1
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 01-11
Matrimonio por complacencia: Implicancias jurídicas y sociales
frente a la simulación conyugal
Yalli O., Yauri F., Del Carmen D.
ARTÍCULO ORIGINAL / ORIGINAL RESEARCH
Matrimonio por complacencia: Implicancias
jurídicas y sociales frente a la simulación conyugal
Marriage of Convenience: Legal and Social Implications of Conjugal Simulation
Odeth Cielana Yalli Mamani
1
* , Flor Lucia Medalith Yauri Huarcaya1 , Denjiro Felix Del Carmen
Iparraguirre1
*Autor corresponsal: 2021511041@unh.edu.pe
Recibido: 12 de enero del 2025 / Aceptado: 07 de mayo del 2025
RESUMEN
El presente estudio aborda el fenómeno jurídico del matrimonio por complacencia en la región de
Huancavelica, una práctica que se basa en la celebración de matrimonios carentes de una verdadera
voluntad conyugal, motivados por intereses económicos, sociales o jurídicos. Esta situación se manifiesta
especialmente en contextos donde las costumbres locales y las necesidades económicas incentiven la
formalización de un vínculo conyugal simulado para acceder a beneficios estatales, pensiones,
regularización migratoria o la obtención de una nacionalidad, con el propósito de identificar y analizar las
implicancias jurídicas y sociales de esta práctica, se aplicó un enfoque mixto mediante el uso de encuestas
estructuradas a una muestra de 100 personas residentes en Huancavelica, complementado con un análisis
normativo y doctrinal. Los resultados revelaron que el 70 % de los encuestados conoce el término
"matrimonio por complacencia", un 25% considera que una adecuada consecuencia legal sería la anulación
del matrimonio y 25%, considera que el Estado debería realizar investigaciones estrictas antes de celebrar
un matrimonio, de este modo se identificó que la normativa vigente en el Perú permite la nulidad de estos
actos art. 219° del Código Civil, pero carece de mecanismos preventivos eficaces. Lo cual esta forma de
simulación matrimonial representa un riesgo para la seguridad jurídica y distorsiona la función institucional
del matrimonio, por lo que se recomienda implementar controles psicosociales previos a la celebración del
acto conyugal y campañas educativas en zonas de alta incidencia.
Palabras clave: Matrimonio por complacencia; simulación conyugal; seguridad jurídica; derecho de
familia.
ABSTRACT
This study addresses the legal phenomenon of marriage by convenience in the Huancavelica region, a
practice based on the celebration of marriages lacking true marital will, motivated by economic, social, or
legal interests. This situation is especially evident in contexts where local customs and economic needs
encourage the formalization of a simulated marital bond to access state benefits, pensions, immigration
regularization, or obtaining nationality. In order to identify and analyze the legal and social implications of
this practice, a mixed approach was applied through the use of structured surveys with a sample of 100
1
Universidad Nacional de Huancavelica, Huancavelica, Perú
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Num 1: 01-11
DOI: https://doi.org/10.54943/rceo.v4i1.769
ARTÍCULO ORIGINAL
Esta obra está bajo una Licencia
Creative Commons Atribución 4.0
2
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 01-11
ARTÍCULO ORIGINAL / ORIGINAL RESEARCH
La protección y el bienestar de los animales, según la legislación
peruana: balance y perspectiva
Yalli O., Yauri F., Del Carmen D.
people residing in Huancavelica, complemented by a normative and doctrinal analysis. The results revealed
that 70% of respondents were familiar with the term "marriage of convenience," 25% believed that an
appropriate legal consequence would be annulment, and 25% believed the State should conduct rigorous
investigations before performing a marriage. Thus, it was identified that current Peruvian regulations allow
for the annulment of these acts, under Article 219 of the Civil Code, but lack effective preventive
mechanisms. This form of marriage simulation poses a risk to legal security and distorts the institutional
function of marriage. Therefore, it is recommended that psychosocial controls be implemented prior to the
celebration of the marriage ceremony and educational campaigns be implemented in high-incidence areas.
Keywords: Marriage of convenience; sham marriage; legal certainty; family law.
I. INTRODUCCIÓN
En el Perú, el matrimonio representa una
institución jurídica y social de vital importancia,
reconocida en el artículo 4° de la Constitución
Política, la cual establece “La comunidad y el
Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación
de abandono. También protegen a la familia y
promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad […]” (Constitución
Política del Perú, 1993), por tanto, se considera
como objeto de especial protección por parte del
Estado. A lo largo del tiempo, el matrimonio ha
evolucionado tanto en su dimensión formal
2
como en su contenido sustancial
3
, concebido
como un acto jurídico solemne, bilateral y
estable, el matrimonio, implica la voluntad libre
y consciente de los contrayentes de conformar
una comunidad de vida con fines de realización
personal, solidaridad, procreación y protección
mutua, adaptándose a los cambios culturales,
sociales y económicos que impactan la estructura
familiar. Sin embargo, en los últimos años ha
emergido una problemática que tensiona los
límites de esta institución: el fenómeno del
matrimonio por complacencia.
En las palabras de Mocholi (2021), es aquel que
se celebra sin voluntad real de asumir el
compromiso ni convivir, y que tiene por único fin
obtener beneficios legales como la residencia o
la nacionalidad, por consecuente se deduce que
2
Dimensión Formal. - Alude a los requisitos legales del matrimonio exigidos para su validez. (Avedaño, 2017)
3
Contenido sustancial. - Comprende los fines y principios esenciales del vínculo conyugal, como la vida en común, el afecto, la fidelidad y la
protección mutua.
4
Simulación conyugal. - Ocurre cuando uno o ambos contrayentes aparentan celebrar matrimonio sin intención real de asumir sus efectos jurídicos,
como la vida en común o el auxilio mutuo, con fines ajenos al vínculo matrimonial (por ejemplo, obtener residencia o nacionalidad).
el matrimonio por complacencia se refiere a
aquellas uniones formalmente válidas pero
celebradas con un propósito ajeno a los fines
legítimos del vínculo conyugal, tales como la
obtención de una nacionalidad y sus beneficios
económicos, patrimoniales o de otra índole.
Aunque estos matrimonios cumplen con los
requisitos legales exigidos por el Código Civil
peruano, como el consentimiento, la capacidad y
la formalidad del acto, su naturaleza es
esencialmente simulada; es decir, los
contrayentes no tienen la verdadera intención de
asumir las obligaciones y derechos derivados del
matrimonio, logrando la alteración de la verdad
un engaño acerca de la realidad del acto, por ello,
recurren a esta figura como una estrategia
utilitaria.
Este tipo de simulación conyugal
4
plantea serias
interrogantes jurídicas, principalmente en torno a
la validez del acto jurídico, la existencia de vicios
del consentimiento y las posibles consecuencias
legales para los involucrados. El artículo 21del
Código Civil peruano (1984), contempla la
nulidad del matrimonio por falta de
consentimiento, pero no aborda de forma expresa
la simulación como causal específica, lo que
genera vacíos interpretativos y desafíos
probatorios para los operadores del derecho.
Además de los aspectos normativos, el
matrimonio por complacencia tiene profundas
implicancias sociales. La normalización de esta
práctica debilita la confianza en la institución
matrimonial, fomenta relaciones contractuales
3
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 01-11
Matrimonio por complacencia: Implicancias jurídicas y sociales
frente a la simulación conyugal
Yalli O., Yauri F., Del Carmen D.
ARTÍCULO ORIGINAL / ORIGINAL RESEARCH
ficticias y puede ser utilizada como medio para
encubrir delitos, como el tráfico de personas, la
trata o el fraude migratorio, e inclusive el
impacto en los hijos nacidos dentro de este
vínculo. Asimismo, se convierte en un
mecanismo de vulnerabilidad para personas en
situación de necesidad o coacción, quienes
pueden verse envueltas en este tipo de relaciones
sin pleno conocimiento de las consecuencias
legales.
En este contexto, el presente artículo tiene como
objetivo realizar un análisis crítico y
multidisciplinario del matrimonio por
complacencia en el ámbito peruano, abordando
tanto sus implicancias jurídicas como sus
repercusiones sociales. Se explorarán los
fundamentos doctrinarios y normativos sobre la
simulación conyugal, los criterios
jurisprudenciales existentes en la legislación
nacional y comparada, así como las posibles
reformas legislativas que podrían contribuir a
una mayor eficacia del sistema jurídico en la
detección, prevención y sanción de estas
prácticas. Este análisis resulta indispensable no
solo para salvaguardar la esencia del matrimonio
como institución, sino también para garantizar la
coherencia normativa y la justicia en la
aplicación del Derecho.
II. MATERIAL Y MÉTODOS
2.1. Materiales
El material principal utilizado fue un
cuestionario estructurado de diez preguntas
cerradas, elaborado en formato físico y diseñado
específicamente para esta investigación. El
cuestionario incluyó ítems relacionados con: el
conocimiento general sobre el matrimonio por
complacencia, valoración ética de dicha práctica,
percepción del impacto social, y conocimiento
sobre sus consecuencias legales.
Para la validación de contenido, se consultó a
expertos, docentes universitarios, especializado
en Derecho de Familia, sus observaciones
permitieron ajustes en la redacción de preguntas
para asegurar claridad, relevancia y neutralidad.
Además, se utilizaron materiales auxiliares como
fichas de recolección de datos, hojas de
consentimiento verbal, y una hoja de registro
manual para controlar el número de encuestados
por día y ubicación.
2.2. Diseño del estudio
El presente trabajo adoptó un diseño de
investigación cuantitativo, no experimental y
transversal. Su enfoque fue descriptivo-
exploratorio, orientado a examinar las
percepciones ciudadanas sobre el fenómeno del
matrimonio por complacencia en el contexto
jurídico y social del Perú, específicamente en la
región de Huancavelica. La elección de este
diseño responde a la necesidad de recolectar
datos primarios en un momento único para
describir actitudes, opiniones y creencias sobre
esta problemática.
La herramienta principal de recolección de
información fue un cuestionario estructurado de
10 preguntas cerradas, elaborado con base en los
objetivos de la investigación y validado por
criterio de expertos en derecho de familia. Las
preguntas abordan dimensiones de conocimiento
general, valoración ética, impacto social y
consecuencias jurídicas del matrimonio
simulado; los resultados fueron organizados en
gráficos de barras (ver Figura 1), que representan
las frecuencias absolutas de las respuestas,
facilitando una lectura clara y precisa del
comportamiento de las variables.
2.3. Población, muestra y protocolo de
muestreo
La población objetivo estuvo constituida por
personas mayores de 18 años, residentes en la
ciudad de Huancavelica, con diversidad de
género, niveles educativos y ocupaciones. Dado
que el estudio tiene carácter exploratorio, se
utilizó un muestreo no probabilístico por
conveniencia, seleccionando a quienes aceptaron
participar voluntariamente por lo que a cada de
los encuestados se le explicó el propósito
académico del estudio, obteniendo su
consentimiento verbal informado. Se aplicó el
cuestionario a un total de 100 personas, en la
fecha correspondiente al 31 de mayo de 2025, en
4
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 01-11
ARTÍCULO ORIGINAL / ORIGINAL RESEARCH
La protección y el bienestar de los animales, según la legislación
peruana: balance y perspectiva
Yalli O., Yauri F., Del Carmen D.
lugares públicos; como la Plaza de Armas,
alrededores de instituciones educativas y arterias
de la ciudad.
La muestra, aunque limitada, permitió observar
tendencias relevantes sobre el conocimiento,
justificación y sanción social y legal del
matrimonio por complacencia. Los resultados
fueron procesados mediante frecuencias simples
y representados mediante gráficos de barras, lo
que permite visualizar claramente las
preferencias y valoraciones dominantes en la
población encuestada. La limitación principal
radica en que los resultados no son generalizables
estadísticamente, pero ofrecen un panorama
indicativo útil para investigaciones posteriores
con muestras más amplias y representativas.
2.4. Análisis estadístico.
Para el procesamiento y análisis de los datos
obtenidos a través del cuestionario estructurado,
se empleó un enfoque estadístico descriptivo,
considerando que la finalidad principal del
estudio fue identificar y representar la percepción
ciudadana sobre el matrimonio por complacencia
en la región de Huancavelica. Dado que la
mayoría de las variables recolectadas
corresponden a datos categóricos y el nivel de
conocimientos del tema, se optó por el uso de
frecuencias absolutas y relativas, expresadas en
porcentajes.
Estas respuestas fueron tabuladas en hojas de
cálculo y elaboradas en gráficos de barras, para
visualizar las respuestas por preguntas,
facilitando la identificación de tendencias
predominantes en las variables de interés, ya que
el objetivo de estudio es describir un fenómeno
social desde una muestra exploratoria.
III. RESULTADOS
Los resultados obtenidos en la presente
investigación permiten reflexionar sobre la
percepción social y jurídica del matrimonio por
complacencia en la población de Huancavelica.
En primer lugar, se identificó que una mayoría
significativa 70% ha escuchado el término
“matrimonio por complacencia”, lo que
evidencia cierto grado de conocimiento general
sobre el fenómeno, pese a que no existe una
amplia difusión académica o jurídica del tema en
medios locales. Esto indica que, aunque se trata
de un tema complejo y en muchos casos
reservado al ámbito privado o migratorio, la
población reconoce su existencia.
En cuanto a las motivaciones atribuidas a la
celebración de matrimonios simulados, el 30%
de los encuestados consideró que la obtención de
residencia o nacionalidad es la razón principal, lo
cual se alinea con estudios internacionales que
identifican esta causa como un incentivo
predominante. Asimismo, esta motivación puede
estar vinculada con la falta de oportunidades
económicas y la búsqueda de estabilidad en
contextos migratorios (Mondaca, 2018).
Por otro lado, la percepción de frecuencia mostró
que el 45% considera estos matrimonios como
“poco frecuentes” y un 24% los considera
“frecuentes”. Si bien no se identifica una
percepción masiva de ocurrencia, existe un sector
que reconoce su existencia dentro del entorno
local, lo cual puede relacionarse con casos
concretos conocidos en sus comunidades o en
medios de comunicación.
Respecto al impacto familiar, la mayoría
considera que los matrimonios simulados
generan un impacto negativo en un 30%, sobre
todo si hay hijos involucrados, lo que denota una
preocupación por la afectación emocional y legal
en las relaciones familiares y filiación. Esta
visión está relacionada con la concepción
tradicional del matrimonio como institución
moral y base de la familia, lo cual es coherente
con la cultura predominantemente conservadora
de la región.
Sobre las consecuencias legales, se destacó la
opción de sanciones penales en un 34% y la
anulación del matrimonio en 25% como medidas
adecuadas. Esto refleja una tendencia hacia el
castigo y la deslegitimación de estas uniones, lo
cual plantea una necesidad de revisión de las
normas nacionales sobre simulación del
5
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 01-11
Matrimonio por complacencia: Implicancias jurídicas y sociales
frente a la simulación conyugal
Yalli O., Yauri F., Del Carmen D.
ARTÍCULO ORIGINAL / ORIGINAL RESEARCH
matrimonio y sus implicancias en el derecho de
familia, el derecho civil y el derecho migratorio
5
.
La pregunta sobre la permisión de un matrimonio
sin vínculo afectivo arrojó respuesta del 24%, lo
que muestra que parte de la población reconoce
la complejidad moral y jurídica de estos actos.
Esta relativización puede estar influida por
situaciones de vulnerabilidad o necesidad, como
también por una visión pragmática del contrato
matrimonial. Sobre si estos matrimonios pueden
justificarse moral o éticamente, el 76 % de los
encuestados respondió afirmativamente
“depende de las circunstancias”. Esta respuesta
refuerza la hipótesis de que el matrimonio por
complacencia no es percibido de forma
homogénea, sino que su valoración ética varía
según el contexto, lo que abre un amplio debate
sobre los límites entre autonomía de la voluntad
y el fraude legal.
A la pregunta sobre si el matrimonio por
complacencia debería ser considerado una
simulación, arroja un 68% de respuesta positiva,
este resultado muestra una fuerte coincidencia
entre la población encuestada en torno al
matrimonio por complacencia como acto jurídico
familiar simulado, es decir sin intención real de
formar un vínculo conyugal auténtico, la cual
está jurídicamente concebido como una
institución basada en la voluntad y la comunidad
de vida, lo cual está respaldada en el artículo 219
del Código Civil peruano, que establece la
nulidad del matrimonio en caso de falta de
consentimiento válido, siendo la simulación una
de las causales que la doctrina reconoce bajo este
criterio.
Con respecto a la pregunta que refiere a la
legislación peruana actual es suficiente para
prevenir este tipo de matrimonios simulados, nos
da un 32% de evidencia de crítica significativa
hacia el marco normativo vigente, en cuanto a su
capacidad preventiva frente a la celebración de
5
Derecho Migratorio. - La participación fue anónima y voluntaria, y
a cada encuestado se le explicó el propósito académico del estudio,
obteniendo su consentimiento verbal informado.
matrimonios por simulación, esta percepción
ciudadana hace un llamado de atención al
legislador y a las entidades encargadas del
registro civil, pues revela la necesidad de
reformas orientadas a prevenir el uso
instrumental del matrimonio como herramienta
de beneficio indebido.
Finalmente, sobre la pregunta que alude, si el
Estado debería realizar investigaciones más
estrictas antes de registrar un matrimonio civil,
un 25% respondió afirmativamente, esta cifra
representa una proporción relevante de la
población que demanda mayor rigor institucional
en el procedimiento previo a la celebración del
matrimonio civil, además consideran que es
necesario implementar medidas adicionales,
como evaluaciones psicológicas o inclusive la
verificación de convivencia real.
En conjunto, los hallazgos obtenidos no solo
evidencian la existencia de este fenómeno en el
imaginario social huancavelicano, sino también
la ambivalencia entre la moral, el derecho y la
realidad social. Ello plantea la necesidad de
profundizar en el estudio de las uniones
simuladas desde una perspectiva jurídica
integral, que contemple tanto el respeto a la
autonomía como la protección del orden público
y de las instituciones jurídicas. Asimismo, se
sugiere implementar políticas públicas de
sensibilización sobre el valor jurídico del
matrimonio y su uso indebido, así como
mecanismos efectivos de detección y prevención
de simulaciones con fines migratorios o
económicos.
3.1. Descripción de la muestra estudiada
La muestra estuvo compuesta por 100 personas
mayores de edad, residentes en Huancavelica.
Del total de encuestados, el 60% fueron mujeres
y el 40% hombres. El rango de edad
predominante estuvo entre los 18 y 35 años,
6
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 01-11
ARTÍCULO ORIGINAL / ORIGINAL RESEARCH
La protección y el bienestar de los animales, según la legislación
peruana: balance y perspectiva
Yalli O., Yauri F., Del Carmen D.
representando un 70% de la muestra, el 30%
restante correspondió a personas mayores de 36
años.
3.2. Resultados del cuestionario aplicado
Los resultados de la tabla 01 (ver tabla 1) y
figura 01 (ver figura 1), evidencian que una
gran mayoría de los encuestados (70%) ha
escuchado hablar del matrimonio por
complacencia, lo cual indica un nivel
considerable de conocimiento general sobre esta
figura, pese a que no está visibilizada de forma
frecuente en el ámbito académico ni jurídico
local.
Tabla 1
Resultados del cuestionario aplicado sobre el matrimonio por complacencia en Huancavelica.
Pregunta
Alternativa de
respuesta
Frecuencia
(n)
Porcentaje
(%)
¿Ha escuchado sobre el matrimonio por complacencia?
70
70%
¿Cuál cree que es la principal motivación para
celebrarlo?
Residencia o
Nacionalidad
30
30%
¿Considera que es común en su entorno?
Muy frecuente
45
45%
Frecuente
24
24%
¿Qué impacto cree que tiene en la familia o los hijos?
Negativo
30
30%
¿Cuál considera que debería ser la consecuencia legal
adecuada?
Sanciones penales
34
34%
Anulación del
matrimonio
25
25%
¿Cree que debería permitirse un matrimonio sin afecto
entre las partes?
24
24%
¿Considera moralmente justificable un matrimonio por
complacencia?
Sí/ depende
76
76%
¿Considera que el matrimonio por complacencia
debería ser considerado una manera de engaño?
68
68%
¿Considera suficiente la legislación peruana actual para
prevenir este tipo de matrimonios simulados?
Si
32
32%
¿Considera que el Estado debería realizar
investigaciones más estrictas antes de registrar un
matrimonio civil?
Si
25
25%
Fuente: Elaboración propia, 2025.
7
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 01-11
Matrimonio por complacencia: Implicancias jurídicas y sociales
frente a la simulación conyugal
Yalli O., Yauri F., Del Carmen D.
ARTÍCULO ORIGINAL / ORIGINAL RESEARCH
Figura 1
Resultados de la encuesta de matrimonio por complacencia.
Fuente: Elaboración propia a partir del cuestionario aplicado, 2025.
Respecto a las motivaciones atribuidas a la
celebración de este tipo de matrimonios, el 30%
de los participantes señaló como principal causa
la obtención de una residencia o nacionalidad
extranjera; este resultado revela una percepción
utilitaria del matrimonio, asociada a beneficios
migratorios. En cuanto a la frecuencia percibida
del fenómeno, el 45% consideró que estos
matrimonios son poco frecuentes, mientras que
el 24% los percibe como frecuentes en su
entorno. Esta percepción refleja la existencia de
una experiencia indirecta o cercana con este tipo
de uniones en ciertos sectores de la población.
70%
30%
45%
24%
30%
34%
25%
24%
76%
68%
32%
25%
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80%
Residencia o Nacionalidad
Muy frecuente
Frecuente
Negativo
Sanciones penales
Anulación del matrimonio
Sí/ depende
Si
Si
¿Ha
escuchad
o sobre el
matrimon
io por
complace
ncia?
¿Cuál
cree que
es la
principal
motivació
n para
celebrarlo
?
¿Considera que es
común en su
entorno?
¿Qué
impacto
cree que
tiene en
la familia
o los
hijos?
¿Cuál considera que
debería ser la
consecuencia legal
adecuada?
¿Cree
que
debería
permitirs
e un
matrimon
io sin
afecto
entre las
partes?
¿Consider
a
moralme
nte
justificabl
e un
matrimon
io por
complace
ncia?
¿Consider
a que el
matrimon
io por
complace
ncia
debería
ser
considera
do una
manera
de
engaño?
¿Consider
a
suficiente
la
legislació
n
peruana
actual
para
prevenir
este tipo
de
matrimon
ios
simulados
?
¿Consider
a que el
Estado
debería
realizar
investigac
iones más
estrictas
antes de
registrar
un
matrimon
io civil?
Alternativas con mayor predominacia
Preguntas
Porcentaje (%)
8
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 01-11
ARTÍCULO ORIGINAL / ORIGINAL RESEARCH
La protección y el bienestar de los animales, según la legislación
peruana: balance y perspectiva
Yalli O., Yauri F., Del Carmen D.
Al ser consultados sobre el impacto de estos
matrimonios en el entorno familiar, el 30%
consideró que el efecto es neutro o positivo, lo
que muestra cierta relativización de sus
consecuencias, aunque se evidencia también un
importante sector crítico hacia el fenómeno.
Sobre las consecuencias legales más adecuadas,
el 25% opinó que la anulación del matrimonio
sería la medida más pertinente, lo cual sugiere
una demanda por parte de la ciudadanía hacia un
mayor control jurídico y sanción de estos actos
simulados. En cuanto a la dimensión afectiva, el
24% consideró que podría permitirse un
matrimonio sin vínculo emocional entre los
contrayentes, mientras que la mayoría expresó
rechazo a esta posibilidad, evidenciando la
persistencia de un ideal conyugal basado en el
afecto y la convivencia real.
La valoración ética también fue significativa: el
76% de los encuestados respondió que la
justificación moral de estos matrimonios
depende de las circunstancias. Esta respuesta
indica una visión matizada del fenómeno, en la
que se reconocen factores sociales, económicos y
personales como condicionantes de la valoración
moral del acto.
Asimismo, el 68% considera que el matrimonio
por complacencia debe ser visto como una forma
de engaño legal, lo que refuerza su identificación
como una figura simulada, sin intención
verdadera de formar una vida en común. Por otro
lado, solo el 32% de los encuestados considera
que la legislación peruana actual es suficiente
para prevenir este tipo de matrimonios, lo cual
revela una percepción generalizada de
insuficiencia normativa en esta materia.
Finalmente, el 25% opinó que el Estado debería
realizar investigaciones más estrictas antes de
registrar un matrimonio civil, lo que refleja una
demanda por parte de la población hacia
mecanismos institucionales más rigurosos y
preventivos.
3.3. Representación gráfica de la percepción
sobre el matrimonio por complacencia
Las percepciones recogidas a través del
cuestionario fueron representadas gráficamente
mediante diagramas de barras, en los cuales, se
pueden visualizar claramente las distribuciones
de respuestas respecto a cada dimensión
abordada: conocimiento general, motivaciones,
frecuencia percibida, consecuencias legales,
afectividad, valoración moral, y opinión sobre el
marco normativo actual. Estas representaciones
permiten una comprensión más visual de los
resultados y confirman las tendencias
previamente descritas en esta sección.
IV. DISCUSIÓN
Este resultado refleja una comprensión
generalizada, por parte de la población
Huancavelicana de que el matrimonio por
complacencia constituye un acto simulado, en
tanto se realiza sin la verdadera intención de
cumplir con los fines del matrimonio, como la
vida en común y la estabilidad familiar. Esta
percepción se encuentra alienada al artículo 219°
del Código Civil peruano, lo cual establece como
causal la nulidad del matrimonio la falta de
consentimiento válida, de acuerdo a lo propuesto
por García Sarmiento, la falta de consentimiento
no debe entenderse como una carencia total de la
misma, pues daría lugar a la inexistencia del
vínculo y no a la nulidad, por lo tanto la
simulación es una forma reconocida por la
doctrina y jurisprudencia como vicio de voluntad
(Garcia, 1992).
Además, esta visión muestra que, más allá de los
tecnicismos legales, la ciudadanía interpreta que
la institución matrimonial debe fundarse en la
autenticidad del vínculo afectivo. Así se
evidencia una conexión entre la ética social local
y los principios jurídicos nacionales. Sin
embargo, también resalta una contradicción con
resultados del estudio que muestran cierta
relativización moral sobre este fenómeno, lo que
abre debate sobre los límites entre autonomía de
la voluntad y protección del orden público.
Como menciona Miranda (2018), la
intensificación de la discriminación y la falta de
certeza legal que experimentan los inmigrantes
9
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 01-11
Matrimonio por complacencia: Implicancias jurídicas y sociales
frente a la simulación conyugal
Yalli O., Yauri F., Del Carmen D.
ARTÍCULO ORIGINAL / ORIGINAL RESEARCH
ha convertido al matrimonio en un recurso
utilizado para impedir la deportación o acceder a
la residencia y nacionalidad. Esta situación, a su
vez, fomenta la migración irregular al crear
expectativas entre quienes aún no han migrado,
encajando con la investigación obtenida.
De acuerdo con, Alfonso Ortega Giménez, la
doctrina justifica la respuesta legal frente a los
matrimonios internacionales simulados con fines
migratorios basándose en la vulneración de la
esencia y los objetivos del matrimonio, el
fomento de la migración irregular y la protección
de la libertad matrimonial. No obstante, a pesar
del aumento en el número de inmigrantes
recibidos, no se cuenta con un tratamiento
jurídico adecuado para los desafíos que estas
simulaciones plantean en el ámbito del Derecho
de familia. En otras palabras, el marco legal
vigente no ha reaccionado de manera efectiva
ante un problema que se espera crezca en el
futuro.
A nivel internacional, la creciente preocupación
por los matrimonios de complacencia usados
como medio para obtener beneficios migratorios
en fraude de ley ha motivado la creación de
grupos de trabajo especializados, como el
impulsado por la Comisión Internacional del
Estado Civil, con el fin de compartir estrategias
entre países. Estas iniciativas se complementan
con medidas concretas adoptadas en naciones
como Bélgica, Holanda o Suiza, que han
fortalecido sus sistemas de verificación
documental y facultades de control registral
(Ortega, 2014). Aplicando al contexto de
Huancavelica, donde los controles migratorios
son menos rigurosos y existe un creciente interés
por contraer matrimonio con extranjeros para
obtener beneficios migratorios, podrían aplicarse
estrategias similares: como implementar
audiencias reservadas más rigurosas, capacitar a
los encargados del Registro Civil en detección de
fraude documental, y articular medidas con
Migraciones para prevenir el uso instrumental
del matrimonio. Esto permitiría prevenir
simulaciones y fortalecer la seguridad jurídica
local en materia de estado civil.
Con respecto a las líneas jurisprudenciales, no
existe una definición exacta, sin embargo hay
una evaluación material de las expresiones
usadas en el ordinal tercero del artículo 140° del
Código Civil, de esta manera se facilita
proporcionando utilidades de entendimiento con
respeto a la capacidad en relación íntima con el
consentimiento y la presunción legal que se
produce respecto a este fenómeno jurídico, la
cual se da en dos contextos distintos, la primera
se involucra al caso en el cual existía una
interdicción precedente respecto al
consentimiento del matrimonio y el segundo,
cuando dicha interdicción no existía antes de tal
situación.
De igual forma, el fenómeno del matrimonio por
complacencia pone en tensión dos principios
esenciales del Derecho Privado: la autonomía de
la voluntad y la protección del orden público. Si
bien el consentimiento libre de las partes es el eje
legitimador de todo acto jurídico, este no puede
invocarse para encubrir fines contrarios a la ley,
como ocurre en las uniones simuladas con
propósitos migratorios, patrimoniales o de
conveniencia. El uso instrumental del
matrimonio como medio para obtener beneficios
indebidos desnaturaliza su función jurídica y
social, constituyendo una forma de fraude legal.
Como señala Aníbal Torres (2008) “la autonomía
de la voluntad encuentra un límite claro en el
respeto al orden público y a las buenas
costumbres; cuando el acto persigue un fin
contrario a estos valores, deviene en inválido,
pese a su aparente legalidad”. En este sentido, el
Estado debe intervenir no para limitar la libertad
individual, sino para preservar la función
institucional del matrimonio como base de la
familia y la sociedad.
V. CONCLUSIONES
El presente estudio ha permitido evidenciar que
el fenómeno del matrimonio por complacencia es
reconocido socialmente por un sector importante
de la población en Huancavelica. A pesar de que
este tema no suele abordarse de forma amplia en
espacios jurídicos o mediáticos locales, existe un
conocimiento general sobre su existencia y
10
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 01-11
ARTÍCULO ORIGINAL / ORIGINAL RESEARCH
La protección y el bienestar de los animales, según la legislación
peruana: balance y perspectiva
Yalli O., Yauri F., Del Carmen D.
funcionamiento, lo cual refleja una sensibilidad
social hacia sus implicancias legales y morales.
Este reconocimiento no solo demuestra una
preocupación latente, sino también un interés
ciudadano por delimitar la validez y legitimidad
de esta figura dentro del ordenamiento jurídico
peruano.
Entre los principales hallazgos destaca la
percepción de que el matrimonio por
complacencia responde, en su mayoría, a fines
utilitarios, como la obtención de residencia,
nacionalidad o beneficios económicos. Esta
motivación instrumental revela un uso desviado
de la institución matrimonial, lo cual genera
alarma en cuanto al respeto del consentimiento
real y la finalidad conyugal establecida por la
normativa civil. Además, se constata una
preocupación por las consecuencias que estas
uniones simuladas pueden tener en la estructura
familiar, especialmente cuando involucran hijos,
reforzando así la concepción tradicional del
matrimonio como una institución basada en el
afecto, la convivencia y la corresponsabilidad.
Asimismo, los encuestados expresaron una
postura mayoritariamente sancionadora respecto
a este tipo de matrimonios, manifestando que
deberían anularse o incluso castigarse
penalmente. Esto demuestra que existe una
conciencia ciudadana que asocia el matrimonio
simulado con un acto jurídicamente fraudulento
y socialmente dañino. En consecuencia, se
percibe una necesidad de revisar el marco legal
vigente, a fin de dotarlo de mayor claridad y
eficacia frente a la simulación conyugal.
En cuanto al plano moral, se identificaron
posturas divididas: si bien una parte significativa
de la población considera que estos actos son
reprobables, otra parte relativiza su justificación
dependiendo del contexto. Esta ambivalencia
revela la complejidad de abordar la problemática
desde una perspectiva puramente normativa,
sugiriendo la necesidad de una lectura jurídica
con enfoque ético y social.
Finalmente, el estudio pone en evidencia una
percepción crítica respecto a la suficiencia del
marco normativo actual para prevenir
matrimonios simulados. Asimismo, se demanda
un mayor control institucional antes del registro
civil, lo que revela una expectativa ciudadana
hacia el fortalecimiento de los mecanismos de
verificación, tanto legales como administrativos.
En este sentido, se hace necesario no solo
reformar las leyes pertinentes, sino también
implementar políticas públicas de prevención,
sensibilización y detección temprana, con el
objetivo de preservar la autenticidad del vínculo
matrimonial y la seguridad jurídica en los actos
civiles.
VI. REFERENCIAS
Avedaño, J. (2017). Derechos Reales. Lima.
Constitución Política del Perú. (1993). Diario
Oficial "El peruano". Obtenido de
Diario Oficial "El peruano":
hhttps://cdn.www.gob.pe/uploads/docu
ment/file/198518/Constitucion_Politica
_del_Peru_1993.pdf?v=1594239946
Garcia, E. (1992). Derecho de Familia.
Miranda, A. M. (2018). Un Supuesto de
Ausencia de Consentimiento
Matrimonial: Los Mal Denominados
“Matrimonios de Conveniencia” o
“Matrimonios de Complacencia".
Scielo.
doi:http://dx.doi.org/10.4067/S0718-
00122018000100623
Mocholi, E. (2021). El Matrimonio por
Complacencia como Problema Juridico,
en el Fenómeno Migratorio. Razón
Crítica.
doi:https://doi.org/10.21789/25007807.
1612
Mondaca, A. (2018). Un Supuesto de Ausencia
de Consentimiento Matrimonial: Los
Mal Denominados “Matrimonios de
Conveniencia” o “Matrimonios de
Complacencia". Scielo.
doi:http://dx.doi.org/10.4067/S0718-
00122018000100623
Ortega, A. (2014). España: el Problema de los
Denominados "Matrimonio de
Conveniencia". Revista Boliviana de
Derecho. Obtenido de
http://www.scielo.org.bo/scielo.php?sc
11
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 01-11
Matrimonio por complacencia: Implicancias jurídicas y sociales
frente a la simulación conyugal
Yalli O., Yauri F., Del Carmen D.
ARTÍCULO ORIGINAL / ORIGINAL RESEARCH
ript=sci_arttext&pid=S2070-
81572014000100005
Perú, P. d. (1984). Codigo civil. Obtenido de
Codigo civil:
https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-
content/uploads/2018/08/Codigo-
Civil.pdf
Torres, A. (2008). Derecho de las Personas.
Lima: Gaceta Juridica.