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Rev. investig. cient. Erga omnes 2021; 2: 8-14
INVESTIGACN ORIGINAL/ ORIGINAL RESEARCH
Las garantías constitucionales en los delitos de
corrupción de funcionarios en un contexto socio-
potico coyuntural
Contreras J. y Pérez Job.
Las garantías constitucionales en los delitos de corrupción de
funcionarios en un contexto socio-político coyuntural
Constitutional guarantees in crimes of corruption of officials in a conjunctural socio-political context
Jaime Contreras Ramos
1
Job J. Pérez Villanueva1
Recibido: 14 de Mayo del 2021 / Aceptado: 14 de Junio del 2021
RESUMEN
El propósito de la investigación fue determinar el desarrollo y respeto irrestricto a las garantías penales
consagradas en la Carta Fundamental, en un contexto coyuntural de corrupción cuasi generalizada entre los
involucrados en delitos funcionariales de corrupción, según las percepciones de jueces y abogados litigantes
dentro del Distrito Judicial de Huancavelica durante el año 2021. El cuestionamiento planteado buscaba
averiguar la percepción real de los jueces y abogados litigantes especializados en la materia, respecto a si
en los procesos penales de delitos de corrupción se respetaba el sistema de límites constitucionales que todo
proceso debía revestir. Se llevó a cabo una investigación de tipo básico, en un nivel descriptivo-explicativo,
y adoptó un diseño y esquema no experimental. Se empleó la encuesta como técnica y un cuestionario de
7 preguntas como instrumento; la población comprendía jueces del Poder Judicial y abogados de
especialidad en la jurisdicción de Huancavelica. La muestra no probabilística consistió en 9 jueces y 8
abogados de especialidad y/o auxiliares jurisdiccionales. Respecto a los resultados, se destacó la influencia
en los delitos de corrupción, donde se priorizaba el efecto ejemplarizante de la pena. Sin embargo, es
importante señalar que existía una actitud renuente de los encuestados para reconocer la influencia del
contexto socio-político coyuntural en el sistema de límites constitucionales en los delitos de corrupción de
funcionarios, a pesar de que la encuesta fue anónima. La percepción recabada indicó una gran discusión
entre la realidad existente y su influencia, así como otra que la negaba, aduciendo una realidad no aceptada.
Palabras clave: Sistema de límites constitucionales, poder punitivo, delitos de corrupción de funcionarios,
coyuntura social y política.
ABSTRACT
The purpose of the research was to determine the development and unrestricted respect for the penal
guarantees enshrined in the Fundamental Charter, in a current context of quasi-generalized corruption
among those involved in official corruption offenses, according to the perceptions of judges and litigating
lawyers within the Judicial District of Huancavelica during the year 2021. The posed question sought to
investigate the real perception of judges and specialized litigating lawyers regarding whether the
constitutional limits that every criminal process should adhere to were respected in criminal proceedings
for corruption offenses. A basic research with a descriptive-explanatory level was conducted, adopting a
non-experimental design and scheme. The survey was used as a technique, with a questionnaire consisting
of 7 questions as the instrument. The population included judges from the Judiciary and lawyers
1
Universidad Nacional de Huancavelica, Huancavelica, Perú.
Rev. investig. cient. Erga omnes 2021; 2: 8-14
DOI: https://doi.org/10.54943/rceo.v1i1.119
ARTÍCULO ORIGINAL
Esta obra está bajo una Licencia
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9
INVESTIGACIÓN ORIGINAL/ ORIGINAL RESEARCH
Las garantías constitucionales en los delitos de
corrupción de funcionarios en un contexto socio-
político coyuntural
Contreras J. y Pérez Job.
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specializing in the jurisdiction of Huancavelica. The non-probabilistic sample consisted of 9 judges and 8
specialized lawyers and/or jurisdictional assistants. Regarding the results, the influence in corruption
offenses was highlighted, where the exemplary effect of the penalty was prioritized. However, it is
important to note that there was a reluctant attitude among the respondents to acknowledge the influence
of the current socio-political context on the constitutional limits in corruption offenses committed by
officials, despite the anonymous nature of the survey. The gathered perception indicated a significant debate
between the existing reality and its influence, as well as another perspective that denied it, claiming an
unaccepted reality.
Keywords: System of constitutional limits, punitive power, crimes of corruption of officials, social and
political situation.
INTRODUCCIÓN
El fenómeno de la corrupción ha estado arraigado
en la historia de la humanidad desde tiempos
inmemorables, ya que sus raíces responden a
consideraciones sociológicas y, más
recientemente, a aspectos de la ciencia política
debido a su conexión intrínseca con el poder, tal
como lo señala Reátegui. Sin embargo, en las
últimas décadas, se ha observado un cambio en
el enfoque dado a este fenómeno, ya que a nivel
mundial la corrupción ha adquirido cada vez más
protagonismo y ahora se considera uno de los
principales problemas que enfrentamos. Aunque
la corrupción solía ser tema de conversación
entre los ciudadanos, a partir de la década de los
90, este tema ha emergido en el escenario de la
discusión política.
En la actualidad, el delito funcionarial de
corrupción se percibe con extrema gravedad
debido a las consecuencias que conlleva. La parte
agraviada ya no es simplemente una persona o un
grupo, sino un colectivo, un pueblo, una nación.
El daño causado por un delito contra la
administración pública es considerable, y se ha
intentado combatir mediante el endurecimiento
de penas y una inflación legislativa que tipifica
nuevas conductas para su prohibición y sanción
posterior.
En las últimas décadas, hemos sido testigos de
cómo nuestras autoridades, ocupando los más
altos cargos públicos, se han visto involucradas
en delitos de corrupción. Esta situación ha
generado una sensación de hartazgo,
evidenciando que la corrupción se ha arraigado
de manera estructural en nuestra sociedad.
Hurtado Pozo (1995) la describe como
"corrupción institucionalizada", reflejando un
sentimiento social general que clama, en cada
oportunidad, por la aplicación de castigos
punitivos ejemplares con la "idea" de eliminar de
inmediato la reiterada conducta prohibida de los
funcionarios.
Es importante destacar que esta sugerencia
popular no encuentra su razón de ser en el
elevado concepto de las garantías
constitucionales, según lo denomina Ferrajoli al
referirse al Sistema de límites constitucionales al
ius puniendi estatal. Este sistema exige, mediante
garantías constitucionales penales y procesales,
la negación de acciones de agresión hacia
conductas no culpables y la imposición de
castigos a ofensas y culpables. En términos
estrictos, debe ser un proceso penal garantista
que se fundamenta en dos direcciones que
justifican el poder punitivo a nivel
constitucional: a) la prevención de delitos y
ataques injustos, y b) la prevención de penas
informales o excesivas, es decir, castigos
injustos.
Los más de 4,000 casos de corrupción que se
registraron hasta el año 2018, involucrando a
autoridades y ex autoridades en diversos niveles
de gobierno, solo confirman lo que se informa a
diario: una percepción de corrupción
generalizada. Según datos de la Procuraduría
Anticorrupción, 2,059 gobernadores y alcaldes
electos entre los años 2002 y 2014 han sido
vinculados con presuntos actos de corrupción,
llegando incluso a la situación de que 29 de los
procesados sean considerados no habidos, es
decir, prófugos de la justicia.
En el caso Odebrecht, una investigación del
economista Alberto Graña, citada en el libro de
Francisco Durand (Duran, 2018), señala que
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hasta el año 2016, una serie de prácticas
cuestionables de grandes empresas costaron al
país 32 mil millones de lares por año,
representando el 16% del PBI. Alfonso W.
Quiroz sostiene que el Perú es un caso clásico de
un país profundamente afectado por la
corrupción administrativa, política y sistemática,
tanto en su pasado lejano como en el más reciente
(Quiroz, 2013). A pesar de los casos recurrentes,
aún no hemos logrado comprender las causas de
este fenómeno ni la forma de combatirlo
eficientemente. Según el autor, esto se debe a que
nuestros historiadores y científicos sociales no
han otorgado la debida importancia al papel de la
corrupción en la historia nacional.
Sí, el fenómeno de la corrupción inflige un daño
considerable a nuestro país, debe ser enfrentado
con la máxima severidad legal, imponiendo
penas acordes a la legislación y la Constitución.
Ferrajoli (2018) destaca que el Poder Legislativo
debe asumir la responsabilidad de garantizar la
legalidad de las normas punitivas, mientras que
el juez debe cumplir con la tarea de sujetarse a la
ley y la Constitución, desempeñando su función
cognoscitiva en la aplicación justa de estas
normativas y alejando cualquier tipo de poder
ingerente.
En el Estado Constitucional de Derecho, el
legislador no es omnipotente en el sentido de que
las leyes promulgadas por él no adquieren
validez simplemente por su entrada en vigor o
por haber sido producidas de acuerdo con las
normas establecidas para su creación. Su validez
también radica en su coherencia con los
principios constitucionales. La lucha contra la
corrupción, por lo tanto, no solo requiere
medidas punitivas, sino también la garantía de
que dichas medidas estén alineadas con los
fundamentos constitucionales que rigen nuestro
sistema legal.
“La sujeción a la ley y antes que nada a la
Constitución, transforma al juez en garante de
los derechos fundamentales, incluso frente al
legislador, a través de la censura de la invalidez
de las leyes y demás actos del poder político que
puedan violar aquellos derechos, promovida por
los jueces ordinarios y declarada por las Corte
Constitucionales” (Luigi Ferrajoli).
SISTEMA DE GARANTÍAS O LÍMITES
CONSTITUCIONALES EN EL DERECHO PENAL
Los límites al ius puniendi estatal, según
Ferrajoli Luigi (2018), operan en dos direcciones
fundamentales: a) como sistema de restricciones
a la libertad de los ciudadanos, a través de la
prohibición, la investigación y el castigo de actos
que constituyan ofensas a los derechos de
terceros o a otros bienes e intereses reconocidos
como fundamentales; y b) como sistema de
límites a la autoridad punitiva del Estado,
mediante garantías penales y procesales que
impiden la prohibición de acciones inofensivas y
no culpables, así como la imposición de castigos
a actos ofensivos y culpables sin una previa y
correcta averiguación. Estas dos orientaciones
del garantismo penal se corresponden con los dos
propósitos que justifican el ejercicio del poder
punitivo: a) la prevención de delitos y ataques
injustos; y b) la prevención de penas informales
o excesivas, evitando castigos injustos.
Mendoza Ayma (2019) argumenta que el
imputado siempre se integra al proceso penal en
una posición de desigualdad con respecto al
Estado, y el resultado suele ser la abrumadora
supremacía del individuo frente a la maquinaria
del sistema punitivo. Ante la magnitud del poder
estatal sobre el individuo, se vuelve imperativo
establecer un control sobre dicho poder, como
propone Rosales (2005). Según Donini (2001), el
fundamento de la pena y del poder punitivo se
encuentra en la Constitución. Este autor señala
que la norma fundamental impone al Parlamento
un modelo de intervención penal, vinculando al
mismo tanto a los fines e instrumentos de tutela
como a sus límites negativos. Por lo tanto, la
legitimación de la pena corresponde a los valores
constitucionales que actúan como frenos de
contención en la imposición irracional de la pena,
es decir, al derecho penal.
ara Luigi Ferrajoli, los derechos fundamentales
como concepto gozan de un reconocimiento de
carácter universal, y la responsabilidad de
garantizar los derechos fundamentales
consagrados en el texto constitucional recae en el
Gobierno y las instituciones públicas. El
cumplimiento de estos derechos debe ser
integral, dado que se inscriben en las demandas
políticas y sociales, al tiempo que están
vinculados al contexto social en el cual las
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organizaciones estatales llevarán a cabo su
aplicación. En este sentido, las instituciones
estatales reconocidas constitucionalmente se
orientan hacia la garantía de los derechos
fundamentales. Este compromiso abarca al
Ejecutivo, al Parlamento y al Judicial, ya que una
parte fundamental del sustento de estas
organizaciones estatales es la democracia. En
nuestro artículo, exploraremos cómo esta
orientación hacia la garantía de los derechos
fundamentales se refleja en la percepción de
jueces y abogados litigantes en el Distrito
Judicial de Huancavelica en relación con el
respeto a las garantías penales en casos de
corrupción.
METODOLOGÍA
Se adoptó un enfoque de investigación básica con
un nivel descriptivo-explicativo. La
investigación fue de tipo descriptivo, ya que su
objetivo radicaba en proporcionar una
descripción detallada de los fundamentos de la
interpretación jurídica aplicados en el contexto
de percepción del tema y variables propuestas
por magistrados y abogados del Distrito Judicial
de Huancavelica. Se recopiló información de
manera independiente con respecto a las
variables mencionadas. El enfoque explicativo se
utilizó para analizar las consecuencias jurídicas
derivadas de la aplicación de la norma,
contrastándolas con los efectos de un contexto
socio-político coyuntural. El método de
investigación empleado fue exegético,
sistemático y sociológico, con un diseño no
experimental de tipo descriptivo-explicativo. La
población objetivo incluyó a los magistrados (09)
y abogados litigantes y/o auxiliares de
especialidad (08) del Poder Judicial del Distrito
Judicial de Huancavelica, seleccionados
directamente de manera no aleatoria para
establecer una muestra representativa. Las
técnicas e instrumentos utilizados para recopilar
y procesar la información estuvieron
directamente relacionados con los métodos
empleados y el tipo de investigación realizada.
Se optó por la encuesta como técnica, utilizando
un cuestionario compuesto por 7 preguntas para
recopilar datos. La confiabilidad se evaluó
mediante el coeficiente de alfa de Cronbach, y el
procesamiento, análisis e interpretación de
resultados se llevaron a cabo siguiendo los
procedimientos estadísticos pertinentes.
RESULTADOS
Finalizado el proceso de recolección de datos
mediante la técnica de encuesta y cuestionario
de preguntas, pasamos a presentar, analizar e
interpretar los resultados obtenidos:
Tabla 1
¿En el actual proceso penal de casos
coyunturales de corrupción generalizada, se
pondera mejor el interés general y público como
expresión punitiva?
Categoría
Frecuencia
Porcentaje
No
9
52,9
Si
8
47,1
Total
17
100,0
Fuente: Base de datos
Se tiene que, a decir de la percepción de los
jueces y abogados, cuando se está frente a casos
penales de índole coyuntural en un contexto de
corrupción generalizada, ligeramente se aleja de
ponderar lo que el interés general y público
expresa, siendo que la toma de decisiones se
centra en el límite con las garantías procesales
constitucionales y muy cerca a lo que opina la
sociedad en su sentir por dichos casos
publicitados.
Tabla 2
¿El contexto de percepción de corrupción
generalizada, viabiliza una política de
persecución criminal especial?
Categoría
Frecuencia
Porcentaje
No
7
41,2
Si
10
58,8
Total
17
100,0
Fuente: Base de datos
Se tiene que, al tener una percepción
generalizada de corrupción, éste es un motivo
importante por lo que los procesos penales en
contexto coyuntural posibiliten la aplicación de
políticas de persecución criminal especial, ello
claro está oponiéndose a los mandatos de
garantías constitucionales al respecto.
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Tabla 3
¿Se prioriza el efecto ejemplarizante de la pena,
ante casos de corrupción estatal?
Categoría
Frecuencia
Porcentaje
No
5
29,4
Si
12
70,6
Total
17
100,0
Fuente: Base de datos
Se tiene que, al final del proceso, la pena trae
consigo el efecto ejemplarizante ante casos de
corrupción estatal, siendo que el contexto se
viene generalizando, los términos de las garantías
que contienen los sistemas de límites a la libertad
de los sujetos activos de estos delitos, no tienen
mejor cumplimiento al tema punitivo de
“castigar” con fines de ejemplo a las conductas
nocivas futuras.
Tabla 4
¿El proceso penal contra los funcionarios y
servidores públicos, desarrollan contenidos de
Teoría del garantismo y derechos
fundamentales?
Categoría
Frecuencia
Porcentaje
No
6
35,3
Si
11
64,7
Total
17
100,0
Fuente: Base de datos
Estando a la afirmación que en los procesos de
todos modos se desarrollan contenidos de teoría
del garantismo y derechos fundamentales,
resultado contrastado con los resultados previos
expresan una percepción formal, a decir respeto
a los derechos fundamentales. Así, afirmar lo
contrario sería una negación a los fines formales
del proceso, se tiene entonces una percepción
formalizada y otra que resulta del contexto y
coyuntura que, tampoco se puede negar.
Tabla 5
¿El proceso penal obedece en general a los
límites constitucionales establecidos?
Categoría
Frecuencia
Porcentaje
No
4
23,5
Si
13
76,5
Total
17
100,0
Fuente: Base de datos
Se tiene que, por dado que el proceso penal
obedece en general a los límites constitucionales
establecidos, es decir se cumplen los
presupuestos que limitan la acción punitiva del
Estado, expresión de las garantías procesales en
materia penal. Sin embargo, a decir de las
averiguaciones que anteceden, cuando éstas se
realizan en contextos de coyuntura, o de contexto
de delitos de funcionarios dichas garantías se
alejan, expresando otros tipos de utilidad
punitiva.
Tabla 6
¿Existe respeto irrestricto a los límites
constitucionales, en los procesos por corrupción
de funcionarios, en un contexto social regular?
Categoría
Frecuencia
Porcentaje
No
8
47,1
Si
9
52,9
Total
17
100,0
Fuente: Base de datos
La ligera distancia entre el respeto irrestricto y no
respecto a los límites constitucionales, en los
procesos por corrupción de funcionarios, en un
contexto social regular, nos indica que, vienen
siendo influenciados cuando se tratan del tipo de
delito, cuando son cometidos por funcionarios
públicos éste se torna sensible en su tratamiento
procesal.
Tabla 7
¿Existe respeto irrestricto a los límites
constitucionales, en los procesos por corrupción
de funcionarios, en un contexto coyuntural
político-social?
Categoría
Frecuencia
Porcentaje
No
11
64,7
Si
6
35,3
Total
17
100,0
Fuente: Base de datos
Esta consulta final desarrolla fundamentalmente
la preocupación principal de nuestra
averiguación académica, la misma que se guía en
torno a los procesos por corrupción de
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funcionarios, su aplicación en torno a las
garantías constitucionales o los límites que la
Constitución exige cuando se procesen conductas
de esta índole. Así, tenemos que en general se
percibe un respeto irrestricto o al menos cercano
a un Estado garantista, sin embargo, cuando se
añade un escenario de coyuntura político
social, los fines del proceso han de alejarse del
respeto irrestricto a los límites constitucionales.
DISCUSIÓN
En la tesis doctoral de Ladrón de Guevara (2017),
titulada "Seguridad versus garantías procesales:
¿hacia un Derecho procesal del enemigo?", se
propuso determinar en qué medida una respuesta
eficaz a la delincuencia terrorista implicaba la
adopción de leyes y medidas específicas que
limitaran los derechos individuales. Este
enfoque, conocido como Derecho del enemigo,
plantea la restricción de derechos en aras de la
seguridad. En nuestro estudio, abordamos una
pregunta similar desde la perspectiva de la
política criminal: ¿Es justificable restringir los
derechos individuales para garantizar la
seguridad colectiva de la sociedad? En nuestro
contexto, la seguridad jurídica de la sociedad se
ve amenazada por una tendencia a la corrupción
generalizada, lo que influye en los procesos
penales y plantea la cuestión de socavar los
límites al respeto de los derechos,
particularmente en delitos cometidos por
funcionarios públicos.
Según las conclusiones de dicho investigador, la
búsqueda de eficacia en las investigaciones
contra la criminalidad organizada y el respeto a
los derechos y garantías procesales del
investigado conlleva, en muchas ocasiones, la
necesidad de limitar dichos derechos y garantías.
Es importante señalar que esta limitación no
implica necesariamente la violación o lesión de
los mismos por parte del Estado. No obstante,
compartimos la perspectiva de que las garantías
procesales en un Estado de derecho no deben
estar exclusivamente destinadas al delincuente,
sino que deben extenderse a todos los
ciudadanos.
En consonancia con nuestras propias
conclusiones, destacamos que, en un Estado de
Derecho Constitucional, es imperativo plasmar la
exigencia de los presupuestos garantizados por la
Constitución. Esto debe prevalecer incluso
cuando la coyuntura social y la opinión socio-
política intenten superar los límites
constitucionales establecidos.
En contraste, Sandoval Mesa (2016), en su tesis
doctoral titulada "El principio de legalidad en
materia penal en Colombia y su proceso de
transformación", abordó las tensiones entre la ley
positiva y los criterios de seguridad jurídica,
justicia material y legitimidad. Su trabajo se
enfocó en el estudio del proceso de
transformación del principio de legalidad penal
en Colombia desde una perspectiva sustancial,
considerando las tensiones actuales entre el
concepto de ley positiva y sus discrepancias con
los elementos de justicia material y seguridad
jurídica. En la actualidad, emerge un principio de
legalidad derivado de la dogmática penal en
desarrollo, específicamente el finalismo-
funcionalismo, junto con el garantismo penal,
tanto sustancial como procesal, como
fundamento de integración constitucional. Este
enfoque se erige como una defensa ante asuntos
de connotación de legitimidad penal,
especialmente frente a actos ilegítimos del
Estado y procesos que presentan una legalidad
aparente, así como graves violaciones de
derechos humanos en Colombia. La presencia de
tales actos ilegítimos y violaciones genera la
necesidad de una ponderación entre la seguridad
jurídica y la justicia material. La conclusión
derivada de este análisis plantea, desde nuestro
punto de vista académico, la necesidad de
reflexionar sobre hasta qué punto podemos exigir
ser garantistas o expresar resultados que
consideramos justos, sin comprometer la
seguridad jurídica. Este dilema resalta la
complejidad inherente a equilibrar los principios
fundamentales del sistema penal en la búsqueda
de una sociedad justa y legalmente segura.
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CONCLUSIONES
De nuestra investigación podemos concluir que
la percepción general en el Poder Judicial de
Huancavelica en cuanto se refiere al desarrollo
del sistema de límites constitucionales
consagradas en nuestra Carta Fundamental, se
cumplen en la calificación y sanción de
conductas punitivas en los procesos penales que
se ventilan en los Juzgados y Salas Penales,
siendo el margen bastante estrecho en relación a
que no se cumplirían con las garantías penales.
Empero, cuando se trata de delitos de corrupción
de funcionarios en un contexto socio-político,
donde la sensación en la sociedad es de
corrupción estructural generalizada, se advierte
que es influenciado y el porcentaje es
considerable en relación a la otra propuesta,
donde se evidencia claramente que en dicho
escenario (contexto socio-político) de corrupción
cuasigeneralizada, se prioriza el efecto
ejemplarizante de la pena, no estando
plenamente garantizada los límites
constitucionales al ius puniendi del Estado. Por
ello, es importante remarcar a los operadores de
justicia que dentro de un Estado Constitucional
de Derecho debe imperar sólo la ley y la
Constitución.
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