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Rev. investig. cient. Erga omnes 2022; 2: 12-15
INVESTIGACN ORIGINAL/ ORIGINAL RESEARCH
El derecho al trabajo y a la salud frente al
teletrabajo
Morales M., Pérez J., Gavidia J., Hurtado S.
El derecho al trabajo y a la salud frente al teletrabajo
The right to work and health in the face of teleworking.
María Morales Torres
1
Job J. Pérez Villanueva
1
Juber A. Gavidia Anticona
1
Saúl M. Hurtado
Valencia
1
Recibido: 07 de Mayo del 2022 / Aceptado: 18 de Julio del 2022
RESUMEN
Este estudio tuvo como objetivo describir el proceso de regulación del teletrabajo o trabajo remoto. Fue
una investigación de corte cualitativo en la que se aplicó un método hermenéutico, utilizando la observación
mediante un registro documental como técnica. Según los datos del INEI, se identificó que solo un mínimo
porcentaje (5%) de la población padecía discapacidad o limitación física o mental; el mayor porcentaje
(21%) estaba en capacidad de trabajar y muchos se encontraban desocupados. En conclusión, durante la
pandemia, hubiera sido oportuno aprovechar la implementación de las normas que ya habían sido
establecidas para permitir que aquellas personas con discapacidad realizaran virtualmente sus actividades.
Por lo tanto, persistía la necesidad de regular el trabajo no presencial para que todos aquellos que no podían
realizar trabajo presencial se sintieran incluidos en su derecho a un trabajo digno.
Palabras clave: Teletrabajo, regulación, personas discapacitadas.
ABSTRACT
This study aimed to describe the process of regulating telecommuting or remote work. It was a qualitative
research project that applied a hermeneutic method, using observation through documentary records as a
technique. According to data from the INEI, it was identified that only a minimal percentage (5%) of the
population suffered from disability or physical or mental limitations; the majority (21%) were capable of
working, and many were unemployed. In conclusion, during the pandemic, it would have been opportune
to take advantage of the implementation of the already established norms to allow people with disabilities
to perform their activities virtually. Therefore, the need to regulate non-presential work persisted to ensure
that all those who could not perform on-site work felt included in their right to dignified employment.
Keywords: Telework, regulation, disabled people.
INTRODUCCIÓN
Charles de Secondat (1748) afirmaba: "Las leyes,
en su significado más amplio, son las relaciones
necesarias que se derivan de la naturaleza de las
cosas". La realidad es la fuente de las leyes. En
el contexto laboral peruano, desde 2013 se regula
el teletrabajo, fundamentado en el derecho al
1
Director de la Unidad de Posgrado de Derecho, Universidad Nacional de Cajamarca, Cajamarca, Perú.
trabajo de las personas con discapacidad. Sin
embargo, hasta el 2021, esta normativa no se
aplica, argumentando que la situación pandémica
constituye una emergencia sanitaria temporal y
excepcional. En consecuencia, nuestro legislador
ha promulgado otras normas que desarrollan el
"trabajo remoto", con el objetivo de salvaguardar
Rev. investig. cient. Erga omnes 2022; 2: 12-15
DOI: https://doi.org/10.54943/rceo.v1i1.129
ARTÍCULO ORIGINAL
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INVESTIGACIÓN ORIGINAL/ ORIGINAL RESEARCH
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El derecho al trabajo y a la salud frente al
teletrabajo
Morales M., Pérez J., Gavidia J., Hurtado S.
el derecho a la salud. La actual legislación se
describe como excepcional y temporal, una
perspectiva que no concuerda con la realidad de
lo que ya se conoce como la pandemia de la
COVID-19.
Esta legislación ha estado inactiva durante la
pandemia global. Quizás fue pasada por alto
debido a la situación que atravesaba el país; sin
embargo, evidencia la posibilidad de su
implementación, aprovechando el trabajo remoto
de las instituciones. Después de la disminución
de los casos de COVID-19, estas personas
discapacitadas podrían haber quedado
plenamente capacitadas para seguir
desempeñándose de manera más efectiva.
METODOLOGÍA
Esta investigación fue descriptiva y de enfoque
cualitativo, utilizando el método hermenéutico.
Se aplicó la técnica de observación, utilizando el
registro documental como instrumento. Se llevó
a cabo la recopilación de las normas emitidas y
vinculadas al teletrabajo. Posteriormente, se
realizó el análisis e interpretación de dichos
documentos.
RESULTADOS
La regulación del teletrabajo en nuestra patria se
originó a partir de la primera encuesta nacional
de discapacidad en 2012. En ese momento, el
INEI informó que el 5,2% de la población
nacional, equivalente a más de 1 millón y medio
de personas, padecían algún tipo de discapacidad
o limitación física y/o mental. De este grupo, más
de medio millón estaban en edad de trabajar, y el
21,7% de este dato estaba ocupado o buscando
trabajo. Se hizo urgente, por lo tanto, regular un
trabajo distinto al presencial para integrar al
trabajo a estas personas discapacitadas. La
regulación buscaba eliminar barreras físicas y de
espacios, ya que los empresarios consideraban
inviable contratar debido a la falta de espacios
adecuados para las labores especiales de estas
personas (Valera Malca, 2020). En este contexto,
se promulgó la Ley No. 30036, que regula el
teletrabajo. Sin embargo, pasaron más de dos
años para que se emitiera su Reglamento
mediante el D.S. No. 017-2015.TR. A pesar de
esto, hasta la fecha, no se ha aplicado este cuerpo
normativo.
No obstante, en el contexto de la emergencia
sanitaria global, se ha promulgado otras
normativas actuales, como el Decreto de
Urgencia No. 026-2020, que establece diversas
medidas excepcionales y temporales para
prevenir la propagación del coronavirus
(COVID-19) en el territorio nacional. Este
decreto, en su artículo 16, prescribe la aplicación
del denominado "Trabajo remoto", una figura
diferente al teletrabajo, pero de desarrollo
dinámico de este. El objetivo de esta norma,
según el artículo 1, es diferente al teletrabajo; el
trabajo remoto se fundamenta en "adoptar las
acciones preventivas y de respuesta para reducir
el riesgo de propagación y el impacto sanitario de
la enfermedad causada por el virus del COVID-
19 en el territorio nacional, así como coadyuvar
a disminuir la afectación a la economía peruana
por el alto riesgo de propagación del mencionado
virus a nivel nacional". Es importante señalar que
esta norma se ha establecido en el marco de lo
temporal y con el propósito de salvaguardar la
salud y, por ende, el derecho a la vida.
En Latinoamérica, solo países como Colombia,
Brasil, Ecuador y nuestra patria tienen una ley
expresa que desarrolla el teletrabajo. En los
demás países, no cuentan con legislación al
respecto y, debido a la pandemia, se remiten a
normas de Contrato de Trabajo u otras
resoluciones de urgencia dadas por la autoridad
laboral (Valera Malca, 2020).
l teletrabajo se define como el desempeño
subordinado de labores sin la presencia física del
trabajador, denominado "teletrabajador", en la
empresa con la que mantiene vínculo laboral.
Esto se lleva a cabo a través de medios
informáticos, de telecomunicaciones y análogos,
mediante los cuales se ejercen, a su vez, el
control y la supervisión de las labores. Elementos
que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado
de esta modalidad de trabajo incluyen la
provisión por parte del empleador de los medios
físicos y métodos informáticos, la dependencia
tecnológica y la propiedad de los resultados,
entre otros. (Ley 30036, 2013, art. 16)
El trabajo remoto se define como la prestación de
servicios subordinada con la presencia física del
trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento
domiciliario. Esto se realiza utilizando cualquier
medio o mecanismo que posibilite realizar las
labores fuera del centro de trabajo, siempre que
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El derecho al trabajo y a la salud frente al
teletrabajo
Morales M., Pérez J., Gavidia J., Hurtado S.
la naturaleza de las labores lo permita. (Decreto
de Urgencia No. 026, 2020, art. 6)
De lo mencionado, podemos determinar que el
teletrabajo, en nuestro contexto normativo en
materia laboral, ya tiene una existencia de cierta
antigüedad. Esta surge al priorizar nuevas formas
del derecho al trabajo. En la época de la
pandemia, debido a razones de control
preventivo y protección de la vida, se emitieron
normas diferentes al teletrabajo, denominándose
trabajo remoto. Este último no busco la
promoción del trabajo, sino la prevención y
protección de la salud y, por ende, de la vida
humana.
A lo largo de la historia, el derecho al trabajo se
ha caracterizado por el desarrollo y mejora de
conceptos clave como el ambiente laboral, las
oportunidades laborales y las mejoras
remunerativas, entre otros. Es importante
destacar que el derecho a la salud, de manera
inherente, impulsa el desarrollo del trabajo. Es
decir, las normas en materia laboral
generalmente se establecen para fomentar no
solo el derecho a la vida, sino también los
aspectos fundamentales del trabajo, las
oportunidades laborales, la creación de empleo y
las nuevas formas de acceder al trabajo, como es
el caso del teletrabajo. El trabajo se presenta
como el medio a través del cual se logra un
adecuado cuidado de la salud y, por ende, se
respeta la vida.
En cualquier caso, nos encontramos ante una
realidad en la que, a pesar de contar con normas
desde 2013 que abordaban lo pertinente en
materia laboral en el contexto del COVID-19, se
optó por legislar conceptualmente otros
contenidos normativos. Las razones detrás de
estos contenidos normativos actuales no se
centraban en el cuidado de las condiciones
laborales, sino en la optimización de conceptos
relacionados con el desarrollo laboral. Además,
el concepto de "aislamiento domiciliario", cuyo
contenido podría interpretarse como una mejora
en las condiciones del trabajador en beneficio de
su salud, llevaba consigo el título normativo del
D.U. No. 026-2020 que mencionaba "medidas
excepcionales y temporales". En realidad, se
necesitaban medidas permanentes.
En ese sentido, nos enfrentamos a una
disquisición legislativa sobre cómo razonar hacia
el futuro en materia laboral. Según expertos en
pandemias, nos encontramos ante una
emergencia que no fue excepcional ni temporal.
De acuerdo con un artículo del Washington Post
(2020), "Combatir enfermedades endémicas
requiere una estrategia a largo plazo, un esfuerzo
constante y una coordinación internacional.
Erradicar el virus puede llevar décadas, si es que
llega a suceder. Esos esfuerzos toman tiempo,
dinero y, sobre todo, voluntad política". La
misma nota del periódico destacó que "Es como
si tuviéramos trastorno por déficit de atención en
este momento. Todo lo que estamos haciendo es
apenas un acto reflejo para el corto plazo". Por lo
tanto, fue crucial tomar en serio los nuevos
escenarios del derecho laboral y no legislar
basándonos en lo pasajero o excepcional. El
contexto de la llegada del SARS-CoV-2 o
COVID-19 decretó una emergencia sanitaria sin
una fecha clara de finalización. En este sentido,
fue necesario aplicar en materia laboral todo lo
aprendido, incluyendo las normas que
fomentaran un mejor empleo, ya que los
resultados de estas normas especializadas
demostraron mejorar la salud y la vida.
No entendemos el porqué de no seguir lo que,
según Montesquieu, respecto a que las leyes al
derivar de la naturaleza de las cosas, éstas
deberían hoy significar su aplicación inmediata y
necesaria. Y, no reescribir nuevas normas de
índole transitoria.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
Aparentemente, ni Colombia, ni Brasil, ni
Ecuador, a pesar de haber promulgado normas
anteriormente para la inclusión de personas con
discapacidad en el ámbito laboral (Valera Malca,
2020), han considerado la implementación del
teletrabajo durante estos casi dos os de
pandemia. Aunque se legisló el trabajo remoto de
manera excepcional y temporal, con el propósito
de salvaguardar la salud mediante el aislamiento
de los trabajadores, se dejó de lado la legislación
específica sobre teletrabajo para personas con
discapacidad.
Nuestro sistema normativo en materia laboral
cuenta con regulaciones previas a la pandemia
que se ajustan adecuadamente para promover la
nueva normalidad en las relaciones laborales. El
teletrabajo se presenta como el concepto
normativo más idóneo para el futuro.
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El derecho al trabajo y a la salud frente al
teletrabajo
Morales M., Pérez J., Gavidia J., Hurtado S.
Es imperativo optimizar nuestro sistema
normativo en materia laboral a la luz de la
experiencia previa a la pandemia. Debemos
promover la nueva normalidad en las relaciones
laborales, considerando especialmente los
contenidos normativos del teletrabajo para
orientar el futuro.
REFERENCIAS
Charles de Secondat. (1748). Del espíritu de las
leyes (1984, Argentina ed.). Buenos Aires: Orbis.
D.U. No. 026. (2020). Norma que «Establece
diversas medidas excepcionales y temporales
para prevenir la propagación del coronavirus
(COVID-19) en el territorio nacional.
Ley 30036 (2013). Ley que regula el teletrabajo.
Valera Malca, C. Y. (7 de mayo de 2020).
https://laley.pe. Obtenido de
https://laley.pe/art/9680/el-teletrabajo-en-la-
legislacion-peruana-y-latinoamericana