hasta el año 2016, una serie de prácticas
cuestionables de grandes empresas costaron al
país 32 mil millones de dólares por año,
representando el 16% del PBI. Alfonso W.
Quiroz sostiene que el Perú es un caso clásico de
un país profundamente afectado por la
corrupción administrativa, política y sistemática,
tanto en su pasado lejano como en el más reciente
(Quiroz, 2013). A pesar de los casos recurrentes,
aún no hemos logrado comprender las causas de
este fenómeno ni la forma de combatirlo
eficientemente. Según el autor, esto se debe a que
nuestros historiadores y científicos sociales no
han otorgado la debida importancia al papel de la
corrupción en la historia nacional.
Sí, el fenómeno de la corrupción inflige un daño
considerable a nuestro país, debe ser enfrentado
con la máxima severidad legal, imponiendo
penas acordes a la legislación y la Constitución.
Ferrajoli (2018) destaca que el Poder Legislativo
debe asumir la responsabilidad de garantizar la
legalidad de las normas punitivas, mientras que
el juez debe cumplir con la tarea de sujetarse a la
ley y la Constitución, desempeñando su función
cognoscitiva en la aplicación justa de estas
normativas y alejando cualquier tipo de poder
ingerente.
En el Estado Constitucional de Derecho, el
legislador no es omnipotente en el sentido de que
las leyes promulgadas por él no adquieren
validez simplemente por su entrada en vigor o
por haber sido producidas de acuerdo con las
normas establecidas para su creación. Su validez
también radica en su coherencia con los
principios constitucionales. La lucha contra la
corrupción, por lo tanto, no solo requiere
medidas punitivas, sino también la garantía de
que dichas medidas estén alineadas con los
fundamentos constitucionales que rigen nuestro
sistema legal.
“La sujeción a la ley y antes que nada a la
Constitución, transforma al juez en garante de
los derechos fundamentales, incluso frente al
legislador, a través de la censura de la invalidez
de las leyes y demás actos del poder político que
puedan violar aquellos derechos, promovida por
los jueces ordinarios y declarada por las Corte
Constitucionales” (Luigi Ferrajoli).
SISTEMA DE GARANTÍAS O LÍMITES
CONSTITUCIONALES EN EL DERECHO PENAL
Los límites al ius puniendi estatal, según
Ferrajoli Luigi (2018), operan en dos direcciones
fundamentales: a) como sistema de restricciones
a la libertad de los ciudadanos, a través de la
prohibición, la investigación y el castigo de actos
que constituyan ofensas a los derechos de
terceros o a otros bienes e intereses reconocidos
como fundamentales; y b) como sistema de
límites a la autoridad punitiva del Estado,
mediante garantías penales y procesales que
impiden la prohibición de acciones inofensivas y
no culpables, así como la imposición de castigos
a actos ofensivos y culpables sin una previa y
correcta averiguación. Estas dos orientaciones
del garantismo penal se corresponden con los dos
propósitos que justifican el ejercicio del poder
punitivo: a) la prevención de delitos y ataques
injustos; y b) la prevención de penas informales
o excesivas, evitando castigos injustos.
Mendoza Ayma (2019) argumenta que el
imputado siempre se integra al proceso penal en
una posición de desigualdad con respecto al
Estado, y el resultado suele ser la abrumadora
supremacía del individuo frente a la maquinaria
del sistema punitivo. Ante la magnitud del poder
estatal sobre el individuo, se vuelve imperativo
establecer un control sobre dicho poder, como
propone Rosales (2005). Según Donini (2001), el
fundamento de la pena y del poder punitivo se
encuentra en la Constitución. Este autor señala
que la norma fundamental impone al Parlamento
un modelo de intervención penal, vinculando al
mismo tanto a los fines e instrumentos de tutela
como a sus límites negativos. Por lo tanto, la
legitimación de la pena corresponde a los valores
constitucionales que actúan como frenos de
contención en la imposición irracional de la pena,
es decir, al derecho penal.
ara Luigi Ferrajoli, los derechos fundamentales
como concepto gozan de un reconocimiento de
carácter universal, y la responsabilidad de
garantizar los derechos fundamentales
consagrados en el texto constitucional recae en el
Gobierno y las instituciones públicas. El
cumplimiento de estos derechos debe ser
integral, dado que se inscriben en las demandas
políticas y sociales, al tiempo que están
vinculados al contexto social en el cual las