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Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 2: 09-25
Inteligencia artificial para la optimización de medidas de
protección en procesos de violencia familiar
Cayllahua E. y Arana M.
ESTUDIOS / STUDIES
Inteligencia artificial para la optimización de
medidas de protección en procesos de violencia
familiar
Artificial intelligence for optimizing protective measures in domestic violence cases
Evelyn Diana Cayllahua Cépida
1
*, Marjorie Jhanira Arana Colquepisco1
*Autor corresponsal: 2022511012@unh.edu.pe
Recibido: 15 de agostos del 2025 / Aceptado: 20 de octubre del 2025
RESUMEN
En respuesta al acelerado avance tecnológico, la ciencia del derecho se enfrenta a una nueva era marcada
por la influencia de la inteligencia artificial (IA). Esta influencia se materializa, en gran medida, a través de
la normalización e implementación de los sistemas expertos jurídicos (SEJ), herramientas diseñadas para
potenciar la eficacia y la eficiencia en la administración de justicia en diversos campos del derecho. En este
contexto, la sociedad peruana, y particularmente en nuestra región de Huancavelica, enfrenta un desafío
urgente y persistente: la violencia familiar. Las víctimas de esta compleja problemática social ameritan una
protección expedita y efectiva de sus derechos fundamentales, una tarea donde los sistemas judiciales
tradicionales a menudo encuentran limitaciones debido a la sobrecarga procesal y la complejidad de cada
caso. La IA emerge, entonces, como una alternativa prometedora para agilizar la respuesta estatal y
garantizar una tutela judicial efectiva. El presente artículo propone analizar críticamente la repercusión de
la aplicación de la inteligencia artificial en el diseño y la implementación de medidas de protección dentro
de los procesos de violencia familiar. Para ello, se abordarán las teorías y doctrinas clásicas de juristas que
han sentado las bases para el estudio del derecho de familia y la protección de derechos fundamentales,
sirviendo como precedentes para una discusión crítica sobre la pertinencia y los riesgos de la tecnología en
este ámbito sensible.
Palabras clave: Inteligencia artificial, medidas de protección, Ley 30364, proceso de violencia familiar,
derecho de familia.
ABSTRACT
In response to accelerated technological advancement, legal science is facing a new era marked by the
influence of artificial intelligence (AI). This influence is largely realized through the standardization and
implementation of legal expert systems (LES), tools designed to enhance the effectiveness and efficiency
of the administration of justice in various fields of law. In this context, Peruvian society, and particularly
in our Huancavelica region, faces an urgent and persistent challenge: domestic violence. The victims of this
complex social problem deserve expeditious and effective protection of their fundamental rights, a task
1
Universidad Nacional de Huancavelica, Huancavelica, Perú
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Num 2: 09-25
DOI: https://doi.org/10.54943/rceo.v5i2.816
ESTUDIOS
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where traditional judicial systems often encounter limitations due to procedural overload and the
complexity of each case. AI, therefore, emerges as a promising alternative to streamline the state's response
and guarantee effective judicial protection. This article proposes a critical analysis of the impact of the
application of artificial intelligence on the design and implementation of protection measures within
domestic violence cases. To this end, the classic theories and doctrines of jurists who have laid the
foundation for the study of family law and the protection of fundamental rights will be addressed, serving
as precedents for a critical discussion on the relevance and risks of technology in this sensitive area.
Keywords: Artificial Intelligence, Protective Measures, Law No. 30364, Domestic Violence Proceedings,
Family Law.
I. INTRODUCCIÓN
En la era digital, la inteligencia artificial se presenta como una herramienta potencialmente revolucionaria
La violencia familiar constituye una de las más graves y persistentes violaciones a los derechos humanos a
nivel global, con profundas repercusiones en la salud física y mental de las víctimas, la desintegración del
tejido social y el desarrollo de las naciones. Frente a esta cruda realidad, el Estado peruano ha desarrollado
un marco normativo destacando la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento.
En este contexto, la pregunta central que guiará el presente artículo es: ¿Cómo la aplicación de la
inteligencia artificial repercutirá en las medidas de protección en los procesos de violencia familiar? Es por
ello que el presente artículo tiene como objetivo principal analizar cómo la inteligencia artificial puede
contribuir a la optimización de las medidas de protección ante dichos casos, con un enfoque particular en
nuestro contexto peruano. Si bien a la fecha se tiene como apoyo el aplicativo “botón de pánico”, que surgió
por la necesidad de proteger a las víctimas de violencia, dado especialmente en el caso de riesgos severos.
La elaboración de este artículo de revisión se fundamentó en una metodología sistemática y rigurosa para
la búsqueda, selección y análisis crítico de la literatura existente. Se buscó identificar los hallazgos clave,
las metodologías empleadas, las principales conclusiones, las limitaciones reportadas y las brechas de
conocimiento. Este proceso metodológico asegura que la presente revisión se base en un cuerpo de
conocimiento sólido y pertinente, lo que permitirá un análisis crítico y fundamentado de las oportunidades
y desafíos de la IA en la optimización de las medidas de protección en los procesos de violencia familiar,
con una especial consideración por la realidad peruana.
II. MARCO DOCTRINAL DE LA PROTECCIÓN FAMILIAR
El derecho de familia ha experimentado una evolución significativa, centrándose en la reglamentación de
las relaciones de pareja y filiales con el fin primordial de proteger la integridad de quienes conforman la
institución familiar tales como el padre, la madre y los hijos. Es fundamental comprender que la esfera
familiar no puede considerarse inmune a la intervención del Estado, particularmente cuando los derechos
esenciales de sus miembros están en riesgo.
Autores como Cussiánovich et al. (2007) refieren que la violencia intrafamiliar trasciende la categoría de
simples roles que se tiene como paradigma, pasando a ser reconocida como un problema de infracción de
los derechos humanos, que vulnera la vida, la integridad física y la dignidad de las víctimas.
Al examinar la realidad nacional, se observa que la violencia de género persiste como una barrera estructural
en la sociedad. En un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ([INEI], 2024),
más de la mitad de las mujeres (53,8%) de entre 15 y 49 años han sido víctimas de agresiones por parte de
sus parejas en algún momento de su vida. Asimismo, la urgencia de esta problemática se hace evidente al
constatar que el 33,9% de la población femenina reportó haber sufrido este tipo de vulneraciones de manera
reciente, específicamente durante los últimos doce meses.
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Ante esta cruda realidad, el Estado tiene la obligación ineludible de actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar, sancionar y erradicar dicha violencia. Es por ello, que se da un trato especial al Interés
Superior del Niño, así como la garantía de una tutela judicial efectiva, asegurando de esa manera las
respuestas de la justicia, de una manera oportuna, eficiente y adaptada a la particular situación de
vulnerabilidad de las víctimas (Cavallo, 2008).
El autor Sessarego (2004), en su obra “Derecho de las Personas”, pone un énfasis en la necesidad de que la
familia va más allá de su función social, es decir, buscar un espacio para el desarrollo pleno de sus
miembros. Por ende, la normativa jurídica aplicable debe enfocarse en la protección de la dignidad y la
autonomía de cada persona, incluso frente a posibles abusos que puedan ocurrir dentro del hogar; esto
implica que el derecho civil y de familia deben ajustarse para asegurar los derechos fundamentales de cada
individuo en el ámbito familiar.
III. PRINCIPIOS RECTORES: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA
Según la Sentencia del Tribunal Constitucional (2009), el magistrado Gerardo Eto Cruz, ha realizado un
análisis en cuanto a los contextos judiciales, incluyendo la protección frente a la violencia, en la que refiere
que “…el principio del interés superior del niño, se erige como una guía fundamental en la adopción de
medidas de protección, exigiendo que cualquier intervención estatal priorice el bienestar y la seguridad de
los menores afectados por la violencia familiar…"; este principio exige que en toda decisión que afecte a
un niño, su bienestar sea la consideración primordial.
Así pues, esta transformación conceptual sienta las bases para entender que la violencia familiar no es un
mero conflicto doméstico, sino una grave violación de derechos humanos, que atenta contra la vida, la
integridad personal, la seguridad y la dignidad de las víctimas.
En este sentido, instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer, son pilares fundamentales que han reunido la obligación de los
Estados de actuar con el debido cuidado. En esta misma línea, diversos autores han enfatizado que esta
convención no solo exige la no violación de derechos, sino una acción proactiva del Estado para garantizar
la protección efectiva y el acceso a la justicia para las víctimas. (Convención Interamericana de Derecho
Humanos, 1994)
De hecho, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notablemente en caso
González “campo algodonero” vs. México (2009), ha consolidado la doctrina de la debida diligencia, que
impone a los Estados la obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar las violaciones de derechos
humanos, incluyendo las perpetradas por particulares, y de reparar a las víctimas. La ineficacia o tardanza
en la implementación de medidas de protección, por lo tanto, puede configurar una violación de esta
obligación internacional.
La tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia son pilares irrenunciables en cualquier Estado de Derecho,
es por ello que cobra una especial relevancia cuando se trata de proteger a grupos vulnerables. En referencia
a esto, se tiene la doctrina, tal como la presenta Sagüés (2007), en la que subraya que este derecho no se
limita a la posibilidad de acudir a los tribunales. Por el contrario, implica que el proceso judicial debe ser
ágil y oportuno, y que las resoluciones finales (incluidas las medidas de protección) deben ejecutarse
eficazmente para restablecer plenamente los derechos que han sido vulnerados.
IV. EL DESAFÍO DEL ACCESO A LA JUSTICIA
La incursión de la inteligencia artificial (IA) en el proceso judicial ha sido celebrada, en muchos casos,
como una oportunidad para modernizar procedimientos y delegar tareas a sistemas más rápidos y
consistentes. No obstante, esta narrativa encierra lo que Nicolás Baquero Rairán (2023) denomina un “mito
instrumental”: la idea de que la IA debe ser utilizada simplemente como una herramienta técnica, sin mayor
reflexión sobre los efectos epistémicos que genera en la estructura misma del proceso judicial.
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No obstante, una de las mayores dificultades se ve reflejado en los grupos en situación de vulnerabilidad,
como las víctimas de violencia familiar, es un claro ejemplo donde se ve un gran problema de barreras
estructurales considerables que dificultan su acceso a una justicia realmente efectiva.
Según Gálvez (2011), en su libro “Teoría General del Procesoy en el contexto del derecho procesal
peruano, el verdadero acceso a la justicia no solo exige la existencia de leyes, sino la remoción activa de
obstáculos prácticos, ya sean económicos, geográficos, culturales o de falta de información, que impiden a
las personas obtener la protección judicial que necesitan.
Es justamente en esta intersección entre la necesidad crítica de proteger los derechos fundamentales frente
a la violencia familiar y las persistentes deficiencias en el funcionamiento de los sistemas de protección,
donde la Inteligencia Artificial (IA) adquiere una importancia crucial.
La ineficacia de las soluciones actuales, la saturación del sistema judicial y la revictimización de las
personas afectadas evidencian una clara distancia entre lo que la ley exige y lo que realmente sucede en la
práctica. Por consiguiente, la IA no se propone como un sustituto de los principios jurídicos o de la
intervención humana, sino como una herramienta tecnológica capaz de mitigar algunas de estas fallas
operativas, optimizando los procedimientos, mejorando la detección de riesgos y facilitando un seguimiento
más rápido. En esencia, dentro de este marco, la IA se convierte en un instrumento para concretar y hacer
más operativas las bases doctrinales orientadas a asegurar una vida libre de violencia y una justicia accesible
y efectiva para todos los miembros de la familia (Bedregal, 2025).En conclusión, la IA no solo transforma
la mecánica del juicio penal, sino que afecta la forma en que se construye la verdad judicial. Si se la utiliza
sin control epistémico ni garantías normativas, no solo estaremos automatizando tareas, sino automatizando
injusticias. Por ello, toda incorporación de IA al proceso penal debe responder a criterios racionales de
justificación del conocimiento, no solo a promesas de eficiencia tecnológica.
V. PROPUESTA INTEGRADORA
No obstante, una de las mayores dificultades se ve reflejado en los grupos en situación de vulnerabilidad,
como las víctimas de violencia familiar, es un claro ejemplo donde se ve un gran problema de barreras
estructurales considerables que dificultan su acceso a una justicia realmente efectiva.
Según Gálvez (2011), en su libro “Teoría General del Procesoy en el contexto del derecho procesal
peruano, el verdadero acceso a la justicia no solo exige la existencia de leyes, sino la remoción activa de
obstáculos prácticos, ya sean económicos, geográficos, culturales o de falta de información, que impiden a
las personas obtener la protección judicial que necesitan.
Es justamente en esta intersección entre la necesidad crítica de proteger los derechos fundamentales frente
a la violencia familiar y las persistentes deficiencias en el funcionamiento de los sistemas de protección,
donde la Inteligencia Artificial (IA) adquiere una importancia crucial.
La ineficacia de las soluciones actuales, la saturación del sistema judicial y la revictimización de las
personas afectadas evidencian una clara distancia entre lo que la ley exige y lo que realmente sucede en la
práctica. Por consiguiente, la IA no se propone como un sustituto de los principios jurídicos o de la
intervención humana, sino como una herramienta tecnológica capaz de mitigar algunas de estas fallas
operativas, optimizando los procedimientos, mejorando la detección de riesgos y facilitando un seguimiento
más rápido. En esencia, dentro de este marco, la IA se convierte en un instrumento para concretar y hacer
más operativas las bases doctrinales orientadas a asegurar una vida libre de violencia y una justicia accesible
y efectiva para todos los miembros de la familia (Bedregal, 2025).
VI. LEY N°30364 Y SUS DEFICIENCIAS PRÁCTICAS
El marco legal en Perú para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los
miembros del grupo familiar se basa principalmente en la Ley N°30364 (2015). Esta legislación representa
un avance significativo al establecer un sistema integral de protección y una ruta de atención diferenciada
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para las víctimas, con el objetivo de garantizar su derecho a vivir sin violencia. La ley no solo tipifica
diversas formas de violencia, como la física, psicológica, sexual y económica, sino que también introduce
un proceso ágil para la emisión de medidas de protección urgentes, reconociendo la inminente amenaza que
enfrentan las víctimas.
El proceso comienza con la denuncia de la violencia, que puede ser presentada por la propia víctima o por
cualquier persona que tenga conocimiento del hecho, ante la Policía Nacional del Perú, el Ministerio
Público o los juzgados de familia. En este sentido, la ley busca facilitar este primer paso al eliminar
formalismos innecesarios. Una vez que se recibe la denuncia, se lleva a cabo una evaluación de riesgo para
determinar el nivel de peligro que enfrenta la víctima y su grupo familiar. Esta evaluación es crucial para
establecer la urgencia y el tipo de medidas de protección que se deben implementar. En este contexto, la
norma asigna responsabilidades específicas a la policía y al personal de salud para la aplicación de las fichas
de valoración de riesgo. (Congreso de la República, 2015)
El juez de familia o paz letrado tiene un plazo máximo de 48 horas, desde la recepción de la denuncia y el
informe de riesgo, para dictar las medidas de protección necesarias. Estas medidas pueden incluir la
prohibición de acercamiento, el desalojo del agresor, la incautación de armas, la pensión de alimentos
provisional o el otorgamiento de albergue, entre otras. Así, la ley busca proporcionar una respuesta judicial
inmediata para proteger la integridad de la persona agredida. Las medidas dictadas deben ser ejecutadas de
forma inmediata, y el seguimiento de su cumplimiento, así como el monitoreo de la situación de riesgo, son
responsabilidades tanto de la policía como del Ministerio Público, quienes deben informar al juzgado sobre
el estado de estas medidas.
Además, la ley N°30364 (2015) contempla que las víctimas reciban atención multidisciplinaria, que incluye
apoyo legal, psicológico y social, a través de los Centros de Emergencia Mujer, del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables. Este enfoque integral busca no solo proteger a las víctimas, sino también
facilitar su recuperación y reintegración en la sociedad (Congreso de la República, 2015)
A pesar de esta arquitectura legal progresista, la aplicación práctica de la Ley N°30364 y, en particular, la
efectividad de las medidas de protección, enfrentan una serie de desafíos persistentes y profundos en el
contexto de Huancavelica.
Respecto a los alcances que nos brinda la ley citada, si bien establece un plazo de 48 horas, en la práctica,
este plazo rara vez se cumple. La sobrecarga de casos en los juzgados de familia y en las comisarías, sumada
a la falta de personal suficiente y capacitado, prolonga el tiempo de espera, dejando a las víctimas en una
situación de mayor vulnerabilidad. Asimismo, uno de los mayores desafíos es la falta de mecanismos para
verificar que las medidas de protección se cumplan efectivamente.
La Policía Nacional, encargada de la ejecución, carece a menudo de los recursos logísticos y de personal
para realizar un seguimiento continuo. En consecuencia, muchos agresores incumplen las medidas sin que
haya una sanción inmediata, lo que genera impunidad y reincidencia (Defensoria del Pueblo, 2018).
De hecho, esta deficiencia puede llevar a la revictimización, donde las víctimas deben denunciar múltiples
veces el incumplimiento, quedando expuestos a que se siga vulnerando sus derechos (Molina D. G., 2023).
El volumen creciente de denuncias por violencia familiar ha desbordado la capacidad operativa de las
comisarías, fiscalías y juzgados. Por consiguiente, los operadores de justicia trabajan bajo una presión
extrema, lo que repercute en la calidad y celeridad de la atención.
La falta de infraestructura tecnológica adecuada y la dependencia de procesos manuales exacerban esta
situación. En este sentido, la capacitación debe ser constante y transversal a todos los operadores.
Particularmente en regiones como nuestra ciudad de Huancavelica, las vastas distancias, la dispersión
geográfica de las comunidades rurales, la falta de conectividad y la limitada presencia del Estado dificultan
enormemente el acceso a los servicios de denuncia y protección. Asimismo, las barreras culturales y
lingüísticas (la prevalencia del quechua), el machismo arraigado y la desconfianza en las instituciones,
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impiden que muchas víctimas denuncien o persistan en el proceso judicial. Por ello, las medidas diseñadas
en un contexto urbano a menudo son inoperantes en estas realidades.
En muchos casos se ha visto que la lentitud del proceso, la falta de seguimiento y la exposición repetida a
situaciones traumáticas en cada instancia, conducen a la revictimización. Con frecuencia, esto genera
desilusión y desconfianza en las víctimas, llevándolas a desistir de las denuncias o a no hacer cumplir las
medidas, con graves consecuencias para su seguridad y la de sus hijos (Capcha y Castro, 2023).
Si bien se cuenta con la ley 30364, en la misma que en su Art°32 menciona cuales son las medidas de
protección para contrarrestar los efectos perjudiciales de la violencia familiar, empero, ya con las nuevas
tecnologías es necesario que haya una actualización de esta ley en cuanto a las medidas de protección, para
que estas medidas sean otorgadas de una forma más eficiente evitando así una carga procesal y sobre todo
dando la certeza a las víctimas de violencia familiar que van a tener sus medidas de una forma más rápida
y eficaz.
Resulta fundamental entender que las medidas de protección no son meros trámites, sino que constituyen
pilares de los Derechos Humanos y del derecho a una tutela judicial efectiva. Desde esta perspectiva, recae
en el Estado una obligación ineludible, el de fortalecer la calidad de estas herramientas procesales para que
los derechos de las víctimas de violencia familiar sean, en efecto, una realidad y no solo una aspiración
(Hernández y Gallando, 2021).
VII. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMO HERRAMIENTA OPTIMIZADORA
Es en este punto donde la Inteligencia Artificial (IA) se presenta como una vía prometedora, que nos invita
a considerar a la IA no solo por su capacidad superior para procesar información y tomar decisiones, sino
también porque puede simular patrones de pensamiento racional, acercándose a las conductas humanas.
Esta particularidad es lo que hace tan relevante implementar sistemas computacionales inteligentes en la
gestión de los procesos de violencia familiar, sugiriendo un potencial para agilizar y mejorar la calidad de
las respuestas judiciales. (Ponce J. N., 2021)
Es imperativo que la aplicación de la inteligencia artificial en estos procesos esté debidamente regulada.
Solo así podremos garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas y asegurar que
su uso sea crucial con el principio de legalidad. La tecnología debe ser una herramienta al servicio de la
justicia y los derechos, no una vía para el descontrol o la incertidumbre.
Es de menester señalar que se tiene un proyecto de Ley titulado "La inteligencia artificial y su repercusión
en las medidas de protección en los procesos de violencia familiar” de los autores Guerrero et al. (2023), la
cual refieren que este proyecto destaca la necesidad de agilizar y hacer más eficientes las medidas de
protección, ya que la violencia familiar sigue siendo una problemática persistente en el Perú, a pesar de la
legislación vigente como la Ley 30364, se propone que la IA puede ser una herramienta clave para
superar las demoras y deficiencias en el otorgamiento y cumplimiento de estas medidas. Se considera que
tendría un efecto positivo al reducir la carga laboral de los juzgados y, lo más importante, al beneficiar
directamente a las víctimas al asegurar una protección más rápida y eficaz de su integridad y vida. Este
proyecto de ley para incorporar la aplicación de la IA en los procesos de violencia familiar en el Perú, a la
fecha, y según el seguimiento que se hizo no se tiene registros que se haya aprobado, lo que demuestra una
deficiencia en cuanto propuestas que pueden aportar y tener una visión práctica y orientada a soluciones
legislativas.
La complejidad creciente de los desafíos sociales y el volumen masivo de información disponible han
catalizado el desarrollo de tecnologías con capacidad para procesar, analizar y tomar decisiones de forma
eficiente. En este panorama, la Inteligencia Artificial (IA) se ha consolidado como un campo
multidisciplinar de la informática que busca diseñar sistemas capaces de ejecutar tareas que,
tradicionalmente, exigen inteligencia humana (Russell & Norvig, 2010)
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Dentro del vasto espectro de la IA, los Sistemas Expertos Jurídicos, constituyen una aplicación específica
de particular relevancia para el ámbito legal y judicial. Un SEJ es un programa informático ideado para
emular el razonamiento de un experto humano en un dominio específico, en este caso, el derecho.
Fundamentalmente, estos sistemas se cimentan en una base de conocimiento (que puede integrar leyes,
jurisprudencia, doctrinas y reglas de inferencia) y un motor de inferencia que les permite procesar consultas
y ofrecer recomendaciones o soluciones. Su propósito principal es democratizar el acceso al conocimiento
experto y automatizar tareas cognitivas complejas, mejorando la eficiencia y la accesibilidad de los
servicios legales (Fenoll, 2018)
Para el autor Ponce (2021), las capacidades de la IA y, por ende, de los SEJ, para el análisis de datos, la
toma de decisiones y la automatización de procesos son inmensas. Estas se traducen en un potencial
transformador para la gestión de medidas de protección en casos de violencia familiar, abordando
directamente las limitaciones actuales del sistema. La irrupción de la IA presenta desafíos y oportunidades
concretas para el ordenamiento jurídico peruano, impulsando la reflexión sobre su implementación en
contextos como el de la justicia.
La IA es excepcionalmente apta para procesar y extraer conocimiento de conjuntos de datos masivos y
heterogéneos. En el ámbito jurídico, esto se traduce en la capacidad de analizar rápidamente miles de
expedientes judiciales, denuncias, informes periciales, estadísticas de reincidencia o antecedentes de
agresores y víctimas. Así, esta capacidad es crucial para identificar factores de riesgo, patrones de agresión
y la efectividad histórica de ciertas medidas de protección. (Soto, 2025)
La habilidad de procesar y sintetizar esta información de manera rápida y precisa representa un avance
significativo respecto a los métodos manuales, vital en un sistema con la carga procesal del peruano.
Mediante algoritmos de aprendizaje automático, la IA puede "aprender" de datos históricos para identificar
patrones subyacentes y predecir eventos futuros con cierta probabilidad. En el contexto de la violencia
familiar, esto podría materializarse en sistemas capaces de: analizando variables como el historial del
agresor, la gravedad de incidentes previos, la existencia de amenazas o el incumplimiento de medidas
anteriores (Cabrera, 2024)
Por consiguiente, los SEJ podrían asistir en la elaboración de fichas de valoración de riesgo más precisas y
objetivas, reduciendo la variabilidad humana y el sesgo que a menudo afectan estas evaluaciones. Esto
garantiza una aplicación más equitativa y consistente de las medidas de protección, un aspecto crucial para
el acceso a la justicia en Perú.
Los SEJ están diseñados para proporcionar recomendaciones o asistir a los operadores jurídicos en la toma
de decisiones complejas. Esto implica que, al ingresar la información de un caso, el sistema podría sugerir
las medidas de protección más adecuadas en función de la normativa vigente, la jurisprudencia relevante,
la valoración de riesgo y casos similares resueltos previamente. Según el mismo Fenoll (2018) en su libro
“Inteligencia artificial y proceso judicial” menciona que la IA no pretende reemplazar al jurista, sino
aumentar su capacidad, permitiéndole tomar decisiones más informadas, consistentes y rápidas. Esto puede
reducir la disparidad en las decisiones judiciales, promoviendo una mayor equidad.
Consideramos que, estos sistemas pueden agilizar la consulta de legislación pertinente y precedentes
judiciales, un aspecto vital para la emisión oportuna y efectiva de medidas de protección, minimizando así
el tiempo de espera para las víctimas. En este sentido, iniciativas como el proyecto "Tucuy Ricuy" del Poder
Judicial peruano, impulsado durante la gestión de la Dra. Elvia Barrios Alvarado, ejemplifican la
integración de la IA para agilizar la identificación de casos de violencia y optimizar la asignación de
medidas de protección, destacando el potencial transformador a nivel institucional (Alvarado, 2023).
Es de igual importancia, dedicarle unas líneas a la implementación del “Botón de pánico” que surgió como
una herramienta elemental en el entramado de las medidas de protección, formándose como como un
recurso invaluable para velar por la integridad de las personas en situaciones de vulnerabilidad. La génesis
de este dispositivo de alerta se remonta a épocas pretéritas, manifestándose primigeniamente en sistemas
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rudimentarios de aviso colectivo. Desde las antiguas alarmas sonoras empleadas para congregar a la
comunidad, frente a invasiones o desastres naturales, hasta los más recientes sistemas de alarmas vinculados
a centrales de monitoreo, esto por la necesidad de comunicar en prontitud la situación de peligro (Alvarado,
2021)
En nuestro contexto, el botón de pánico ha trascendido su función inicial de ser una emisión de señal
acústica. Por el contrario, se ha convertido en una solución tecnológica sofisticada, frecuentemente
integrada con sistemas de geolocalización (GPS) y conectividad al celular. De este modo al ser activado,
no solo notifica a una central de emergencia o a contactos prestablecidos, sino que también transmite la
ubicación precisa del portador, habilitando una respuesta a todos los mecanismos intervinientes del proceso
y cumplimiento de las medidas de protección. A pesar de su innegable valía, la eficacia del botón de pánico,
al igual que cualquier otra medida de protección, no es absoluta. Su operatividad depende intrínsicamente
de la infraestructura tecnológica que lo sustenta, de la prontitud de las fuerzas de seguridad para responder
y de las capacitaciones adecuada de su uso a los usuarios (Mingo y Villamarin, 2023).
En retrospectiva, el botón de pánico representa una evolución significativa en la capacidad humana para
salvaguardar la vida e integridad, refleja un compromiso inquebrantable en la seguridad y bienestar de las
personas. Mirando hacia el porvenir, la continua innovación tecnológica, aunada a la consolidación de redes
de respuesta eficientes, nos da esperanza y augura un horizonte en el que el botón de pánico continuará
desempeñando un rol fundamental en la construcción de entornos más seguros y protegidos.
VIII. APORTES DE LA IA EN EL DICTADO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En palabras de González et al. (2018), la incorporación de la inteligencia artificial en el sistema de justicia
constituye un avance significativo en la optimización de los procesos vinculados al dictado oportuno,
eficiente y eficaz de las medidas de protección en los casos de violencia familiar.
En efecto, el empleo de algoritmos predictivos y sistemas avanzados de análisis de datos permite identificar
con mayor precisión los patrones de riesgo asociados a este tipo de violencia, lo que contribuye a una
valoración más objetiva de las situaciones de vulnerabilidad y a la adopción de decisiones preventivas
fundamentadas. De este modo, la inteligencia artificial se configura como una herramienta de apoyo
relevante para la función jurisdiccional, en la medida en que posibilita anticipar escenarios de riesgo y
fortalecer la tutela efectiva de los derechos de las víctimas, especialmente en contextos caracterizados por
una elevada carga procesal y limitaciones estructurales.
A diferencia de los métodos convencionales, los cuales suelen sustentarse en valoraciones eminentemente
subjetivas o en procedimientos burocráticos que dilatan la respuesta jurisdiccional, la inteligencia artificial
permite una evaluación más objetiva, sistemática y exhaustiva de los casos de violencia familiar. Esta
capacidad analítica contribuye de manera directa a una asignación más eficiente de los recursos
institucionales y favorece la adopción de intervenciones tempranas orientadas a prevenir la escalada de la
violencia, fortaleciendo así la tutela judicial efectiva de las víctimas.
Por otro lado, estudios empíricos recientes han demostrado que la aplicación de sistemas de IA en la
administración de justicia puede reducir de manera significativa el tiempo de tramitación de los casos;
investigaciones como las de Chen Qingixia, en su artículo titulado “Mejorar la eficiencia de los juicios en
causas penales con la ayuda de la inteligencia artificial” (2025) donde se ha observado que la utilización de
algoritmos predictivos y herramientas automatizadas en procedimientos penales puede llegar a disminuir
hasta un 40% el tiempo promedio de tramitación en comparación con los métodos tradicionales, lo que
evidencia el potencial de estas tecnologías para agilizar la toma de decisiones judiciales sin sacrificar la
calidad del análisis jurídico.
IX. SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DESAFÍOS ÉTICOS DE LA
INTELIGENCIA ARTIFICIAL
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Otro aspecto relevante de la aplicación de la inteligencia artificial en los procesos de violencia familiar es
la posibilidad de implementar herramientas de seguimiento continuo que permitan monitorear el
cumplimiento efectivo de las medidas de protección dictadas por la autoridad judicial. A través de sistemas
automatizados, sería posible detectar de manera temprana posibles incumplimientos, alertar a las
autoridades competentes y adoptar acciones correctivas inmediatas, reduciendo así los riesgos de
revictimización.
No obstante, el despliegue de estas tecnologías no se encuentra exento de desafíos, particularmente en el
ámbito ético y jurídico. Resulta imprescindible abordar cuestiones como el sesgo algorítmico, la
transparencia en la toma de decisiones automatizadas y la protección de los datos personales de las víctimas.
La utilización de información sensible sin salvaguardas adecuadas podría reproducir desigualdades
estructurales o vulnerar derechos fundamentales, contraviniendo los principios que rigen la tutela judicial
efectiva. (Barroso y Pérez, 2024)
Asimismo, surge una interrogante relevante respecto de la capacidad real de estas tecnologías para cubrir
de manera equitativa todo el territorio nacional. En especial, se cuestiona si la implementación de la
inteligencia artificial lograría alcanzar a las zonas rurales y alejadas, donde el acceso a herramientas
digitales y a conectividad es limitado. La brecha digital existente podría restringir el acceso a los beneficios
de la IA, afectando de manera desproporcionada a las víctimas que se encuentran en contextos de mayor
vulnerabilidad.
Por tanto, resulta indispensable la creación de marcos normativos claros, específicos y actualizados que
regulen la utilización de la inteligencia artificial en el ámbito judicial, de modo que su implementación se
realice de forma responsable, ética, eficaz y en estricta consonancia con la defensa y erradicación de la
violencia familiar en todas las regiones del país.
En nuestro contexto, el autor Hernández (2024) en crítica a la Ley N.º 31814, que promueve el uso de la
inteligencia artificial en el marco del proceso de transformación digital, constituye un primer paso hacia la
gobernanza tecnológica; sin embargo, especialistas han señalado que esta norma posee un alcance general
y carece de disposiciones que regulen de manera directa su aplicación en el sistema judicial, lo que hace
evidente la necesidad de desarrollos normativos complementarios que respondan a las particularidades del
derecho procesal y a los estándares de protección de los derechos fundamentales.
En esta misma línea, investigaciones como la de Bedregal (2025) enfatizan que un marco regulatorio
robusto debe incluir principios rectores como la transparencia algorítmica, la supervisión humana de los
sistemas automatizados y la protección efectiva de datos personales, garantizando que las herramientas de
IA no sustituyan la labor jurisdiccional, sino que la refuercen dentro de parámetros de justicia, equidad y
respeto por los derechos humanos.
X. ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTELIGENCIA
ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA PERUANA
La creciente incorporación de la inteligencia artificial en el ámbito de la justicia y en los mecanismos de
protección de las víctimas constituye una oportunidad sin precedentes para transformar la forma en que se
gestionan los casos de violencia familiar. En efecto, el uso de tecnologías avanzadas permite optimizar los
procesos de evaluación, reducir los tiempos de respuesta institucional y fortalecer la adopción de medidas
preventivas. No obstante, su implementación demanda necesariamente la adopción de una postura crítica y
reflexiva que contemple no solo sus potenciales beneficios, sino también los desafíos éticos, sociales y
jurídicos que esta innovación tecnológica plantea en el marco de un Estado constitucional de derecho.
En esta línea, Gonzáles (2018) sostiene que la inteligencia artificial puede contribuir de manera significativa
a la mejora de los procesos de evaluación de riesgos en los casos de violencia familiar, al permitir
intervenciones más rápidas, sistemáticas y efectivas frente a situaciones de especial vulnerabilidad. Esta
mayor celeridad en la actuación judicial no solo beneficia directamente a las víctimas, al reducir los tiempos
de exposición al riesgo, sino que también posibilita una actuación más proactiva por parte de las autoridades
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competentes, evitando que los episodios de violencia se agraven o escalen hacia escenarios de mayor
gravedad.
Desde una perspectiva comparada, organismos internacionales han señalado que la inteligencia artificial,
aplicada de forma responsable en el sistema de justicia, puede mejorar la eficiencia procesal y la calidad de
las decisiones judiciales. El Consejo de Europa, a través de la Comisión Europea para la Eficiencia de la
Justicia [CEPEJ], advierte que el uso de sistemas basados en IA debe orientarse a reforzar la labor
jurisdiccional y no a sustituirla, garantizando en todo momento el respeto a los derechos fundamentales, la
transparencia de los algoritmos y la supervisión humana de las decisiones automatizadas. De igual forma,
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OECD], subraya que la adopción de estas
tecnologías en el ámbito judicial debe ir acompañada de marcos regulatorios claros y políticas blicas
orientadas a la protección de las personas en situación de vulnerabilidad.
No obstante, coincidimos en que el debate sobre la implementación de la inteligencia artificial en el sistema
judicial no debe limitarse a la incorporación de herramientas tecnológicas. Por el contrario, resulta
indispensable ampliar el análisis hacia la capacitación permanente de los operadores de justicia, la
protección efectiva de los derechos fundamentales de las víctimas y la construcción de un marco normativo
específico que garantice el uso ético, responsable y proporcional de estas herramientas.
XI. MODELOS PREDICTIVOS DE RIESGO Y AUTOMATIZACIÓN DEL PROCESO
JUDICIAL
La implementación de modelos predictivos de riesgo en el ámbito de la violencia familiar ha emergido
como una estrategia innovadora y necesaria para fortalecer los mecanismos de prevención y la protección
efectiva de las víctimas. Estos modelos, basados en el análisis sistemático de datos históricos y variables
relevantes, tales como antecedentes de violencia, reincidencia, factores sociodemográficos y condiciones
contextuales, permiten identificar de manera anticipada situaciones de riesgo inminente y adoptar medidas
de protección más adecuadas, oportunas y personalizadas, superando las limitaciones de los enfoques
tradicionales centrados exclusivamente en valoraciones subjetivas. (Gonzáles, 2018)
Mediante el empleo de técnicas de machine learning, los algoritmos son capaces de procesar grandes
volúmenes de información y detectar correlaciones complejas que no resultan evidentes a simple vista. Esta
capacidad analítica contribuye a optimizar la asignación de recursos institucionales y a facilitar una
intervención temprana por parte de las autoridades competentes, reduciendo la probabilidad de que los
episodios de violencia se agraven. En este sentido, diversos estudios han evidenciado que el uso de sistemas
predictivos basados en inteligencia artificial incrementa la eficacia de las políticas de prevención y mejora
la respuesta del sistema de justicia frente a contextos de alta vulnerabilidad. ([OECD], 2020).
Asimismo, este enfoque resulta coherente con los objetivos y principios de la Ley N.° 30364, Ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la cual
promueve la adopción de protocolos claros para la atención integral de las víctimas y prioriza la prevención
del riesgo como eje central de la intervención estatal. La utilización de modelos predictivos puede, por
tanto, constituir un complemento tecnológico idóneo para fortalecer la aplicación efectiva de dicha norma,
siempre que se respeten los límites constitucionales y legales.
No obstante, Camiade y Castrejón (2024), señalan que la implementación de estos modelos predictivos
exige la adopción de salvaguardas estrictas en materia de ética, transparencia y protección de datos
personales. La recopilación, tratamiento y almacenamiento de información sensible debe realizarse bajo
estándares rigurosos de seguridad, garantizando el consentimiento informado de las personas involucradas
y evitando la reproducción de sesgos discriminatorios que puedan derivar en decisiones injustas, arbitrarias
o desproporcionadas. En este sentido, la doctrina especializada advierte que los sistemas de inteligencia
artificial pueden amplificar desigualdades preexistentes si no se diseñan y supervisan adecuadamente, lo
que refuerza la necesidad de una regulación clara y de una supervisión humana constante en su aplicación
en el ámbito judicial.
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XII. AUTOMATIZACIÓN JUDICIAL, RIESGO DE DESHUMANIZACIÓN Y BRECHA
DIGITAL EN HUANCAVELICA
La optimización de los recursos en el sistema judicial constituye un desafío estructural persistente,
especialmente frente a la elevada carga procesal que enfrentan jueces y fiscales en el cumplimiento de sus
funciones constitucionales. En este escenario, la automatización de tareas repetitivas, como la gestión
documental, la clasificación de expedientes y la programación de actos procesales, se configura como una
alternativa viable para mejorar la eficiencia institucional, permitiendo que los operadores de justicia
concentren sus esfuerzos en la adopción de decisiones de mayor complejidad jurídica y relevancia sociales
(González, 2018).
Sin embargo, autores como Bedregal (2025) y Casanovas et al. (2015), la progresiva incorporación de
tecnologías avanzadas en la administración de justicia ha generado un debate relevante en torno al riesgo
de deshumanización del proceso judicial. En los casos de violencia familiar, donde confluyen factores
emocionales, psicológicos, sociales y culturales determinantes para la adecuada valoración de los hechos,
la aplicación indiscriminada de sistemas automatizados podría derivar en decisiones carentes de empatía y
sensibilidad, afectando negativamente la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y propiciando
escenarios de revictimización institucional.
Esta problemática adquiere una dimensión particularmente crítica en regiones como Huancavelica,
caracterizadas por limitaciones estructurales que condicionan la implementación efectiva de tecnologías
digitales en el sistema de justicia. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática [INEI]
(2025), en el primer trimestre de 2025 solo el 58,9 % de los hogares peruanos contaba con acceso a Internet,
evidenciándose profundas desigualdades entre áreas urbanas y rurales. Asimismo, si bien aproximadamente
el 79 % de la población de seis años a más utiliza Internet, en el ámbito rural dicha cifra se reduce de manera
significativa, alcanzando apenas al 51,8 % de la población.
Estas brechas digitales tienen un impacto directo en el acceso a la justicia, especialmente en un contexto de
creciente digitalización de los servicios judiciales. La dependencia de plataformas tecnológicas para la
presentación de denuncias, la consulta de expedientes y el seguimiento de procesos puede convertirse en
un factor de exclusión para amplios sectores de la población que carecen de conectividad adecuada o de
competencias digitales básicas. En consecuencia, la automatización judicial, lejos de constituir una solución
universal, corre el riesgo de profundizar las desigualdades territoriales y sociales existentes si no se
implementa de manera gradual, contextualizada y acompañada de políticas públicas inclusivas.
A estas limitaciones se suma la insuficiente capacitación tecnológica de los operadores de justicia, lo cual
representa un obstáculo adicional para la implementación responsable de herramientas basadas en
inteligencia artificial. La adopción de tecnologías avanzadas exige que jueces, fiscales y personal
administrativo cuenten con competencias digitales adecuadas para utilizarlas de forma crítica, ética y
jurídicamente informada. No obstante, la evidencia demuestra que la falta de formación especializada
genera resistencia al cambio y favorece la persistencia de prácticas tradicionales poco eficientes, debilitando
los esfuerzos de modernización institucional. (González et al., 2018)
La experiencia comparada en América Latina confirma que la ausencia de programas sistemáticos de
capacitación tecnológica ha limitado significativamente los procesos de transformación digital del sistema
judicial, particularmente en regiones rurales y de alta vulnerabilidad social. En este sentido, la introducción
de la inteligencia artificial en el ámbito judicial debe concebirse como parte de una estrategia integral que
articule infraestructura tecnológica, formación profesional continua y un marco normativo claro que
garantice el respeto de los derechos fundamentales.
En definitiva, el verdadero reto para el sistema de justicia, y especialmente para regiones como
Huancavelica, consiste en armonizar la innovación tecnológica con la preservación del enfoque humanista
de la función jurisdiccional. Resulta imprescindible asegurar que la inteligencia artificial opere como una
herramienta de apoyo a la labor judicial y no como un sustituto del criterio humano, garantizando que las
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decisiones en materia de violencia familiar se adopten con sensibilidad social, equidad territorial y pleno
respeto por la dignidad de las personas involucradas.
XIII. SISTEMAS AUTOMATIZADOS COMPARADO
En países como Estonia y Singapur, se han adoptado sistemas automatizados que han demostrado ser
efectivos en la reducción de tiempos de respuesta y en la mejora de la calidad del servicio judicial (Caplan,
2018).
En nuestro contexto, la implementación de herramientas tecnológicas que faciliten la automatización podría
ser particularmente beneficiosa. Según Cormen (2009), la implementación de tecnologías en los procesos
judiciales no solo mejora de estos recursos, también nos da un avance a la mejor transparencia y una
rendición de cuentas en el sistema de forma adecuada y en constante seguimiento. Al reducir la carga
administrativa, los jueces pueden enfocarse en aspectos críticos de los casos, lo que podría resultar en
decisiones más justas y fundamentadas. Además, la automatización puede contribuir a la reducción de la
corrupción, al minimizar la intervención humana en tareas rutinarias que a menudo son susceptibles a
prácticas indebidas.
La experiencia de países como Estonia, que ha adoptado sistemas automatizados en su administración de
justicia, muestra que, si bien se han logrado mejoras en la eficiencia, también se han presentado desafíos
en la interpretación de casos que requieren un enfoque más humano (Suárez y De León, 2018). Un ejemplo
práctico que ilustra esta tensión se encuentra en el uso de algoritmos para la evaluación de riesgos en casos
de violencia. Si bien estos sistemas pueden identificar patrones y predecir comportamientos, su aplicación
sin un contexto humano puede resultar en decisiones que no reflejan la realidad de las víctimas.
La experiencia de países como Colombia, que ha implementado sistemas de justicia digital en áreas rurales,
muestra que la falta de conectividad puede llevar a una exclusión n mayor de las comunidades más
vulnerables (Martínez, 2024).
La experiencia de Brasil, que ha desarrollado iniciativas para llevar la justicia a comunidades remotas a
través de unidades móviles y capacitación en el uso de tecnologías, demuestra que es posible superar estas
barreras, pero requiere un enfoque adaptado a las realidades locales
Es así como entendemos a lo largo de la investigación, que la inteligencia artificial tiene el potencial de
revolucionar la protección de las víctimas de violencia familiar, mejorando la eficacia y eficiencia de los
procesos judiciales. Los modelos predictivos de riesgo representan una herramienta poderosa en la lucha
contra la violencia familiar, permitiendo una intervención más efectiva y adaptada a las circunstancias
particulares de cada víctima.
La Ley para Erradicar la Violencia proporciona un marco normativo que refuerza la importancia de la
prevención y la protección, complementando así el uso de tecnologías avanzadas. No obstante, su
implementación debe ser acompañada de un compromiso ético que priorice la protección de los derechos
humanos y la privacidad de las personas. Solo así se podrá maximizar el impacto positivo de estas
tecnologías en la prevención de la violencia y en la protección de quienes más lo necesitan.
XIV. CONCLUSIONES
En el contexto contemporáneo de creciente incorporación de tecnologías avanzadas en la administración
de justicia, la deshumanización del proceso judicial emerge como un riesgo real y latente. No obstante, este
riesgo no debe conducir a una negación de la innovación tecnológica, sino a la squeda de un equilibrio
razonable entre la eficiencia que ofrecen las herramientas digitales y la necesidad de preservar un juicio
humano capaz de valorar la empatía, la particularidad de los contextos y la dignidad de las personas
involucradas. La justicia no puede reducirse a un procedimiento meramente mecánico o algorítmico; por el
contrario, debe concebirse como un sistema que, aun apoyándose en la tecnología, mantenga como eje
central el respeto irrestricto de los derechos fundamentales.
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A lo largo del presente análisis se ha evidenciado que la implementación de la inteligencia artificial en el
sistema judicial peruano, especialmente en ámbitos sensibles como los procesos de violencia familiar,
representa simultáneamente una oportunidad significativa y un desafío complejo. En regiones como
Huancavelica, donde los casos de violencia familiar requieren respuestas oportunas y eficaces, el uso de
herramientas tecnológicas podría contribuir de manera sustancial a la agilización del dictado de medidas de
protección. Sin embargo, su aplicación no puede concebirse de forma aislada, tecnocrática ni desvinculada
de las condiciones sociales, institucionales y territoriales que caracterizan a dichas realidades.
La experiencia comparada analizada en este estudio revela paradojas que invitan a una reflexión crítica.
Mientras países como Estonia, Singapur o España avanzan hacia modelos de justicia altamente
digitalizados, en nuestro contexto se pone de manifiesto la persistencia de brechas estructurales que
cuestionan la viabilidad de trasladar dichos modelos sin adaptaciones sustanciales. La falta de conectividad,
la limitada infraestructura tecnológica y las debilidades en la capacitación de los operadores de justicia
constituyen obstáculos estructurales que no pueden resolverse exclusivamente mediante soluciones
técnicas, sino que requieren políticas públicas integrales y sostenidas en el tiempo.
En este sentido, el verdadero reto, y eje central de la reflexión final, radica en el diseño de estrategias que
armonicen dos dimensiones que, aunque aparentan ser antagónicas, resultan en realidad complementarias:
por un lado, la necesidad ineludible de modernizar procesos judiciales obsoletos mediante el uso
responsable de la inteligencia artificial y la automatización; y, por otro, la obligación ética y jurídica de
preservar el enfoque humanista que da sentido a la administración de justicia. Las víctimas de violencia
familiar no pueden ser concebidas como datos o expedientes, sino como personas cuyas experiencias,
contextos y necesidades demandan una respuesta judicial sensible, contextualizada y comprometida con la
protección integral de sus derechos.
Concluimos que la incorporación de la inteligencia artificial en la justicia de casos de violencia familiar
debe orientarse hacia un modelo de apoyo a la decisión judicial, y no de sustitución del criterio humano,
garantizando que la tecnología se convierta en una aliada para la protección efectiva de las víctimas y no
en un factor adicional de exclusión o despersonalización. Solo a través de un enfoque equilibrado, ético y
contextualizado será posible consolidar un sistema judicial verdaderamente justo, eficiente y humano.
XV. RECOMENDACIONES
Por lo ya mencionado y en vista de todo este proceso de investigación, es importante recomendar puntos
clave para la implementación de la IA en la optimización de medidas de protección en los procesos de
violencia familiar como:
1. Adoptar un enfoque gradual y contextualizado que priorice la capacitación continua de operadores de
justicia en el uso crítico de herramientas tecnológicas, al igual que la capacitación de adaptación a las
personas que estarían dirigidos, como vendrían a ser las víctimas de violencia familiar.
2. Desarrollar infraestructura digital con participación de las comunidades, asegurando que las
soluciones respondan a necesidades reales y no a imposiciones burocráticas.
3. Mantener siempre espacios para el juicio humano, la valoración contextual y la interacción presencial
en procesos donde el componente emocional y social es determinante, que no se aleje del sentido
humano y se emitan juicios de valor correspondiente a nuestra realidad.
El horizonte hacia el que debemos avanzar no es el de una justicia completamente automatizada, sino un
sistema híbrido donde la tecnología funcione como apoyo, no como sustituto, de la dimensión humana que
caracteriza a la verdadera administración de justicia. Solo mediante este equilibrio crítico podremos
garantizar que la innovación tecnológica no profundice las desigualdades, sino que contribuya
genuinamente a construir un sistema judicial más accesible, ágil y, sobre todo, justo.
XVI. REFERENCIAS
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