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INVESTIGACN ORIGINAL/ ORIGINAL RESEARCH
Rev. investig. cient. Erga omnes 2022; 2: 01-11
100 reglas de Brasilia: Propuestas para asegurar el
derecho de acceso a la justicia de las personas en
condiciones de pobreza
Salazar J.
100 reglas de Brasilia: Propuestas para asegurar el derecho de
acceso a la justicia de las personas en condiciones de pobreza.
100 rules of Brasilia: Proposals to ensure the right of access to justice for people living in poverty.
Jorge L. Salazar Soplapuco
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Recibido: 15 de Mayo del 2022 / Aceptado: 23 de Junio del 2022
RESUMEN
El acceso a la justicia constituye un derecho fundamental en toda sociedad democrática y es una
característica esencial de un Estado Constitucional. Este derecho está consagrado en diversos instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos, así como en la mayoría de las constituciones de los Estados
americanos y del mundo. No obstante, su ejercicio se ve obstaculizado por diversas circunstancias sociales,
económicas, culturales y políticas que afectan a las personas, generando condiciones de vulnerabilidad.
Además, este derecho se ve afectado o restringido debido a las omisiones estatales en la formulación de
políticas blicas que busquen eliminar estos obstáculos para su pleno ejercicio. En ese contexto, las 100
Reglas de Brasilia, adoptadas por representantes de los poderes judiciales, defensorías del pueblo y otras
instituciones de los países americanos, buscan consensuar iniciativas gubernamentales que promuevan y
posibiliten el ejercicio del derecho de acceso a la justicia para las poblaciones en situación de
vulnerabilidad. Finalmente, en el presente artículo se pusieron en consideración varias propuestas para que,
teniendo en cuenta las 100 Reglas de Brasilia, el Estado peruano promueva y facilite el acceso a la justicia
a las personas inmersas en grados de pobreza y vulnerabilidad.
Palabras clave: derecho de acceso a la justicia, tutela efectiva, pobreza, poblaciones vulnerables, Reglas
de Brasilia.
ABSTRACT
Access to justice is a fundamental right in every democratic society and is an essential characteristic of a
Constitutional State. This right is enshrined in various international human rights instruments, as well as in
the majority of constitutions of American and global states. However, its exercise is hindered by various
social, economic, cultural, and political circumstances that affect individuals, creating conditions of
vulnerability. Additionally, this right is impacted or restricted due to state omissions in formulating public
policies aimed at eliminating these obstacles for its full exercise. In this context, the 100 Rules of Brasilia,
adopted by representatives of the judicial powers, ombudsman offices, and other institutions of American
countries, seek to build consensus on governmental initiatives that promote and enable the exercise of the
right to access justice for populations in situations of vulnerability. Finally, the present article considered
various proposals so that, taking into account the 100 Rules of Brasilia, the Peruvian State promotes and
facilitates access to justice for people immersed in degrees of poverty and vulnerability.
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Director de la Unidad de Posgrado de Derecho, Universidad Nacional de Cajamarca, Cajamarca, Perú.
Rev. investig. cient. Erga omnes 2022; 2: 01-11
DOI: https://doi.org/10.54943/rceo.v1i1.128
ARTÍCULO ORIGINAL
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Rev. investig. cient. Erga omnes 2022; 2: 01-21
INVESTIGACIÓN ORIGINAL/ ORIGINAL RESEARCH
100 reglas de Brasilia: Propuestas para asegurar el
derecho de acceso a la justicia de las personas en
condiciones de pobreza
Salazar J.
Keywords: Right of access to justice, effective protection, poverty, vulnerable populations, Brasilia Rules.
INTRODUCCIÓN
El largo proceso de construcción de los Estados
democráticos y constitucionales implicó la labor
de garantizar el ejercicio de los derechos
humanos o fundamentales. Sin su ejercicio, la
democracia y el orden constitucional se
convierten en quimeras o buenas aspiraciones.
Uno de estos derechos esenciales es el acceso a
la justicia, es decir, el derecho subjetivo que tiene
toda persona de acceder a los órganos o
mecanismos establecidos o autorizados por el
Estado para defender sus derechos, denunciar un
delito o buscar la solución a un litigio, cualquiera
que sea su naturaleza.
Sin embargo, el acceso a la justicia se ve
imposibilitado de su ejercicio cuando las
personas están inmersas en condiciones de
vulnerabilidad debido a su género, origen racial
o condición económica y cultural. En ese sentido,
la siguiente reflexión se centra en desarrollar, a
partir de las 100 Reglas de Brasilia y utilizando
el enfoque territorial, una serie de propuestas de
políticas públicas que contribuyan a erradicar los
obstáculos para el ejercicio del derecho al acceso
a la justicia de las personas que se encuentran en
pobreza y extrema pobreza.
1. Reglas de Brasilia
Las 100 Reglas de Brasilia (en adelante, las
Reglas de Brasilia) sobre el Acceso a la Justicia
de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
fueron establecidas en la Cumbre Judicial
Iberoamericana de Brasilia, llevada a cabo del 4
al 6 de marzo de 2008 y actualizadas en la XIX
Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en
abril de 2018 en Quito, República del Ecuador.
En los trabajos preparatorios de la mencionada
Cumbre, participaron las principales
instituciones de coordinación iberoamericana de
operadores del sistema judicial: la Asociación
Iberoamericana de Ministerios Públicos, la
Asociación Interamericana de Defensorías
Públicas, la Federación Iberoamericana de
Ombudsman y la Unión Iberoamericana de
Colegios y Agrupaciones de Abogados.
El propósito de estas Reglas de Brasilia es
garantizar la defensa efectiva de los derechos,
facilitando el acceso a la justicia de las personas
en situación de vulnerabilidad según la edad,
discapacidad, comunidades indígenas, género,
trata de personas, pobreza y otras circunstancias.
Asimismo, se busca remover los obstáculos para
asegurar el acceso efectivo a la justicia sin
discriminación de las personas en situación de
vulnerabilidad, y sensibilizar en estos propósitos
a los administradores del servicio de justicia.
En tal sentido y conforme a su contenido, estas
Reglas desarrollan recomendaciones al Poder
Judicial, Ministerio Público, Defensoría del
Pueblo, Defensoría Pública, Policía Nacional,
INPE, DEMUNAS, Centros de Atención Mujer,
Conadis, y a todos aquellos que prestan servicios
en el sistema judicial, incluyendo a los Colegios
de Abogados, Consultorios Jurídicos y abogados
litigantes, para que trabajen por eliminar las
barreras, obstáculos o discriminaciones contra el
ejercicio de acceso a la justicia de las personas en
condiciones de vulnerabilidad.
En concordancia con este propósito, el Poder
Judicial del Perú, mediante Resolución
Administrativa No. 00198-2020-CE-PJ, se
adhirió a estas Reglas. Del mismo modo, ha
llevado a cabo diversas actividades de
información y puesta en práctica de las
recomendaciones establecidas en el mencionado
acuerdo, a través del Plan Nacional de Acceso a
la Justicia de personas en condición de
vulnerabilidad para el periodo 2016-2021.
2. Derecho de acceso a la justicia
Si las Reglas de Brasilia tienen como objetivo
promover el ejercicio del acceso a la justicia de
las personas en situación de vulnerabilidad,
comenzaré muy brevemente refiriéndome a este
derecho fundamental.
El acceso a la justicia es un derecho fundamental
que, en sentido amplio, consiste en el derecho
que tiene toda persona de acudir o acceder a un
órgano, ente o persona debidamente autorizada
por el Estado en busca de la solución de un
conflicto, controversia o en defensa y protección
de sus derechos. Dependiendo del derecho en
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controversia o de la situación de los sujetos que
intervienen en la litis, se puede contemplar el
acceso a la justicia ordinaria o llamada
jurisdiccional, la arbitral, la conciliatoria, la
justicia comunal consuetudinaria, la
administrativa, militar, electoral, entre otras.
En sentido estricto, la normatividad y la doctrina
se han referido al derecho de acceso a la justicia
como el derecho a la tutela jurisdiccional o el
derecho a la tutela efectiva, que es el derecho de
toda persona de acceder a los órganos
jurisdiccionales invocando una pretensión o un
derecho. En relación con ese contenido, se
relaciona con el debido proceso, un derecho que
configura el derecho a un juez predeterminado, el
derecho a la defensa, el derecho a los plazos
legales, el derecho a la prueba y a la debida
motivación de las decisiones jurisdiccionales.
El derecho al acceso a la justicia está previsto en
la mayoría de declaraciones, tratados y convenios
internacionales sobre derechos humanos, como,
por ejemplo, en la Declaración Universal de
Derechos Humanos (art. 10), en el Pacto de los
Derechos Civiles y Políticos (art. 14) y en la
Convención Interamericana de Derechos
Humanos (art. 8.1). En el caso peruano, aunque
nuestra Constitución establece que la
exclusividad de administrar justicia la ejerce el
Poder Judicial, el derecho de acceso a la justicia
no se recoge expresamente y solo se menciona
como principio y garantía de la función
jurisdiccional la observancia del debido proceso
y la tutela jurisdiccional (art. 139.3), lo cual es
una de las tantas deficiencias del texto
constitucional. Sin embargo, el Tribunal
Constitucional ha venido desarrollándolo como
un contenido implícito de esa disposición
constitucional, señalando que:
"Dicho derecho no ha sido expresamente
enunciado en la Carta de 1993, pero ello no
significa que carezca del mismo rango, pues se
trata de un contenido implícito de un derecho
expreso [se refiere a la tutela jurisdiccional art.
139.3]. Mediante el referido derecho [léase de
acceso a la justicia] se garantiza a todas las
personas el acceso a un tribunal de justicia
independiente, imparcial y competente para la
sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, como
lo señala el artículo 8.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos” (STC
Exp.No. 010-2001-AI/TC). Pero no (...) “solo se
reduce al acceso a los tribunales internos, sino
también a los internacionales, tal como se tiene
previsto en el artículo 205 de la Constitución”
(STC No. 5853-2005-AA/TC).
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos viene asumiendo en sus diversas
sentencias que el respeto de las garantías del
debido proceso y el derecho a la tutela judicial
efectiva en caso de violación de un derecho
fundamental implican el derecho de acceso a la
justicia. Así, por ejemplo, lo ha expresado:
“El artículo 25 de la Convención también
consagra el derecho de acceso a la justicia (…)
este establece la obligación positiva del Estado
de conceder a todas las personas bajo su
jurisdicción un recurso judicial efectivo contra
actos violatorios de sus derechos fundamentales.
Y ha observado, además, que la garantía ahí
consagrada se aplica no solo respecto de los
derechos contenidos en la Convención, sino
también de aquellos que estén reconocidos por la
Constitución o por la ley (…) y que para que el
Estado cumpla con lo dispuesto en el artículo 25
de la Convención no basta con que los recursos
existan formalmente, sino que los mismos deben
tener efectividad, es decir, debe brindarse a la
persona la posibilidad real de interponer un
recurso que sea sencillo y rápido.” (Sentencia de
la CIDH en el Caso Cantos vs. Argentina).
En ese sentido, la Corte Interamericana ha
insistido en que el acceso a la justicia requiere de
obligaciones positivas (de hacer) por parte del
Estado destinadas a remover aquellas barreras y
obstáculos de orden jurídico, social, económico
y cultural que dificultan o impiden el pleno
ejercicio de los derechos humanos por parte de
sus titulares (Andreau-Gusmán F. y Courtis C.,
2016). Este contenido positivo determina que el
derecho al acceso a la justicia sea considerado
como un derecho de carácter prestacional
(Gonzáles Pérez, 2001, p. 53). Esto significa que
el Estado debe proveer y facilitar la autorización,
las normas, los recursos humanos e
infraestructura, y los mecanismos procesales
para que las personas puedan ejercer el derecho
de acceso a la justicia.
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3. Personas en situación de vulnerabilidad
Conforme a las Reglas de Brasilia, una persona o
grupo de personas se encuentra en condición de
vulnerabilidad cuando su capacidad para
prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto
que le sitúe en situación de riesgo no está
desarrollada o se encuentra limitada por
circunstancias diversas. Esto impide ejercitar con
plenitud, ante el sistema de justicia, los derechos
reconocidos por el ordenamiento jurídico. (Ver
Reglas 3 y 4).
En este contexto, se consideran en condición de
vulnerabilidad aquellas personas que enfrentan
especiales dificultades para ejercitar con
plenitud, ante el sistema de justicia, los derechos
reconocidos por el ordenamiento jurídico. La
Regla 4 de Brasilia establece que podrán
constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, la
edad, la discapacidad, la pertenencia a
comunidades indígenas o a otras diversidades
étnicas y culturales, como las personas
afrodescendientes, así como la victimización, la
migración, la condición de refugiado y el
desplazamiento interno, la pobreza, el género, la
orientación sexual e identidad de género, y la
privación de libertad.
En este artículo nos enfocamos en la pobreza
como un factor que genera vulnerabilidad en las
personas e impide el ejercicio de su derecho de
acceso a la justicia.
4. Pobreza como condición de vulnerabilidad
La pobreza constituye una causa de exclusión
social en los ámbitos económico, social y
cultural, representando un serio obstáculo para el
acceso a la justicia, situación que se agrava
especialmente cuando concurren otras causas de
vulnerabilidad mencionadas anteriormente.
Hablemos ahora de nuestro contexto en relación
a estas Reglas que hemos mencionado:
El Perú, al igual que todos los países en el mundo,
ha estado enfrentando desde abril de 2020 una
terrible pandemia, la denominada Covid-19. Esta
situación ha dejado millones de contagiados,
miles de personas fallecidas o en camas de
cuidados intensivos, y millones de individuos
con secuelas físicas y mentales graves. Además,
ha generado efectos significativos en las
relaciones sociales y económicas, como el cierre
de circuitos de producción y comercialización,
quiebra y clausura de empresas, especialmente de
pequeñas y microempresas, así como despidos y
desempleo masivo. Estas circunstancias han
provocado el aumento de la pobreza, la exclusión
social, el abuso y la desconsideración hacia la
persona y su dignidad, así como el incremento de
la violencia y la agresión contra los miembros de
la familia, entre otros impactos.
En particular, los impactos de la pandemia en el
Perú con respecto a la pobreza han sido muy
negativos. Estos impactos pueden medirse
mediante diferentes metodologías. En este caso,
mencionaremos dos. El Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) emplea el
método de la pobreza monetaria, es decir, la
capacidad de gasto que tiene una persona para
proveerse de una canasta básica de alimentos y
no alimentos, cuyo monto es de 360 soles
mensuales. Por lo tanto, si una persona no puede
gastar esa cantidad, se considera pobre, y si la
persona no puede gastar 191 soles, que según el
INEI es el costo de la canasta básica de alimentos
mensual, se considera en extrema pobreza.
(INEI, 2021)
El mismo INEI indica que en los últimos dos
años la tasa de pobreza ha experimentado un
aumento en el Perú. Actualmente, el 30.1% de la
población se encuentra en situación de pobreza,
y dentro de este porcentaje, casi el 5% está en
extrema pobreza. Esto significa que de los 32
millones de peruanos, alrededor de 12 millones
se encuentran en condiciones de vulnerabilidad
económica, enfrentando dificultades para
acceder a la justicia como un derecho y servicio
esencial, tal como lo establecen las Reglas de
Brasilia. De esta población, aproximadamente 4
millones de peruanos viven en extrema pobreza.
Estos sectores de la población se concentran
principalmente en el área rural andina del país,
donde el 45.7% de la población se encuentra en
extrema pobreza, mientras que, en el sector
urbano de la costa, esta cifra es del 26%.
No obstante, según otro estudio realizado por
Comex Perú, aplicando una metodología
diferente, el 41.7% de los peruanos son pobres
multidimensionales, lo que equivale
aproximadamente a 14 millones y medio de
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personas que enfrentan pobreza
multidimensional. Este enfoque mide las
dificultades, barreras y la falta de acceso en tres
dimensiones principales: (i) educación, (ii) salud
y (iii) condiciones de vivienda. En cuanto a la
dimensión educativa, se evalúa el nivel de
escolaridad de los niños y el nivel educativo del
jefe de hogar. En la dimensión de salud, se tiene
en cuenta el nivel de aseguramiento de la salud y
la capacidad de respuesta frente a enfermedades.
Por último, en la dimensión de condiciones de
vivienda, se considera el acceso a servicios
básicos como agua y electricidad, la calidad del
piso de las viviendas, la conexión al servicio
higiénico y el tipo de combustible utilizado para
cocinar. En este enfoque, una persona se
considera pobre si su hogar experimenta
privaciones en al menos uno de cada tres
indicadores. Con esta metodología, se busca
evaluar las oportunidades de desarrollo de la
población más allá de los ingresos o gastos que
realizan. (Comex Perú, 2021)
Según esta información, las regiones de
Ayacucho, Cajamarca, Cerro de Pasco,
Huancavelica, Huánuco y Puno concentran la
mayoría de la población en situación de pobreza
y extrema pobreza en el país, representando entre
el 41.4% y el 45.9% de la población en estas
condiciones. Para ilustrar, considerando que la
población de Cajamarca es aproximadamente de
un millón 200 mil habitantes, se estima que
alrededor de 600 mil personas se encuentran en
situación de pobreza, y de ellas, cerca de 100 mil
están en la condición de extrema pobreza.
Ante estas circunstancias, se concluye que, en
estas regiones, donde la mitad de la población
enfrenta dificultades para adquirir alimentos
básicos, será aún más difícil contar con los
recursos necesarios para pagar servicios de
asesoría legal en caso de problemas legales.
Además, tendrán limitaciones económicas para
movilizarse al centro de la ciudad o a la capital
de la provincia con el fin de presentar una
denuncia, realizar trámites administrativos,
sanear sus propiedades para mejorar sus ingresos,
o presentar quejas ante la municipalidad
provincial por cobros tributarios indebidos en las
ferias agropecuarias, donde intentan vender su
ganado para financiar sus alimentos, entre otras
situaciones.
Otra situación que agrava la pobreza como
condición de vulnerabilidad es la orfandad y el
abandono que han experimentado muchas
familias, especialmente en las áreas rurales. El
fallecimiento de padres, abuelos y personas
mayores ha dejado a miles de niños, niñas y
adolescentes en situación de orfandad. Esta
circunstancia, sumada a su condición de pobreza
extrema, constituirá sin duda un grave problema
social en el futuro, afectando su acceso a
derechos fundamentales como la educación, la
salud y, por supuesto, su acceso a la justicia.
Como se observa, la condición de vulnerabilidad
para acceder a la justicia y ejercer el debido
proceso judicial de la población se ha agravado
negativamente, generando además otros
problemas graves, como la orfandad y el
abandono familiar.
En estas circunstancias, surge el desafío para
todos los actores del sistema de justicia: Poder
Judicial, Ministerio Público, Defensoría del
Pueblo, Defensoría Pública, Ministerio de
Justicia, Rondas Campesinas y demás actores
públicos y privados, para que trabajen facilitando
el acceso al sistema de justicia en las condiciones
que experimenta casi la mitad de la población
cajamarquina, es decir, las 600 mil personas que
se encuentran en condición de vulnerabilidad por
pobreza o extrema pobreza en Cajamarca.
Entonces, en este contexto de agravamiento de la
pobreza y extrema pobreza exacerbada por los
efectos de la pandemia, la pregunta que nos
planteamos es: ¿cómo, desde la perspectiva de
las 100 Reglas de Brasilia, podemos mejorar el
acceso al servicio de justicia para el usuario que
vive en estas condiciones sociales y materiales?
En las líneas siguientes, trataremos de dar
respuesta con algunos aportes.
5. Enfoque territorial de acceso a la justicia
Considero que la pobreza y extrema pobreza,
como condiciones de vulnerabilidad, se
manifiestan en un espacio físico determinado. No
identificar este lugar físico donde las personas
pobres y en extrema pobreza residen y
sobreviven es invisibilizar la vulnerabilidad, es
mantener la generalidad para evitar enfrentar este
grave problema social.
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El enfoque territorial para diagnosticar y
remediar los efectos de la pobreza como
condición de vulnerabilidad para el acceso a la
justicia supone, en primer lugar, identificar con
nombre propio a las personas inmersas en esta
situación. También, se debe identificar los
caseríos, centros poblados, distritos y provincias
donde residen las familias en situación de
pobreza y extrema pobreza.
Además, un enfoque territorial de acceso a la
justicia reconocerá las dificultades de acceso
físico a esos poblados, como la carencia de
carreteras, caminos o puentes. De igual forma,
registrará los problemas de acceso a servicios
básicos como electricidad e internet en esos
lugares, ya que estas carencias tienen un impacto
en la búsqueda de servicios ante un problema
legal o jurídico.
Además, el enfoque territorial exige reconocer la
forma dispersa en que se organiza la vida de la
población rural, ya que sus domicilios están
determinados, muchas veces, por el lugar donde
se encuentra su tierra de cultivo, donde pastorean
o crían su ganado, o donde siembran sus
productos para el autoconsumo.
El enfoque territorial de acceso a la justicia
requiere identificar en cada caserío, centro
poblado, distrito y provincia donde habitan los
pobres y en extrema pobreza a los actores
(instituciones y personalidades) que tienen
relación directa o indirecta con los problemas de
justicia que vive la población. Por ejemplo, es
necesario identificar a los jueces de paz, rondas
campesinas, comisarías o delegaciones
policiales, tenientes gobernadores, subprefectos,
Demunas, Conadis, consultorios jurídicos
gratuitos, defensorías públicas, y centros de
atención a la mujer que hubiera o existan en la
zona determinada. Esto permitirá promover
mesas de coordinación interinstitucional que
planifiquen y ejecuten actividades e iniciativas
para mejorar el acceso a la justicia en el sector
territorial respectivo.
Asimismo, requiere la previa coordinación con
los ministerios y diferentes oficinas públicas para
compartir la información disponible sobre la
identificación y la posición domiciliaria de las
personas en estas condiciones de vulnerabilidad.
Se sabe, por ejemplo, que las estadísticas del
Programa Pensión 65 y el Programa Juntos
podrían ser útiles para identificar y focalizar la
ubicación de estas personas, priorizando así la
atención y el apoyo al acceso a la justicia.
Con ello estaríamos cumpliendo con la Regla 39
de Brasilia, la cual establece la necesidad de crear
mecanismos de coordinación tanto
intrainstitucionales como interinstitucionales,
orgánicos y funcionales. Estos mecanismos están
destinados a gestionar las interdependencias de la
actuación de los diferentes órganos y entidades,
ya sean públicas o privadas, que forman parte o
participan en el sistema de justicia. En esta
perspectiva, es fundamental la coordinación
entre el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia,
el Ministerio de la Mujer y Personas Vulnerables,
el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el
gobierno regional, y los gobiernos locales, entre
otros.
Estas coordinaciones o mesas de trabajo
planificarían y desarrollarían, por ejemplo,
planes de capacitación para proporcionar
herramientas técnicas a los actores sociales.
Además, se establecerían rutas de acceso a la
justicia, es decir, protocolos de atención,
derivación y conocimiento de casos de injusticia
predominantes en la zona intervenida. Por
ejemplo, casos de violencia sexual contra
mujeres y niñas, delitos contra el patrimonio,
casos de alimentos y problemas de linderos, que
aparentemente son los más frecuentes en estos
sectores.
Con los protocolos de la ruta de la justicia,
estaremos divulgando para la zona respectiva el
lugar u oficina más cercana donde la persona
puede acudir en caso de ser víctima de la
comisión de un delito o infracción. Esto evitará
"el peloteo de oficina a oficina" y el mal trato en
la atención que todavía se evidencia en algunas
instituciones públicas. Además, se divulgará el
procedimiento que se debe utilizar, las instancias
que podrían intervenir, la ayuda jurídica o de
asistencia social, psicológica o de protección que
podría solicitar y obtener el agraviado o víctima,
y qué derechos gozan las víctimas, los
investigados y procesados, entre otra
información.
Con ello, estamos cumpliendo con la Regla 26 y
27 de Brasilia. La Regla 26 señala que se
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promoverán, desde el primer contacto con las
autoridades o con las Oficinas de Atención a la
Víctima, todas las actuaciones y apoyos
necesarios destinados a proporcionar
información básica sobre sus derechos, así como
los procedimientos y requisitos para garantizar
un efectivo acceso a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad. Asimismo, la Regla
27 establece que se incentivará la participación
de funcionarios y operadores del sistema de
justicia en la labor de diseño, divulgación y
capacitación de una cultura cívica jurídica,
especialmente de aquellas personas que
colaboran con la administración de justicia en
zonas rurales y en áreas desfavorecidas de las
grandes ciudades.
El enfoque territorial de acceso a la justicia
supone desarrollar actividades de justicia
itinerante que permitan idear una serie de
mecanismos y estrategias para acudir a donde
viven los usuarios vulnerables, es decir, las
personas con pobreza y extrema pobreza,
llevando asesoramiento, respondiendo consultas
y capacitando jurídicamente a las personas y
actores. Esto se alinea con la Regla 28 de
Brasilia, que propone el asesoramiento técnico
jurídico para la efectividad de sus derechos, y la
Regla 42, que establece que se adoptarán
medidas para acercar los servicios del sistema de
justicia a aquellos grupos de población que,
debido a las circunstancias propias de su
situación de vulnerabilidad, se encuentran en
lugares geográficamente lejanos o con especiales
dificultades de comunicación.
El enfoque territorial de acceso a la justicia
supone, de igual modo, reconocer que, debido a
la dispersión de la población rural y la dificultad
de acceso a estos lugares donde viven las
personas en pobreza y extrema pobreza, se debe
promover la utilización de la radio, la televisión
y el teléfono para incidir en la información
judicial y en su formación jurídica accesible.
Esto se alinea con las Reglas 26, 27 y 45 de
Brasilia.
Pero también, en las propias zonas periféricas de
las ciudades de Cajamarca, Chota, San Marcos,
Cajabamba, viven personas en pobreza y en
extrema pobreza. Esto supone, de igual modo,
identificar en qué sectores específicos de la
ciudad residen estas poblaciones y desarrollar
entre ellos también la ruta de la justicia y los
protocolos respectivos de atención. En esta
estrategia, tienen un rol muy importante que
cumplir los consultorios jurídicos de las
universidades, del Colegio de Abogados, la
propia acción cívica de la Policía Nacional, la
Prefectura, los gobiernos locales y, por supuesto,
el Poder Judicial y el Ministerio Público, tal
como lo estamos apreciando con el constante
trabajo que realiza la Fiscalía de Prevención del
Delito en la ciudad de Cajamarca.
5.1. Aportes desde el Poder Judicial de
Cajamarca
En ese sentido, y demostrando que es posible
aplicar el enfoque territorial, saludo y felicito la
labor que realiza el Poder Judicial de Cajamarca
a través de la Oficina Distrital de Justicia de Paz.
Esta oficina trabaja con los 481 Jueces de Paz que
existen en todo el ámbito del Distrito Judicial, de
los cuales destacan 33 mujeres. Estos jueces
atienden los conflictos que surgen en sus
comunidades o centros poblados, resolviendo
principalmente casos relacionados con la
delimitación de linderos, violencia familiar y
conflictos entre comuneros. Además, en algunos
casos, los jueces de paz emiten cartas poder para
las personas adultas mayores, quienes no pueden
trasladarse a la ciudad de Cajamarca para cobrar
sus pensiones correspondientes al programa
"Pensión 65", contribuyendo a mitigar un grave
problema social en el contexto de la pandemia.
Conocemos la labor de monitoreo y
comunicación que desarrolla esta Oficina con los
jueces, utilizando la telefonía celular y
WhatsApp. Además, es sabido que durante este
año se ha continuado entregando a los jueces y
juezas de paz artículos de aseo y protección
contra la COVID-19. Esta iniciativa busca
salvaguardar su salud y proporcionar las
condiciones adecuadas de bioseguridad mientras
desempeñan su labor diaria.
Asimismo, en concordancia con la Regla 7 de
Brasilia, que sugiere, entre otras medidas, la
asignación de ayudas económicas para cubrir
costos de desplazamiento, hospedaje y
alimentación, así como aquellas dirigidas a lograr
la comprensión del objeto y alcance de las
actuaciones judiciales, la Corte de Justicia de
Cajamarca ha reembolsado los gastos a 198
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jueces de paz por la realización de notificaciones
judiciales en su ámbito de intervención.
in embargo, es crucial seguir descentralizando las
actividades de capacitación de los jueces de paz,
en estrecha coordinación con las Rondas
Campesinas, la Policía Nacional, los tenientes
Gobernadores, Demunas, entre otros.
Por otro lado, otra experiencia sumamente
positiva en el marco de este enfoque territorial,
llevada a cabo por el Poder Judicial de
Cajamarca, es la implementación del Programa
de Acceso a la Justicia Itinerante. Por ejemplo,
en Chota y Bambamarca se han llevado a cabo
charlas y capacitaciones en las municipalidades,
centros poblados y Rondas Campesinas,
proporcionando asesoramiento legal y recibiendo
consultas y denuncias. Incluso, como parte de
esta iniciativa, se adquirió un vehículo (tráiler)
especialmente equipado para llevar a cabo
audiencias judiciales sin dificultades. Este
vehículo estaba destinado a transitar por los
distritos y lugares más apartados de esas
provincias, donde reside precisamente la
población más vulnerable de la región.
Lamentablemente, la pandemia detuvo
temporalmente esta valiosa iniciativa. Considero
que este proyecto debe reactivarse, ya que es
urgente y necesario hacerlo.
6. Promover la asistencia y consulta legal
Considero crucial, para cumplir con las Reglas de
Brasilia y promover el acceso al servicio de
justicia, convocar con mayor responsabilidad y
profesionalismo la participación de los
consultorios jurídicos gratuitos de las tres
universidades presentes en la región y del
Colegio de Abogados. Como hemos observado,
las 100 Reglas de Brasilia tienen como
destinatarios no solo al Poder Judicial, Ministerio
Público o Defensoría, sino a todos los que
participan en el sistema de justicia. (ver Regla 24,
destinatarios)
En ese sentido, es crucial promover el accionar
de los consultorios jurídicos gratuitos, cuyos
servicios están destinados a los sectores de la
población en pobreza o extrema pobreza,
conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y,
además, constituyen un elemento sustancial de la
responsabilidad social universitaria prevista en la
Ley 30220. Desde este espacio, hago un
llamado a la Universidad Nacional de Cajamarca,
a la UPAGU, a la UPN, para que mejoren o
restituyan el funcionamiento de sus Consultorios
Jurídicos gratuitos y coordinen sus actividades
con los organismos del sistema de justicia. Su
participación es crucial para cumplir con las
Reglas 28 y 29 de Brasilia, que promueven la
asistencia técnico-jurídica gratuita a personas en
condición de vulnerabilidad.
7. Personas con discapacidad oral y auditiva
en pobreza y extrema pobreza.
La Regla 7 de Brasilia define la discapacidad
como la situación resultante de la interacción
entre personas con dificultades físicas,
psicosociales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo y cualquier tipo de barrera en su entorno
que limite o impida su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con los demás.
Como mencionamos al principio, la pandemia ha
añadido una variable a la grave situación de
vulnerabilidad de las personas en pobreza y
extrema pobreza en Cajamarca. En este contexto,
se ha observado un aumento de la violencia
sexual contra niñas y niños, especialmente
aquellos que presentan alguna discapacidad
auditiva y del lenguaje, como las personas
sordas-mudas.
Una seria barrera para que las personas con
problemas auditivos y del habla puedan ejercer el
derecho de acceso a la justicia es el uso del
lenguaje de señas, su única posibilidad real de
comunicación. En el Perú, no existe ninguna
institución que otorgue credenciales de intérprete
oficial del lenguaje de señas, lo cual limita la
actividad probatoria y la defensa de las personas
con estas dificultades. Además, la mayoría de las
personas con esta discapacidad son analfabetas,
lo que significa que incluso con intérpretes en
este idioma, persistiría la dificultad de
comunicarse con ellas.
En ese sentido, es necesario cumplir con la Regla
32 de Brasilia, que establece que se garantizará
la asistencia gratuita de una persona intérprete o
traductora cuando quien deba ser interrogado o
prestar alguna declaración, incluso como testigo,
o cuando sea necesario darle a conocer
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derecho de acceso a la justicia de las personas en
condiciones de pobreza
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personalmente alguna resolución o documento,
no conozca, no hable o no entienda el idioma
utilizado en la actuación judicial respectiva.
Este derecho también se aplicará a las personas
con limitaciones auditivas o de expresión oral.
Las interpretaciones orales o en lengua de signos
deberán ser registradas mediante la grabación
audiovisual de la manifestación original y de la
interpretación, o en su caso, documentadas por
escrito.
Por lo que se sugiere, en este ámbito:
- Desarrollar, promover y capacitar al personal
del sistema de justicia en función del protocolo
de atención a personas con estas discapacidades,
siguiendo los lineamientos establecidos por el
Poder Judicial y el Ministerio Público.
- Establecer una entidad formal encargada de
autorizar la formación y práctica de intérpretes
del lenguaje de señas, y proveer de intérpretes en
lenguaje de señas a las distintas instancias y
niveles del sistema de justicia.
- Sí, en la realidad, la mayoría de niñas y niños
víctimas de violencia sexual con discapacidad no
conocen el lenguaje de señas y son analfabetos.
Por lo tanto, es necesario realizar, en cada centro
poblado y municipalidad en coordinación con las
UGEL, DEMUNAS y CONADIS, una
identificación y empadronamiento de las
personas con discapacidad física, auditiva y
verbal, con el fin de alfabetizarlas en el lenguaje
de señas.
8. Mejorar la redacción y comprensión del
lenguaje jurídico
La pobreza y la extrema pobreza, agravadas por
los efectos de la pandemia, han generado una
grave brecha en la condición social, exacerbando
las disparidades educativas y deteriorando las
capacidades de comprensión y entendimiento.
Por lo tanto, una condición indispensable para
facilitar el acceso a la justicia a los usuarios de
este sector es mejorar el lenguaje técnico-
jurídico. El uso inadecuado o excesivo de
tecnicismos, latinazgos o discursos
argumentativos extensos en las resoluciones de
trámite, sentencias y otros documentos
judiciales, fiscales o administrativos contribuye a
incrementar la brecha social, ya que hace que el
lenguaje jurídico procesal sea cada vez más
incomprensible para el usuario.
La Regla 58 de Brasilia establece que "toda
persona en condición de vulnerabilidad tiene el
derecho a entender y ser entendida". Por lo tanto,
se adoptarán las medidas necesarias para reducir
las dificultades de comunicación que afecten la
comprensión de las actuaciones judiciales en las
que participe una persona en condición de
vulnerabilidad. Se garantizará que dicha persona
pueda comprender el alcance y significado de
dichas actuaciones.
Se propone que el Poder Judicial y todas las
instancias inmersas en el sistema de justicia
utilicen protocolos o directivas para el empleo
del lenguaje jurídico. Esto se hará con el fin de
garantizar la accesibilidad y comprensión de los
usuarios en los trámites y decisiones judiciales o
administrativas.
En tal sentido, destacó la buena práctica del
Poder Judicial que, desde el 2014, aprobó el
Manual Judicial de Lenguaje Claro y Accesible a
los Ciudadanos. Además, recientemente, el
Ministerio Público ha publicado el Manual de
Redacción de Documentos Propios de la
Actividad Fiscal.
Considero que ambas iniciativas deben ser
evaluadas en el marco del cumplimiento de la
Regla 59, que establece que, en las notificaciones
y requerimientos, se usarán términos y
estructuras gramaticales simples y
comprensibles, que respondan a las necesidades
particulares de las personas en condición de
vulnerabilidad incluidas en estas Reglas.
Asimismo, la Regla 60 establece que "En las
resoluciones judiciales se emplearán términos y
construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio
de su rigor técnico".
9. Acompañamiento a las víctimas de violencia
La Regla 56 de Brasilia establece que se
promoverá que las víctimas reciban información
desde un primer momento sobre las medidas que
les puedan favorecer, con el apoyo y asistencia
disponible, ya sea médica, psicológica o material.
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En el caso de víctimas de violencia contra la
mujer, los niños y niñas que son beneficiados con
medidas de protección pueden ser reubicados en
centros de atención residencial. En Cajamarca,
contamos con cuatro centros de atención: la
Aldea San Antonio, Aldea Hogar Belén, Aldea
Infantil COS y un centro en el Distrito de La
Encañada.
La mayoría de las mujeres con sus niños que son
derivadas a estos centros de atención residencial
provienen de los sectores pobres y muy pobres.
Por lo tanto, se requiere que la decisión judicial
de protección esté acompañada de medidas
adicionales de apoyo psicológico, médico y
educativo, además de un programa de monitoreo
sobre su situación en el centro de atención
residencial respectivo. Además, se debe buscar
su reubicación en casas de familias constituidas,
especialmente en el caso de niños, niñas y
adolescentes bajo protección.
Considero que debemos evitar la práctica de que
una vez que la víctima, ya sea mujer, niña o niño,
es ubicada en estos centros, se produzca un
"olvido judicial" de su situación y desarrollo
humano. Es crucial monitorear continuamente su
salud física y mental, así como brindar atención
integral para garantizar su bienestar.
Se reconoce el esfuerzo realizado por
instituciones como la Beneficencia Pública de
Cajamarca para brindar servicios a las personas
que se encuentran en sus centros de atención. No
obstante, es necesario contar con la participación
coordinada de diversas instituciones, como las de
salud, educativas y de asistencia alimentaria,
para actuar de manera conjunta en defensa de los
derechos de estas personas vulnerables. Esta
coordinación, en ocasiones, solo es posible
cuando la decisión judicial incluye estas medidas
de intervención.
Bueno, me he centrado brevemente en estas
sugerencias para abordar la pregunta sobre cómo
mejorar el acceso a la justicia para los usuarios
en situación de pobreza y extrema pobreza.
Espero que estas reflexiones contribuyan a la
aplicación y difusión efectiva de las 100 Reglas
de Brasilia.
CONCLUSIÓN Y DISCUSIÓN
El acceso a la justicia es un derecho
fundamental que fundamenta el desarrollo y
bienestar de la población.
La situación de pobreza y extrema pobreza
genera vulnerabilidad en el ejercicio del
acceso a la justicia.
Las 100 Reglas de Brasilia reconocen estas
graves situaciones como barreras de acceso a
la justicia.
Las Reglas de Brasilia desarrollan una serie
de iniciativas y recomendaciones para que los
Estados y entidades participantes en los
acuerdos se comprometan a tomar medidas
institucionales, normativas y operativas que
faciliten, promuevan y garanticen el acceso a
la justicia de las personas sometidas a
condiciones de vulnerabilidad.
El enfoque territorial se presenta como una
herramienta para promover y garantizar el
acceso a la justicia de los sectores vulnerables
en condición de pobreza y extrema pobreza.
Es necesario desarrollar políticas públicas
que, desde el enfoque territorial, garanticen el
pleno ejercicio del derecho al acceso a la
justicia de las personas en situación de
vulnerabilidad social, económica o con
discapacidades físicas.
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