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Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 12-27
ESTUDIOS / STUDIES
La protección y el bienestar de los animales, según la legislación
peruana: balance y perspectiva
Sender J.
La protección y el bienestar de los animales, según la
legislación peruana: balance y perspectiva
Animal protection and welfare according to peruvian legislation: assessment and perspective
Jesús Félix Sender Falco
1
*
*Autor corresponsal: jfsenderfalconi@hotmail.com
Recibido: 08 de setiembre del 2024 / Aceptado: 13 de abril del 2025
RESUMEN
El maltrato y la crueldad animal son factores que inciden en la violencia social y constituyen signos clínicos
relacionados a desórdenes antisociales y de conducta. Son propensos a darse en hogares en los que existen
otras formas de violencia. Desde un punto de vista ético, no hay justificación para infligir sufrimiento a los
animales por placer, entretenimiento o provecho. La crueldad hacia los animales es una muestra de falta de
empatía y compasión, y va en contra de los valores morales.
Los animales son seres sensibles que también tienen derechos y deben ser protegidos. Estos derechos se
refieren al conjunto de normas y principios éticos que buscan garantizar el bienestar y la protección de
todas las especies. Esta perspectiva reconoce que tienen intereses propios y que merecen ser tratados con
dignidad y respeto. A diferencia de los seres humanos, los animales no tienen la capacidad de expresar sus
necesidades o defender sus derechos, por lo que es nuestra responsabilidad actuar en su nombre.
La discusión en torno a los derechos de los animales es un tema que está ganando cada vez más notoriedad
en nuestra sociedad y se basa en la idea de que no debemos considerar a los animales como simples recursos
para nuestro beneficio y conveniencia. Los animales sienten dolor, tienen la capacidad de experimentar
emociones y merecen ser tratados con respeto, consideración y de manera justa. Al reconocer y proteger
sus derechos, no solo estamos asegurando su bienestar, sino también el nuestro, edificando una sociedad
más ética, equitativa, bondadosa y empática. La manera en que tratamos a los animales refleja nuestra
manera de ser como sociedad; los estudios demuestran que aquellos que maltratan a los animales, también
tienden a mostrar falta de empatía hacia los demás seres humanos.
En el Perú, existen leyes y normativas que establecen los derechos de los animales y que buscan protegerlos
y promover su prosperidad, tal es el caso de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal del
Perú, que tipifica a la crueldad o negligencia contra animales como delitos graves, incluyendo el abandono,
el maltrato físico, la explotación sin consideración al bienestar y la muerte sin una causa justificada. Esta
norma prohíbe la venta y el tráfico de animales exóticos, así como la caza y la pesca indiscriminada, lo cual
significa que aquellas personas que cometan actos de crueldad contra animales domésticos o silvestres, o
que los abandonen, pueden ser castigadas con penas privativas de libertad, multas y hasta la inhabilitación.
1
Facultad de Derecho y Ciencias Empresariales de la Universidad Privada San Juan Bautista, Lima, Perú
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Num 1: 12-27
DOI: https://doi.org/10.54943/rceo.v5i1.761
ESTUDIOS
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Los gobiernos locales, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de atender e
intervenir ante cualquier caso de maltrato animal, para garantizar la aplicación de este dispositivo legal.
La Ley de Protección y Bienestar Animal también establece la obligación de los dueños de animales de
proporcionarles una alimentación adecuada y una atención veterinaria, así como de inscribirlos en el
Registro Nacional de Animales Domésticos. Además, esta ley instituye la creación de una entidad
encargada de velar por el cumplimiento de estas normas y sancionar a aquellas personas que las incumplen.
La esterilización de perros y gatos que es priorizada por la Ley 31311, trae beneficios y ventajas para
todos: La mascota disfrutará de una mejor salud física y psicológica, teniendo una vida más larga y sana,
se evitarán las enfermedades de transmisión sexual, se aminorará la agresividad entre machos y el
comportamiento sexual compulsivo, disminuirá la contaminación ambiental, se reducirán gastos futuros,
no se producirá un exceso de población canina y felina, etc.
Como se puede evidenciar, a pesar de que existen leyes y normativas que protegen a los animales en el
Perú, son poco difundidas y, en consecuencia, la desinformación puede contribuir a tomar una actitud
distendida frente a este tema. Por lo tanto, todavía hay mucho trabajo por hacer para garantizar que se
respeten y promuevan sus derechos; un primer paso consiste en normalizar las buenas prácticas hacia los
más indefensos. Además, es necesario fomentar la conciencia y la responsabilidad en cuanto al cuidado de
éstos.
Palabras clave: Bienestar, animal, legislación, maltrato, violencia, valores, educación, salud, protección,
mascota.
ABSTRACT
Animal abuse and cruelty are factors that influence social violence and constitute clinical signs related to
antisocial and behavioral disorders. They are prone to occur in homes where other forms of violence exist.
From an ethical point of view, there is no justification for inflicting suffering on animals for pleasure,
entertainment, or profit. Cruelty towards animals is a sign of lack of empathy and compassion and goes
against our moral values.
Animals are sensitive beings that also have rights and must be protected. These rights refer to the set of
ethical norms and principles that seek to guarantee the well-being and protection of all species. This
perspective recognizes that they have interests of their own and deserve to be treated with dignity and
respect. Unlike humans, animals do not have the ability to express their needs or defend their rights, so it
is our responsibility to act on their behalf.
The discussion around animal rights is a topic that is gaining more and more notoriety in our society and is
based on the idea that we should not consider animals as simple resources for our benefit and convenience.
Animals feel pain, have the capacity to experience emotions, and deserve to be treated with respect,
consideration, and fairness. By recognizing and protecting their rights, we are not only ensuring their well-
being, but also ours, building a more ethical, equitable, kind, and empathetic society. The way we treat
animals reflects our way of being as a society; Studies show that those who mistreat animals also tend to
show a lack of empathy towards human beings.
In Peru, there are laws and regulations that establish the rights of animals and that seek to protect them and
promote their prosperity, such is the case of Law No. 30407, Animal Protection and Welfare Law of Peru,
which criminalizes cruelty or negligence against animals as serious crimes, including abandonment,
physical abuse, exploitation without regard to well-being and death without just cause. This rule prohibits
the sale and trafficking of exotic animals, as well as indiscriminate hunting and fishing, which means that
those who commit acts of cruelty against domestic or wild animals, or who abandon them, can be punished
with prison sentences. freedom, fines and even disqualification. Local governments, the Public Ministry
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and the National Police of Peru have the duty to attend to and intervene in any case of animal abuse, to
guarantee the application of this legal device.
The Animal Protection and Welfare Law also establishes the obligation of animal owners to provide them
with adequate nutrition and veterinary care, as well as to register them in the National Registry of Domestic
Animals. In addition, this law establishes the creation of an entity in charge of ensuring compliance with
these regulations and sanctioning those who fail to comply with them.
The sterilization of dogs and cats, which is prioritized by Law No. 31311, brings benefits and advantages
for everyone: The pet will enjoy better physical and psychological health, having a longer and healthier
life, sexually transmitted diseases will be avoided, Aggression between males and compulsive sexual
behavior will be reduced, environmental pollution will decrease, future expenses will be reduced, an excess
of canine and feline population will not occur, etc.
As can be seen, although there are laws and regulations that protect animals in Peru, they are little
disseminated and, consequently, misinformation can contribute to taking a relaxed attitude towards this
issue. Therefore, there is still much work to be done to ensure that their rights are respected and promoted;
A first step is to normalize good practices towards the most defenseless. In addition, it is necessary to
promote awareness and responsibility regarding their care.
Keywords: Welfare, animal, legislation, abuse, violence, values, education, health, protection, pet.
I. INTRODUCCIÓN
Hay que lamentar que Perú conforma una
sociedad deshumanizada, sin igualdad de
oportunidades, en donde no existe el colectivo y
todos son ‘emprendedores’, en donde impera una
profunda marginación por fundamentos étnicos,
culturales, religiosos, sociales, sexuales y de
género, a pesar de que es un país multirracial y
multicultural. La exclusión es reflejo de la
violencia y constituye un peligro, porque socava
el desarrollo, arruina a las instituciones y trunca
los proyectos personales de vida.
Es así, que la violencia heredada de la guerra
interna de las postrimerías del siglo pasado,
alentada por el sistema actual con su constante
agresión, se ha volcado a las calles de las
ciudades, por medio de la delincuencia, el
racismo, el feminicidio y, las agresiones
materiales y simbólicas, en perjuicio, por
ejemplo, de los animales y de los grupos sociales
más vulnerables, tales como LGTBIQ+. La
violencia se hace patente de diversas formas,
algunas muy ruines y otras ostensiblemente
solapadas, con ellas alternamos cotidianamente y
eso tiene que terminar.
En los últimos tiempos, Perú se está
transformando en una especie de jungla, en
donde la carencia de empatía está presente en
toda condición social, la legalidad o la ética son
considerados términos etéreos y en la que
predomina una tendencia ideológica que
descompone la vida social, menoscabando
valores que denoten generosidad, altruismo y
patriotismo. Incluso, el sacrificio personal está
mal visto y no se admite, se privilegia el
egocentrismo y la codicia. Por todas estas
causales, la población nacional se está volviendo
cada vez más egoísta, insensible e insolidaria.
Bajo este contexto tan adverso, ¿es posible
considerar que los dispositivos legales que se han
implementado, para preservar la protección y el
bienestar de los animales, estén surtiendo los
efectos esperados?
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II. NORMAS DE APLICACIÓN
NACIONAL ACERCA DE LA
PROTECCION Y BIENESTAR DE LOS
ANIMALES
1. Código Civil
Tomando como soporte el bien jurídico
protegido, es peculiar la nueva delimitación de
los animales en este código: “(…) Son
considerados bienes muebles (semovientes) (…)
(artículo 886, inc. 9); con lo cual tiene mucho
sentido colocarlos ahí, debido a su naturaleza
misma y por el hecho de que no existe otra forma
(…). De modo que, con la anterior legislación
estaba perfectamente encuadrado dentro de las
faltas contra las buenas costumbres, pues no se
generaba ningún inconveniente en cuanto a la
estructura típica, tan solo en lo referente a la
punibilidad, que es la principal motivación de la
derogación de esta última, sin escapar a algunos
problemas teóricos” (Rogel, 2017, como se citó
en Vilas, 2021).
En contraposición a esta óptica legal, es
impostergable dar a conocer lo siguiente: “Según
el Código Civil, los animales son considerados
bienes muebles (objetos) y ese es uno de los
principales motivos por los cuales se les explota
sin ningún tipo de contemplación. Se les compra
y vende, son exhibidos en zoológicos a costa de
privarlos de su libertad o utilizados como
atracciones de circos como La Tarumba, aunque
esto les cause mucho estrés” (Paiva, 2023, como
se citó en Infobae, 2023).
Hay que remarcar que, desde la década de los
setenta, las corrientes morales han propulsado un
movimiento a favor del reconocimiento de los
derechos de los animales. En el ámbito jurídico,
2
Fue incorporado por la segunda disposición complementaria
modificatoria de la ley 30407.
esta valoración colisiona con la actual
consideración de estos seres como cosas, pues
implica acreditar a los animales como sujetos de
derecho y al menos algunos derechos
fundamentales. Por lo tanto, acarrea sacarlos de
la clasificación de cosas y dejar de aplicarles las
normas de la propiedad.
En consonancia con este sentir, en el Congreso
existen tres proyectos integrados de los
legisladores José Jerí (Somos Perú e integrante
del Bloque Parlamentario Animalista), Carlos
Antonio Anderson Ramírez (Podemos Perú) y
Janet Milagros Rivas Chacara (Perú Libre), para
que los animales sean apreciados como seres
sintientes y se les garantice protección cuando el
matrimonio de las personas que los tienen a cargo
se disuelva. Es prioritario que esta iniciativa
legislativa se aprueba cuanto antes, sólo así
conseguiremos avanzar por este camino que nos
conducirá al tan anhelado progreso y desarrollo
con justicia social.
2. Código Penal
Hay que resaltar el numeral 206-A (1991), que
trata sobre el abandono y actos de crueldad
contra animales domésticos y silvestres
2
, así
como la pena a la que se hace acreedor quien las
comete: (…) es reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de tres años, con cien a ciento
ochenta días-multa y con inhabilitación de
conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Si como consecuencia de estos actos de crueldad
o del abandono el animal doméstico o silvestre
muere, la pena es privativa de libertad no menor
de tres ni mayor de cinco años, con ciento
cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con
inhabilitación de conformidad con el numeral 13
del artículo 36”. Es preciso detallar que el
abandono animal, bajo sus dos modalidades,
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simple y agravada, así como la crueldad están
comprendidos en el catálogo de delitos contra el
patrimonio (bien jurídico protegido), porque se
cometen dolosamente y de ninguna forma, deben
ser considerados como culposos.
Por otro lado, cabe resaltar que, en la estructura
típica, “(…) tenemos como sujeto pasivo de la
acción al animal doméstico o silvestre en
cautiverio, y como sujeto pasivo del delito al
propietario o poseedor. Mientras que, como
sujetos activos, tenemos a cualquier persona o
sujeto agente común” (Vilas, 2021, como se citó
en Pasión por el Derecho, 2021).
Un caso emblemático que concitó la atención del
mundo entero fue el de la perrita Dachi de raza
pug que, el año pasado, fue víctima de un ataque
con cuchillo, perpetrado por Alonso Santa Cruz
Tupac Yupanqui, en el distrito de La
Victoria (Lima): Dachi superó a la muerte y
consiguió una nueva familia, los médicos de la
veterinaria ‘Animal Surco 24 Horas’, quienes
decidieron adoptarla tras emprender y ganar el
juicio por la tenencia legal de la mascota. (…).
Una decisión judicial la protege y nunca estará
expuesta a maltrato y al abandono otra vez” (Al
Sexto Día, 2024, como se citó en Panamericana
TV, 2024).
“El Poder Judicial sentenció a un año y seis
meses de cárcel a Alonso Santa Cruz Tupac
Yupanqui por el delito de abandono y crueldad
de animales (…). Además, se fijó el pago de 5
mil soles de reparación civil, a favor de la dueña.
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
comunicó este viernes que el agresor será
recluido en un penal de la capital (…).
El fallo del Tercer Juzgado de Investigación
Preparatoria de La Victoria también dispuso que
el condenado no pueda acceder nunca más a la
tenencia de animales (…)” (Luján, 2023, como
se citó en Infobae, 2023). La Sentencia de
terminación anticipada fue la 01128-2023-0-
1814-JR-PE-03 de fecha 30 de agosto de 2023,
emitida por el Juzgado de Investigación
Preparatoria-Sede La Victoria.
En Perú la zoofilia, el bestialismo o el abuso
sexual animal no se encuentra estandarizado
como delito, por lo que muchas denuncias
quedaban impunes. Sin embargo, dichos actos
perfectamente enmarcan dentro del tipo penal del
delito de abandono y actos de crueldad contra los
animales tipificado en el artículo 206 apartado A
del Código Penal. Al margen de esta
interpretación jurídica y partiendo de la premisa
que esta es una conducta típica agravante, se hace
ineludible incluir textualmente esta vulneración
en el Código Penal de nuestro país. No debemos
olvidar que las víctimas sufren daños irreparables
de índole físico y emocional y si esto no parece
suficiente, hay que añadir que los propietarios
también se ven afectados en los aspectos
emocional, psicológico y financiero.
En Perú ya se han dado dos sentencias por casos
de Zoofilia. “La más reciente fue dictada por el
Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de
Carabayllo, vía terminación anticipada parcial,
que condenó a un año y cinco meses de prisión
suspendida y 120 días multa a Roberto Huayllas
Huamán por el delito de actos de crueldad contra
animales domésticos y silvestres por la violación
de la mascota Kyra” (Velazco, 2023, como se
citó en Poder Judicial del Perú, 2023).
Tengamos muy presente que la referida Sentencia fue
la 00045-2023-1-0905-JR-PE-02 de fecha 16 de junio
de 2023, correspondió a la Corte Superior de Justicia
de Lima Norte y que el juez Enrique Palomino
Gutiérrez fijó la suma de S/ 2,000.00 mil soles por
concepto de reparación civil, a favor de la Sra.
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Roz Mery Bustillos Rojas, dueña de la mascota;
el sentenciado quedó inhabilitado, en forma
definitiva, de poseer animales domésticos y
dentro de las reglas de conducta, la obligación de
someterse a tratamiento terapéutico psicológico
y/o psiquiátrico en un establecimiento de salud,
dando cuenta al órgano que ejecuta la sentencia.
3. Ley Nº 26842 (Ley General de Salud)
Tiene plena vigencia actualmente
3
2. Consta de 6
títulos, 10 capítulos, 137 artículos y 18
disposiciones complementarias, transitorias y
finales.
El artículo 87 de la Ley 26842 (1997), sostiene
que: Para evitar la transmisión de enfermedades
a las personas, los propietarios o poseedores de
animales domésticos, domesticados o en
cautiverio deben cumplir las medidas sanitarias
que la Autoridad de Salud competente
determine” (p. 18). Cabe remarcar que este
precepto determina la gran responsabilidad que
tienen que asumir los dueños de estos seres, en lo
que atañe a las condiciones de higiene.
4. Ley 27265 (Ley de Protección a
los animales domésticos y a los
animales silvestres mantenidos en
cautiverio)
Esta normativa fue publicada el 22 de mayo del
año 20003
4
, comprendía 7 títulos, 27 artículos y
5 disposiciones finales y transitorias. Fue válida,
pero nunca llegó a ser reglamentada, a causa de
que presentaba inconsistencias técnicas y
jurídicas; por consiguiente, devino en
improductiva e irrealizable.
3
Fue promulgada el 15/07/1997 y publicada, cinco días después, en
el Diario Oficial El Peruano.
“(…) Fue uno de los primeros intentos por
legislar y garantizar la protección de esta
población (…) Su particularidad estaba en que,
lamentablemente, sancionaba al maltrato animal
solo como una falta, pero no como delito”
(Córdova, 2024, como se citó en Guardamino, B,
2024). Al respecto, debemos volver a ponderar el
testimonio de la connotada abogada animalista
mencionada anteriormente, en relación con la
Ley 27265: “Fueron entre 10 y 20 años de
vigencia, pero obviamente no conseguíamos
nada porque, aunque se hacían las denuncias,
todo era resuelto ante los juzgados de paz
letrados. Las sanciones eran trabajos
comunitarios o una multa y nada más. De allí no
pasaba. Posteriormente, a raíz de organizaciones
de activistas y que era un grito a voces de que se
penalizara el maltrato animal porque no era
posible que solamente se considerara como una
falta, que no es falta: el maltrato animal no puede
ser considerado como falta, pero así estaba en
nuestra legislación durante muchos años
Córdova (2024, como se citó en Guardamino, B,
2024).
Si nos detenemos para analizar lo vertido por la
Dra. Sonia Córdova, abogada experta en derecho
animal y presidenta del Instituto Peruano de
Asesoría legal del Medio Ambiente y.
Biodiversidad-IPALEMA, nos daremos cuenta
de la enorme trascendencia de los colectivos,
quiénes en base a su lucha denodada, han sido
capaces de lograr alcanzar grandes
reivindicaciones sociales, como se demuestra en
la posterior tipificación del maltrato animal como
un delito.
Al examinar esta ley, podemos notar que en el
artículo 24, referente al sacrificio de animales en
4
Fue promulgada el 15/07/1997 y publicada, cinco días después, en
el Diario Oficial El Peruano.
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actos religiosos o litúrgicos, se precisa
textualmente lo siguiente: “Tratándose de actos
religiosos litúrgicos procede el sacrificio de
animales, debiendo observarse en estos casos los
métodos y procedimientos que eviten el
sufrimiento innecesario del animal”. Si
comparamos esta norma marco con la regulación
internacional, nos daremos cuenta de que se
asemeja a lo que se ha estipulado en Europa
durante el presente o, nos referimos a la
decisión de tres tribunales, el Tribunal
Constitucional de Bélgica, el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, quiénes se han pronunciado
avalando la determinación de las regiones belgas
de Flandes y Valonia con respecto a la
imposición del aturdimiento previo al sacrificio.
Al mismo tiempo, reconocen que esta decisión,
pese a salvaguardar el bienestar animal, vulnera
la libertad religiosa, justificando su accionar en
virtud de la protección de la moral.
5. Ley 27596 (Ley que regula el
régimen jurídico de canes)
Fue promulgada el 13 de diciembre de 2001 y
publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 14
de diciembre del mismo año. Consta de 3
capítulos, 16 artículos y 4 disposiciones
transitorias y finales, está vigente. Este
dispositivo legal centra su atención en cómo
actuar en situaciones de mordeduras y cómo
desenvolverse ante las conocidas razas
peligrosas.
6. Ley 28131 (Ley del artista intérprete
y ejecutante)
Fue promulgada el 17 de diciembre de 2003 y
publicada en el Diario Oficial El Peruano, el
19/12/2003. Comprende 8 títulos, 5 capítulos, 54
artículos, 6 disposiciones complementarias,
transitorias y finales.
El artículo 28 versa sobre las actividades taurinas
y las personas que deben estar presentes en ellos.
7. Ley 30077 (Ley contra el crimen
organizado)
Fue promulgada el 19 de agosto de 2013 y
publicada en el Diario Oficial El Peruano, el
20/08/2013. Comprende 3 títulos, 6 capítulos, 30
artículos, 4 disposiciones complementarias
transitorias, 01 disposición complementaria
derogatoria y 01 anexo.
Perú ha evidenciado un gran avance en la
protección de miles de animales silvestres y la
preservación de cientos de especies acuáticas y
terrestres. El Congreso peruano, aprobó
finalmente hace dos años, la inclusión del tráfico
ilegal de especies en los alcances de la Ley
Contra el Crimen Organizado, gracias al trabajo
de diversas organizaciones de la sociedad civil,
ciudadanos y medios de comunicación,
marcando así un precedente en la defensa de la
vida silvestre en el país.
De esta forma, se ha dotado a las autoridades de
herramientas legales más eficientes para rastrear,
desarticular y sancionar a las mafias que operan
a través de estas redes criminales. Si bien es
cierto que los delitos de tráfico de fauna silvestre
son sancionados por las fiscalías ambientales,
con esta decisión del poder legislativo, se
concede a los operadores de justicia (jueces y
fiscales) más herramientas para combatir estos
crímenes; entre las cuales, destacamos la
interceptación de llamadas telefónicas, la captura
y el incremento de las penas de cárcel.
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8. Ley 30407 (Ley de protección y
bienestar animal)
Fue promulgada el 07 de enero de 2016
5
.
Comprende 8 capítulos, 34 artículos, 02
disposiciones complementarias finales, 01
disposición complementaria derogatoria y anexo.
Está vigente, pero tal como sucedió con la Ley
N°27265, hasta el momento, no ha sido
reglamentada.
En cuanto a esta ley, “Es extensa, está abarcando
a muchas especies de animales, así como la
creación de entidades y participación
multisectorial, sin delimitar ni especificar
conceptos, plazos, forma o modo de su ejecución
y, o fiscalización de su cumplimiento
(Franciskovic, 2016, como se citó en Pólemos,
2016).
Los detractores de esta norma enfatizan que fue
un grandísimo error exceptuar de sus alcances, a
las corridas y peleas de toros, peleas de gallos y
otros espectáculos declarados de índole cultural
por la autoridad pertinente. En función de esta
temática, la fundadora del ‘Proyecto Libertad’
afirma que: “(…) La tauromaquia y las peleas de
gallos son injustas porque esos animales no
eligen estar ahí. No eligen pelear, no eligen ser
sometidos a batallas sangrientas en las que nunca
van a ganar, no eligen ser privados de comida si
pierden, no eligen ser separados de sus familias y
obligados a competir con otro individuo de su
especie que en condiciones naturales no sería su
enemigo. Ninguno de ellos elige morir (…).
Mantener espectáculos caducos donde
se tortura animales frente a miles de personas es
un sinsentido que nos muestra ante el mundo
como un país donde no se respeta la vida” (Paiva,
2023, como se citó en Infobae, 2023).
5
Publicada al día siguiente, en el Diario Oficial El Peruano.
La otra parte, constituida por los defensores de
estas actividades con arraigo tradicional,
esgrimen considerandos estadísticos y
económicos incuestionables: El Perú dispone de
199 plazas de toros en comparación con los 80
estadios de fútbol, se realizan alrededor de 540
corridas y los ciudadanos que pagan para
presenciarlas, duplican a quienes acuden al
balompié profesional. Los adeptos a las peleas
de gallos realzan que en el país funcionan
aproximadamente 1.700 coliseos, generan
450.000 empleos y hay unos 4.000.000 de
aficionados. El Tribunal Constitucional se
encargó de robustecer esta posición el 25 de
febrero de 2020, por medio de la Sentencia N.°
00022-2018-PI/TCLIMA, que rechazó la
demanda de inconstitucionalidad que
interpusieron más de 5.000 ciudadanos, para
prohibir la corrida de toros y peleas de gallos.
En lo que concierne a este tópico, el Portal
Jurídico Interdisciplinario Pólemos nos transmite
la siguiente interpretación legal: “(…) Las
corridas de toros, peleas de toros, y peleas de
gallos tienen validez jurídica puesto que se
encuentra la primera disposición complementaria
de la Ley No30407 que exceptúa dichos eventos
de su ámbito de aplicación; es decir, que no se les
considera como maltrato animal. Además,
respecto a cada tipo de evento se encuentran
regulaciones legales que si bien es cierto no
tienen rango de ley, cumplen con los requisitos
enlistados previamente, por lo que no sólo son
vigentes y válidas sino eficaces, pero cabe hacer
la salvedad que su eficacia se limita al espacio
geográfico que comprende su ámbito de
aplicación regional y muchas veces local, lo cual
deja otras zonas bajo la regulación amplia del
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Art.2 inciso 24 literal a) de nuestra Constitución
Política” (Torres, 2022).
En el Portal Jurídico IUS 360, se da a conocer
una posición especializada sobre las
representaciones tradicionales: “La decisión del
TC causa que estos espectáculos se mantengan,
pero soy de la idea de que, dentro de algunos
años, esta postura cambiará. La sociedad está
siendo más consciente respecto de la protección
a los animales y, en un futuro cercano, el Derecho
tendrá que adecuarse a aquella realidad y
aquellos espectáculos serán restringidos.
Recordemos que todo en el mundo, incluido el
Derecho, está en constante cambio, lo que ayer
fue respetado, hoy ya no lo es más y lo que hoy
fue rechazado, mañana puede ser aceptado. Las
ideas, los pensamientos e incluso las tradiciones
cambian. ¿Estos espectáculos realmente
evidencian cultura o tortura?, pongámonos a
reflexionar, las cartas están sobre la mesa”
(Meza, 2020). Efectivamente, esta aseveración
nos hace recordar a Heráclito de Éfeso,
prestigioso filósofo griego, quién afirmaba que
todo cambia, nada está quieto, lo estático no
existe.
Con relación a este asunto, en México, un eximio
especialista esgrime lo siguiente: “Por más que
se den argumentos a favor de la tauromaquia y la
gallística, lo cierto es que todo dependerá de la
visión de las nuevas generaciones, que ya no
encuentran sentido al asesinato de un animal por
una cuestión “cultural”. Así como poco a poco
las mujeres tienen la libertad de priorizar sus
trabajos antes que formar una familia y los
hombres pueden dedicarse a la crianza de los
hijos, probablemente en un futuro este tipo de
celebraciones se extinga. Nosotros le otorgamos
6
La primera disposición complementaria modificó los artículos 7,
27 y 29 de la Ley 30407.
significado y nosotros se los quitamos, según el
tiempo, los avances científicos y la historia nos
enseñe” (Martínez, 2020).
9. Ley 31311 (Ley que prioriza la
esterilización de perros y gatos como
componente de la política nacional
de salud pública)
Fue promulgada el 23 de julio de 2021 y
publicada al día siguiente, en el Diario Oficial El
Peruano. Es conocida como la Ley de 4 Patas,
consta de 2 títulos, 3 capítulos, 13 artículos y 2
disposiciones complementarias modificatorias
6
.
Es medular que detallemos que la esterilización
de los perros y gatos está incluida en la tenencia
responsable de estos animales y es suplementaria
a la vacunación y a la desparasitación interna y
externa.
Esta disposición legal pretende dejar de lado un
conjunto de mitos que maneja un sector de la
población y que les impide llegar a comprender
que la esterilización de animales domésticos es
una decisión sana y responsable, por parte de los
propietarios. Estas falsedades se resumen en lo
siguiente: “Los animales esterilizados
engordan”, “les cambia la conducta” y “es bueno
que se preñen una vez”.
La Coalición por los Animales del Perú
(COLPA), a través de una de sus principales
representantes, nos dice: “(…) Uno de los
beneficios al ser esterilizados es que les permitirá
no seguir reproduciéndose y por ende cortar la
cadena de sufrimiento y abandono en las calles”
(Sánchez, 2021, como se citó en Semanario
Animal Arba, 2021). Además, hay que agregar
otras ventajas como la disminución de la entrada
de animales en los refugios y albergues, mejora
21
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 12-27
La protección y el bienestar de los animales, según la legislación
peruana: balance y perspectiva
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ESTUDIOS / STUDIES
en el comportamiento y una decisión
económicamente rentable.
III. EL MALTRATO HACIA LOS
ANIMALES EN PERÚ
El maltrato hacia los animales se ha convertido
en un problema recurrente e inaceptable, a pesar
de las justificaciones que se escuchan por todos
lados: “Tenemos derecho a explotar a los
animales como nos plazca porque somos mucho
más inteligentes que ellos”, “de todas maneras
hemos de elegir entre ellos y nosotros”, “son
tantos los problemas más graves que afectan a la
humanidad …”, “los animales no sufren, al
menos no como nosotros”, “la depredación y la
lucha por la vida forman parte de las leyes de la
naturaleza”, “de algo hay que vivir”, “el ser
humano necesita comer para gozar de buena
salud”, “mantenemos nuestras tradiciones
ancestrales”, etc.
Detrás de estos ataques de ira en contra de los
más vulnerables, se oculta un nefasto e
inaceptable problema, que guarda directa
proporcionalidad con el abuso hacia personas.
Todos aquellos que empiezan maltratando
animales, posteriormente, lo harán extensivo con
los seres humanos. “Esta situación encuentra su
origen en la poca importancia que se le da a la
salud mental en el país, Según estimaciones del
Ministerio de Salud, de los 6,5 millones de
peruanos que padecen un trastorno mental, 5,2
millones no tienen acceso a ningún tipo de apoyo
o tratamiento” (Anaya, 2023, como se citó en
Andía, 2023).
La mayoría de los animales domésticos
atraviesan una situación hondamente crítica.
Los más vulnerables son los especímenes de
7
Dispuesto por el artículo 130 inciso F de la Ley 26842.
compañía, más allá de existir normas que los
protegen. Sus propietarios los han adoptado sin
tener el conocimiento indispensable sobre sus
necesidades básicas, no han asumido una crianza
responsable, que debe implicar no solo darles
alimento y vacunas
7
, sino también sacarlos a
pasear, brindarles afecto, recoger sus
deposiciones, etc. Los dueños no han entendido
que las mascotas son miembros integrales de sus
familias, seres dotados de ternura, indefensos, sin
voz y que tienen como misión acompañar y
formar parte importante de la vida del hombre.
A diario, se pueden notar circunstancias
clamorosas de canes abandonados a su suerte,
que deambulan de un lugar a otro, buscando un
dueño responsable que les brinde alimento,
vivienda y protección. Estos perros, de diferentes
edades, esencialmente de raza mestiza y
hembras, provienen de hogares que se
desprendieron de ellos, al poco tiempo de haber
nacido cuando sus propietarios se dieron cuenta
que no podían o no querían hacerse cargo de sus
responsabilidades; esta muestra de crueldad se
agrava aún más, porque estos ejemplares
terminan apareándose descontroladamente,
originando que la población de mascotas
sobrepase los límites razonables. A propósito de
esta problemática, cabe ofrecer esta valiosa
reflexión: Es necesario recordar que tener una
mascota conlleva responsabilidades y
compromisos a largo plazo, y no es una decisión
que deba tomarse a la ligera. Los dueños de
mascotas deben asegurarse de proporcionarles
una alimentación adecuada y acceso a agua y
atención veterinaria, y no deben exponer a los
animales a situaciones peligrosas o abusivas”
(Miranda, s.f.).
22
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 12-27
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En lo que atañe al abandono y a la violencia, de
las cuales son víctimas los canes, hay que estar
muy atentos frente a esta alerta: “(…) Según
datos recopilados por diversas organizaciones de
protección animal en el país, se estima que al
menos 3 millones de perros callejeros deambulan
por las ciudades peruanas. Esta cifra es
impactante y revela una situación de abandono
masivo que conlleva a un sufrimiento innecesario
para estos seres inocentes. Muchos de éstos, (…)
son víctimas de violencia física y emocional por
parte de personas desalmadas que ven en ellos un
blanco fácil para descargar su propia frustración
o agresividad. Los casos de envenenamiento,
golpizas y otros actos de crueldad son
lamentablemente comunes en Lima como en
todo el país” (Planeta Mascota, 2024).
Es fundamental que consideremos que la
Autoridad de Salud competente tiene la libre
disposición de los animales sin dueño o
abandonados, pese a que no representen amenaza
inminente para la salud humana
8
. Este apartado
se basa en el hecho que el abandono de mascotas
simboliza el hilo de la madeja’ del maltrato
animal en Perú y busca crear las condiciones
jurídicas para solucionar un evidente problema
de sobrepoblación de caninos y felinos.
Se puede apreciar que las hembras son
discriminadas por su condición de fecundidad, en
razón que, al poder engendrar, “pueden
complicar la vida a las familias”; sus dueños no
son capaces de esterilizarlas a tiempo. Los
ejemplares de raza mestiza también son
marginados por motivos esencialmente estéticos,
en virtud que “son menos atractivos”. Es
paradójico que estos últimos no gocen de la
predilección de sus dueños, porque no han sido
8
Así lo determina el artículo 87 de la Ley 26842.
adquiridos, en buena cuenta, no han invertido en
ellos.
Existen personas que, a pesar de sus penurias
económicas, realizan un gran esfuerzo y compran
cachorros de razas legítimas. Ellos, por lo
general, adquieren estos ejemplares imbuidos de
un afán de figuración, de un deseo de llamar la
atención; da la impresión de que, al tener un perro
de este tipo a su lado, pretender alcanzar un mejor
estatus. Al sufragar dinero, también se
encuentran dispuestos a invertir su tiempo y
trabajo, situación que difícilmente se repite
cuando se trata de perros mestizos o chuscos.
Como se puede observar, los dueños de las
mascotas puras han invertido en tres de los
valores más preciados por los seres humanos.
Otra modalidad muy común de crueldad hacia los
animales domésticos consiste en mantenerlos
encerrados, en los domicilios, durante casi todo
el día, debido a que sus dueños están trabajando.
No es difícil adivinar lo que padece una mascota
al estar sola y sin ninguna atención;
adicionalmente, hay que considerar el
sufrimiento que irradian a los vecinos cercanos,
que tienen que escuchar por horas, los gritos
lastimeros de estos seres indefensos. Lo más
recomendable, en estas ocasiones, es que los
propietarios los cedan voluntariamente a
familiares o amigos, con mayor disponibilidad de
tiempo.
Este panorama se torna aún más sombrío, cuando
las mascotas viven en departamentos que,
comúnmente, son de reducidas dimensiones y
ofrecen escasas opciones de tener grandes
muebles y enseres y con mayor razón, de criar
mascotas. Lo increíble, es que, pese a las
limitaciones de espacio, la gente cría diversos
23
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 12-27
La protección y el bienestar de los animales, según la legislación
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animales: Perros, gatos, conejos, cuyes, loros,
canarios, iguanas, hámsteres, periquitos
australianos, tortugas, etc. La crianza de animales
ha desbordado los límites permisibles, la gente se
rebela y mantiene animales a toda costa,
olvidando que están perjudicando al prójimo.
¿Cómo es posible que en los condominios se
observen excrementos por todos lados y muy
pocos hagan algo por remediar la situación?
Los dueños de las mascotas, prácticamente, han
tomado los parques y jardines de las
urbanizaciones como lugares exclusivos de
esparcimiento y baños de sus perros, sin
considerar el derecho de las demás personas a la
tranquilidad, la seguridad y la higiene. No
debería ser nada complicado que los vecinos
recojan los desechos y lo lleven al lugar
adecuado. Lo que en verdad se aprecia es una
tremenda falta de formación, en la mayoría de los
moradores, muchos no respetan las normas de
higiene y quieren seguir viviendo como siempre
lo han hecho. Da la impresión qué estos señores
no han terminado de entender que la dignidad
humana es una esfera de protección que implica
el respeto de los derechos del prójimo. En serio,
resulta difícil imaginar que haya personas que no
les importe que sus propios hijos se ensucien los
zapatos con excremento o que, en el peor de los
casos, se enfermen a causa de los parásitos que
provienen de las deposiciones de los animales
domésticos.
Lo anteriormente descrito y en el ámbito del
boom inmobiliario que vive Perú, trae consigo un
saldo colateral muy negativo, que tiene que ver
con el deterioro progresivo de las relaciones
humanas, de cuya consistencia depende la sana
convivencia en los edificios y en los propios
conjuntos habitacionales, que se han construido
por doquier. Es común conocer de situaciones
cotidianas, tales como el de dos moradores de un
mismo block en el Cercado de Lima, que se
liaron a golpes, a raíz que uno de ellos ahuyentó
al perro de su vecino con gritos destemplados, al
descubrirlo miccionando la puerta de su
departamento. El dueño del can hizo suya la
ofensa y reaccionó con igual violencia y al final,
terminaron en la delegación policial,
denunciándose mutuamente.
La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental
acerca de la naturaleza, nuestra herencia cultural
y los territorios ancestrales, nos informa lo
siguiente: “Perú es considerado un país
megadiverso, en superficie de bosques es el
segundo país en América Latina y el cuarto a
nivel mundial; además, posee el 13 % de los
bosques tropicales amazónicos, y es considerado
como uno de los mejores destinos para el
avistamiento de aves” (SPDA, 2023). Hay que
puntualizar que un país megadiverso atesora una
formidable biodiversidad que debe ser
conservada; al lado de nuestra nación y bajo esta
distinción, debemos distinguir a México,
Australia, Ecuador, Brasil, China, Estados
Unidos, Madagascar, Colombia, Filipinas, India,
Indonesia, Malasia, Papúa Nueva Guinea,
República Democrática del Congo, Sudáfrica y
Venezuela.
Para conocer el estado de conservación de la
fauna silvestre en el país, el Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre puntualiza: “Como
resultado de la evaluación realizada, se obtuvo un
listado de 64 especies categorizadas en peligro
crítico; 122, en peligro; 203, en la categoría
vulnerable; 103, casi amenazadas y 43 con datos
insuficientes” (SERFOR, 2018, p. 18).
Igualmente, hay que agregar que “(…)
anualmente, se decomisan alrededor de 5,000
especies en el país. Este preocupante fenómeno
24
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La protección y el bienestar de los animales, según la legislación
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representa una amenaza significativa para la
biodiversidad del Perú, que alberga alrededor del
70% de la diversidad biológica a nivel mundial
(SWI, 2021, como se citó en Clima de Cambios
PUCP, 2023).
Un acontecimiento particular muy difundido por
los medios de comunicación y que es resultado
del tráfico ilegal de animales silvestres, fue el del
zorro “Run Run”, en el año 2021. “Este zorro es
de la especie Lycalopex culpaeus (zorro andino)
y forma parte del grupo de los cánidos silvestres.
Su crianza doméstica fue causa de la atención del
público. Según los medios periodísticos, el
animal silvestre fue comercializado en el Jirón
Ayacucho del Centro de Lima y lo adquirió un
miembro de una familia de Comas, quien lo
habría confundido con un perro.
La especie a la que pertenece “Run Run”
9
es
encontrada de forma frecuente en los operativos
policiales, (…) que realizan las Administraciones
Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre
(ATFFS) en Puno. En algunos de ellos, se ha
llegado a confiscar partes de las patas, la cola o
la cabeza de esta especie, así como sus crías”
(Minam, 2021, como se citó en Clima de
Cambios PUCP, 2021). La directora de la
Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio
de Fauna Silvestre del Serfor, nos explica que
“(…) las leyes no nos entregan una lista
específica de qanimales o no pueden vivir
con nosotros como mascotas. Pero nos señala
una lista de seres que están evidentemente
prohibidos.
1. Primates: Ni siquiera las especies más
pequeñas como los pichicos o los titis. Esto
9
Actualmente se encuentra en custodia en el zoológico granja Porcón
de Cajamarca.
debido a su especial dieta y el cuidado que deben
recibir.
2. Reptiles: Como serpientes, lagartijas,
tortugas, iguanas, geckos, lagartos, caimanes,
entre otros. Entre ellas la más vulnerable es la
tortuga taricaya, esas chiquitas que venden en
cajas o recipientes con agua.
3. Anfibios: Como las ranas, sapos o similares.
4. Aves silvestres: Dentro de este grupo están los
loros, guacamayos y otras más de una gigantesca
y variada cantidad de aves que habitan el Perú.
Esto incluye también a las aves de presa como los
gavilanes, halcones o lechuzas” (Gálvez-Durand,
2021, como se citó en Pasión por el Derecho,
2021).
Más allá de los castigos penales y de elevadas
multas, la seguridad de estas pequeñas criaturas
aún no está garantizada. Tengamos en
consideración que, cuando se presenta el
maltrato, no hay sanción ni castigo, si
previamente no se realiza una denuncia
mediática. Las que se diligencian por otras vías,
no son suficientes.
Debemos tener siempre presente que: “Actuar
para proteger los derechos de los animales es una
responsabilidad que todos compartimos.
Nuestras acciones individuales pueden marcar la
diferencia y contribuir a un cambio positivo en el
trato a los animales. Ya sea a través de pequeñas
acciones diarias, apoyando a organizaciones o
promoviendo cambios legislativos, todos
podemos desempeñar un papel importante en la
protección de los derechos de los animales”
25
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 12-27
La protección y el bienestar de los animales, según la legislación
peruana: balance y perspectiva
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ESTUDIOS / STUDIES
(Universidad Católica de Santa María, s.f). En
esta línea de análisis, hay que contemplar que un
primer paso debe consistir en capacitar a los
miembros de la Policía Nacional, para que estén
en condiciones de efectuar las denuncias de
forma adecuada; no olvidemos que ellos los que
usualmente terminan desperdiciando la
oportunidad de salvar la vida de estos seres
desvalidos.
IV. CONCLUSIONES
- El país nos muestra que, a pesar de indicadores
económicos favorables, subsisten amplios
bolsones de pobreza y desintegración familiar,
que explican coyunturas lamentables como la
de la delincuencia o sociopatía, que carcomen
el vínculo social que nos sostiene; el maltrato a
los animales constituye una muestra palpable
de este trastorno de la salud mental y de que
vivimos en una sociedad enferma que ha
perdido la perspectiva del valor de la vida y la
empatía hacia otros seres vivos.
- La educación, la salud y el derecho surgen
como las herramientas primordiales que deben
encaminar al Perú hacia un crecimiento con
inclusión social y direccionado al bien común,
caracterizado por un desarrollo estable,
maduro, competitivo y de respeto a los valores
ciudadanos.
- El maltrato hacia los animales de compañía
representa un delito y un acto de crueldad
inaceptable en nuestro ordenamiento político y
social. Por esta razón, es importante tomar
medidas para prevenir y sancionar estos actos,
y promover el respeto y la protección de sus
derechos.
- Es imprescindible que padres, docentes,
estudiantes, médicos veterinarios, pediatras,
organizaciones y activistas de derechos de
animales, psicólogos, abogados y otros
miembros de la sociedad civil, realicen una
labor integrada, a fin de concientizar y
sensibilizar a la población, fomentando una
cultura de respeto y empatía hacia todos los
seres vivos, para prevenir el maltrato y su
consecuente transformación en violencia
social. Todos debemos comprometernos con la
vida, tutela, defensa y seguridad que merecen.
- La Ley 30407 denota carencias y presenta
limitaciones alarmantes, en cuanto a
lineamientos, métodos y técnicas, para asegurar
la protección y el bienestar de los animales
silvestres y domésticos, así como la
conservación de la biodiversidad. Si no se
cubren los vacíos legales que la caracterizan y
no se formulan mayores instrumentos legales,
esta norma se convertirá en inejecutable e
inviable.
V. REFERENCIAS
Al Sexto Día. (2024, junio 8). ¿Qué sucedcon
la perrita Dachi tras ser apuñalada?
Panamericana Televisión.
https://panamericana.pe/alsextodia/loca
les/413851-sucedio-perrita-dachi-
apunalada
Anaya, A. (2023, setiembre 7). ¿Olvidados por la
ley? El drama de los animales en el
Perú. Nexos.
https://nexos.ulima.edu.pe/2023/09/07/
olvidados-por-la-ley-el-drama-de-los-
animales-en-el-peru/
Código Civil (Perú). Decreto Legislativo N.º
295. (1984, julio 24).
Código Penal (Perú). Decreto Ley N.º 635.
(1991, abril 3).
Constitución Política del Perú. (1993, diciembre
29).
Contreras, C., & Montes, M. (2019). Los
animales como cosas, seres sintientes y
personas. En Personalidad jurídica de
los animales no humanos y nuevas
26
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 12-27
ESTUDIOS / STUDIES
La protección y el bienestar de los animales, según la legislación
peruana: balance y perspectiva
Sender J.
tendencias en derecho animal (pp. 21
40).
Franciskovic, B. (2016, enero 10). Comentarios
a la Ley 30407. Ley de Protección y
Bienestar Animal. Pólemos.
https://polemos.pe/comentarios-a-la-
ley-30407-ley-de-proteccion-y-
bienestar-animal/
Gálvez-Durand, J. (2021, noviembre 9). Caso
zorrito Run Run: Lo que debes conocer
sobre el caso de animales silvestres.
Pasión por el Derecho.
https://lpderecho.pe/delito-trafico-
ilegal-flora-fauna-silvestre/
Guardamino, B. (2024, abril 13). Maltrato
animal: Más de la mitad de denuncias
por abandono y crueldad en 2023 fueron
archivadas. Infobae.
https://www.infobae.com/peru/2024/04
/13/maltrato-animal-mas-de-la-mitad-
de-denuncias-registradas-por-
abandono-y-actos-de-crueldad-en-
2023-fueron-archivadas/
Ley General de Salud, Ley N.º 26842. (1997,
julio 15).
Ley de Protección a los Animales Domésticos y
Silvestres en Cautiverio, Ley N.º 27265.
(2000, mayo 19).
Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes,
Ley N.º 27596. (2001, diciembre 13).
Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, Ley N.º
28131. (2003, diciembre 17).
Ley contra el Crimen Organizado, Ley N.º
30077. (2013, agosto 20).
Ley de Protección y Bienestar Animal, Ley N.º
30407. (2016, enero 7).
Ley que prioriza la esterilización de perros y
gatos, Ley N.º 31311. (2021, julio 12).
Luján, E. (2023, setiembre 1). Sujeto que apuñaló
a perrita ‘Dachi’ cumplirá condena de
un año y medio. Infobae.
https://www.infobae.com/peru/2023/08
/30/maltrato-animal-sujeto-que-
apunalo-a-perrita-dashi-fue-
sentenciado-a-un-ano-y-medio-de-
prision-efectiva/
Martínez, C. (2020, febrero 13). Legislación y
tradiciones, con-ciencia animal.
Radiomás.
https://www.radiomas.mx/corridas-de-
toros-y-peleas-de-gallos-de-la-
tradicion-a-la-reflexion/
Meza, A. (2020, febrero 25). TC: Las corridas de
toros y peleas de gallos continuarán,
¿cultura o tortura? IUS 360.
https://ius360.com/tc-las-corridas-de-
toros-y-peleas-de-gallos-continuaran-
una-lucha-que-empezo-el-2018-y-que-
continuara/
Ministerio del Ambiente. (2021, noviembre 18).
Tráfico ilegal de fauna: Un problema
latente que no se detiene. Clima de
Cambios PUCP.
https://www.pucp.edu.pe/climadecamb
ios/noticias/trafico-ilegal-de-fauna-un-
problema-latente-que-no-se-detiene/
Miranda, A. (s.f.). Derechos de los perros y gatos
en Perú: ¡Defiéndelos! Asesoría Legal
Global.
https://albertomiranda.org/derechos-de-
los-perros-y-gatos/
Oceana. (2022, noviembre 3). Oceana Perú
obtiene la victoria contra el tráfico
ilegal de fauna silvestre. Oceana.
https://peru.oceana.org/blog/oceana-
peru-obtiene-la-victoria-contra-el-
trafico-ilegal-de-fauna-silvestre/
Paiva, H. (2023, setiembre 14). Perú, país donde
los animales son considerados
legalmente como cosas. Infobae.
https://www.infobae.com/peru/2023/09
/14/peru-pais-donde-los-animales-son-
considerados-legalmente-como-cosas/
Planeta Mascota. (2024, abril 27). El maltrato
animal en Perú: Una realidad que
27
Rev. investig. cient. Erga omnes 2025; Vol 5, Núm 1: 12-27
La protección y el bienestar de los animales, según la legislación
peruana: balance y perspectiva
Sender J.
ESTUDIOS / STUDIES
demanda atención urgente.
https://planetamascotaperu.com/noticia
s/el-maltrato-animal-en-peru-una-
realidad-que-demanda-atencion-
urgente/
Rogel, C. (2017). Los animales en el Código
Civil. Editorial Reus.
Sánchez, A. (2021, julio 25). Ley Cuatro Patas:
Ejecutivo promulgó norma de
esterilización de perros y gatos. Arba.
https://arba.pe/boletin-arba/ejecutivo-
promulgo-norma-que-establece-
esterilizacion-de-perros-y-gatos-como-
politica-de-salud-publica/
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
(2018). Libro rojo de la fauna silvestre
amenazada del Perú. Serfor.
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. (2023,
marzo 1). ¿Sabías que 64 especies de
animales silvestres podrían desaparecer
en el Perú? SPDA.
https://www.actualidadambiental.pe/sa
bias-que-64-especies-de-animales-
silvestres-podrian-desaparecer-en-el-
peru/
SWI. (2023, enero 10). Especies en peligro:
Combatiendo el tráfico ilegal de fauna
silvestre en Perú. Clima de Cambios
PUCP.
https://www.pucp.edu.pe/climadecamb
ios/noticias/especies-en-peligro-
combatiendo-el-trafico-ilegal-de-fauna-
silvestre-en-peru/
Torres, P. (2022, enero 26). Corridas de toros,
peleas de toros y peleas de gallos en el
Perú: Validez y problemas jurídicos.
Pólemos. https://polemos.pe/corridas-
de-toros-peleas-de-toros-y-peleas-de-
gallos-en-el-peru-validez-y-problemas-
juridicos/
Universidad Católica de Santa María. (s.f.). La
importancia de proteger los derechos de
los animales: Una mirada desde la
conciencia.
https://www2.ucsm.edu.pe/importancia
-de-proteger-los-derechos-de-los-
animales/
Velazco, J. (2023, julio 13). La zoofilia puede
considerarse un acto de crueldad animal
y se castiga hasta con cinco os de
prisión. Poder Judicial del Perú.
https://www.eje.pe/wps/wcm/connect/c
ortesuprema/s_cortes_suprema_home/a
s_inicio/as_enlaces_destacados/as_ima
gen_prensa/as_notas_noticias/2023/cs_
n-zoofilia-puede-considerarse-acto-
crueldad-animal-prision
Vilas, J. (2021, setiembre 24). La tipificación del
abandono y maltrato animal en el
Código Penal. Pasión por el Derecho.
https://lpderecho.pe/tipificacion-
abandono-maltrato-animal-codigo-
penal/