peligro. En el contexto peruano, se promulgan
normas que afectan el ámbito penitenciario sin un
análisis adecuado de sus repercusiones. Por lo
tanto, podemos afirmar que la ley se convierte en
el proveedor legal de la prisión, no solo debido a
la alta penalidad, sino también a la escasa
utilización de mecanismos alternativos a la
reclusión. Esta situación ha llevado, incluso, al
pronunciamiento en el ámbito latinoamericano
de la Corte Constitucional de Colombia. En la
Sentencia T-153/98, se declaró que la situación
de los establecimientos en Colombia configuraba
"un estado de cosas inconstitucionales, debido
principalmente a la situación de indignidad en la
cual se encuentran las personas privadas de la
libertad". Además, la sentencia señala lo
siguiente: “Las condiciones de hacinamiento
impiden brindarles a todos los reclusos los
medios diseñados para el proyecto de
resocialización (estudio, trabajo, etc.). Dada la
imprevisión y el desgreño que han reinado en
materia de infraestructura carcelaria, la
sobrepoblación ha conducido a que los reclusos
ni siquiera puedan gozar de las más mínimas
condiciones para llevar una vida digna en la
prisión, tales como contar con un camarote, con
agua suficiente, con servicios sanitarios, con
asistencia en salud, con visitas familiares en
condiciones decorosas, etc. De manera general
se puede concluir que el hacinamiento desvirtúa
de manera absoluta los fines del tratamiento
penitenciario. Con todo, la Corte quiere
concentrar su atención en una consecuencia que
considera de mucha gravedad, cual es la de que
la sobrepoblación carcelaria impide la
separación de los internos por categorías. En
efecto, la ley ordena que los sindicados estén
separados de los condenados; que los
reincidentes de los primarios, los miembros de la
Fuerza Pública, los funcionarios públicos y los
indígenas de los demás reclusos, etc.”
Agregando que “la labor de resocialización no
consiste en imponer determinados valores a los
reclusos, sino en brindarles los medios para que,
haciendo uso de su autodeterminación,
establezca cada interno el camino de su
reinserción al conglomerado social.
Precisamente desde la perspectiva de la
dignidad de los reclusos y de la obligación del
Estado de brindarles los medios necesarios para
su resocialización se deben interpretar distintos
artículos del Código Penitenciario que regulan
las condiciones de albergue de los internos, y sus
derechos al trabajo, a la educación y enseñanza,
al servicio de sanidad, a la comunicación con el
exterior y la recepción de visitas, a la atención
social, etc.”.
En la misma línea, el pronunciamiento del
Tribunal Constitucional en el Expediente N.º
05436-2014-PHC/TC, del 27 de mayo de 2020,
abordó el tema del hacinamiento crítico en los
establecimientos penitenciarios y las graves
disparidades en su infraestructura, salud y
servicios básicos. Se dispuso que hasta el 2025 se
debería superar este estado; de lo contrario, se
cerrarían las cárceles, impidiendo el ingreso de
más internos o trasladándolos a otros penales no
hacinados. Esto aplicaría especialmente a 6
establecimientos con mayor hacinamiento:
Chanchamayo 553%, Jaén 522%, Callao 471%,
Camaná 453%, Abancay 398%, y Miguel Castro
Castro (Canto Grande) 375%. Se hizo un llamado
al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
para la elaboración del Plan Nacional de Política
Penitenciaria 2021-2025, con características y
políticas de estado. Considerando que el sistema
penitenciario y el INPE fueron declarados en
emergencia, se instó a evaluar la reestructuración
integral del INPE con el objetivo de redirigir el
tratamiento penitenciario hacia la reeducación,
rehabilitación y reincorporación social. En este
contexto, se subrayó que el poder judicial deberá
equilibrar, al dictar medidas de prisión
preventiva, los principios y derechos
fundamentales.
Las cárceles deberían albergar principalmente a
personas que hayan cometido delitos graves con
implicaciones para la seguridad social. Sin
embargo, en nuestra realidad, esto no sucede
debido a una concepción distorsionada de la
teoría de la pena, que va en contra de los
modernos principios de resocialización e
individualización de la pena. Esta perspectiva
resulta insostenible en un Estado social
democrático de derecho, no solo por los objetivos
asignados a la pena. En este contexto, es crucial
que el recluso conozca no solo la duración de su
condena, sino también la forma en que se
ejecutará, lo que implica su previsibilidad,
incluida la aplicación de las normas en el tiempo.
En el Perú, el tratamiento en cuanto a la
normativa penitenciaria no ha sido uniforme ni
equitativo, a pesar de que la Constitución en su