ha convertido al matrimonio en un recurso
utilizado para impedir la deportación o acceder a
la residencia y nacionalidad. Esta situación, a su
vez, fomenta la migración irregular al crear
expectativas entre quienes aún no han migrado,
encajando con la investigación obtenida.
De acuerdo con, Alfonso Ortega Giménez, la
doctrina justifica la respuesta legal frente a los
matrimonios internacionales simulados con fines
migratorios basándose en la vulneración de la
esencia y los objetivos del matrimonio, el
fomento de la migración irregular y la protección
de la libertad matrimonial. No obstante, a pesar
del aumento en el número de inmigrantes
recibidos, no se cuenta con un tratamiento
jurídico adecuado para los desafíos que estas
simulaciones plantean en el ámbito del Derecho
de familia. En otras palabras, el marco legal
vigente no ha reaccionado de manera efectiva
ante un problema que se espera crezca en el
futuro.
A nivel internacional, la creciente preocupación
por los matrimonios de complacencia usados
como medio para obtener beneficios migratorios
en fraude de ley ha motivado la creación de
grupos de trabajo especializados, como el
impulsado por la Comisión Internacional del
Estado Civil, con el fin de compartir estrategias
entre países. Estas iniciativas se complementan
con medidas concretas adoptadas en naciones
como Bélgica, Holanda o Suiza, que han
fortalecido sus sistemas de verificación
documental y facultades de control registral
(Ortega, 2014). Aplicando al contexto de
Huancavelica, donde los controles migratorios
son menos rigurosos y existe un creciente interés
por contraer matrimonio con extranjeros para
obtener beneficios migratorios, podrían aplicarse
estrategias similares: como implementar
audiencias reservadas más rigurosas, capacitar a
los encargados del Registro Civil en detección de
fraude documental, y articular medidas con
Migraciones para prevenir el uso instrumental
del matrimonio. Esto permitiría prevenir
simulaciones y fortalecer la seguridad jurídica
local en materia de estado civil.
Con respecto a las líneas jurisprudenciales, no
existe una definición exacta, sin embargo hay
una evaluación material de las expresiones
usadas en el ordinal tercero del artículo 140° del
Código Civil, de esta manera se facilita
proporcionando utilidades de entendimiento con
respeto a la capacidad en relación íntima con el
consentimiento y la presunción legal que se
produce respecto a este fenómeno jurídico, la
cual se da en dos contextos distintos, la primera
se involucra al caso en el cual existía una
interdicción precedente respecto al
consentimiento del matrimonio y el segundo,
cuando dicha interdicción no existía antes de tal
situación.
De igual forma, el fenómeno del matrimonio por
complacencia pone en tensión dos principios
esenciales del Derecho Privado: la autonomía de
la voluntad y la protección del orden público. Si
bien el consentimiento libre de las partes es el eje
legitimador de todo acto jurídico, este no puede
invocarse para encubrir fines contrarios a la ley,
como ocurre en las uniones simuladas con
propósitos migratorios, patrimoniales o de
conveniencia. El uso instrumental del
matrimonio como medio para obtener beneficios
indebidos desnaturaliza su función jurídica y
social, constituyendo una forma de fraude legal.
Como señala Aníbal Torres (2008) “la autonomía
de la voluntad encuentra un límite claro en el
respeto al orden público y a las buenas
costumbres; cuando el acto persigue un fin
contrario a estos valores, deviene en inválido,
pese a su aparente legalidad”. En este sentido, el
Estado debe intervenir no para limitar la libertad
individual, sino para preservar la función
institucional del matrimonio como base de la
familia y la sociedad.
V. CONCLUSIONES
El presente estudio ha permitido evidenciar que
el fenómeno del matrimonio por complacencia es
reconocido socialmente por un sector importante
de la población en Huancavelica. A pesar de que
este tema no suele abordarse de forma amplia en
espacios jurídicos o mediáticos locales, existe un
conocimiento general sobre su existencia y