hypotheses were rejected, and consequently, alternative hypotheses were accepted, which are: (H1)(Ha):
The execution of the payment of civil reparations is at most 30%; (H2) (Ha): the judge did not
predominantly adopt an appropriate subjective criterion regarding the type of crime in which it was set, in
determining the reasonable payment period, and the imposition of payment execution; in the application of
the reservation of the condemnatory ruling; (Ha): There is at least an 80% non-compliance with the payment
of civil reparations; therefore, it becomes inadequate by the First Penal Court of Huancavelica during the
year 2015. The appropriate and inadequate applicability of civil reparations in the First Penal Court has
been obtained that more than before the first secretary in 66% and before the second secretary of the court,
it was found without any execution in 71%. It is concluded, therefore, that there is an inadequate application
of civil reparations in the First Penal Court of Huancavelica during the year 2015.
.Keywords: Civil reparation, compensation for damage, crime, conviction, penalty, victim, sentenced.
INTRODUCCIÓN
Actualmente, la cuestión de la Reparación Civil
es uno de los problemas que genera un
descontento total por parte de las víctimas de los
delitos. Hasta ahora, nuestros legisladores no han
logrado adecuar una ley correcta al respecto, ya
que el propio sistema jurídico peruano permite
esta situación. Por ejemplo, la Constitución
Política del Estado señala que "no hay prisión por
deuda". Aprovechando esta coyuntura,
actualmente, los procesados, a pesar de tener
posibilidades económicas, no cumplen con el
pago por concepto de reparación civil, ya que los
montos establecidos por los jueces penales son a
menudo excesivos. Además, el propio Código
Penal Peruano permite la ineficacia del pago de
reparación civil, y como resultado, los jueces
concluyen en sus sentencias judiciales afirmando
que el pago de la reparación civil "se realizará
siempre y cuando el condenado tenga las
posibilidades económicas".
En otro sentido, la reparación civil de las
consecuencias perjudiciales del hecho punible
está relacionada con la necesidad de reparar y
resarcir los daños causados de manera
antijurídica, y no con ejercer una comunicación
disuasiva hacia los miembros de la comunidad ni
con rehabilitar a quien incurrió en el delito,
especialmente si la responsabilidad civil puede
recaer sobre personas (naturales o jurídicas) que
participaron en la infracción.
No obstante, nuestros congresistas forman parte
de uno de los Poderes del Estado,
específicamente el Poder Legislativo, encargado
de elaborar las normas y leyes. Por otro lado, el
Poder Judicial, también parte del Estado, tiene la
función de ejecutar las leyes y normas
establecidas por el Congreso de la República.
Entre sus responsabilidades se encuentra la de
sancionar a los infractores de las leyes penales y
determinar las reparaciones civiles a favor de los
agraviados, con el objetivo de que los autores del
delito compensen y reparen el daño ocasionado a
la víctima.
Según los resultados obtenidos de la
investigación, se tiene una clara idea de que la
falta de ejecución de la reparación civil no es
responsabilidad exclusiva del Ministerio Público
ni del Poder Judicial. No obstante, hasta la fecha,
la percepción generalizada en la población
peruana es que la corrupción arraigada en el
Poder Judicial es la responsable de la falta de
ejecución de las reparaciones civiles establecidas
por los jueces penales. Esta percepción
contribuye a generar una desconfianza total en la
Administración de Justicia.
Por otro lado, en la interpretación literal,
teleológica, judicial o auténtica de las
reparaciones civiles, estas se inclinan hacia el
ámbito "privado". En ese sentido, si se considera
así, la encargada de su ejecución debería ser el
Derecho Civil y no el Derecho Penal. En otras
palabras, los magistrados de los juzgados penales
han interpretado erróneamente la reparación civil
como una "deuda", y por ende, no se puede
ejecutar de manera coercitiva.
La separación entre reparación y el Derecho
penal siempre fue en perjuicio de la víctima, ya
que, si esta buscaba, en alguna medida,
compensación por haber sido objeto de una
conducta antijurídica, se encontraba con un
proceso largo y tedioso que solo buscaba la
punición antes que la restitución de los hechos al
estado de paz jurídica anterior a tal conducta