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INVESTIGACN ORIGINAL/ ORIGINAL RESEARCH
Rev. investig. cient. Erga omnes 2023; 2: 07-12
La transacción como mecanismo eficaz para la
solución de conflictos en los procesos por faltas en el
Segundo Juzgado de Paz letrado de Huancavelica
desde la entrada en vigencia de la ley 27939
Dávila R.
La transacción como mecanismo eficaz para la solución de
conflictos en los procesos por faltas en el Segundo Juzgado de
Paz letrado de Huancavelica desde la entrada en vigencia de la
ley N° 27939
The Transaction as an Effective Mechanism for Conflict Resolution in Misdemeanor Cases at the Second
Civil Court of Huancavelica since the Enforcement of Law No. 27939.
Rocío Dávila Martínez
1
Recibido: 06 de Mayo del 2023 / Aceptado: 10 de Julio del 2023
RESUMEN
El artículo científico objeto de esta presentación estuvo motivado por la experiencia judicial en la
tramitación de los procesos por faltas que se ventilaban en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Huancavelica. Se pudo observar que la transacción, como un mecanismo que la ley misma otorga a los
justiciables, resultó ser eficaz para concluir de manera más expedita los procesos por faltas. Esto se debió
principalmente a que las partes pudieron constatar que sus conflictos se resolvieron bajo las reglas del juego
que ellos mismos propusieron y los compromisos que asumieron de manera voluntaria. Esta predisposición
también facilitó la conclusión más rápida de los procesos por faltas, evitando un pronunciamiento judicial
de fondo, como lo sería una sentencia.
Palabras clave: Eficacia de la transacción, difusión de una cultura de paz.
ABSTRACT
The scientific article presented was motivated by the judicial experience in the processing of misdemeanor
cases at the Second Civil Court of Huancavelica. It was observed that the transaction, as a mechanism
provided by the law itself to the litigants, proved to be effective in concluding misdemeanor cases more
expeditiously. This was mainly because the parties could verify that their conflicts were resolved under the
rules of the game they themselves proposed and the commitments they voluntarily assumed. This
willingness also facilitated the faster conclusion of misdemeanor cases, avoiding a substantive judicial
pronouncement, such as a verdict.
Keywords: Effectiveness of the transaction, dissemination of a culture of peace.
1
Unidad de Posgrado de la Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
de Huancavelica, Huancavelica, Perú.
Rev. investig. cient. Erga omnes 2023; 2: 07-12
DOI: https://doi.org/10.54943/rceo.v1i1.138
ARTÍCULO ORIGINAL
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Rev. investig. cient. Erga omnes 2023; 2: 07-12
INVESTIGACIÓN ORIGINAL/ ORIGINAL RESEARCH
La transacción como mecanismo eficaz para la
solución de conflictos en los procesos por faltas en el
Segundo Juzgado de Paz letrado de Huancavelica
desde la entrada en vigencia de la ley n° 27939
Dávila R.
INTRODUCCIÓN
La Cultura de Paz se refiere a todos aquellos
valores, ideas, actitudes y comportamientos que
contribuyeron a construir la PAZ. Una Paz que
significaba no solo la erradicación de la violencia
directa, como las agresiones físicas y
psicológicas o los conflictos armados, sino
también de la violencia estructural, expresada en
las desigualdades sociales e injusticias, y de la
violencia cultural que estaba detrás de todas las
violencias, pretendiendo justificar la
discriminación o el odio.
Actualmente la justicia de paz social es necesario
para toda la humanidad, ya que vivimos lleno de
problemas, razón por virtud incluso el Estado ha
creado una serie de Centros de Conciliaciones
Públicas y Privadas; ya que el tema que nos
ocupaba tuvo como objetivo determinar si la
Transacción resulto ser un mecanismo eficaz en
la solución de conflictos en los procesos por
faltas en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Huancavelica desde la entrada de vigencia de la
Ley 27939. Toda vez que, desde su
implementación en el tratamiento de este tipo de
procesos, procuro que las investigaciones por
delitos de bagatela o menores concluya bajo los
acuerdos que las propias partes proponían, y que
el cumplimiento de tales acuerdos les permitía
buscar la solución armónica en sus conflictos, en
menor tiempo y con mayor satisfacción para las
partes.
Para elaborar el presente artículo científico, la
suscrita tuvo ciertas experiencias como
practicante en la materia de Derecho, donde pudo
percibir, en la labor jurisdiccional como Juez de
Paz Letrado, que entre los motivos que llevaron
a los litigantes a arribar a una transacción estaban
la búsqueda de una reparación económica, así
como la procura de una cultura de Paz, traducida
sobre todo en el compromiso del inculpado de no
volver a agredir a su víctima. Esta situación se
replicaba con mayor frecuencia en los procesos
derivados por denuncias de Violencia Familiar.
Sin embargo, a raíz de la última modificatoria
introducida por la Ley N° 29990, que modificó el
Artículo 7 de la Ley 27939 en el sentido
siguiente: No procede la Transacción ni el
desistimiento en los procesos de Faltas contra la
persona derivadas de violencia familiar. Solo en
estos casos no cabe otra solución que el
sobreseimiento por inconcurrencia de las partes
o, en su defecto, la emisión de la sentencia
condenatoria o absolutoria, previa valoración de
las pruebas; o como último recurso, la reserva del
fallo condenatorio.
Que, si bien la tramitación de los procesos por
delitos de bagatela o de menor trascendencia
como son los procesos derivados por las
denuncias de Faltas, resultan sencillas y sin
mayor complejidad; ello no implica restarle
importancia al tratamiento oportuno y adecuado
de este tipo de ilícitos, por el mismo hecho de ser
frecuentes en sociedades como la nuestra, cuando
la cultura litigiosa, toma partida a la cultura de
paz, muchas veces motivada por un oculto interés
económico.
BERISTAIN IPIÑA, Antonio, señala que las
conciliaciones benefician a menudo a las
víctimas, proporcionándoles una justicia eficaz.
En este sentido, se ha priorizado la cultura de paz,
a través de la cual los justiciables buscan resolver
sus conflictos de manera armónica y pacífica,
incluso permitiendo que dicho acuerdo pueda
celebrarse a nivel de la investigación policial.
Esto tiene como objetivo reducir la carga
procesal en materia penal a nivel de los Juzgados
de Paz Letrados, evitando llegar a emitir
sentencias e imponer sanciones que el propio
código establece y que, en muchas ocasiones, las
partes no encuentran satisfactorias. Además, se
busca ahorrar recursos al Estado en rminos de
inversión de horas/hombre.
A partir de los resultados obtenidos, se constató
que los conceptos de Cultura de Paz, vinculados
a los objetivos de transacción, no estaban
ampliamente difundidos y que aún prevalecía en
nuestra sociedad una cultura litigiosa. No
obstante, también se pudo verificar que los
justiciables que optaron por resolver sus
conflictos mediante la transacción quedaron
considerablemente satisfechos, ya que sus
procesos se resolvieron en un solo acto procesal
y en muchos casos se evitó recurrir a una segunda
instancia para solicitar una nueva revisión de las
sentencias que pusieron fin a sus procesos.
METODOLOGÍA
En el desarrollo de la investigación, se aplicó el
método científico, haciendo uso de enfoques
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desde la entrada en vigencia de la ley n° 27939
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analíticos, deductivos e inductivos. Se emplearon
las técnicas de encuesta y entrevista, utilizando
cuestionarios y guías de entrevista como
instrumentos. Además, se llevó a cabo un análisis
documental, utilizando fichas bibliográficas para
recopilar información de diversas fuentes, la cual
fue posteriormente analizada, procesada e
interpretada según criterios metodológicos
apropiados.
RESULTADOS
Dado que el valor de p fue (p = 0,000 < 0,05), se
puede afirmar con un 95 % de confianza que la
transacción, como mecanismo eficaz para la
solución de conflictos, influyó en el proceso
penal por faltas en el Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Huancavelica desde la entrada en
vigencia de la Ley N° 27939.
HIPÓTESIS ESPECÍFICA 1:
PLANTEO DE HIPÓTESIS
Ho: La transacción, según la reparación
económica, no influye como mecanismo eficaz
para la solución de conflictos en los procesos por
faltas en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Huancavelica desde la entrada en vigencia de la
Ley 27939.
Ha: La transacción, según la reparación
económica, influye como mecanismo eficaz para
la solución de conflictos en los procesos por
faltas en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Huancavelica desde la entrada en vigencia de la
Ley 27939.
REGLA TEÓRICA PARA CONTRASTE DE
HIPOTESIS
Si el Valor p 0.05, se Acepta Ho. Si Valor p <
0.05, se Acepta Ha.
ESTADISTICA DE CONTRASTE DE
HIPÓTESIS
Se utilizó el modelo de regresión y correlación
para determinar la relación de la dimensión
transacción por reparación económica y proceso
penal por faltas hallándose una relación conjunta
de ,481 y un valor p = 0.000.
La transacción
Proceso penal por
faltas
Reparación económica
Correlación de persona
,481
Valor p
,000
N
50
INTERPRETACION
Como el valor fue p = 0.000 <0.05, se puede
afirmar con un 95 % de confianza que la
transacción, específicamente en cuanto a la
reparación económica, influyó como mecanismo
eficaz para la solución de conflictos en los
procesos por faltas en el Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Huancavelica desde la entrada en
vigencia de la Ley N° 27939.
HIPOTESIS ESPECÍFICA 2:
PLANTEO DE HIPÓTESIS
Ho: La transacción, según la cultura de paz, no
influye como mecanismo eficaz para la solución
de conflictos en los procesos por faltas en el
Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Huancavelica desde la entrada en vigencia de la
Ley 27939.
Ha: La transacción, según la cultura de paz,
influye como mecanismo eficaz para la solución
de conflictos en los procesos por faltas en el
Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Huancavelica desde la entrada en vigencia de la
Ley 27939.
REGLA TEÓRICA PARA CONTRASTE DE
HIPÓTESIS
Si el Valor p 0.05, se Acepta Ho. Si Valor p <
0.05, se Acepta Ha.
ESTADÍSTICA DE CONTRASTE DE
HIPÓTESIS
Se utilizó el modelo de regresión y correlación
para determinar la relación de la dimensión la
cultura de paz, y proceso penal por faltas
hallándose una relación conjunta de ,478 y un
valor p = 0.000.
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La transacción como mecanismo eficaz para la
solución de conflictos en los procesos por faltas en el
Segundo Juzgado de Paz letrado de Huancavelica
desde la entrada en vigencia de la ley n° 27939
Dávila R.
La transacción
Proceso penal por
faltas
Reparación económica
Correlación de Pearson
,478
Valor p
,000
N
,50
INTERPRETACION
Como el valor fue (p = 0.000 <0.05), se puede
afirmar con un 95 % de probabilidad que la
transacción, en términos de la cultura de paz,
influyó como mecanismo eficaz para la solución
de conflictos en los procesos por faltas en el
Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Huancavelica desde la entrada en vigencia de la
Ley N° 27939.
EVALUACIÓN DE RESULTADOS: Para
evaluar los resultados de la investigación se
utilizó el método del contraste de hipótesis
utilizando el Modelo de Regresión y Correlación,
el nivel de significación de estas relaciones según
el Análisis de varianza de la regresión, y el
análisis de la distribución Beta. Se halló una
correlación conjunta de 0.583.
Modelo
R
R cuadrado
R cuadrado
corregida
Error típ. de la
estimación
Valor p
1
,583
a
,339
,311
,33390
.000
Se halló un Valor p = 0.000 < 0.05, que significa
que la relación es de carácter significativa.
LA DISTRIBUCIÓN BETA
Aparte de calcular la correlación conjunta se
halló, mediante el análisis de la distribución Beta,
que las dimensiones que más influyen en la
solución de conflictos, son la reparación
económica (Beta = 0.357), y un poco menor la
cultura de la paz (Beta = 0.352).
Modelo
Coeficientes no
estandarizados
Coeficientes
tipificados
Valor
p
Correlaci
ón parcial
B
Error
típ.
Beta
1
(Constante)
,876
,240
REPARACIÓ
ECONÓMICA
,263
,093
,357
,007
,481
CULTURA DE PAZ
,277
,100
,352
,008
,478
Tabla 1: Valoración para determinar la influencia de la cultura de paz y reparación económica y su
relación con la solución de conflictos
INTERVALOS DE
CORRELACIÓN DE
PEARSON
Valoración
Relación
Correlación
0.00 0.20
Influencia Baja
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desde la entrada en vigencia de la ley n° 27939
Dávila R.
0.201 0.40
Influencia Moderada
0.401 0.60
Influencia Promedio
0.601 0.80
Alta Influencia
Cultura de la Paz .478
Reparación Económica ,481
0.801 1.0
Muy Alta Influencia
,478
Figura 1: Cultura de paz y reparación económica y su relación con la solución de conflictos
Fortalezas
Oportunidades
Umbral
Debilidades
Amenazas
Cultura paz y
Reparación econ.
Solución de
Conflictos
.20
.40
.60
.80
.99
478,481
Cultura paz y Reparación económica
DISCUSIÓN
La presente investigación, tuvo como objetivo
determinar si la Reparación Económica resultó
ser un mecanismo eficaz en la solución de
conflictos en los Procesos por faltas en el
Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Huancavelica desde la entrada en vigencia de la
Ley 27939. Desde su implementación en el
tratamiento de este tipo de procesos, se procuró
que las investigaciones por delitos de bagatela o
menores concluyeran bajo los acuerdos
propuestos por las partes. El cumplimiento de
tales acuerdos les permitió buscar una solución
armónica en sus conflictos, en un tiempo más
breve y con mayor satisfacción para las partes,
encontrando una mejor aceptación en la cultura
de paz (Figura 1). A través de esta cultura, los
justiciables buscaron resolver sus conflictos de
manera armónica y pacífica, evitando así llegar a
la emisión de sentencias e imposición de
sanciones que el propio código contempla y que,
en muchas ocasiones, no satisfacen las
expectativas de las partes.
Según la gráfica presentada por Sánchez (2011),
se verificó que la cultura de paz y la reparación
económica, según los encuestados, fueron
indicadores que con mucha frecuencia motivaron
a las partes a decidir transar un proceso por faltas.
Es importante señalar que la Cultura de Paz se
reflejó en el ánimo de las partes al buscar el
compromiso del agresor o inculpado de no volver
a incurrir en este tipo de ilícitos, lo cual no
siempre se tradujo como una forma de evitar una
cultura litigiosa, sino que el trasfondo de todo
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ello siempre perseguía un fin de naturaleza
económica, aunque sutilmente encubierto. Claro
que hubo casos que ameritaron una reparación
económica, especialmente cuando estas faltas
eran de índole patrimonial, como daños
materiales y hurto simple.
No obstante, por la trascendencia de los delitos
de bagatela, debería haberse difundido con
mayor incidencia y claridad los beneficios de la
Cultura de Paz, a efectos de evitar que se viera
disminuida la cultura litigiosa y que las partes
involucradas fueran los mismos protagonistas en
la búsqueda de la solución a sus conflictos.
Máxime si las penas que el Código Penal preveía
para este tipo de ilícitos eran limitativas de
derecho y pena de multa.
CONCLUSIONES
Concluyendo de manera sintética, se puede
afirmar con un 95 % de probabilidad que la
transacción, como mecanismo eficaz para la
solución de conflictos, influyó en el proceso
penal por faltas en el Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Huancavelica desde la entrada en
vigencia de la Ley N° 27939. De manera similar,
se afirma que el 95 % de probabilidad que la
transacción, según la reparación económica,
influyó como mecanismo eficaz para la solución
de conflictos en los procesos por faltas en el
Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Huancavelica desde la entrada en vigencia de la
Ley 27939. Asimismo, se sostiene que el 95%
de probabilidad que la transacción, según la
cultura de paz, influyó como mecanismo eficaz
para la solución de conflictos en los procesos por
faltas en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Huancavelica desde la entrada en vigencia de la
Ley N° 27939. Finalmente, se indica que el 95%
de probabilidad de que la transacción a nivel
policial contribuyó en la solución rápida de los
conflictos por Faltas y generó un menor costo al
Estado en su tramitación.
REFERENCIAS
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