence
level, r = 0.7890939, which corresponds to
a high positive correlation, that the impact of
the declaration of The state of emergency is
significantly related to public health in the
Department of Huancavelica, that the right
to inviolability of home and peaceful
assembly without weapons is significantly
related to public health. Conclusion: the
impact of the declaration of the state of
emergency exception regime has a high
correlation with public health in the
Department of Huancavelica.
Keywords: state of emergency, public
health.
1. INTRODUCCIÓN
El 31 de diciembre del 2019, la
Organización Mundial de la Salud (OMS)
reportó el brote de una nueva enfermedad
por un nuevo coronavirus COVID-19, en
Wuhan China, luego, el 30 de enero del
2020 declaró que esta infección representa
una Emergencia Sanitaria Internacional,
formulando así un conjunto de
recomendaciones para la comunidad
Internacional. Posteriormente, el 6 de
marzo del 2020, se reportó el primer caso
confirmado de COVID-19 en nuestro país,
motivo por el cual, el 15 de marzo del mismo
año se declaró el régimen de excepción de
estado de emergencia en todo el territorio
de la república, y el 16 de marzo se inicia
una cuarentena nacional total, que
implicaría la restricción de ciertos derechos
fundamentales.
Ahora bien, nuestra summa lex legis in iure
(suprema de leyes en el derecho) en el
artículo 137°, prescribe que: El Presidente
de la República, con acuerdo del Consejo
de Ministros, puede decretar, por plazo
determinado, en todo el territorio nacional, o
en parte de él, y dando cuenta al Congreso
o a la Comisión Permanente, los estados de
excepción que en este artículo se
contemplan: 1. Estado de emergencia, en
caso de perturbación de la paz o del orden
interno, de catástrofe o de graves
circunstancias que afecten la vida de la
Nación. En esta eventualidad, puede
restringirse o suspenderse el ejercicio de los
derechos constitucionales relativos a la
libertad y la seguridad personales, la
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inviolabilidad del domicilio, y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio
comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del
artículo y en el inciso 24, apartado f del
mismo artículo. En ninguna circunstancia se
puede desterrar a nadie.
Considerando la normativa expuesta y la
situación actual por la pandemia, es
fundamental analizar aquellos factores
colaterales que trae la declaración del
régimen de excepción de estado de
emergencia en el departamento de
Huancavelica, y que afecta directamente a
la ciudadana; situación muy importante para
nuestra sociedad porque para que exista un
adecuado desarrollo socioeconómico debe
existir una eficiente y completa seguridad de
sus habitantes.
Asimismo, la importancia de la presente
investigación radica en ubicar aquellos
factores referidos a la declaración de estado
de emergencia que actualmente están
afectando de sobremanera al departamento
de Huancavelica, situación que está
creando un sentido de inseguridad
ciudadana y afectando directamente a la
población en estudio y que los resultados
podrían servir como modelo de solución
para otros lugares del Perú declarados en
estado de emergencia. Por esta razón,
resulta importante un estudio metodológico
que posibilite analizar el impacto de esta
decisión gubernamental en la población,
cuyos resultados permitirán ampliar el
conocimiento sobre el tema y si fuera el
caso replicar en otras zonas con la
magnitud de incertidumbre que presenta
Huancavelica.
Atendiendo a lo expuesto, se formuló el
siguiente problema: ¿De qué manera el
impacto de la declaración del régimen de
excepción de estado de emergencia se
relaciona con la salud pública en el
departamento de Huancavelica? y se
planteó como objetivo principal:
fundamentar el impacto de la declaración de
estado de emergencia que se relaciona con
la salud pública en el departamento de
Huancavelica. La hipótesis de investigación
fue que el impacto de la declaración de
estado de emergencia se relaciona
significativamente con la salud pública en el
departamento de Huancavelica.
Ahora bien, respecto al estado de excepción
Torres. B. l. (2015) señala que, siendo una
institución jurídica cuya declaratoria no
interrumpe el funcionamiento de las
atribuciones y funciones del Estado,
contribuye a restaurar la normalidad y
permite defender las facultades del Estado
cuando se han presentado situaciones de
extrema urgencia o convulsiones internas.
Sin embargo podría ser inoportunamente
manipulado, coartando derechos y
libertades constitucionales, motivo por el
cual la normativa que ampara este
mecanismo debe ser analizada e
interpretada en forma restrictiva y no en un
sentido amplio, encaminando siempre lo
más favorable a la estabilidad o
permanencia de la democracia y el Estado
de Derecho.
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Los orígenes del derecho de excepción
pueden trazarse en la dictadura romana de
la antigüedad: una magistratura que se
instituyó entre los siglos V a II A.C. y en la
que uno de los cónsules romanos era
declarado dictador por tiempo limitado de
máximo seis meses ante sucesos
extraordinarios de guerra y rebelión, por
ejemplo (Bobbio, 1986: 167).
Francia fue la primera nación moderna en
introducir disposiciones constitucionales
sobre el derecho de excepción, en 1795, y
fue a partir de allí que su experiencia
trascendió hasta llegar a países cuya
cultura jurídica se vio fuertemente
influenciada por la tradición francesa.
Así, por ejemplo, con la entronización de
Napoleón Bonaparte como Rey de España
en 1808 se instauró el Estatuto de Bayona,
en el que se incluían, entre muchas otras,
disposiciones relativas al derecho de
excepción (Bjornskov & Voigt, 2018).
León. Z.J. (2012) expone las características
esenciales del estado de excepción, siendo
las siguientes: a) Asunción de los distintos
poderes y facultades extraordinarias por un
único detentador, siendo éste normalmente
el Poder Ejecutivo, y con el objetivo de
actuar con la celeridad y eficacia exigidas
por la excepcionalidad de las
circunstancias. b) La amenaza de un peligro
inminente o la existencia de hechos graves
en el ámbito social, político, económico;
asimismo, se busca hacer frente a posibles
guerras internas y/o exteriores o eventuales
catástrofes naturales o producidas por la
mano del hombre. c) Temporalidad. El
estado de excepción está formalmente
dominado por la transitoriedad de su
vigencia. El mismo no supone un derecho
normal y ello hace que, agotada su vigencia,
deje de ser el derecho aplicable, inclusive a
situaciones acaecidas durante aquélla. d) El
fines ultimus del estado de excepción es ser
la atalaya, el defensor del ejercicio pleno de
los derechos fundamentales reconocidos en
la Constitución, aunque para ello se recorte
temporalmente el ejercicio de tales
derechos. e) Aplicación de los principios de
necesidad y proporcionalidad, lo que
significa, inequívocamente, que las
medidas a adoptar en el estado de
excepción serán en cualquier caso las
estrictamente indispensables para asegurar
el restablecimiento de la normalidad,
debiendo efectuarse su aplicación de
manera proporcionada a las circunstancias
imperantes. Los efectos también se hacen
extensibles a la duración, obligando a la
autoridad correspondiente a levantar
anteladamente el estado excepcional en el
momento en que ello sea factible, al margen
de que en la declaración se previera una
duración aún no extinguida. f) La
declaración del estado de excepción no se
interpretará como un atentado o destrucción
del Estado de Derecho, del ordenamiento
constitucional; puede suponer en un
determinado momento la negación temporal
del régimen constitucional en principio
previsto, pero su pretensión, muy por el
contrario, será mantener la eficacia de la
Constitución como principio alternativo de
emergencia y facilitar la vuelta ordenada a
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51
la Constitución ordinaria, legítima luego de
superarse la crisis. g) Vigencia inmediata. El
carácter peculiar del estado de excepción
exige cierta limitación del principio de
seguridad jurídica, entendiéndose en la
forma inmediata con que entra en vigor, si
bien ulteriormente a su publicación en el
Boletín Oficial del país en cuestión. h)
Publicidad. Declarado el estado de
excepción, entra a actuar un instituto
excepcional específico; éste requiere ser
difundido por todos los medios de
comunicación posibles, ya no sólo públicos
sino también privados. i) Responsabilidad.
Esto se traduce en que los poderes
públicos, los órganos del Estado y sus
agentes, implicados en la ejecución del
estado de excepción, serán responsables
por la comisión de probables vulneraciones
de la ley; el Estado de Derecho le garantiza
a todo ciudadano que se sienta afectado,
recurrir a la a judicial para el respeto de
sus derechos.
Por otro lado, La jurisprudencia de la Corte
IDH exige, como presupuesto habilitante,
que exista una amenaza inminente que no
pueda resolverse por los medios previstos
en el ordenamiento jurídico ordinario; amén
de lo anterior, también ha establecido que la
suspensión de derechos debe regirse por
tres principios: proporcionalidad entre los
medios y los objetivos propuestos,
limitación geográfica y temporal y la
prohibición de discriminación en la
aplicación de las medidas adoptadas
(Rodríguez Huerta, 2019: 835-849).
En este punto, cabe aclarar que el DNU que
dispone el “aislamiento social, preventivo y
obligatoriofue declarado constitucional por
resultar una medida “razonable y
proporcional para la defensa de la salud
pública (Cámara Nacional en lo Criminal y
Correccional “Kingston, Patricio s/ Habeas
corpus”, Causa 19.200/2020 del 21 de
marzo de 2020).
Ahora bien, respecto a la salud esta puede
ser entendida como el funcionamiento
armónico del organismo, tanto en el aspecto
físico como psicológico. Constituye una
condición indispensable para el desarrollo y
un medio fundamental para alcanzar el
bienestar individual colectivo. La
Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
precisado que, dicho concepto no se limita
solo la ausencia de enfermedad, sino a un
estado de completo bienestar físico, mental
y social.
La vigente carta constitucional reconoce en
su artículo el derecho a la salud. El
mismo, se encuentra recogido también en
diversos instrumentos internacionales de
los que el Perú es parte tales como la
Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Protocolo de San Salvador y el
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Se
trata, en esencia, de un derecho entendido
en la vertiente de los clásicos DESC. No
obstante, no está de más recalcar que el
hecho de que se trate de un derecho de esta
naturaleza no implica su desatención por
parte del Estado o que el mismo se trate de
un derecho de segunda categoría pues, tal
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52
como ha señalado nuestro Tribunal
Constitucional “no se trata, sin embargo, de
meras normas programáticas de eficacia
mediata, como tradicionalmente se ha
señalado para diferenciarlos de los
denominados derechos civiles y políticos de
eficacia inmediata, pues justamente su
mínima satisfacción representa una
garantía indispensable para el goce de los
derechos civiles y políticos. Sin educación,
salud y calidad de vida digna en general,
mal podría hablarse de libertad e igualdad
social, lo que hace que tanto el legislador
como la administración de justicia deban
pensar en su reconocimiento en forma
conjunta e interdependiente (STC 2016-
2004-AA/TC, f. j. 10).
Hecha esta precisión, tenemos que en su
desarrollo jurisprudencial el tribunal también
ha señalado que el derecho a la salud está
diseñado desde una doble vertiente: una
como derecho fundamental (libertad) y otra
como servicio público (prestacional).
De esta manera, tiene dicho que: en su
dimensión de libertad, el derecho a la salud
implica la facultad inherente a todo ser
humano de conservar un estado de
normalidad orgánica funcional, tanto física
como psíquica y social, así como de
prevenirlo y restituirlo ante una situación de
perturbación del mismo. Es decir, garantiza
el derecho de las personas a alcanzar y
preservar un estado de plenitud física,
psíquica y social, razón por la cual el Estado
debe efectuar acciones de prevención,
conservación y restablecimiento, con la
finalidad de que todas las personas
disfruten del más alto nivel de bienestar
físico, mental y social, para que tengan,
cada a, una mejor calidad de vida y ello
porque el concepto de persona humana
comprende aspectos tanto materiales,
físicos y biológicos, como espirituales,
mentales y psíquicos (STC 02480- 2008-
PA/TC, f. j. 6).
Mientras que, en su otro extremo, la salud
como servicio público garantiza que las
prestaciones sean ofrecidas de modo
ininterrumpido, constante e integral debido
a que está de por medio la protección de
derechos fundamentales, como la vida, la
integridad y la dignidad humana. De este
modo, la protección real y efectiva del
derecho a la salud se garantiza mediante
prestaciones eficaces, regulares, continuas,
oportunas y de calidad, que también sean,
simultáneamente universales e integrales
(STC 02480-2008-PA/TC, f. j. 8).
Ambos niveles de análisis suponen, a mi
modo de ver, una interacción continúa e
indesligable en el sentido que lo
prestacional de la salud es de lo que se vale
el Estado para conseguir su efectivización.
Ahora bien, en esta sentencia el Tribunal, en
un primer momento, se decanta por analizar
más a profundidad la salud como servicio
público al vincularlo con el hecho de que el
Estado, mediante la configuración de
políticas públicas, es el que se encarga de
concretizar el derecho en cuestión. En
consecuencia, refiere que el decidir
establecer un sistema sanitario dirigido a
brindar los servicios de salud que la
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53
población requiere depende de decisiones
de política institucional que corresponde
tomar a las autoridades del Estado
competentes para ello. Así, concluye que el
modelo de nuestro sistema sanitario es el
de pluralismo estructuradoo “competencia
regulada”, en virtud del cual se busca que
toda la población acceda a un seguro de
salud, en condiciones adecuadas de
acceso, calidad, protección financiera y
oportunidad.
Por otro lado, sobre el contenido del
derecho a la salud, en la sentencia emitida
en el proceso del Aseguramiento Universal
en Salud (publicada el 11 de abril de 2012)
el Tribunal Constitucional estableció de un
modo exhaustivo y claro cuáles son las
exigencias normativas que se desprenden
del derecho a la salud. Así, el Tribunal
recurre a una interpretación amplia del
principio de equidad en la salud, recogido
en el artículo 9 de la Constitución. El
Tribunal comienza sustentando la premisa
según la cual “… todas las personas tienen
derecho a disfrutar de las condiciones y
acceder a los servicios de salud, de forma
equitativa y con la calidad adecuada”. En
esta perspectiva, el Tribunal Constitucional
deriva la obligación del Estado de procurar
por diversos medios que las personas
puedan alcanzar el nivel más alto posible de
salud, sin que en dicho fin la condición
social o económica de las personas pueda
constituir un obstáculo. En dicho contexto,
el Tribunal estima que el principio de
igualdad sustantiva, aplicado al campo de la
salud, exige que el Estado adopte una
preocupación especial por las personas
situadas en condiciones especiales de
vulnerabilidad, entre ellas por aquellas que
no cuentan con los recursos económicos
para facilitarse el acceso a los servicios de
salud.
En resumen, el supremo intérprete de la
Constitución define el principio de equidad
en salud como el más importante que
orienta la política pública en salud y que
exige “la ausencia de diferencias
sistemáticas y potencialmente remediables
en uno o más aspectos de la salud”. Ahora
bien, esta sentencia es importante porque
enumera los aspectos fundamentales en los
que debe incidir la política pública para
satisfacer el ideal de equidad sanitaria. Así,
el principio de equidad en salud tiene como
parte de su contenido constitucionalmente
protegido los siguientes elementos:
a) La exigencia de enfrentar las
desigualdades sociales que tienen un
efecto negativo y dificultan el logro de una
buena salud. En buena cuenta “… el
derecho a la salud abarca una amplia gama
de factores socioeconómicos que
promueven las condiciones merced a las
cuales las personas pueden llevar una vida
sana y hace ese derecho extensivo a los
factores determinantes básicos de la salud,
como la alimentación y la nutrición, la
vivienda, el acceso al agua limpia potable y
a condiciones sanitarias adecuadas,
condiciones de trabajo seguras y sanas y un
medio ambiente sano…”. Desde que el
principio de equidad en salud pretende una
equiparación en el goce del más alto nivel
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posible de salud física y mental, y no solo
en la prestación de los servicios de salud,
este exige que se ataquen diversas
inequidades sociales que afectan la
posibilidad de gozar de buena salud.
En particular, los denominados
determinantes sociales de la salud, que
conforme a la Organización Mundial de la
Salud, comprende: Educación y atención
desde la primera infancia Entornos
urbanos y rurales saludables Prácticas
justas en materia de empleo y trabajo digno
Protección social a lo largo de la vida
Atención universal de salud Políticas y
programas sanitarios equitativos
Financiamiento, deuda y ayuda
internacional equitativa Responsabilidad
de los mercados y los sectores privados
Equidad de género Expresión y
participación políticas Gobernanza
mundial eficaz.
b) Conforme al principio de equidad en la
salud y el reconocimiento de la
interdependencia de los derechos
fundamentales, se tiene la posibilidad de
disfrutar equitativamente de ellos,
especialmente de los que tienen incidencia
en el goce del derecho a la salud. Como se
ha afirmado, “El derecho a la salud está
estrechamente vinculado con el ejercicio de
otros derechos humanos y depende de esos
derechos, en particular el derecho a la
alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la
educación, a la dignidad humana, a la vida,
a la no discriminación, a la igualdad, a no
ser sometido a torturas, a la vida privada, al
acceso a la información y a la libertad de
asociación, reunión y circulación. Esos y
otros derechos y libertades abordan los
componentes integrales del derecho a la
salud”. De modo que para el acceso
equitativo a la salud puede ser tan
importante la provisión adecuada de un
servicio de salud, así como la no exclusión
de la capacidad de hacer oír la voz frente a
un trato discriminatorio por parte del Estado.
c) En tercer lugar, el principio de equidad en
salud supone también la posibilidad de
acceder a los servicios de salud de modo
integral, esto es, con prestaciones que
supongan la promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud, en
condiciones adecuadas de calidad,
oportunidad, aceptabilidad y accesibilidad
física y económica, en tanto elementos
esenciales de la atención sanitaria. Para la
satisfacción de este principio es preciso
contar con la posibilidad de tener un seguro
de salud que cubra determinadas
contingencias sanitarias. Es preciso,
además, que la persona pueda acceder
físicamente al servicio (lo que supone la
presencia cercana y suficiente de centros
de salud), y que sea tratada con atenciones
que efectivamente prevengan o recuperen
su salud (lo que supone la provisión de
servicios de calidad), además de ser ética y
culturalmente aceptables (lo que exige, por
ejemplo, el desarrollo de procedimientos de
salud intercultural).
d) En cuarto lugar, el principio de equidad
en salud supone también el respeto al
principio de no discriminación en la
provisión de los servicios médicos. Esta
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55
exigencia, contenida en el principio de
igualdad formal o igualdad de trato, supone
que en la distribución de los servicios de
salud no debe restringirse
desproporcionadamente el acceso a
servicios de salud a un grupo de personas
determinadas, sobre la base de motivos
prohibidos, o solo porque de ese modo se
pueda lograr mejores resultados globales
en salud. e) Finalmente, el principio de
equidad en salud exige también una
asignación de recursos para la salud y una
distribución equitativa de dichos recursos.
Reconocida la centralidad de la salud en las
posibilidades humanas de afrontar una vida
digna, la única forma de brindar a todas las
personas dadas las diferencias de recursos
económicos entre ellas un acceso
adecuado a los servicios de salud es
asignar recursos amplios a este sector, sea
a través de la solidaridad de todos los
residentes en el país (por medio de
impuestos), o de la solidaridad de los
usuarios de salud (a través de aportes); una
vez obtenidos los recursos para la salud,
estos se distribuyen equitativamente,
teniendo en cuenta la prioridad en la
atención de las poblaciones más
desfavorecidas.
Finalmente, es importante resaltar las
limitaciones o dificultades que se tienen
sobre el tema en cuestión, siendo las
siguientes: a) Tamaño de la muestra, ya
que, se tuvo una muestra de 385 personas
mayores de 25 años, que fueron
seleccionados en forma aleatoria, entre
varones y mujeres, de las provincias del
departamento de Huancavelica. b) La falta
de estudios previos de investigación sobre
el tema, porque a nivel nacional como
internacional respecto a la pandemia
provocada por el COVID 19 y los regímenes
de excepción casi no se tiene información o
estudios al respecto.
2. MATERIAL Y MÉTODOS
La investigación se realizó en el
Departamento de Huancavelica, fue de tipo
de correlacional porque tuvo el propósito de
conocer la relación o grado de asociación
que existió entre la declaración del estado
de emergencia y la salud pública, con
enfoque cuantitativo debido a que se llevó a
cabo la observación y evaluación de los
fenómenos en estudio estableciendo
suposiciones como consecuencia de la
observación y evaluación realizadas, de
diseño no experimental y tipo longitudinal,
correlacional causal porque se llevó a cabo
sin manipular la(s) variable(s)
independiente(s) toda vez que los hechos o
sucesos ya ocurrieron antes de la
investigación. La población objeto de
estudio estuvo conformada por 368,126
personas de 25 años de edad, de las siete
provincias que conforman el departamento
de Huancavelica. Para determinar la
muestra óptima a investigar se utilizó la
fórmula del muestreo aleatorio simple para
estimar proporciones, siendo la muestra
óptima 385 personas que fueron
seleccionados en forma aleatoria, entre
varones y mujeres, de las provincias antes
mencionadas del departamento de
Huancavelica; para el recojo de datos se
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utilizó la guía de observación sistemática,
que ocurre en la situación real investigada,
clasificando y consignando los
acontecimientos pertinentes de acuerdo a la
temática investigada. Se utilizó la técnica de
la encuesta para aplicar a la población
integrante de las seis (07) provincias que
son parte del departamento de
Huancavelica, se elabo un cuestionario
estilo Likert constituido por 18 ítems, los
cuales nos permitieron recoger la
información y medir las variables para
efectuar las correlaciones y comparaciones
correspondientes.
Para el procesamiento de datos se utilizó la
estadística descriptiva y fueron procesados
en el programa Excel 2013. La relación
entre las variables de estudio de estudio se
determinó a través del coeficiente de
Pearson a un nivel de confianza del 95%.
Los materiales y equipos que se utilizaron,
como apoyo fueron, computadora, laptop,
cámara fotográfica, software y otros.
3. RESULTADOS
Los resultados, obtenidos de la recolección
de la información durante el proceso de
investigación son expuestas como análisis
cuantitativo mediante las técnicas
estadísticas de la distribución de
frecuencias, en porcentajes (%), promedios,
media, mediana, moda, desviación típica,
varianza y asimetría que están distribuidas
en cuadros de doble entrada,
determinándose en primer lugar la variable
la declaración del régimen de excepción
de estado de emergencia y su relación con
la salud pública, todos se presentan con
sus cuadros, gráficos de barras y sus
respectivas interpretaciones y grados de
significación estadística realizadas
mediante el coeficiente de correlación (r de
Pearson) y la regresión lineal simple, que
evalúa la asociación o relación entre dos
variables cuantitativas (independiente y
dependiente).
4. RESULTADOS
Alisis de Correlacn de Pearson
entre las variables: declaracn del estado
de emergencia salud pública.
Tabla 1. Estadísticos descriptivos
Media
N
Declaración del
estado de
emergencia
32,604
2
384
salud pública
26,643
2
384
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57
Tabla 2. Correlaciones de Pearson
Declaración del
estado de
emergencia
Salud
pública
Declaración del
estado de
emergencia
Correlación
de Pearson
Sig.
(bilateral)
1
0,79**
0,00
N
384
116
Salud pública
Correlación
de Pearson
Sigateral)
0,79**
1
0,00
N
384
384
**. La correlación es significativa al nivel 0,01 (bilateral).
En la comparación del valor obtenido con la tabla adjunta, se puede apreciar que obtenemos
una correlación alta.
4.1. ESTUDIO DE LAS HIPÓTESIS ESPECÍFICAS
Análisis de correlacn de Pearson de las variables
Hipótesis especifica 1
La inviolabilidad de domicilio se relaciona significativamente con la salud pública, 2020.
Correlaciones
Media
Desviación
típica
N
La inviolabilidad de domicilio
11,94
1,75
384
La salud pública
26,6432
3,64628
384
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58
Correlaciones
Declaración
del estado de
emergencia
La Salud
pública
La inviolabilidad de
domicilio
Correlación de
Pearson Sig.
(bilateral)
1
0,67**
0,012
N
384
384
La Salud pública
Correlación de
Pearson Sig.
(bilateral)
0,67**
1
0,012
N
384
384
**. La correlación es significativa al nivel 0,05 (bilateral).
En la comparación del valor obtenido con la tabla adjunta, se puede apreciar que obtenemos una
correlacn alta.
Hipótesis especifica 2
La reunión pacifica sin armas se relaciona significativamente con la salud pública en el Departamento de
Huancavelica, 2020.
Media
Desviación
típica
N
La reunión pacifica
9,80
1,97
384
La salud pública
26,6432
3,64628
384
Correlaciones
Declaración
del estado de
emergencia
La
Salud pública
La inviolabilidad
de domicilio
Correlación de
Pearson Sig.
(bilateral)
1
0,815
0,006
N
384
384
La Salud pública
Correlación de
Pearson Sig.
(bilateral)
0,815
1
0,006
N
384
384
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59
En la comparación del valor obtenido con la tabla adjunta, se puede apreciar que obtenemos
una correlación muy alta.
5. DISCUSIÓN
5.1 El impacto de la declaración del
régimen de excepción de estado de
emergencia se relaciona significativamente
con la salud pública en el Departamento de
Huancavelica, mediante el estudio
estadístico realizado a través del coeficiente
de correlación de Pearson (r) se
encontraron los siguientes resultados; a un
95% de nivel de confianza, r= 0,7890939, lo
que corresponde a una correlación positiva
alta.
5.2 De acuerdo con el resultado
obtenido de la hipótesis específica 1, el
coeficiente r de Pearson es 0,677, lo cual
indica que la inviolabilidad de domicilio se
relaciona significativamente con la salud
pública en el Departamento de
Huancavelica.
De acuerdo con el resultado obtenido de la
hipótesis específica 2, el coeficiente r de
Pearson es 0,815 lo cual indica que la
reunión pacifica sin armas se relaciona
significativamente con la salud pública en el
Departamento de Huancavelica. Podemos
mencionar del estudio realizado y de los
resultados obtenidos, que la correlación
obtenida es positiva, de acuerdo a la tabla
establecida de Karl Pearson de valor -1 / -1,
esto es debido a que la relación que existe
es verdadera, es decir, a mayor relación de
declaración del régimen de excepción de
estado de emergencia es mayor la salud
pública; sin embargo, y teniendo en cuenta
las limitaciones en no contar con
antecedentes de estudios sobre el tema
abordado, por tratarse en un contexto de
pandemia, se deja abierta la posibilidad
para que se realicen mayores
investigaciones sobre la necesidad,
idoneidad y proporcionalidad de dictarse un
estado de emergencia como el medio que
permita garantizar y disminuir los efectos y
consecuencias de la COVID 19 y variantes
que siguen cobrando vidas humanas.
Finalmente, lo cierto es que el COVID-19 no
es la primera ni será la última enfermedad
que alcance el nivel de pandemia; no es
todavía, ni siquiera, el padecimiento clínico
más letal de la historia de la humanidad
(Barra, 2020: 7-11). A partir de ello, resulta
verdaderamente preocupante la frágil
institucionalidad internacional y lo endeble
de las respuestas ofrecidas por el derecho
internacional, conforme lo han denunciado
Von Bogdandy y Villarreal (2020).
6. CONCLUSIONES
Sobre el nivel de correlación entre las
variables de la hipótesis principal que se
obtuvo en el estudio de la correlación de
Pearson, resulto un valor de 0,7890939,
indicando que existe un Nivel Alto de
correlación entre el impacto de la
declaración del régimen de excepción de
estado de emergencia con la salud
pública en el departamento de
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60
Huancavelica. Del estudio de correlación
de Pearson realizado podemos aceptar
la hipótesis principal planteada: El
impacto de la declaración del régimen de
excepción de estado de emergencia
tiene una alta correlación con la salud
pública en el departamento de
Huancavelica.
Sobre el nivel de correlación entre las
variables de la hipótesis especifica 1 se
obtuvo en el estudio de la correlación de
Pearson, resulto un valor de 0,677,
indicando que existe un Nivel Alto de
correlación entre La inviolabilidad de
domicilio y la salud pública en el
departamento de Huancavelica, 2020.
Del estudio de correlación de Pearson
realizado podemos aceptar la hipótesis
secundaria planteada: La inviolabilidad
de domicilio tiene una alta correlación
con la salud pública en el Departamento
de Huancavelica.
Sobre el nivel de correlación entre las
variables de la hipótesis específica 2 que
se obtuvo en el estudio de la correlación
de Pearson, resulto un valor de 0,815,
indicando que existe un Nivel Muy Alto
de correlación entre la reunión pacifica
sin armas y la salud pública en el
Departamento de Huancavelica, 2020.
Del estudio de correlación de Pearson
realizado podemos aceptar la hipótesis
secundaria planteada: La reunión
pacifica sin armas tiene muy alta
correlación con la salud pública en el
Departamento de Huancavelica.
REVISTA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SIGLO XXI
61
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