para las víctimas, con el objetivo de garantizar su derecho a vivir sin violencia. La ley no solo tipifica
diversas formas de violencia, como la física, psicológica, sexual y económica, sino que también introduce
un proceso ágil para la emisión de medidas de protección urgentes, reconociendo la inminente amenaza que
enfrentan las víctimas.
El proceso comienza con la denuncia de la violencia, que puede ser presentada por la propia víctima o por
cualquier persona que tenga conocimiento del hecho, ante la Policía Nacional del Perú, el Ministerio
Público o los juzgados de familia. En este sentido, la ley busca facilitar este primer paso al eliminar
formalismos innecesarios. Una vez que se recibe la denuncia, se lleva a cabo una evaluación de riesgo para
determinar el nivel de peligro que enfrenta la víctima y su grupo familiar. Esta evaluación es crucial para
establecer la urgencia y el tipo de medidas de protección que se deben implementar. En este contexto, la
norma asigna responsabilidades específicas a la policía y al personal de salud para la aplicación de las fichas
de valoración de riesgo. (Congreso de la República, 2015)
El juez de familia o paz letrado tiene un plazo máximo de 48 horas, desde la recepción de la denuncia y el
informe de riesgo, para dictar las medidas de protección necesarias. Estas medidas pueden incluir la
prohibición de acercamiento, el desalojo del agresor, la incautación de armas, la pensión de alimentos
provisional o el otorgamiento de albergue, entre otras. Así, la ley busca proporcionar una respuesta judicial
inmediata para proteger la integridad de la persona agredida. Las medidas dictadas deben ser ejecutadas de
forma inmediata, y el seguimiento de su cumplimiento, así como el monitoreo de la situación de riesgo, son
responsabilidades tanto de la policía como del Ministerio Público, quienes deben informar al juzgado sobre
el estado de estas medidas.
Además, la ley N°30364 (2015) contempla que las víctimas reciban atención multidisciplinaria, que incluye
apoyo legal, psicológico y social, a través de los Centros de Emergencia Mujer, del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables. Este enfoque integral busca no solo proteger a las víctimas, sino también
facilitar su recuperación y reintegración en la sociedad (Congreso de la República, 2015)
A pesar de esta arquitectura legal progresista, la aplicación práctica de la Ley N°30364 y, en particular, la
efectividad de las medidas de protección, enfrentan una serie de desafíos persistentes y profundos en el
contexto de Huancavelica.
Respecto a los alcances que nos brinda la ley citada, si bien establece un plazo de 48 horas, en la práctica,
este plazo rara vez se cumple. La sobrecarga de casos en los juzgados de familia y en las comisarías, sumada
a la falta de personal suficiente y capacitado, prolonga el tiempo de espera, dejando a las víctimas en una
situación de mayor vulnerabilidad. Asimismo, uno de los mayores desafíos es la falta de mecanismos para
verificar que las medidas de protección se cumplan efectivamente.
La Policía Nacional, encargada de la ejecución, carece a menudo de los recursos logísticos y de personal
para realizar un seguimiento continuo. En consecuencia, muchos agresores incumplen las medidas sin que
haya una sanción inmediata, lo que genera impunidad y reincidencia (Defensoria del Pueblo, 2018).
De hecho, esta deficiencia puede llevar a la revictimización, donde las víctimas deben denunciar múltiples
veces el incumplimiento, quedando expuestos a que se siga vulnerando sus derechos (Molina D. G., 2023).
El volumen creciente de denuncias por violencia familiar ha desbordado la capacidad operativa de las
comisarías, fiscalías y juzgados. Por consiguiente, los operadores de justicia trabajan bajo una presión
extrema, lo que repercute en la calidad y celeridad de la atención.
La falta de infraestructura tecnológica adecuada y la dependencia de procesos manuales exacerban esta
situación. En este sentido, la capacitación debe ser constante y transversal a todos los operadores.
Particularmente en regiones como nuestra ciudad de Huancavelica, las vastas distancias, la dispersión
geográfica de las comunidades rurales, la falta de conectividad y la limitada presencia del Estado dificultan
enormemente el acceso a los servicios de denuncia y protección. Asimismo, las barreras culturales y
lingüísticas (la prevalencia del quechua), el machismo arraigado y la desconfianza en las instituciones,