ambos sentidos: una persona sometida a prisión
preventiva que resulta siendo inocente verá su
derecho a la libertad seriamente restringido,
además de que sus relaciones familiares, sociales
y laborales sufrirán inevitablemente un daño. Por
otro lado, una persona que enfrenta un proceso en
libertad con intención de boicotearlo podría, con
relativa facilidad, frustrar la obtención de
justicia, sea mediante la fuga o la manipulación
y/o obstaculización de la actividad probatoria.
Como se mencionó al inicio, la prisión
preventiva es una privación legal de libertad
impuesta sobre una persona como medida de
precaución. Se toma esta medida con el fin de
garantizar una efectiva investigación del delito al
que se vincula al imputado, su juzgamiento y su
eventual cumplimiento de la pena. En ese
sentido, y siguiendo un estricto respeto por el
principio legal relativo a la presunción de
inocencia, para efectos del presente trabajo esta
definición de la prisión preventiva abarcará tanto
a las personas detenidas e imputadas por un
delito y que están a la espera de que se realice un
juicio o se presente una salida alternativa como a
aquellas detenidas y sentenciadas en primera
instancia, pero cuyo caso está en proceso de
apelación o revisión. Se excluye, evidentemente,
a aquellas personas privadas de libertad que se
encuentran cumpliendo condena mediante
sentencia firme, así como a las personas
detenidas por motivos ajenos a la investigación y
sanción de un delito por la vía penal.
En este contexto, la medida termina siendo una
respuesta sistemática a la carga procesal, más que
un mecanismo excepcional basado en una
evaluación individualizada del riesgo procesal.
III. PRECEDENTES VINCULANTES Y SU
REPERCUSIÓN EN LA REALIDAD
JUDICIAL LOCAL
En estudios realizado por Jose Maria Asencio en
(El peligro de obstaculización probatoria y la
prisión preventiva. El ocaso del estado de
derecho, 2023) señala que el mismo término que
utiliza el art. 270 CPP, que desarrolla in extenso
la CSJ en su Acuerdo Plenario 1/2019, deja
claramente establecido, de modo consustancial a
la finalidad estrictamente cautelar de la prisión
preventiva, que el motivo que justifica su
adopción no es otro que garantizar el proceso en
su faceta de actividad de prueba y de
investigación, siendo así que por investigación
no cabe aludir a un fin amplio e indeterminado,
sino a los actos procesales que se subsumen en
esta denominación, que lo concretan
procesalmente más allá del sentido genérico de
una finalidad, la de asegurar la verdad que,
tomada ampliamente y sin vinculación a la
prueba e investigación de un proceso dado,
justificaría cualquier privación de libertad.
La prisión preventiva es una institución procesal,
de relevancia constitucional, que, como medida
de coerción de carácter personal, priva
procesalmente de la libertad personal a un
imputado por un tiempo determinado, legalmente
previsto y judicialmente establecido, en función
a la tutela de los fines característicos del proceso
que éste se desarrolle regularmente en función a
su meta de esclarecimiento de la verdad
(ordenada averiguación de los hechos), a la
necesidad de garantizar la presencia del
imputado a las actuaciones procesales y al
aseguramiento de la ejecución de la pena
[BARONA VILAR, SILVIA: Prisión
provisional y medidas alternativas, pp. 20-21].
Así las cosas, se tiene, de un lado, que el derecho
a la libertad, al igual que todos los derechos no
revista carácter absoluto –tiene, como es lógico y
coherente en el juego de contrapesos
constitucionales, posibles restricciones–, pero es
de tener presente que la libertad representa un
papel nuclear en el sistema del Estado
Constitucional, por lo que su limitación debe
decidirse con las garantías constitucionales y
legales correspondientes (Sentencia del Tribunal
Constitucional Español en adelante, STCE–,
3/1992, de 13 de enero); y, de otro lado,
precisamente por lo anterior, la prisión
preventiva solo puede fundarse en la necesidad
de (i) asegurar la presencia del imputado en el
procedimiento penal, (ii) garantizar una
investigación, (iii) afianzar un enjuiciamiento
debido de los hechos, y (iv) de asegurar la
ejecución penal –correcta averiguación de la
verdad y actuación de la ley penal– [JAUCHEN,