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INVESTIGACN ORIGINAL/ ORIGINAL RESEARCH
Rev. investig. cient. Erga omnes 2023; 2: 13-18
Incumplimiento del pago de reparación civil por
delitos cometidos en los funcionarios blicos
sentenciados del Distrito Judicial de Huancavelica
Dávila C.
Incumplimiento del pago de reparación civil por delitos
cometidos en los funcionarios públicos sentenciados del
Distrito Judicial de Huancavelica
Non-compliance with the payment of civil damages for crimes committed by the sentenced public officials
of the Huancavelica Judicial District
Carmen Dávila Martinez
1
Recibido: 28 de Noviembre del 2022 / Aceptado: 06 de Enero del 2023
RESUMEN
El propósito de este trabajo consistió en determinar el motivo de incumplimiento del pago de reparación
civil por los sentenciados en el primero y segundo juzgado Penal de Huancavelica durante el año 2015.
Para lograr el objetivo, se aplicó el método descriptivo y explicativo. La contratación de la hipótesis se hizo
mediante el empleado la prueba de proporciones de la distribución normal y para la hipótesis general, la
prueba de Chi cuadrado, en ambos casos con un nivel de significación de 5 %, nivel de confianza 95 % y
un margen de error 5%. Se realizó la confrontación de las hipótesis específicas, así como también la
hipótesis general, donde se rechazaron las hipótesis nulas y, en consecuencia, se dio una aceptación a las
hipótesis alternativas que son: (H1)(Ha): La ejecución del pago de reparación civil es a lo más en un 30%;
(H2) (Ha): el juez no adoptó mayoritariamente un adecuado criterio subjetivo en cuanto al tipo de delito en
la que se fijó, en la determinación del plazo razonable de pago y la imposición de ejecución de pago; en la
aplicación de la reserva del fallo condenatorio; (Ha): Existe por lo menos un 80% de la inejecución del
pago de reparaciones civiles; por lo tanto, viene a ser una inadecuada por el Primer Juzgado Penal de
Huancavelica durante el año 2015. La aplicabilidad adecuada e inadecuada de las reparaciones civiles en
el Primer Juzgado Penal se ha obtenido que más que ante la primera secretaria en un 66% y por ante la
segunda secretaria del juzgado se encontró sin ejecución alguna en un 71%. Se concluye, entonces, que
existe una inadecuada aplicación de las reparaciones civiles en el Primer Juzgado Penal de Huancavelica
durante el año 2015.
Palabras clave: Reparación civil, resarcimiento del daño, delito, condena, pena, víctima, sentenciado
ABSTRACT
The purpose of this study was to determine the reason for non-compliance with the payment of civil
reparations by those sentenced in the first and second Penal Court of Huancavelica during the year 2015.
To achieve this objective, the descriptive and explanatory method was applied. The hypothesis testing was
done using the proportions test of the normal distribution and for the general hypothesis, the Chi-square
test, in both cases with a significance level of 5%, confidence level of 95%, and a margin of error of 5%.
The confrontation of specific hypotheses was carried out, as well as the general hypothesis, where null
1
Egresado de la Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de
Huancavelica, Huancavelica, Perú.
Rev. investig. cient. Erga omnes 2023; 2: 13-18
DOI: https://doi.org/10.54943/rceo.v1i1.136
ARTÍCULO ORIGINAL
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Rev. investig. cient. Erga omnes 2023; 2: 13-18
INVESTIGACIÓN ORIGINAL/ ORIGINAL RESEARCH
Incumplimiento del pago de reparación civil por
delitos cometidos en los funcionarios públicos
sentenciados del Distrito Judicial de Huancavelica
Dávila C.
hypotheses were rejected, and consequently, alternative hypotheses were accepted, which are: (H1)(Ha):
The execution of the payment of civil reparations is at most 30%; (H2) (Ha): the judge did not
predominantly adopt an appropriate subjective criterion regarding the type of crime in which it was set, in
determining the reasonable payment period, and the imposition of payment execution; in the application of
the reservation of the condemnatory ruling; (Ha): There is at least an 80% non-compliance with the payment
of civil reparations; therefore, it becomes inadequate by the First Penal Court of Huancavelica during the
year 2015. The appropriate and inadequate applicability of civil reparations in the First Penal Court has
been obtained that more than before the first secretary in 66% and before the second secretary of the court,
it was found without any execution in 71%. It is concluded, therefore, that there is an inadequate application
of civil reparations in the First Penal Court of Huancavelica during the year 2015.
.Keywords: Civil reparation, compensation for damage, crime, conviction, penalty, victim, sentenced.
INTRODUCCIÓN
Actualmente, la cuestión de la Reparación Civil
es uno de los problemas que genera un
descontento total por parte de las víctimas de los
delitos. Hasta ahora, nuestros legisladores no han
logrado adecuar una ley correcta al respecto, ya
que el propio sistema jurídico peruano permite
esta situación. Por ejemplo, la Constitución
Política del Estado señala que "no hay prisión por
deuda". Aprovechando esta coyuntura,
actualmente, los procesados, a pesar de tener
posibilidades económicas, no cumplen con el
pago por concepto de reparación civil, ya que los
montos establecidos por los jueces penales son a
menudo excesivos. Además, el propio Código
Penal Peruano permite la ineficacia del pago de
reparación civil, y como resultado, los jueces
concluyen en sus sentencias judiciales afirmando
que el pago de la reparación civil "se realizará
siempre y cuando el condenado tenga las
posibilidades económicas".
En otro sentido, la reparación civil de las
consecuencias perjudiciales del hecho punible
está relacionada con la necesidad de reparar y
resarcir los daños causados de manera
antijurídica, y no con ejercer una comunicación
disuasiva hacia los miembros de la comunidad ni
con rehabilitar a quien incurrió en el delito,
especialmente si la responsabilidad civil puede
recaer sobre personas (naturales o jurídicas) que
participaron en la infracción.
No obstante, nuestros congresistas forman parte
de uno de los Poderes del Estado,
específicamente el Poder Legislativo, encargado
de elaborar las normas y leyes. Por otro lado, el
Poder Judicial, también parte del Estado, tiene la
función de ejecutar las leyes y normas
establecidas por el Congreso de la República.
Entre sus responsabilidades se encuentra la de
sancionar a los infractores de las leyes penales y
determinar las reparaciones civiles a favor de los
agraviados, con el objetivo de que los autores del
delito compensen y reparen el daño ocasionado a
la víctima.
Según los resultados obtenidos de la
investigación, se tiene una clara idea de que la
falta de ejecución de la reparación civil no es
responsabilidad exclusiva del Ministerio Público
ni del Poder Judicial. No obstante, hasta la fecha,
la percepción generalizada en la población
peruana es que la corrupción arraigada en el
Poder Judicial es la responsable de la falta de
ejecución de las reparaciones civiles establecidas
por los jueces penales. Esta percepción
contribuye a generar una desconfianza total en la
Administración de Justicia.
Por otro lado, en la interpretación literal,
teleológica, judicial o auténtica de las
reparaciones civiles, estas se inclinan hacia el
ámbito "privado". En ese sentido, si se considera
así, la encargada de su ejecución debería ser el
Derecho Civil y no el Derecho Penal. En otras
palabras, los magistrados de los juzgados penales
han interpretado erróneamente la reparación civil
como una "deuda", y por ende, no se puede
ejecutar de manera coercitiva.
La separación entre reparación y el Derecho
penal siempre fue en perjuicio de la víctima, ya
que, si esta buscaba, en alguna medida,
compensación por haber sido objeto de una
conducta antijurídica, se encontraba con un
proceso largo y tedioso que solo buscaba la
punición antes que la restitución de los hechos al
estado de paz jurídica anterior a tal conducta
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INVESTIGACIÓN ORIGINAL/ ORIGINAL RESEARCH
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Incumplimiento del pago de reparación civil por
delitos cometidos en los funcionarios públicos
sentenciados del Distrito Judicial de Huancavelica
Dávila C.
punible. Durante mucho tiempo, la presencia de
la víctima en la dinámica del proceso penal
comenzaba y concluía, materialmente, con la
comunicación de la noticia Criminis. Por lo tanto,
con nuestra investigación pretendemos llegar a
los oídos de los Congresistas de la República a
fin de que modifiquen la Constitución Política
del Estado en el extremo que impide el pago de
reparación civil, así como la modificación del
Código Penal, para que la ejecución bajo pena se
realice dentro del proceso penal. Por estas
consideraciones, se realiza el presente Artículo
Científico cuyo título es: Incumplimiento del
pago de Reparación Civil por Delitos cometidos
en los funcionarios Públicos Sentenciados del
Distrito Judicial de Huancavelica 2015.
METODOLOGÍA
La metodología de la investigación se denomina
el conjunto de procedimientos y técnicas que se
aplican de manera ordenada y sistemática en la
realización de un estudio. En un proceso de
investigación, la metodología es una de las etapas
en que se divide la realización de un trabajo. En
ella, el investigador o los investigadores deciden
el conjunto de técnicas y métodos que emplearán
para llevar a cabo las tareas vinculadas a la
investigación. En el presente caso, aplicamos la
metodología como forma de encaminar la
investigación; es así que debe ser bajo la
aplicación del método descriptivo y explicativo,
ya que estos métodos precisamente deben
describir y explicar el problema de ensayo
jurídico.
Describir implica caracterizar algo, y para
hacerlo correctamente, generalmente se recurre a
medir una o varias de sus características. "Los
estudios descriptivos buscan especificar las
propiedades importantes de personas, grupos,
comunidades o cualquier otro fenómeno que sea
sometido a análisis". Un estudio descriptivo, al
igual que los demás tipos de investigación, inicia
determinando el objeto de estudio (organización
de las empresas, clima laboral, satisfacción de
clientes, productividad, preferencias, etc.).
Luego establece instrumentos para medir
adecuadamente el nivel de ese objeto de estudio;
supone una adecuada familiarización con el
objeto de estudio para saber qué y cómo se va a
medir lo que nos interesa.
Se utilizaron las siguientes técnicas: ficha
bibliográfica, registro documental, análisis del
código penal, la encuesta y la entrevista; de estos
últimos, el instrumento fue el cuestionario y la
guía de entrevista.
RESULTADOS
Los resultados de la investigación se organizaron
de la siguiente manera, en base de 200
expedientes como universo, y como muestra se
tomó 120 expedientes.
Tabla 1
Se aprecia de la primera y segunda secretaría del Segundo Juzgado Penal de Huancavelica, en donde
hemos encontrado un total de 200 expedientes dictados por el Juez, tanto las Sentencias Condenatorias y
Reserva de Fallo Condenatorio, de los cuales solo hemos tomado como muestra 60 expedientes de cada
secretaría para ser un total de 120 expedientes de ambas características.
Año 2015
2
do
JUZGADO PENAL
TOTAL
Frecuencia
1
era
Secretaría
2
da
Secretaria
Sentencia condenatoria
30
30
60
Reserva de fallo condenatoria
30
30
60
TOTAL
60
60
120
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INVESTIGACIÓN ORIGINAL/ ORIGINAL RESEARCH
Incumplimiento del pago de reparación civil por
delitos cometidos en los funcionarios públicos
sentenciados del Distrito Judicial de Huancavelica
Dávila C.
La investigación buscó verificar el porcentaje de
incumplimiento del pago de reparación civil por
parte de los funcionarios públicos en el Distrito
Judicial de Huancavelica en el año 2015,
específicamente en la primera secretaría del
segundo Juzgado Penal de Huancavelica.
Tabla 2
Muestra 60 expedientes
UNIDAD DE MUESTRA
SI PAGO
NO PAGO
15 Expedientes con sentencias
condenatorias por el delito de robo.
2 expedientes
13 expedientes
15 Expedientes con sentencias
condenatorias en los delitos de
violación sexual.
1 expediente
14 expedientes
15 Expedientes con sentencias
condenatorias en el delito de
homicidio.
3 expedientes
12 expedientes
15 Expedientes con reserva de fallo
condenatorio.
4 expedientes
11 expedientes
TOTAL
10 expedientes
50 expedientes
PORCENTAJE
13 %
66 %
Figura 1
Despacho de la Primera Secretaría del Segundo Juzgado Penal
En el despacho de la Primera Secretaria del
Segundo Juzgado Penal, después de analizar los
60 expedientes como muestra, para cada caso se
distribuyeron en cantidades de 15 expedientes
cada uno, con los siguientes resultados: en el
delito de robo, solo pagaron en 2 expedientes y
SI
NO
0
5
10
15
SENTENCIA
DELITO DE
ROBO
SENTENCIA
DEL DELITO
VIOLACION
SEX.
SENTENCIA
DEL DELITO DE
HOMICIDIO
RESERVA DE
FALLO
CONDENTORIO
SI
2
1
3
3
4
NO
13
14
12
11
GRAFICO N° 1
SI
NO
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Incumplimiento del pago de reparación civil por
delitos cometidos en los funcionarios públicos
sentenciados del Distrito Judicial de Huancavelica
Dávila C.
no pagaron en 13 expedientes; de manera similar,
en el delito de violación sexual, de los 15
expedientes, solo pagó un sentenciado y no
pagaron 14; asimismo, en el delito de homicidio,
solo pagaron 3 sentenciados y no pagaron 12;
finalmente, en Reserva de Fallo Condenatorio,
solo pagaron 4 sentenciados y no pagaron 11
sentenciados; el resultado fue que el 13% pagó y
el 66% no cumplió con el pago.
Tabla 3
Determinar ¿Cuál es el porcentaje (%) de incumplimiento del pago de reparación civil por los delitos
cometidos en los Funcionarios Públicos en el Distrito Judicial de Huancavelica-2015? -En la segunda
secretaría del Segundo Juzgado Penal de Huancavelica. Muestra 60 expedientes.
UNIDAD DE MUESTRA
SÍ PAGÓ
NO PAGÓ
15 Expedientes con sentencia
condenatoria en el delito de
robo.
1 expediente
14 expedientes
15 Expedientes con sentencia
condenatoria en el delito de
violación sexual.
2 expedientes
13 expedientes
15 Expedientes con sentencia
condenatoria en el delito de
homicidio.
1 expediente
14 expedientes
15 Expedientes con reserva de
fallo condenatorio.
2 expedientes
13 expedientes
TOTAL
6 expedientes
54 expedientes
PORCENTAJE
8%
71%
Figura 2
En la segunda secretaría del Segundo Juzgado Penal de Huancavelica
SI
NO
0
5
10
15
SENTENCIA
DELITO DE
ROBO
SENTENCIA
DEL DELITO
VIOLACION
SEX.
SENTENCIA
DEL DELITO DE
HOMICIDIO
RESERVA DE
FALLO
CONDENTORIO
SI
1
2
1
2
NO
14
13
14
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GRAFICO N° 2
SI
NO
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Incumplimiento del pago de reparación civil por
delitos cometidos en los funcionarios públicos
sentenciados del Distrito Judicial de Huancavelica
Dávila C.
Este resultado corresponde solo a la segunda
secretaría del Segundo Juzgado Penal, donde se
seleccionaron 60 expedientes como muestra.
Para cada caso, se distribuyeron en cantidades de
15 expedientes cada uno, con los siguientes
resultados: sobre el delito de robo, solo pagó en
1 expediente y no pagó en 14 expedientes; de
manera similar, en el delito de violación sexual,
pagaron 2 sentenciados y no pagaron 13; en el
delito de homicidio, solo pagó 1 y no pagaron 14.
En total, 6 sentenciados pagaron, mientras que 54
no pagaron por concepto de reparación civil.
Estos resultados reflejan que el 8% ha pagado y
el 71% no ha pagado por concepto de reparación
civil.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
Se concluye, después de una comprobación
científica, que la reparación civil no es pagada
por los sentenciados en el Primer Juzgado Penal
de Huancavelica, como se puede verificar en los
cuadros 2 y 3. Se desprende de los resultados que,
en la Primera Secretaría, solo pagó un 13%,
mientras que un 66% no pagaron. En la Segunda
Secretaría, solo pagaron un 8%, y un 71% no
pagaron por concepto de reparación civil a favor
de los agraviados.
Asimismo, se concluye que la responsabilidad
recae tanto en los magistrados del Poder Judicial
como en nuestro Sistema Jurídico Peruano, ya
que la Constitución Política del Estado no
permite el cumplimiento del pago de reparación
civil a favor de las víctimas del delito. Esto se
debe a que considera que "Por la Deuda No Hay
Prisión".
De igual manera, se concluye que, dentro de
nuestro Sistema Jurídico Peruano, el Derecho
Penal, como sistema garantista, no contribuye al
pago de las reparaciones civiles a favor de los
agraviados. Esto se debe a que, al amparar más al
delincuente que a la víctima, no favorece la
ejecución efectiva de dichos pagos.
REFERENCIAS
Carnelutti, F. (1944). Derecho procesal civil y
penal. Ediciones Jurídicas Europa
América, Buenos Aires, Argentina.
Carrión, L. J. (2000). Tratado de derecho
procesal civil. Editora Jurídica Grijley,
Lima, Perú-
Couture, E. J. (2014). Vocabulario jurídico (3ra
ed.), ampliada y actualizada por Ángel
Landoni Sosa. Buenos Aires: Editorial
B de F.
Figueroa Gutarra, E. (2008). Comentarios sobre
sentencias judiciales de las Cortes
Supremas.