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INVESTIGACIÓN ORIGINAL/ ORIGINAL RESEARCH
Rev. investig. cient. Erga omnes 2022; 1: 15-21
Separación de hecho y los factores que inciden en
la disolución del vínculo matrimonial en el distrito
judicial de Puno
Hurtado S., Mamani V., Gavidia J., Flores E., Lapa Z., Del Carmen D.
Separación de hecho y los factores que inciden en la disolución
del vínculo matrimonial en el distrito judicial de Puno
Default separation and the factors that influence the dissolution of the marriage tie in the judicial district
of puno
Saúl M. Hurtado Valencia
1
Victor R. Mamani Machaca
1
Juber A. Gavidia Anticona
1
Job Josué
Pérez Villanueva
1
Esteban E. Flores Apaza
1
Zacarías R. Lapa Inga
1
Denjiro F. del Carmen
Iparraguirre
1
Recibido: 08 de Noviembre del 2021 / Aceptado: 28 de Diciembre del 2021
RESUMEN
Este trabajo de investigación tuvo un enfoque básico, descriptivo, explicativo y dogmático, respaldado por
una inducción sistemática. Su propósito fue describir el estado de la separación de hecho y los motivos que
llevaron a la disolución del vínculo matrimonial en el distrito judicial de Puno. Se aplicaron los métodos
analítico-sintético e inductivo-deductivo, adoptando un enfoque mixto (cuantitativo-cualitativo). La
población de estudio estuvo compuesta por los fallos de los diferentes juzgados de familia del distrito
judicial de Puno, y la técnica empleada fue la observación, utilizando la ficha de observación documental
como instrumento. Los resultados obtenidos revelaron que las principales causas de la separación
matrimonial fueron la agresión física y moral, representando un 44%, el abandono injustificado con un
37%, y la injuria muy grave con un 15%. En conclusión, se identificó que la agresión física y moral fue la
causa predominante en la disolución de los matrimonios. Por lo tanto, se recomienda a los magistrados
examinar estos casos con rigor para emitir fallos coherentes y justos.
Palabras clave: Separación de hecho, factores que inciden en la disolución, vínculo matrimonial.
ABSTRACT
This research work had a basic, descriptive, explanatory, and dogmatic approach, supported by a systematic
induction. Its purpose was to describe the state of de facto separation and the reasons leading to the
dissolution of marital bonds in the judicial district of Puno. Analytical-synthetic and inductive-deductive
methods were applied, adopting a mixed (quantitative-qualitative) approach. The study population
consisted of judgments from various family courts in the judicial district of Puno, and the technique used
was observation, employing the documentary observation sheet as an instrument. The results revealed that
the main causes of marital separation were physical and moral aggression, accounting for 44%, unjustified
abandonment for 37%, and very serious insult for 15%. In conclusion, it was identified that physical and
moral aggression was the predominant cause of marital dissolution. Therefore, it is recommended that
judges rigorously examine these cases to issue coherent and fair judgments.
1
Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Nacional Huancavelica,
Huancavelica, Perú.
Rev. investig. cient. Erga omnes 2022; 1: 15-21
DOI: https://doi.org/10.54943/rceo.v1i1.127
ARTÍCULO ORIGINAL
Esta obra está bajo una Licencia
Creative Commons Atribución 4.0
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INVESTIGACIÓN ORIGINAL/ ORIGINAL RESEARCH
Separación de hecho y los factores que inciden en
la disolución del vínculo matrimonial en el distrito
judicial de Puno
Hurtado S., Mamani V., Gavidia J., Flores E., Lapa Z., Del Carmen D.
Keywords: De facto separation, factors that affect the dissolution, marital bond.
INTRODUCCIÓN
Esta investigación se pone en consideración de la
comunidad social y jurídica, con denominación
Separación de hecho y factores que intervienen
en la anulación del matrimonio, en nuestro
distrito judicial de Puno. Al respecto
describimos las causas más esenciales sobre el
tema indicado.
Nuestra legislación establece que el
ordenamiento jurídico de la familia debe
considerar su objeto y finalidad: consolidar y
fortalecer, en armonía con los principios
proclamados en nuestra carta magna. Sin
embargo, en la actualidad, resulta cada vez
menos preciso definir de manera exacta el
concepto de familia, ya que este ha adquirido una
poli significación que abarca tanto un sentido
amplio como uno más restringido.
En un sentido amplio, el núcleo familiar abarca
un conjunto extenso de personas vinculadas por
relaciones interpersonales, lazo de parentesco y,
en última instancia, por la procreación. En este
contexto, la importancia jurídica de la familia se
manifiesta en diversos aspectos, como los fines
alimenticios y hereditarios. Cabe destacar que no
es requisito indispensable para estos propósitos
que los miembros del núcleo familiar compartan
una vida en común.
En una percepción más limitada y restringida, la
familia puede concebirse como un grupo de
personas unidas por la procreación y una relación
intersexual. En este sentido más estrecho, la
familia se compone de los hijos y sus padres,
quienes ejercen la denominada patria potestad.
Esta última perspectiva tiene una relevancia y
apertura social, así como una importancia
jurídica más marcada debido a su núcleo más
limitado y su estructura social. Ha recibido una
mayor atención, protección y defensa, siendo la
que presenta una problemática social más
destacada y que es abordada de manera más
exhaustiva por la legislación.
Se observa también la existencia de un concepto
intermedio de familia, en el cual se incluyen
personas que comparten un mismo hábitat o
residencia bajo la autoridad, no necesariamente
la protección, del titular de la misma. En este
caso, es la importancia social la que prevalece,
mientras que la importancia jurídica se ve
atenuada.
En el Perú, los derechos relacionados con la
familia están establecidos en el Código Civil. Sin
embargo, en la actualidad, diversas ramas y leyes
complementan, refuerzan e integran dichos
derechos. En este contexto, la relación entre
personas que conforman una unión intersexual
requiere especial atención. Por otro lado, el
mencionado código es claro al establecer que el
vínculo matrimonial se forma mediante la unión
voluntaria de un varón y una mujer legalmente
aptos para contraer matrimonio, formalizada de
acuerdo con las disposiciones de este código con
el propósito de compartir una vida en común”.
Además, se destaca que tanto la mujer como el
varón tienen iguales oportunidades, deberes y
derechos, lo cual es de gran importancia, ya que
nuestras leyes y la Constitución Política del
Estado buscan proteger la familia y el
matrimonio como instituciones fundamentales
dentro de un Estado de derecho. A partir de lo
anteriormente mencionado, se puede inferir que
el matrimonio persigue el objetivo de "hacer vida
en común".
Un hombre y una mujer que conviven bajo las
normas y protección de la ley, llevando a cabo
una vida en común, es un hecho evidente. Sin
embargo, esto no es suficiente; es necesario
examinar jurídicamente su naturaleza.
Es innegable que se han producido avances
significativos en los últimos años, pero es
imperativo examinar el tema del divorcio en
nuestro país desde una perspectiva ética y
entender cómo opera en nuestro país.
Calificado por la doctrina como un sector
importante, denominado "divorcista", que
propone dos rutas y caminos que son los
siguientes:
- Si los cónyuges están de acuerdo, pueden
iniciar una separación denominada
convencional, y después de dos meses,
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obtener una sentencia. Posteriormente, una
de las partes puede solicitar el divorcio, lo
que lleva aproximadamente siete meses y
medio, en el mejor de los casos.
- Si no hay un acuerdo mutuo entre los
cónyuges, se recurre a las llamadas causales
o motivos para anular el vínculo
matrimonial. Esto implica que una de las
partes demanda a la otra por alguno de los
motivos establecidos en nuestro código
civil, como violencia familiar, abandono
injustificado, adulterio, entre otros. Este
proceso civil tendría una duración de
aproximadamente tres años, ya que la
instancia primera se somete a consulta en
una sala de familia, y es en este punto donde
nos enfocaremos.
El tema abordado se centró en la separación de
cuerpos, la cual implica la anulación de los
derechos y deberes relacionados con la
convivencia, así como la disolución del régimen
patrimonial denominado sociedad de
gananciales, aunque se mantiene intacta la
anulación del matrimonio. La separación de
convivencia constituye una institución propia
del derecho familiar, donde la vida conyugal se
suspende por decisión judicial, afectando la
convivencia y otros aspectos, poniendo fin al
régimen patrimonial, pero sin disolver
completamente el vínculo matrimonial.
En la doctrina actual, la separación se considera
como una institución independiente del
divorcio. En este caso, solo se produce el
decaimiento del vínculo matrimonial y no su
completa disolución. Aunque puede ser
considerada como una causal de divorcio y una
base para la anulación del vínculo matrimonial,
no constituye un divorcio en mismo. Como
resultado de esta situación, se busca una
indemnización económica para el cónyuge
perjudicado y, por supuesto, para sus hijos, en
un acto de solidaridad familiar. El monto de esta
indemnización debe ser determinado por el juez
en función de las circunstancias del caso.
En este tema, existen diversas teorías que
explican la naturaleza de esta indemnización.
Algunas teorías la fundamentan en el carácter
alimenticio, mientras que otras la basan en el
carácter reparador, relacionado con la
responsabilidad civil. En este sentido, se
considera como una obligación legal.
Es importante destacar un pleno Casatorio Civil
que establece que el pago por el daño causado
implica también la conformación de los bienes
y tiene un orden de cumplimiento obligatorio
dentro del marco legal. El objetivo de esta
compensación es de índole económica, con la
finalidad de reparar a la persona afectada por la
separación. El fundamento no se basa
exclusivamente en la responsabilidad civil
contractual, y podría también considerarse
dentro de la responsabilidad civil
extracontractual, pero con un enfoque de
equidad y solidaridad familiar. En este contexto,
se sigue la obligación legal, dejando de lado la
responsabilidad civil. Uno de los problemas que
se presentaba en el caso estaba relacionado con
la variedad de criterios entre los operadores de
justicia, quienes se veían ante la necesidad de
salvaguardar el interés económico del cónyuge
perjudicado. Por tanto, se estableció que se
debía proporcionar una compensación incluso
cuando no se haya solicitado expresamente. La
unificación de criterios se consideró necesaria,
ya que la ley tiene como finalidad resolver
conflictos y problemas.
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Hurtado S., Mamani V., Gavidia J., Flores E., Lapa Z., Del Carmen D.
Este tema busca abordar la pregunta sobre cuál es
el estado de la separación de hecho y cuáles son
los factores relacionados con la anulación del
vínculo matrimonial en el distrito que se
examina. En el marco de la investigación gica
y científica, el estudio se ha estructurado en
cuatro capítulos.
METODOLOGÍA
Esta investigación fue de tipo básico y
descriptivo, utilizando como población los fallos
emitidos en los diversos juzgados de familia del
distrito judicial de Puno, constituyéndose así en
una muestra censal. La recolección de datos se
llevó a cabo mediante la técnica de observación
documental, utilizando como instrumento la
ficha de observación documental. Para el
procesamiento de los datos, se empleó la
herramienta Excel.
RESULTADOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 333º
y la "principal causa materia de análisis" del
Código Civil, se revela que las demandas de
separación de hecho o divorcio se fundamentan
en causales específicas, particularmente en el
incumplimiento injustificado de la obligación de
cohabitación. Para fundamentar dicha demanda,
el demandante debe realizar lo siguiente:
La prueba de la existencia del domicilio
conyugal conformado.
La prueba del alejamiento unilateral del
domicilio conyugal.
La separación y la falta de convivencia de ambas
partes, así como la interrupción de la vida común
en los casos analizados, han sido ocasionadas
comúnmente por el cónyuge varón, quien
presenta la demanda, como se detalla a
continuación.
Tabla 1
Sentencias de divorcio por separación de hecho
Expediente
Demandante
Causal
210 2010
Martín Aquise Mendoza
Abandono injustificado del
hogar
343 2010
Rusbela Hilda Quispe Chambi
Abandono injustificado del
hogar
442 2010
Pedro Daniel Villa Lipa
Violencia física e injuria grave
2010 629
Abrahán Calisaya Soncco
Violencia física
2010 482
Paredes Salamanca Joaquín
Violencia física
2010 504
Manty Ponce Natividad
Improbabilidad de hacer vida
en común
2010 150
Paucar Alva Alexander
Abandono injustificado del
hogar
2010 251
Eugenia Toledo Tamara
Abandono injustificado del
hogar
2011 21
Arcadia Jara Aquise
Abandono injustificado del
hogar
174 2011
Sara Luz Ayamamani Cruz
Injuria grave
199 -2011
María Chávez Montes
Abandono injustificado del
hogar
249 2011
Miguel Arivilca Tovar
Injuria grave
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Hurtado S., Mamani V., Gavidia J., Flores E., Lapa Z., Del Carmen D.
2011 537
Evaristo Coaquira Pérez
Abandono injustificado de
hogar conyugal
2011 169
Lucio Larico Mamani
Abandono injustificado del
hogar
2011 460
Elena Hancco Soncco
Violencia física violencia
psicológica injuria grave
2011 881
Ángel Cari Choque
Violencia física y psicológica
2011 281
Luz Calisaya Arpi
Violencia física y psicológica
2011 369
Ulises Zapata Quispe
Violencia física
2011 654
Julio Salas Leiva
Injuria grave
2011 021
Venancio Chambi Chamana
Violencia física
2012 -561
Mariano Flores Mamani
Violencia física
2012 76
Eugenia Suscasani Quispe
Abandono injustificado del
hogar
2012 258
José Zea Mamani
Violencia psicológica e injuria
grave
2012 565
Felipe Huallata Cruz
Abandono injustificado del
hogar
111 - 2013
Ricardo Canaza Quispe
Violencia física
240 - 2013
Germán Calla Tito
Violencia física
169 2013
Víctor Canaza Díaz
Violencia física
Tabla 2
Sentencias de divorcio por separación de hecho
Respuesta
TOTAL
%
1.- Violencia familiar y moral
2.- Abandono de hogar
3.- Injuria grave
4.- Otros
12
10
4
1
44
37
15
4
TOTAL
27
100
Figura 1
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Hurtado S., Mamani V., Gavidia J., Flores E., Lapa Z., Del Carmen D.
Sentencias de divorcio por separación de hecho
Como se puede inferir a partir de la imagen
que presenta la totalidad de los casos de
separación en el distrito judicial de Puno
durante el periodo 2017 al 2018, se obtienen
los siguientes resultados:
La
primera y principal causa que prevalece en la
disolución del vínculo matrimonial es la
separación de hecho debido a violencia física y
moral, representando un 44%. La segunda causa
más frecuente que conduce a la separación de
hecho es el abandono injustificado de uno de los
cónyuges, es decir, sin motivo o razón
justificada, lo que resulta en el abandono
indebido del hogar. Esta causa abarca el 37%.
Por último, la tercera causa es la injuria grave por
parte de uno de los cónyuges, representando el
15%.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
Se concluye que las causas predominantes de la
separación de hecho y la disolución del vínculo
matrimonial son las siguientes: en mayor
medida (44%), la agresión física y moral; en
menor proporción (37%), el abandono
injustificado; y en un porcentaje más reducido
(15%), la injuria muy grave. En el transcurso de
esta investigación, se ha observado la presencia
de jueces que, de manera maliciosa, omiten la
aplicación de indemnizaciones en favor de las
víctimas, lo que genera perjuicios emocionales,
sociales y económicos, especialmente para los
hijos involucrados. Además, se ha identificado
una marcada influencia del machismo reflejado
en conductas que atribuyen falsos derechos y
deberes, a menudo aceptados y reforzados (a
Fuente: preparado por el propio investigador.
Injuria grave
15%
Otros
4%
Abandono de hogar
37%
Violencia Familiar y
moral
44%
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veces desconocidos) por las propias esposas.
Esto se manifiesta en la falta de libertad y
derechos que el cónyuge varón asume al
promover la separación de hecho y configurarla
como causal del divorcio.
Con base en lo expuesto, se recomienda a los
magistrados examinar con rigor estos casos para
emitir fallos coherentes y justos, especialmente
en relación con la separación de hecho, la
disolución del vínculo matrimonial, la injuria y
el abandono. Esta medida busca evitar que las
víctimas se vean obligadas a presentar
repetidamente sus pretensiones ante el órgano
jurisdiccional.
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