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Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 28-33
ESTUDIOS / STUDIES
El uso excesivo de la prisión preventiva en la provincia de
Huancavelica: un alisis desde la perspectiva de las garantías
penales y los derechos fundamentales
Pacheco V.
El uso excesivo de la prisión preventiva en la
provincia de Huancavelica: un análisis desde la
perspectiva de las garantías penales y los derechos
fundamentales
The excessive use of pretrial detention in the province of Huancavelica: an analysis from the perspective
of criminal guarantees and fundamental rights
Vhelu Fortunata Pacheco Marmanillo
1
*
*Autor corresponsal: 2021511026@unh.edu.pe
Recibido: 05 de enero del 2025 / Aceptado: 12 de mayo del 2025
RESUMEN
El presente estudio analiza el uso excesivo de la prisión preventiva en la provincia de Huancavelica dentro
del sistema de justicia penal peruano, partiendo del problema de la aplicación recurrente de una medida
cautelar que, por su naturaleza, debe ser excepcional.
El objetivo del estudio es examinar cómo la utilización desproporcionada de la prisión preventiva vulnera
el principio de presunción de inocencia y otras garantías penales, especialmente en un contexto
caracterizado por limitaciones estructurales, precariedad institucional y deficiente acceso a la defensa legal.
Para ello, se revisa el marco normativo nacional, la jurisprudencia relevante, los acuerdos plenarios y los
principales informes institucionales vinculados a la realidad penitenciaria. Desde una perspectiva de
garantías penales y derechos humanos, se identifican las causas estructurales y las consecuencias jurídicas
y sociales del uso indebido de la prisión preventiva.
Finalmente, se plantean recomendaciones orientadas a fortalecer el control judicial, promover la aplicación
de medidas alternativas y asegurar una administración de justicia compatible con los estándares
constitucionales e interamericanos.
Palabras clave: Prisión preventiva, garantías penales, presunción de inocencia, derechos humanos,
Huancavelica.
1
Universidad Nacional de Huancavelica, Huancavelica, Perú
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Num 1: 28-33
DOI: https://doi.org/10.54943/rceo.v5i1.784
ESTUDIOS
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Huancavelica: un análisis desde la perspectiva de las garantías
penales y los derechos fundamentales
Pacheco V.
ESTUDIOS / STUDIES
ABSTRACT
This study analyzes the excessive use of pretrial detention in the province of Huancavelica within the
Peruvian criminal justice system, focusing on the transformation of an exceptional precautionary measure
into a recurrent practice.
The objective of this study is to examine how the disproportionate application of pretrial detention
undermines the presumption of innocence and other criminal procedural guarantees, particularly in contexts
marked by structural deficiencies, institutional precariousness, and limited access to legal defense.
The research reviews the national legal framework, relevant jurisprudence, plenary agreements, and
institutional reports related to the penitentiary system. From a criminal guarantees and human rights
perspective, the structural causes and legal and social consequences of excessive pretrial detention are
identified.
Finally, the study proposes recommendations aimed at strengthening judicial oversight, promoting
alternative measures, and ensuring compliance with constitutional and Inter-American human rights
standards.
Keywords: Pretrial detention, criminal guarantees, presumption of innocence, human rights, Huancavelica.
I. INTRODUCCIÓN
La sobrepoblación penitenciaria a nivel nacional
y local no es un tema reciente, es un problema
que en primera instancia detiene el objetivo
principal por los cuales se ha creado un
establecimiento penitenciario y se recluye al
infractor de la ley penal, la resocialización o la
reinserción a la sociedad. Sin embargo, el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el
Poder Judicial, poco o nada han estado haciendo
a fin de mitigar este problema nacional, es así que
los fiscales y jueces pese a conocer el problema
del hacinamiento penitenciario, no tienen en
cuenta este aspecto y prefieren utilizar la prisión
preventiva a fin de garantizar el debido proceso
penal y garantizar la sentencia del acusado, lejos
de aplicar un medida menos gravosa como una
comparecencia restrictiva o un arresto
domiciliario, sin embargo, lo que menos se
entiende es que el recluido por prisión preventiva
se mezcla en el interior del penal con personas
sentenciadas que luego de un proceso penal se ha
determinado su situación jurídica, mientras que
del preso por prisión preventiva aún no se sabe si
ha cometido o no el delito, vulnerándose de esta
manera el principio universal de presunción de
inocencia (Riveros Lizana, 2022).
A partir de las supervisiones que se realizan a
nivel nacional, la Defensoría del Pueblo (2018)
ha publicado diversos informes y documentos de
trabajo que dan cuenta de la realidad
penitenciaria y de la necesidad de una reforma
integral del sistema. A la fecha de la supervisión,
la población penal ascendía a 82,492 personas,
mientras que el total del personal penitenciario
era de 2,779 agentes. Estas cifras reflejan la
preocupante realidad penitenciaria actual, esto
es, la carencia de personal de seguridad en las
cárceles a nivel nacional. Esto acarrea diversas
dificultades en el desempeño de sus funciones
(poco control de seguridad, exposición de su
integridad, entre otras).
II. CONTEXTO LEGAL EN LA
PROVINCIA DE HUANCAVELICA:
DESAFÍOS SISTEMÁTICOS Y
SATURACIÓN INSTITUCIONAL
Huancavelica enfrenta un escenario penitenciario
marcado por una sobrepoblación, infraestructura
deteriorada y un uso intensivo de la prisión
preventiva.
Como señala Ernesto de la Jara en (La prisión
preventiva en el Perú: ¿medida cautelar o pena
anticipada?, 2013) Los riesgos son claros en
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ambos sentidos: una persona sometida a prisión
preventiva que resulta siendo inocente verá su
derecho a la libertad seriamente restringido,
además de que sus relaciones familiares, sociales
y laborales sufrirán inevitablemente un daño. Por
otro lado, una persona que enfrenta un proceso en
libertad con intención de boicotearlo podría, con
relativa facilidad, frustrar la obtención de
justicia, sea mediante la fuga o la manipulación
y/o obstaculización de la actividad probatoria.
Como se mencionó al inicio, la prisión
preventiva es una privación legal de libertad
impuesta sobre una persona como medida de
precaución. Se toma esta medida con el fin de
garantizar una efectiva investigación del delito al
que se vincula al imputado, su juzgamiento y su
eventual cumplimiento de la pena. En ese
sentido, y siguiendo un estricto respeto por el
principio legal relativo a la presunción de
inocencia, para efectos del presente trabajo esta
definición de la prisión preventiva abarcará tanto
a las personas detenidas e imputadas por un
delito y que están a la espera de que se realice un
juicio o se presente una salida alternativa como a
aquellas detenidas y sentenciadas en primera
instancia, pero cuyo caso está en proceso de
apelación o revisión. Se excluye, evidentemente,
a aquellas personas privadas de libertad que se
encuentran cumpliendo condena mediante
sentencia firme, así como a las personas
detenidas por motivos ajenos a la investigación y
sanción de un delito por la vía penal.
En este contexto, la medida termina siendo una
respuesta sistemática a la carga procesal, más que
un mecanismo excepcional basado en una
evaluación individualizada del riesgo procesal.
III. PRECEDENTES VINCULANTES Y SU
REPERCUSIÓN EN LA REALIDAD
JUDICIAL LOCAL
En estudios realizado por Jose Maria Asencio en
(El peligro de obstaculización probatoria y la
prisión preventiva. El ocaso del estado de
derecho, 2023) señala que el mismo término que
utiliza el art. 270 CPP, que desarrolla in extenso
la CSJ en su Acuerdo Plenario 1/2019, deja
claramente establecido, de modo consustancial a
la finalidad estrictamente cautelar de la prisión
preventiva, que el motivo que justifica su
adopción no es otro que garantizar el proceso en
su faceta de actividad de prueba y de
investigación, siendo así que por investigación
no cabe aludir a un fin amplio e indeterminado,
sino a los actos procesales que se subsumen en
esta denominación, que lo concretan
procesalmente más allá del sentido genérico de
una finalidad, la de asegurar la verdad que,
tomada ampliamente y sin vinculación a la
prueba e investigación de un proceso dado,
justificaría cualquier privación de libertad.
La prisión preventiva es una institución procesal,
de relevancia constitucional, que, como medida
de coerción de carácter personal, priva
procesalmente de la libertad personal a un
imputado por un tiempo determinado, legalmente
previsto y judicialmente establecido, en función
a la tutela de los fines característicos del proceso
que éste se desarrolle regularmente en función a
su meta de esclarecimiento de la verdad
(ordenada averiguación de los hechos), a la
necesidad de garantizar la presencia del
imputado a las actuaciones procesales y al
aseguramiento de la ejecución de la pena
[BARONA VILAR, SILVIA: Prisión
provisional y medidas alternativas, pp. 20-21].
Así las cosas, se tiene, de un lado, que el derecho
a la libertad, al igual que todos los derechos no
revista carácter absoluto tiene, como es lógico y
coherente en el juego de contrapesos
constitucionales, posibles restricciones, pero es
de tener presente que la libertad representa un
papel nuclear en el sistema del Estado
Constitucional, por lo que su limitación debe
decidirse con las garantías constitucionales y
legales correspondientes (Sentencia del Tribunal
Constitucional Español en adelante, STCE,
3/1992, de 13 de enero); y, de otro lado,
precisamente por lo anterior, la prisión
preventiva solo puede fundarse en la necesidad
de (i) asegurar la presencia del imputado en el
procedimiento penal, (ii) garantizar una
investigación, (iii) afianzar un enjuiciamiento
debido de los hechos, y (iv) de asegurar la
ejecución penal correcta averiguación de la
verdad y actuación de la ley penal [JAUCHEN,
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EDUARDO: Tratado de Derecho Procesal Penal,
Tomo II, Editorial Rubinzal Culzoni, Buenos
Aires, 2012, p. 567] (XI PLENO
JURISDICCIONAL DE LAS SALAS
PENALES PERMANENTE).
Sin embargo, la implementación efectiva de estas
directrices en Huancavelica se ve limitada por la
presión mediática, la carga laboral de jueces y
fiscales, y la insuficiencia de recursos para
supervisar medidas alternativas. Como resultado,
las decisiones judiciales continúan recurriendo a
la prisión preventiva como primera opción, aun
cuando no se justifique plenamente su aplicación.
IV. SITUACIÓN PENITENCIARIA Y
VULNERACIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES
Los resultados del estudio sobre el abuso de la
prisión preventiva en Perú realizado por Anny
Diaz en sus estudios sobre (Abuso de la prision
preventiva: impacto en derechos humanos y
análisis de estándares nacionales e
internacionales en un Estado Constitucional,
2023) revelan una situación alarmante en cuanto
a la protección de los derechos humanos de las
personas detenidas. Tal como se observa en el
análisis categórico, la codificación abierta
identifico cuestiones clave como la violación de
la presunción de inocencia y la aplicación
desproporcionada y no justificada de la prisión
preventiva. Estos hallazgos coinciden con las
conclusiones de Soto Llerena (2023), quien
enfatiza la necesidad de cumplir con los
presupuestos materiales de la prisión preventiva,
incluyendo la existencia de fundados y graves
elementos de convicción, la prognosis de pena y
el peligro procesal. La investigación también
reveló deficientes condiciones de detención,
como el hacinamiento y la falta de servicios
básicos, así como el significativo impacto
psicológico y social en los detenidos y sus
familias. Estos hallazgos son consistentes con el
trabajo de Zavaleta Vargas et al. (2022), quien
documenta como el hacinamiento en el penal El
Milagro durante la pandemia de COVID-19
exacerbó las condiciones inhumanas para los
reclusos preventivos. Ambos estudios subrayan
la urgente necesidad de mejorar las condiciones
carcelarias y asegurar que la prisión preventiva
no se convierta en una pena anticipada.
Se destaca además la presunción de inocencia y
la proporcionalidad como garantías procesales
vulneradas, las malas condiciones carcelarias y
su impacto negativo, la ineficiencia judicial que
prolonga indebidamente los procesos, y las
deficiencias en la implementación de medidas
alternativas menos restrictivas. Las reformas
judiciales propuestas, como la capacitación de
jueces y fiscales y la mejora de la infraestructura
judicial, fueron destacadas como necesarias para
abordar estas deficiencias. Florian Tacanga et al.
(2023) también subraya la importancia de
combatir la corrupción dentro del sistema de
justicia para asegurar una aplicación justa de la
prisión preventiva. Comparando estos hallazgos
con los antecedentes proporcionados por
Missiego del Solar (2020) se observa una
preocupación constante por la variabilidad en la
interpretación de los criterios para la aplicación
de la prisión preventiva. La inseguridad jurídica
resultante y la falta de un criterio uniforme
reflejan una necesidad crítica de reformas que
aseguren una aplicación coherente y justa de esta
medida cautelar. Esto subraya la necesidad de
establecer directrices claras y uniformes que
guíen a los operadores judiciales en la aplicación
de la prisión preventiva (Diaz Zamora, 2023).
V. RECOMENDACIONES
Para reducir la aplicación excesiva de la prisión
preventiva en Huancavelica, se plantean que los
Estados tengan mecanismos de control que
ayuden a verificar que la restricción de un
derecho fundamental, como es la libertad, aún
sea necesaria en el transcurso del proceso.
Es decir, y tal como señala Paul Ruiz en (La
revisión periódica de la prisión preventiva según
la Corte IDH y su aplicación en el sistema
juridico peruano, 2018) que con el fin de evitar
abusos por parte del Estado, en cuanto a la
aplicación de una prisión preventiva, es
importante incorporar mecanismos jurídicos que
permitan verificar si las causas o fines que dieron
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origen a la aplicación de una prisión preventiva
aún subsisten, con lo cual se determinará si la
medida adoptada sigue siendo necesaria.
La Corte IDH en el Caso Chaparro Álvarez y
Lapo Iñíguez vs. Ecuador señaló que en los casos
de personas detenidas los jueces no tienen que
esperar hasta el momento de dictar sentencia
absolutoria para que los detenidos recuperen su
libertad, sino que deben valorar periódicamente
que las causas y fines que justificaron la
privación de libertad se mantienen, si la medida
cautelar todavía es absolutamente necesaria para
la consecución de esos fines y si es proporcional.
La imposición de la prisión preventiva es, sin
duda, una medida cautelar más grave y polémica
que el órgano jurisdiccional puede adoptar en el
proceso penal. Y su imposición como tal debe
responder estrictamente a índole procesal. Esta
postura ha sido refrendada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH), quien ha señalado que la prisión
preventiva es una medida cautelar no punitiva, y
que la imposición de la misma debe responder
únicamente al desarrollo eficiente de las
investigaciones (Ruiz Cervera, 2018).
VI. CONCLUSIONES
El estudio evidencia que la prisión preventiva en
la provincia de Huancavelica se aplica de manera
desproporcionada y sistemática, alejándose de su
carácter excepcional y configurándose, en la
práctica, como una forma de pena anticipada.
Esta situación afecta directamente el principio de
presunción de inocencia y otras garantías penales
reconocidas por la Constitución y los
instrumentos internacionales de derechos
humanos.
En relación con el objetivo planteado, se constata
que el uso excesivo de esta medida responde
principalmente a deficiencias estructurales del
sistema de justicia, como la sobrecarga procesal,
la precariedad institucional y la insuficiente
implementación de medidas cautelares menos
gravosas, antes que a una evaluación
individualizada del peligro procesal.
Asimismo, la aplicación indiscriminada de la
prisión preventiva contribuye al hacinamiento
penitenciario, genera impactos sociales y
psicológicos significativos en las personas
privadas de libertad y debilita la confianza
ciudadana en la legitimidad del sistema penal.
En consecuencia, resulta indispensable fortalecer
el control judicial de la prisión preventiva,
garantizar su revisión periódica, capacitar a
jueces y fiscales en estándares constitucionales e
interamericanos, y reforzar el acceso efectivo a la
defensa pública, a fin de asegurar un proceso
penal respetuoso de las garantías penales y los
derechos fundamentales.
VII. REFERENCIAS
Asencio Mellado, J. M. (2023). El peligro de
obstaculización probatoria y la prisión
preventiva. El ocaso del estado de
derecho.
Defensoría del Pueblo. (2018). Informe de
Adjuntía 006-2018 DP/ADHPD
"Retos del Sistema Penitenciario
Peruano: Un diagnóstico de la realidad
carcelaría de mujeres y varones". Lima.
Diaz Zamora, A. A. (2023). Abuso de la prision
preventiva: impacto en derechos
humanos y análisis de estándares
nacionales e internacionales en un
Estado Constitucional.
Ernesto de la Jara, Gabriel Chavez, Andrea
Ravelo, Agustin Grández, Oscar del
Valle y Liliana Sanzhez. (2013). La
prisión preventiva en el Perú: ¿medida
cautelar o pena anticipada?
Missiego del Solar, J. (2020). Uso y abuso de la
prisión preventiva en el proceso penal
peruano. Lima.
Riveros Lizana, M. (2022). Análisis de los
presupuestos de la prisión preventiva y
la sobrepoblación penitenciaria en el
Inpe Huancavelica.
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Huancavelica: un análisis desde la perspectiva de las garantías
penales y los derechos fundamentales
Pacheco V.
ESTUDIOS / STUDIES
Ruiz Cervera, P. (2018). La revisión periódica de
la prisión preventiva según la Corte
IDH y su aplicación en el sistema
juridico peruano.
Soto Llerena, V. R. (2021). La prisión preventiva
y el derecho constitucional de la
presunción de inocencia.
XI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS
SALAS PENALES PERMANENTE,
T. Y. (s.f.). ACUERDO PLENARIO
N.° 01-2019/CIJ-116.