violencia de genero a menores en España, la
protección del menor en las redes sociales en
España, México y Argentina, y culminando con
las medidas de protección enmarcado en políticas
públicas por la doctrina española.
4.2. La violencia de género y los menores que
son víctimas de la misma
Es menester recordar que la violencia de género
dentro de las relaciones matrimoniales es
recurrente en cualquier contexto social, por ello,
dentro de las generaciones españolas se convirtió
en algo habitual en la actualidad. Pero
recordemos que las mujeres no tuvieron la
naturaleza de protección desde una génesis,
incluso el silencio fue parte de ella, la
invisibilidad de sus derechos, su falta de
reconocimiento social fue el inicio de una nueva
concepción (Nogueiras, 2006; Melero, 2010).
Para la doctrina española la etiología del término
violencia es crucial para el surgimiento de las
políticas púbicas refrentes a esta, “(...) La
conducta está compuesta por dos partes:
instrumental y emocional, el primero se pregunta
por qué y el para qué de determinada conducta,
cual el fin de la conducta y cuál es el motivo. El
segundo, el componente emocional se refiere a la
carga de afectiva, esta tiene lugar en la
realización de la conducta violenta, una reacción
natural del hombre desde su gnosis emotiva:
odios, llanto, cólera, rabia, alegría, placer, etc.”
(Lorente 2004)
Pero lo que pretende el que maltrata con una
conducta violenta es aleccionar a la mujer, el
sometimiento y el deseo autoritario, incluso el
estereotipo de superioridad respecto al otro
sujeto de derecho es un complejo de dependencia
psicológica. Por ello, la violencia es usado como
recurso para la dominación de forma tangible,
pues genera miedo de forma anticipada, terror o
daños de acuerdo a la gravedad (Bonino, 1999;
Berbel, 2004).
España, a partir de 20 de noviembre de 1989
forma parte de la Convención sobre los Derechos
del Niño. La nación opta por la ideología
Proniño, en la que las políticas públicas son
enmarcadas en la protección de los niños y niñas
que están vulnerables. Pero ¿cuál es el contexto
de los niños violentados por el género en el país
español? Según cifras de la Macroencuesta de
Violencia contra la mujer (2015), “En la mitad de
los hogares violentos estaban expuestos los niños
(52,2% y 51,2%). En el 43,9% de los casos de
damas maltratadas físicamente estaban expuestos
menores de edad. En casos de violencia
económica es en 47,8%. Las menores son la
violencia psicológica (36,0%) y emocional
(37,0%). Pero dentro del ambiente violento
existen menores vulnerables a ser violentados sea
de forma directa o indirecta” (Macroencuesta,
2015: p.165).
En este contexto de violencia que afecta a los
niños y niñas de España, “Save the Children”
informó la necesidad de preocuparnos por la
recuperación de estos menores que sufren
violencia de género por vivir en hogares donde
son recurrentes la misma.
En el contexto violento el sujeto activo en
general es el padre de la pareja o incluso expareja
de la madre en caso de una separación, pero al ser
recurrente en los últimos años, España necesita
de una reivindicación social y fue dada gracias a
algunas reformas legislativas en las que se
consideran a los niños y niñas como víctimas
directas de los actos de violencia que surjan en
una relación de pareja o en un acto por una
expareja.
La reforma de la Ley Orgánica 1/2004, de
violencia de género, que fue modificada por la
Ley Orgánica 8/2015, que modifica el sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia, esto
muestra un avance significativo respecto a la
protección integral de los menores, es claro que
los niños y niñas no son expuestos de forma
física, lo cual es temas de otra investigación, sino
que nos referimos al tema subjetivo, en la que el
menor es violentado de forma directa al afectar
su bienestar emocional y afectivo, formando un
estereotipo que forja una generación igual de
violenta, lo cual es incoherente en un estado
protector. En esta modificatoria de toman
medidas de protección respecto al régimen de