Esta ley habla sobre el estándar de calidad del
ambiente, que mide la concentración de
elementos, sustancias, parámetros físicos,
químicos y biológicos que se encuentran
presentes en el aire, agua o suelo, pero que no
representan peligro para los seres humanos ni
para el ambiente, sus objetivos de la gestión
ambiental en el ámbito de la calidad ambiental se
encuentran el de preservar, optimizar, conservar
y restituir, la calidad de suelo, agua y el aire y
otros componentes que conforman el ambiente
identificando y controlando los factores de riesgo
que la afectará
Por último, se señala que, las empresas o
entidades involucradas con actividades
extractivas, productivas, de comercialización u
otras que producirán aguas residuales o servidas,
son responsables de su tratamiento.
En el “Título Preliminar del Decreto Legislativo
N° 613 del Código del Medio Ambiente y los
Recurso Naturales de (1990)”, nos menciona que
todas las personas tienen el derecho irrenunciable
a gozar de un ambiente saludable, adecuado para
el desarrollo de la vida, ecológicamente
equilibrado y también a la preservación del
paisaje y la naturaleza. Es obligación del Estado
mantener la calidad de vida de las personas a un
nivel compatible con la dignidad humana, su
protección y conservación son de interés social,
toda persona tiene derecho a pedir una acción
rápida y efectiva ante la justicia en defensa del
medio ambiente, recursos naturales y culturales.
“Título IV: Responsabilidad por Daño
Ambiental”, la presente ley tiene por objeto, fijar
las normas sobre la Responsabilidad Civil que
deben ser aplicables a las personas naturales y
jurídicas, involucradas en la producción de daños
ambientales, el daño ambiental es todo deterioro
material que sufre el ambiente o alguno de sus
componentes, que puede ser causado
contraviniendo o no disposición jurídica, y que
genera efectos negativos, toda persona que cause
daño al ambiente, o que su actividad u obra
impliquen riesgo de daño ambiental, será
objetivamente responsable de su causa y en el
caso de que el daño ambiental sea causado por
personas jurídicas, la responsabilidad se hará
extensiva y llegará a sus representantes, en la
medida de su participación. Y la reparación del
daño ambiental consiste en el restablecimiento de
la situación anterior al hecho dañino al ambiente
o sus componentes, y de la indemnización
económica del mismo.
En el Código Penal (1991), artículo 304° nos dice
que: “El que, infringiendo leyes, reglamentos o
los límites máximos permisibles, provoque o
realice descargas, emisiones, emisiones de gases
tóxicos, emisiones de sonido, vertimientos,
filtraciones o radiaciones contaminantes en la
atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas
terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o
pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al
ambiente o sus componentes, la calidad
ambiental o a la salud ambiental, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cuatro
años, ni mayor de seis años y con cien a
seiscientos días multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena será
privativa de libertad no mayor de tres años o
prestación de servicios comunitarios de cuarenta
a ochenta jornadas. (Derecho, 2022)
Por lo que, el artículo 304° del código penal es
un claro ejemplo de que en la ley se habla de
manera general y ambigua, debido a que no se
hablan sobre los límites máximos o mínimos
permisibles, no hay supuestos específicos
respecto a estos casos de contaminación
ambiental. Nos menciona que pueden ser
afectados la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las
aguas terrestres, marítimas o subterráneas, pero
no se considera el daño directo a los animales,
además de no mencionarse la magnitud del daño
grave a la calidad ambiental. Sobre la
responsabilidad penal, no se especifica si el
imputado será el trabajador de la empresa
petrolera que ocasionó el derrame o el
representante legal de la misma. Para ver todos
estos puntos de manera específica que tienen que
recurrir a reglamentos de menor rango, por lo que
serían leyes blancas.
Mientras que en el ar artículo 305 del mismo
código se indica que: “La pena privativa de