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Rev. investig. cient. Erga omnes 2021; 1: 14-18
INVESTIGACN ORIGINAL/ ORIGINAL RESEARCH
Ineficacia de la constitución y del derecho penal
para el pago de la reparación civil, en el Primer
Juzgado Penal de Huancavelica durante el año
2012
Lapa V.
Ineficacia de la constitución y del derecho penal para el pago
de la reparación civil, en el Primer Juzgado Penal de
Huancavelica durante el año 2012
Ineffectiveness of the constitution and criminal law for the payment of civil compensation, in the First
Criminal Court of Huancavelica during 2012
Viviana Lapa Yauri
1
Recibido: 12 de setiembre 2020 / Aceptado: 17 de diciembre del 2020
RESUMEN
La investigación tuvo como objetivo determinar el cumplimiento del pago de la reparación civil en el Primer
Juzgado Penal de Huancavelica durante el año 2012. Se empleó un enfoque descriptivo con método
inductivo-deductivo y descriptivo de corte transversal en el tiempo. La técnica utilizada fue el análisis
documental, y se aplicó la ficha de registro de datos como instrumento. Se llevó a cabo un muestreo
aleatorio simple y se analizaron los datos de manera cuantitativa. La hipótesis fue contrastada mediante la
prueba de proporciones de la distribución z y la prueba de Chi cuadrado, ambas con un nivel de confianza
del 95%. Se realizó la confrontación de las hipótesis específicas como también la hipótesis general, donde
se rechazaron las hipótesis nulas y en consecuencia se dio una aceptación a las hipótesis alternativas que
son: (Ha): La ejecución del pago de reparación civil es a lo más en un 30%; (Ha): el Juez no adoptó
mayoritariamente un adecuado criterio subjetivo en cuanto al tipo de delito en la que se fijó, en la
determinación del plazo razonable de pago y la imposición de ejecución de pago; en la aplicación de la
reserva del fallo condenatorio; (Ha): Existe por lo menos un 80% de la inejecución del pago de reparación
civil por lo tanto viene a ser una inadecuada por el primer juzgado penal de Huancavelica durante el año
2012. Se determinó que la mayoría de los sentenciados no cumplían con el pago de reparación civil,
señalando la falta de regulación en nuestra legislación sobre la forma y el plazo en que el sentenciado debía
efectuar el pago. Además, la evaluación de la aplicabilidad de la reparación civil en el juzgado penal reveló
que más del 80% de los procesos sentenciados no se ejecutaron de manera adecuada. En conclusión, se
evidenció una inadecuada aplicación de la reparación civil en el Primer Juzgado Penal de Huancavelica
durante el año 2012.
Palabras clave: Ineficacia, constitución, derecho penal, pago de reparación civil, primer juzgado.
ABSTRACT
The research aimed to determine compliance with the payment of civil reparations in the First Criminal
Court of Huancavelica during the year 2012. A descriptive approach with an inductive-deductive and cross-
sectional descriptive method over time was employed. The technique used was document analysis, and the
data registration form was applied as the instrument. Simple random sampling was conducted, and the data
1
Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de
Huancavelica.
Rev. investig. cient. Erga omnes 2021; 1: 14-18
DOI:
https://doi.org/10.54943/rceo.v1i1.116
ARTÍCULO ORIGINAL
Esta obra está bajo una Licencia
Creative Commons Atribución 4.0
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INVESTIGACIÓN ORIGINAL/ ORIGINAL RESEARCH
Ineficacia de la constitución y del derecho penal
para el pago de la reparación civil, en el Primer
Juzgado Penal de Huancavelica durante el año
2012
Lapa V.
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were analyzed quantitatively. The hypothesis was tested using the proportion test of the z distribution and
the Chi-square test, both with a confidence level of 95%. The confrontation of specific hypotheses as well
as the general hypothesis was carried out, where null hypotheses were rejected, and consequently,
alternative hypotheses were accepted, namely: (Ha): The execution of civil reparation payment is at most
30%; (Ha): The Judge did not predominantly adopt an appropriate subjective criterion regarding the type
of crime in which it was set, in determining a reasonable payment period, and in imposing execution of
payment; (Ha): There is at least 80% non-compliance with civil reparation payment; therefore, it is
inadequate for the First Criminal Court of Huancavelica during the year 2012. It was determined that the
majority of the sentenced individuals did not comply with the payment of civil reparations, indicating a
lack of regulation in our legislation regarding the form and deadline for the sentenced individual to make
the payment. Furthermore, the evaluation of the applicability of civil reparations in the criminal court
revealed that over 80% of the sentenced cases were not executed properly. In conclusion, an inadequate
application of civil reparations was evident in the First Criminal Court of Huancavelica during the year
2012.
Keywords: Ineffectiveness, constitution, criminal law, payment of civil damages, first court.
INTRODUCCIÓN
El tema de la reparación civil está íntimamente
vinculado con la víctima, ya que en la mayoría
de los casos, el destinatario de dicha reparación
es la víctima del injusto penal. La importancia
político-criminal de la reparación civil en el
proceso penal se fundamenta en sus
posibilidades recompositivas, atenuantes e
incluso preventivas. Estas se manifiestan, en
primer lugar, cuando el autor repara con sus
propios medios el mal causado,
independientemente del castigo o sanción. En
segundo lugar, la exigencia de la reparación
obliga al autor a enfrentarse a las consecuencias
de su hecho y a considerar los intereses
legítimos de la víctima.
La reparación civil, desde los inicios de la
historia del Derecho Penal, ha sido un problema
grave para la sociedad, especialmente para
aquellos que son afectados en sus bienes
jurídicos valiosos. Al respecto, nadie ha tenido
la sana intencionalidad de dar una solución a
este mal. Frente a la ineficacia en la ejecución
de la reparación civil, poco o nada puede hacer
el Poder Judicial, ya que las normas establecidas
por el Congreso no son adecuadas para abordar
esta naturaleza del problema. En este caso, nadie
cuestiona al Poder Legislativo, ya que estos no
ejecutan la reparación civil, sino aquellos que
están a cargo de la administración de justicia.
Vale decir, quienes ejecutan y,
lamentablemente, no pueden hacerlo de manera
efectiva; consecuentemente, la responsabilidad
recae en el Poder Judicial.
De lo señalado anteriormente, se advierte que si
bien el problema se origina en el Poder
Legislativo, la responsabilidad de la no
ejecución de la reparación civil recae en el Poder
Judicial. Por lo tanto, frente a la sociedad, este
poder del Estado, el Poder Judicial, no será bien
visto; esta fue la esencia de nuestra
investigación.
El objetivo fue conocer si la regulación de la
Constitución Política del Estado y el Derecho
Penal Peruano permitieron el incumplimiento de
los pagos de la reparación civil en el Primer
Juzgado Penal de Huancavelica durante el año
2012. En consecuencia, una solución al
problema sería la modificación de algunos
artículos de nuestra Constitución Política del
Estado y demás leyes que nos permitan la
oportuna ejecución de la reparación civil en los
delitos comunes que son dictados por los
Magistrados del Poder Judicial en todos sus
Distritos Judiciales del Perú.
En conclusión, se puede afirmar que la
reparación civil, consistente en el resarcimiento
del daño proveniente del delito, constituye un
verdadero problema dentro de las consecuencias
jurídico-económicas del ilícito. Esto se debe a su
falta de concreción, y lo que busca el presente
trabajo de investigación es analizar cuáles son
las causas por las que no se cumple con el pago
de la reparación civil a la víctima del delito,
siendo la más relevante la carencia normativa,
entre otros.
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Si bien el desafío de otorgar un papel más
protagónico a la víctima dentro del proceso penal
no es fácil y puede parecer alejado de la realidad,
también es cierto que dichas posturas son las que
han aportado en mayor medida a la renovación
del Derecho Penal, abriendo sus puertas a la
reparación integral como una auténtica solución
del conflicto.
METODOLOGÍA
La presente investigación tuvo un enfoque
jurídico descriptivo, abarcando niveles de
investigación descriptivos y explicativos. Se
aplicaron los métodos deductivo e inductivo,
con énfasis en el método descriptivo. El diseño
de la investigación fue de tipo transversal, y la
hipótesis se evaluó mediante el análisis del nivel
de correlación entre las variables "x" e "y". La
población consistió en 214 expedientes con
sentencias condenatorias que incluían fijaciones
de reparaciones civiles no ejecutadas. La
muestra obtenida fue de 138 casos con
sentencias condenatorias en procesos judiciales
relacionados con delitos comunes. La técnica de
recolección de datos empleada fue el análisis
documental, utilizando como instrumento la
ficha de registro de datos. El análisis de datos se
realizó de manera cuantitativa, organizando la
información en una matriz de tabulación (creada
en Excel o SPSS), mientras que los datos
cualitativos se organizaron en archivos de
documentos (elaborados en Word u otro
software similar).
RESULTADOS
Tabla 1
Resultados de la aplicación del estadígrafo de prueba.
Frecuencias
Adecuado
Inadecuado
Total
Estadígrafo de prueba
Valor X²
Observadas(0i)
7
69
76
5.53
Esperadas (Ei)
15.2
60.8
76
Figura 1
Aplicación del estadígrafo de prueba en el 1er juzgado Penal
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VI. Regla de decisión
Como X² > 3,841, entonces se rechaza Ho.
Los valores de X² = 5.53, 5.52 son mayores que
el valor X² tabular= 3.841
Como se ve, existía por lo menos un 80% de no
ejecución, por lo tanto, fue inadecuada la
reparación civil en el Juzgado Penal de
Huancavelica, con un nivel de significancia del
5%.
Más del 80% de los pagos por reparación civil
por el primer juzgado penal fueron ejecutados de
manera inadecuada. Hubo una inadecuada
aplicación en la ejecución de reparación civil en
el primer juzgado penal de Huancavelica
durante el año 2012.
Tan solo el 20% de todos los expedientes se
ejecutaron de manera exitosa en la aplicación de
la ejecución de reparación civil, debido al
impedimento de la Constitución Política del
Estado y el Derecho
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
Durante el año 2012, el Primer Juzgado Penal de
Huancavelica presentó una ejecución
inadecuada en lo que respecta a la reparación
civil. Solo se llevó a cabo en un 20% de los 138
expedientes tomados como muestra, cifra que
resulta alarmante para las víctimas de los
delitos. Este hecho generó un malestar
generalizado entre las personas afectadas, y el
comentario unánime es que en el Poder Judicial
no impera la justicia, sino la injusticia.
Se ha constatado que el fracaso en la ejecución
de la reparación civil por parte del Magistrado
del Primer Juzgado Penal de Huancavelica no se
debe a ineptitud, sino a la restricción establecida
en el Artículo 2, Inc. 24, letra "a" de la
Constitución Política del Estado de 1993 en
vigencia: "la libertad y a la seguridad
personales. En consecuencia: No hay prisión por
deudas. Este principio no limita el mandato
judicial por incumplimiento de deberes
alimentarios". En ausencia de pago de
reparación civil, no hay encarcelamiento; por lo
tanto, la determinación de dicha reparación se
convierte en una burla para las víctimas del
delito. Hasta que no se realice una modificación
en la normativa vigente al respecto, las
disposiciones de reparación civil en todos los
Juzgados Penales, incluyendo las Salas Penales
del Poder Judicial del Perú, serán consideradas
no ejecutables.
Se ha indagado que uno de los principios del
Derecho Penal es último ratio, es decir, el
Derecho Penal interviene cuando otros medios de
control social fracasan. En esta investigación, se
ha determinado que también el Derecho Penal
fracasó en la ejecución de la reparación civil
debido al mandato de la Carta Política del Perú,
que establece por deuda no hay prisión. El
Derecho Penal, como norma jerárquicamente
inferior, no podía contradecir a una norma
superior.
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