INTRODUCCIÓN
La Cultura de Paz se refiere a todos aquellos
valores, ideas, actitudes y comportamientos que
contribuyeron a construir la PAZ. Una Paz que
significaba no solo la erradicación de la violencia
directa, como las agresiones físicas y
psicológicas o los conflictos armados, sino
también de la violencia estructural, expresada en
las desigualdades sociales e injusticias, y de la
violencia cultural que estaba detrás de todas las
violencias, pretendiendo justificar la
discriminación o el odio.
Actualmente la justicia de paz social es necesario
para toda la humanidad, ya que vivimos lleno de
problemas, razón por virtud incluso el Estado ha
creado una serie de Centros de Conciliaciones
Públicas y Privadas; ya que el tema que nos
ocupaba tuvo como objetivo determinar si la
Transacción resulto ser un mecanismo eficaz en
la solución de conflictos en los procesos por
faltas en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Huancavelica desde la entrada de vigencia de la
Ley N° 27939. Toda vez que, desde su
implementación en el tratamiento de este tipo de
procesos, procuro que las investigaciones por
delitos de bagatela o menores concluya bajo los
acuerdos que las propias partes proponían, y que
el cumplimiento de tales acuerdos les permitía
buscar la solución armónica en sus conflictos, en
menor tiempo y con mayor satisfacción para las
partes.
Para elaborar el presente artículo científico, la
suscrita tuvo ciertas experiencias como
practicante en la materia de Derecho, donde pudo
percibir, en la labor jurisdiccional como Juez de
Paz Letrado, que entre los motivos que llevaron
a los litigantes a arribar a una transacción estaban
la búsqueda de una reparación económica, así
como la procura de una cultura de Paz, traducida
sobre todo en el compromiso del inculpado de no
volver a agredir a su víctima. Esta situación se
replicaba con mayor frecuencia en los procesos
derivados por denuncias de Violencia Familiar.
Sin embargo, a raíz de la última modificatoria
introducida por la Ley N° 29990, que modificó el
Artículo 7 de la Ley N° 27939 en el sentido
siguiente: No procede la Transacción ni el
desistimiento en los procesos de Faltas contra la
persona derivadas de violencia familiar. Solo en
estos casos no cabe otra solución que el
sobreseimiento por inconcurrencia de las partes
o, en su defecto, la emisión de la sentencia
condenatoria o absolutoria, previa valoración de
las pruebas; o como último recurso, la reserva del
fallo condenatorio.
Que, si bien la tramitación de los procesos por
delitos de bagatela o de menor trascendencia
como son los procesos derivados por las
denuncias de Faltas, resultan sencillas y sin
mayor complejidad; ello no implica restarle
importancia al tratamiento oportuno y adecuado
de este tipo de ilícitos, por el mismo hecho de ser
frecuentes en sociedades como la nuestra, cuando
la cultura litigiosa, toma partida a la cultura de
paz, muchas veces motivada por un oculto interés
económico.
BERISTAIN IPIÑA, Antonio, señala que las
conciliaciones benefician a menudo a las
víctimas, proporcionándoles una justicia eficaz.
En este sentido, se ha priorizado la cultura de paz,
a través de la cual los justiciables buscan resolver
sus conflictos de manera armónica y pacífica,
incluso permitiendo que dicho acuerdo pueda
celebrarse a nivel de la investigación policial.
Esto tiene como objetivo reducir la carga
procesal en materia penal a nivel de los Juzgados
de Paz Letrados, evitando llegar a emitir
sentencias e imponer sanciones que el propio
código establece y que, en muchas ocasiones, las
partes no encuentran satisfactorias. Además, se
busca ahorrar recursos al Estado en términos de
inversión de horas/hombre.
A partir de los resultados obtenidos, se constató
que los conceptos de Cultura de Paz, vinculados
a los objetivos de transacción, no estaban
ampliamente difundidos y que aún prevalecía en
nuestra sociedad una cultura litigiosa. No
obstante, también se pudo verificar que los
justiciables que optaron por resolver sus
conflictos mediante la transacción quedaron
considerablemente satisfechos, ya que sus
procesos se resolvieron en un solo acto procesal
y en muchos casos se evitó recurrir a una segunda
instancia para solicitar una nueva revisión de las
sentencias que pusieron fin a sus procesos.
METODOLOGÍA
En el desarrollo de la investigación, se aplicó el
método científico, haciendo uso de enfoques