la naturaleza de las labores lo permita. (Decreto
de Urgencia No. 026, 2020, art. 6)
De lo mencionado, podemos determinar que el
teletrabajo, en nuestro contexto normativo en
materia laboral, ya tiene una existencia de cierta
antigüedad. Esta surge al priorizar nuevas formas
del derecho al trabajo. En la época de la
pandemia, debido a razones de control
preventivo y protección de la vida, se emitieron
normas diferentes al teletrabajo, denominándose
trabajo remoto. Este último no busco la
promoción del trabajo, sino la prevención y
protección de la salud y, por ende, de la vida
humana.
A lo largo de la historia, el derecho al trabajo se
ha caracterizado por el desarrollo y mejora de
conceptos clave como el ambiente laboral, las
oportunidades laborales y las mejoras
remunerativas, entre otros. Es importante
destacar que el derecho a la salud, de manera
inherente, impulsa el desarrollo del trabajo. Es
decir, las normas en materia laboral
generalmente se establecen para fomentar no
solo el derecho a la vida, sino también los
aspectos fundamentales del trabajo, las
oportunidades laborales, la creación de empleo y
las nuevas formas de acceder al trabajo, como es
el caso del teletrabajo. El trabajo se presenta
como el medio a través del cual se logra un
adecuado cuidado de la salud y, por ende, se
respeta la vida.
En cualquier caso, nos encontramos ante una
realidad en la que, a pesar de contar con normas
desde 2013 que abordaban lo pertinente en
materia laboral en el contexto del COVID-19, se
optó por legislar conceptualmente otros
contenidos normativos. Las razones detrás de
estos contenidos normativos actuales no se
centraban en el cuidado de las condiciones
laborales, sino en la optimización de conceptos
relacionados con el desarrollo laboral. Además,
el concepto de "aislamiento domiciliario", cuyo
contenido podría interpretarse como una mejora
en las condiciones del trabajador en beneficio de
su salud, llevaba consigo el título normativo del
D.U. No. 026-2020 que mencionaba "medidas
excepcionales y temporales". En realidad, se
necesitaban medidas permanentes.
En ese sentido, nos enfrentamos a una
disquisición legislativa sobre cómo razonar hacia
el futuro en materia laboral. Según expertos en
pandemias, nos encontramos ante una
emergencia que no fue excepcional ni temporal.
De acuerdo con un artículo del Washington Post
(2020), "Combatir enfermedades endémicas
requiere una estrategia a largo plazo, un esfuerzo
constante y una coordinación internacional.
Erradicar el virus puede llevar décadas, si es que
llega a suceder. Esos esfuerzos toman tiempo,
dinero y, sobre todo, voluntad política". La
misma nota del periódico destacó que "Es como
si tuviéramos trastorno por déficit de atención en
este momento. Todo lo que estamos haciendo es
apenas un acto reflejo para el corto plazo". Por lo
tanto, fue crucial tomar en serio los nuevos
escenarios del derecho laboral y no legislar
basándonos en lo pasajero o excepcional. El
contexto de la llegada del SARS-CoV-2 o
COVID-19 decretó una emergencia sanitaria sin
una fecha clara de finalización. En este sentido,
fue necesario aplicar en materia laboral todo lo
aprendido, incluyendo las normas que
fomentaran un mejor empleo, ya que los
resultados de estas normas especializadas
demostraron mejorar la salud y la vida.
No entendemos el porqué de no seguir lo que,
según Montesquieu, respecto a que las leyes al
derivar de la naturaleza de las cosas, éstas
deberían hoy significar su aplicación inmediata y
necesaria. Y, no reescribir nuevas normas de
índole transitoria.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
Aparentemente, ni Colombia, ni Brasil, ni
Ecuador, a pesar de haber promulgado normas
anteriormente para la inclusión de personas con
discapacidad en el ámbito laboral (Valera Malca,
2020), han considerado la implementación del
teletrabajo durante estos casi dos años de
pandemia. Aunque se legisló el trabajo remoto de
manera excepcional y temporal, con el propósito
de salvaguardar la salud mediante el aislamiento
de los trabajadores, se dejó de lado la legislación
específica sobre teletrabajo para personas con
discapacidad.
Nuestro sistema normativo en materia laboral
cuenta con regulaciones previas a la pandemia
que se ajustan adecuadamente para promover la
nueva normalidad en las relaciones laborales. El
teletrabajo se presenta como el concepto
normativo más idóneo para el futuro.