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Rev. investig. cient. Erga omnes 2023; Vol 3 Núm 2: 26-35
INVESTIGACN DE REVISN
Las Medidas de protección para el Niño, Niña y
Adolescente en el Contexto Huancavelicano
Huanay K.
Las Medidas de Protección para el Niño, Niña y Adolescente en
el Contexto Huancavelicano
Measures for the Protection of Children and Adolescents in the Huancavelican Context
Huanay De la Cruz Kevin Jesús
1
*
*Autor Corresponsal: 2021511019@unh.edu.pe
Recibido: 05 de mayo de 2023 / Aceptado: 07 de Julio del 2023
RESUMEN
Las diferentes políticas públicas son herramientas para la fundamentación subsidiaria por parte del Estado.
Es una figura constitucional que tiene la cualidad de ahora manejarse como un principio importante de la
política económica y de la sociedad. El objetivo de este artículo es analizar la historia, la protección de la
infancia mediante las normas y la implementación de políticas públicas, así vemos a la educación, a las
ayudas sociales, la seguridad jurídica, la salud, como derechos fundamentales. La etapa del menor es un
periodo importante para el hombre, es en la niñez e infancia donde la identidad y la socialización son clave
para la formación del menor. Es lamentable encontrar al menor vulnerable y con posibles casos de
dependencia en su contexto social más allegado, en la familia. La metodología comparativa nos obliga a
recurrir al estudio de las políticas públicas de otros países para los menores de edad, en el contexto del
cambio del contexto de los niños con respecto a la sociedad. En conclusión dentro de la nación, así como
del entorno local, como del contexto internacional; todo implica un estudio exhaustivo para coadyuvar en
la esencia de la Convención , dentro de ello vemos como la erradicación de la violencia familiar que según
la ONU, afecta directamente al niño, así también, la pobreza, el maltrato infantil, el trabajo infantil, el abuso
sexual, la trata de blancas, entre otros problemas que aún le falta superar a la tierra del mercurio dentro de
los niveles administrativos defensores del niño.
Palabras clave: Protección, menores, hijos, hijas, infancia, genero, derechos.
ABSTRACT
The different public policies are tools for the subsidiary foundation by the State. It is a constitutional figure
that has the quality of now being managed as an important principle of economic policy and society. The
objective of this article is to analyze the history, the protection of children through regulations and the
implementation of public policies, and we see education, social assistance, legal security and health as
fundamental rights. The stage of the child is an important period for man, it is in childhood and infancy
where identity and socialization are key to the formation of the child. It is unfortunate to find vulnerable
children and possible cases of dependency in their closest social context, in the family. The comparative
methodology forces us to resort to the study of public policies of other countries for minors, in the context
of the change of the context of children with respect to society. In conclusion within the nation, as well as
the local environment, as well as the international context; everything implies an exhaustive study to
1
Universidad Nacional de Huancavelica, Perú.
Rev. investig. cient. Erga omnes 2023; Vol 3 Núm 2: 26-35
DOI: https://doi.org/10.54943/rceo.v3i2.443
ARTÍCULO DE REVISIÓN
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INVESTIGACIÓN DE REVISIÓN
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Las Medidas de protección para el Niño, Niña y
Adolescente en el Contexto Huancavelicano
Huanay K.
contribute to the essence of the Convention, within it we see how the eradication of family violence that
according to the UN, directly affects the child, as well as poverty, child abuse, child labor, sexual abuse,
white slave trade, among other problems that still needs to be overcome in the land of mercury within the
administrative levels defenders of the child.
Keywords: Protection, minors, sons, daughters, childhood, protection, gender, rights.
I. INTRODUCCIÓN
Las medidas de protección del menor es un
instrumento que permite la protección del menor
en situaciones de vulnerabilidad o en casos de
riesgos, por lo que se va a requerir la intervención
del juez especializado para que se pueda velar y
proteger la integridad psicológica y física del
niño, niña y adolescente, las medidas de
protección tienen un tiempo de durabilidad de
setenta días, que será emitido por el juez penal o
el fiscal, en España, en la cual existe un aumento
la edad mínima para el uso de la red social de
Facebook (14 años), pero la falta de
preocupación del legislador para regular este
punto provoca la incrementación de los peligros
a los cuales están vulnerables los adolescentes en
las redes sociales.
El objetivo de este presente artículo es el
desarrollo y un estudio comparativo de las
medidas de protección de los niños, niñas y
adolescentes en nuestra localidad, en el país, y así
mismo a nivel internacional, también se da a
conocer el rol que cumplen las instituciones
encargadas a la protección de la familia e
integrantes del grupo familiar, como interviene o
como es su participación en casos de la
vulneración de los derechos del niño, niña y
adolescente.
El presente ensayo está compuesto por temas
muy importantes como es: el desarrollo de la
doctrina nacional respecto a las medidas de
protección del niño, niña y adolescente, las
medias de protección respecto al adolescente de
14 años que infringe la ley penal, las medidas de
´protección en nuestra localidad (Huancavelica),
¿las medidas de protección de la doctrina
comparada son loables de ser aplicadas en
nuestra legislación nacional (Perú)?, la violencia
de género y los menores que son víctimas de la
misma, un estudio comparativo entre España,
México y Argentina sobre la protección del
menor (niño, niña y adolescente) en las redes
sociales.
II. DESARROLLO DE LA DOCTRINA
NACIONAL RESPECTO A LAS
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL
MENOR
Cuando se declara en desprotección o abandono
a un niño, niña y adolescente el Ministerio de la
Mujer y poblaciones vulnerables vas a actuar por
medio de sus diversas instituciones con la
finalidad de otorgar el cuidado del niño y donde
se garantice su derecho a vivir en un entorno
familiar.
Las medidas de protección son actuación que se
realizan a favor del niño, niña y adolescente
cuando se encuentra en una situación de riesgo o
desprotección familiar, para que se garantice el
cuidado de sus derechos y satisfacer las
necesidades que tenga el menor, en cuanto a las
medidas se protección pueden ser de carácter
provisional o permanente, dependiendo a lo que
requiera el niño, niña y adolescente, las medidas
de protección de carácter provisional o
permanente pueden ser modificadas en base al
principio del interés superior del niño y el
principio de idoneidad. (Fernández Arias, 2016)
En nuestra legislación peruana en el decreto
legislativo N°1297 establece diferentes tipos de
medidas de protección para los niños, niñas y
adolescentes en situaciones de riesgo o
desprotección familiar por lo que tiene como
objetivo es garantizar y restituir los derechos del
niño y adolescente. En nuestra legislación
establecen medidas de protección temporales y
permanentes, en las medidas de protección
temporales o provisionales se estable el
acogimiento residencial y acogimiento familiar,
mientras tanto en las medidas de protección
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permanente se establecen la posibilidad de
implementar un plan de trabajo individual que le
permita al menor remover el estado en donde se
encontraba de desprotección familiar y se debe
garantizar el desarrollo pleno del niño y
adolescente para que goce de sus derechos,
cuando se implementa este plan de trabajo y se
produzca el retorno a su familia o adopción esta
medida es de carácter permanente, cabe
mencionar que las medidas de protección son
revisadas periódicamente y pueden ser
removidas dependiendo a la circunstancia, la
actuación o el rol del estado se implementa en la
integración familiar del niño, niña y adolescente
en cuanto a la desprotección familiar.
El decreto legislativo N°1297 establece diversos
tipos de medidas de protección hacia el niño, niña
y adolescente que se encuentran en situaciones de
riesgo o desprotección familiar, los cuales son:
coadyuvar en pro de la familia reforzando las
capacidades para fortalecer competencias del
manejo del crecimiento del niño, acceso a los
servicios de los derechos que este merece como
el apoyo psicológico al menor y su familia,
acceso a los servicios para prevenir la violencia,
acogimiento familiar, acogimiento residencial y
adopción.
La asistente social de los establecimientos está en
la responsabilidad de informar al órgano
competente de las investigaciones tutelares del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, sobre
los pequeños y los que están en la adolescencia,
aquellos que están abandonados, el plazo en el
cual se debe saber es setenta y dos horas.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al
tener conocimiento del hecho abrirá
investigación titular con conocimiento del fiscal
de familia y dispondrá a tomar medidas de
protección para el menor en estado de abandono.
2.1. Una mirada a las diferentes entidades que
se encuentran en otras naciones en pro de la
guarda del menor.
Fuente de consulta: Elaboración de tabla por Dávila, La protección de la infancia en situaciones de riesgo
en América Latina a través de los códigos de la niñez.
https://www.redalyc.org/pdf/1350/135025474008.pdf
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Se hace esto con la intención de mostrar que las
diferentes posturas que toman las naciones se
alinean a la Convención, o al menos a la esencia
de este, pues no puede hacer incongruencia en las
entidades que guardan al menor, es por ello que
es necesario recurrir a datos como estos para
poder facilitarnos el estudio de la legislación del
niño y adolescente.
2.2. Las medidas de guarda hacia el menor de
catorce años que entra en conflicto con el ius
puniendi dentro de la dotrina nacional
peruana.
Las medidas de protección para menores que
infrinjan la ley están reguladas en nuestra
legislación peruana en el Código del Niño y
Adolescente (CNA), en su art. 424. Donde se
menciona, que el menor que viola la normativa
penal, es el magistrado quien pondrá en
conocimiento sobre las medidas de guarda del
menor como: La labor de los padres respecto al
cuidado irrestricto de los menores, esto con la
presencia de Entidades de Defensa, quienes
sumergen a estos niños en la mejor atención de
sus derechos fundamentales. Si el caso es de un
abandono o de no existencia de padres, la
atención es especial, pues se realiza una
integración del menor a una familia o sustituirla
según sea el caso.
Es importante establecer normar claras y precisas
para determinar la medida de protección más
adecuada para el niño, niña y adolescente en
menores de 14 los que tienen conflicto con la ley
penal. Esta va a radicar en que garanticen y
respeten sus derechos del menor y la aplicación
de las medias que promuevan su bienestar y
desarrollo integral, la ausencia de normas claras
y precisa pueden perjudicar y llevar a situaciones
de incertidumbre y vulnerara los derechos del
menor, como también hay posibilidad de que se
les aplique medidas de protección inadecuada a
su situación.
Al contar con normas precisas va a asegurar que
se establezca una medida de protección justa para
el menor evitando distintas discriminaciones o
arbitrariedades, así mismo la claridad de las
normas va a facilitar el trabajo de los operadores
jurídicos cuando apliquen una medida de
protección adecuada y dependiendo a la situación
o contexto que se encuentra el menor. (Zapata
Mogollón, 2022)
En el proceso de protección al menor se deben
consideran los derechos del niño reconocido en
la Convención sobre los derechos del niño y
adolescente como: derecho a la salud, protección
contra la violencia, derecho a la educación, etc.
Es primordial que tomen en cuenta estos
derechos y tomen en cuanta cada situación del
niño, niña y adolescente involucrado en el
proceso, por ello se debe garantizar el principio
del debido proceso, el derecho a la defensa, como
también ser tratado con dignidad y respeto.
(Fernández Arias, 2016)
III. LA PROTECCIÓN DEL MENOR
DENTRO EN EL CONTEXTO LOCAL
(HUANCAVELICA)
Dentro de la ciudad de Huancavelica podemos
encontrar diversas situaciones en las cuales los
menores aún siguen en situación de
vulnerabilidad, puesto que aun podemos
observar casos de maltrato infantil, así como, una
situación de vulnerabilidad de los niños sea en
sus entornos de origen o en su situación de
traslado del campo a la ciudad.
La realidad huancavelicana respecto al robo a
mano armada o secuestro de niños es escasa (esto
es una bendición respecto a la situación actual de
otras ciudades) lo cual nos permite en el contexto
huancavelicano poder tartar la situación de
vulnerabilidad del menor inclusive desde la
familia, pero los datos actuales en los cuales se
encuentran los niños, niñas y adolescentes es la
siguiente, según datos de UNICEF PERÚ,
Verónica Valcárcel (2019):
En el contexto de Huancavelica que está ubicado
en el oeste del Perú, quedando Junín en los
límites en el norte de Huancavelica, Ayacucho
siendo el límite en el sur y el norte, Ica siendo el
límite en el oeste y la capital en el noroeste. Con
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Adolescente en el Contexto Huancavelicano
Huanay K.
una superficie de 22 131 km2, son siete
provincias y 100 distritos. (INEI; 2018)
Existe una población de 505 498 habitantes (en
datos del 2018, el más reciente), de este número
el 43.7% (220 886) son niños, niñas y
adolescentes; de estos el 15,6% (78 736) tiene en
intervalo 0 a 5 años, el 14,9% (75 264) tienen la
edad de 6 a 11 años y el 13,2% (66 886) es la
cantidad de adolescentes en el intervalo de 12 a
17 años.
Fuente de consulta:
https://huancavelicaenlahistoria.photo.blog/201
9/08/21/nacionalizacion-en-huancavelica/
EL Perú es un país de ingreso medio alto, en el
cual encontramos algunos obstáculos que aún
continúan siendo un reto para la nación superar.
Para la carencia monetaria del Estado está siendo
incrementada en las últimas décadas, esto afecta
al 21,7% de la población. En este departamento
la pobreza respecto al dinero aminoró en el
intervalo de 47,8% a 53,3% en el 2013 y en el
2017 de 33,3% a 36,8%. También la
interculturalidad es menester a ser elogiada por
ser Huancavelica una pieza clave de la riqueza
cultural y del idioma quechua de la nación, según
datos del Censo Nacional 2017, la población con
lengua materna quechua era de 206 087
habitantes que es un 65,2% del total de la
población mayor de 5 años.
Respecto a las medidas de protección a los niños,
niñas y adolescentes. La parte local y regional del
departamento de Huancavelica comprende que es
una política pública importante y crucial. Por lo
que tenemos la publicación del 24 de diciembre
del 2020 la Resolución Ministerial N° 317-2020-
MIMP, Creación de la Unidad de Protección
Especial de Huancavelica. Norma que cita a los
articulados 27 y 29 de la Ley 27337 del
Nuevo Código de Niños y Adolescentes,
asimismo a sus modificatorias como la ley
28330.
Asimismo, tenemos al decreto Legislativo
1297, para la protección de niñas, niños y
adolescentes que se encuentran en situación de
riesgo y sin protección de una familia.
Artículo 1. - Creación e inicio de la competencia
de la Unidad Especial de Huancavelica. Créase la
Unidad de Protección Especial de Huancavelica
que será competente para los procedimientos por
desprotección familiar que se inicien a partir de
la entrada en vigencia de la presente resolución y
correspondan a los distritos de Huancavelica,
Acoria, Conayca, Cuenca, Huachocolpa,
Izcuchaca, Laria, Mariscal Cáceres, Nuevo
Occoro, Palca, Pilchaca, Yauli, Ascensión y
Huando de la Provincia de Huancavelica; a los
distritos de Acobamba, Anta, Paucará,
Pomacocha y Rosario de la Provincia Acobamba;
en los distritos de Lircay, Anchonga,
Callanmarca, Ccochaccasa, Congalla, Huanca-
Huanca, Huayllay Grande, Julcamarca, San
Antonio de Antaparco, Santo Tomás de Pata y
Seclla de la Provincia de Angaraes; y a los
distritos de Castrovirreyna, Arma, Aurahuá,
Capillas, Cocas, Huachos, Huamatambo,
Mollepampa, San Juan, Santa Ana, Tantara y
Ticrapo de la Provincia de Castrovirreyna del
Departamento de Huancavelica. (Resolución
Ministerial N° 317, 2020)
La protección al menor para los gestores de
políticas públicas es clara, por ello la actuación
de la DEMUNA, como ente de protección de
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niñas, niños y adolescentes sin cuidados de
padres. La gestión pública según datos de World
Vision, en el trascurso de la década, se generaron
ordenanzas regionales, así como la aplicación de
planes regionales aprobados por ordenanzas
regionales, las cuales son en favor de los niños,
como la inversión en este sector, superar los
obstáculos de la pobreza, entre otros. Se
implemento el Programa Articulado Nutricional
(PAN). Así también, Huancavelica cuenta con el
apoyo de la EUROPAN, que aporta en la gestión
pública Profamilia y Proniño.
Bueno en la región tenemos la cualidad de contar
con instituciones en las cuales se puede recurrir
en situaciones de realce huancavelicano, los
cuales son en su mayoría, el embarazo
adolescente, el abuso sexual a niñas y niños, el
tráfico de niñas y niños, el bullying y la
prostitución adolescente. Son problemas que aún
persisten en las estadísticas y es preocupante.
Recurrimos en dos instancias, en la instancia
formal, tenemos a la DEMUNA, los Centros de
Emergencia Mujer (CEM), y el Departamento de
psicología en los establecimientos de salud. Así
también, las instancias no formales, World
Visión Perú, ADILIT, CCONNA.
La violencia familiar encabeza los casos los
problemas de desprotección del niño dentro del
contexto huancavelicano, con respecto a ello
World Visión menciona que, se deben de hacer
conversatorios para los padres de familia y los
hijos, es decir a la familia completa, y tratar los
diferentes temas que ocurren en la etapa del
menor hasta su etapa adolescente, como lo es el
alcoholismo, las consecuencias de la práctica de
la violencia familiar en sus diferentes esferas,
mencionar quienes son los que sufren s en un
caso de violencia, también temas de machismo,
igualdad de género, los deberes y derechos de los
hijos, y como mejorar la relación familiar.
Incluso la realización de talleres y algunas
actividades que fortalecen la autoestima es clave
para el mejoramiento del ambiente familiar y que
este sea saludable para el crecimiento del menor.
Para concluir esta sección, recurriremos a un
artículo que manifiesta la situación de la
interpretación normativa del interés superior del
niño ante el pleno jurisdiccional penal de
Huancavelica en los delitos de OAF (2018),
Según datos del ente regulador jurídico, en la
actualidad se dan muchos plenos jurisdiccionales
que actúan de forma garantista y en otras
ocasiones vulnera a los menores por la falta de
correcta administración de la justicia. ¿Cuál es el
papel del Interés Superior del Niño ante una
posible prescripción de la acción penal en el
delito de OAF?, según datos investigativos, el
70% de los jueces del Distrito Judicial de la
región que fueron encuestados consideran
importante el principio internacional; según los
magistrados un 50% afirman que contribuyen a
que el menor de edad pueda subsistir y el 50%
contraviene esta idea. El 80% menciona que el
pleno jurisdiccional del Distrito Penal no es
considerado en sus decisiones como
jurisprudencia en lo penal o civil, pero aun así
son vinculantes en casos similares. Existe un
obstáculo enorme entre la realidad y la ley, por
esto es mejor para el magistrado primar al
principio fundamental del Interés Superior del
Niño con el fin de garantizar sus derechos
fundamentales. (Gaspar & Francisco, 2018)
IV. ¿LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
DE LA DOCTRINA COMPARADA
SON LOABLES DE SER APLICADAS
EN NUESTRA LEGISLACIÓN
NACIONAL (PERÚ)?
4.1. La individualización de las conductas
como política pública para la protección del
niño, niña y adolescente
Dentro de la doctrina comparada se ha visto algo
peculiar, la individualización de las conductas
que muestran una desprotección de los menores,
por tanto, al individualizar podemos comprender
la génesis de la conducta y de esta forma poder
tratarla con algunas medidas que son de meros
factores políticos. Como hacía mención un
catedrático: “La individualización de la conducta
conlleva a un tratamiento correcto de la conducta
aminorando su impacto lesivo en la sociedad”.
Por lo cual haremos mención solo a dos tipos de
conductas estudiadas a nivel comparativo, la
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Las Medidas de protección para el Niño, Niña y
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violencia de genero a menores en España, la
protección del menor en las redes sociales en
España, México y Argentina, y culminando con
las medidas de protección enmarcado en políticas
públicas por la doctrina española.
4.2. La violencia de género y los menores que
son víctimas de la misma
Es menester recordar que la violencia de género
dentro de las relaciones matrimoniales es
recurrente en cualquier contexto social, por ello,
dentro de las generaciones españolas se convirtió
en algo habitual en la actualidad. Pero
recordemos que las mujeres no tuvieron la
naturaleza de protección desde una génesis,
incluso el silencio fue parte de ella, la
invisibilidad de sus derechos, su falta de
reconocimiento social fue el inicio de una nueva
concepción (Nogueiras, 2006; Melero, 2010).
Para la doctrina española la etiología del término
violencia es crucial para el surgimiento de las
políticas púbicas refrentes a esta, “(...) La
conducta está compuesta por dos partes:
instrumental y emocional, el primero se pregunta
por qué y el para qué de determinada conducta,
cual el fin de la conducta y cuál es el motivo. El
segundo, el componente emocional se refiere a la
carga de afectiva, esta tiene lugar en la
realización de la conducta violenta, una reacción
natural del hombre desde su gnosis emotiva:
odios, llanto, cólera, rabia, alegría, placer, etc.”
(Lorente 2004)
Pero lo que pretende el que maltrata con una
conducta violenta es aleccionar a la mujer, el
sometimiento y el deseo autoritario, incluso el
estereotipo de superioridad respecto al otro
sujeto de derecho es un complejo de dependencia
psicológica. Por ello, la violencia es usado como
recurso para la dominación de forma tangible,
pues genera miedo de forma anticipada, terror o
daños de acuerdo a la gravedad (Bonino, 1999;
Berbel, 2004).
España, a partir de 20 de noviembre de 1989
forma parte de la Convención sobre los Derechos
del Niño. La nación opta por la ideología
Proniño, en la que las políticas públicas son
enmarcadas en la protección de los niños y niñas
que están vulnerables. Pero ¿cuál es el contexto
de los niños violentados por el género en el país
español? Según cifras de la Macroencuesta de
Violencia contra la mujer (2015), “En la mitad de
los hogares violentos estaban expuestos los niños
(52,2% y 51,2%). En el 43,9% de los casos de
damas maltratadas físicamente estaban expuestos
menores de edad. En casos de violencia
económica es en 47,8%. Las menores son la
violencia psicológica (36,0%) y emocional
(37,0%). Pero dentro del ambiente violento
existen menores vulnerables a ser violentados sea
de forma directa o indirecta” (Macroencuesta,
2015: p.165).
En este contexto de violencia que afecta a los
niños y niñas de España, “Save the Children”
informó la necesidad de preocuparnos por la
recuperación de estos menores que sufren
violencia de género por vivir en hogares donde
son recurrentes la misma.
En el contexto violento el sujeto activo en
general es el padre de la pareja o incluso expareja
de la madre en caso de una separación, pero al ser
recurrente en los últimos años, España necesita
de una reivindicación social y fue dada gracias a
algunas reformas legislativas en las que se
consideran a los niños y niñas como víctimas
directas de los actos de violencia que surjan en
una relación de pareja o en un acto por una
expareja.
La reforma de la Ley Orgánica 1/2004, de
violencia de género, que fue modificada por la
Ley Orgánica 8/2015, que modifica el sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia, esto
muestra un avance significativo respecto a la
protección integral de los menores, es claro que
los niños y niñas no son expuestos de forma
física, lo cual es temas de otra investigación, sino
que nos referimos al tema subjetivo, en la que el
menor es violentado de forma directa al afectar
su bienestar emocional y afectivo, formando un
estereotipo que forja una generación igual de
violenta, lo cual es incoherente en un estado
protector. En esta modificatoria de toman
medidas de protección respecto al régimen de
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visitas, a las estancias y la comunicación del
culpable por violencia de género con relación a
los hijos e hijas, lo cual muestra una protección
incluso si es su progenitor. También es
importante recordar que, los casos en los que los
niños y niñas perdieron la vida, fue porque eran
expuestos en situaciones violentas por los
articulados 65 y 66 de la Ley Orgánica 1/2004,
por lo que la reforma promueve la protección al
menor para que no atenten contra su vida e
integridad. En resumen, respecto a la primera
temática individual, las familias deben ser
espacios de socialización saludables y de
bienestar integral, pero esto no les libra de
también ser un ambiente violento y
desequilibrado en todo sentido (De Peñaflor,
2002).
El poder estatal tiene la tarea de primar las
medidas de protección de los menores, dentro y
fuera del núcleo básico de la convivencia
familiar. España progresa en la
contemporaneidad, por las pautas que toma,
afiliándose a los convenios internacionales; y
hacer respetar lo positivizado en su constitución
respecto a la protección de la familia en general
y los hijos e hijas que la integren. (Alemán
Bracho, 2014; García Yugueros, 2016)
4.3. Un estudio comparativo entre España,
México y Argentina sobre la protección del
menor (niño, niña y adolescente) en las redes
sociales
Luego de ver un artículo referente a este punto
por parte de Bueno de Mata, Munive y Martín
(2014), mencionan respecto a los diferentes
países según su situación respecto a las medidas
de protección del menor respecto al impacto de
las redes sociales.
Primero observamos a España, en la cual existe
un aumento la edad mínima para el uso de la red
social de Facebook (14 años), pero la falta de
preocupación del legislador para regular este
punto provoca la incrementación de los peligros
a los cuales están vulnerables los adolescentes en
las redes sociales. En un contexto
latinoamericano se está pensando en unas
propuestas para erradicar los abusos por medio
de la red. Es necesario que respecto a lo que
ofrece las redes sociales, se requiere unir una
norma para regular el actuar de los menores
respecto a las redes sociales, se piensa más a
nivel latinoamericano. Respecto a la Unión
Europea cada nación se adecua a los principios
para la privacidad en el uso de estas redes.
Las redes sociales tienen más posibilidades de
proporcionar seguridad, pero algunas redes
sociales no les importa la privacidad de sus
usuarios. Una solución es la firma electrónica
para evitar el anonimato de algunos que usan las
redes sociales para lesionar bienes jurídicos. (De
Mata et al., 2014)
En México, la protección a los adolescentes no es
solo de medios tecnológicos o jurídicos, también
se necesita el uso responsable, consciente e
informado por parte de todos los que lo usan. A
México aún le falta regular y controlar los
códigos de identificación y regular el uso de las
redes. Para conocer un número de usuarios se
puede usar un código referente a la identificación
de la población. Es necesario exigir como nación
a las redes sociales respecto a la facilidad para
acceder al contenido legal de sus políticas de
privacidad. Es menester tener que generar
seguridad a los niños, pues así tendremos un
ambiente de confianza en el contexto adulto.
En argentina no es sencillo confiar en el gobierno
del Estado referente al control de identidad o
respecto al contenido de las redes sociales. En
aquí, las redes sociales deben de optar por medios
para la identificación de los que usan la red social
bajo apercibimiento de que se resarcirán los dalos
en caso sucedan.
Las tarjetas de crédito serían una opción para que
sea más sencilla la identificación. Es necesario
tomar conciencia respecto al uso de las redes
sociales, el acceso a la información de forma que
se puedan evitar los riesgos. (Santa Cruz, 2021)
V. CONCLUSIONES
Al final tenemos el siguiente ideal de que, en el
concepto de protección al menor de edad, está
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Las Medidas de protección para el Niño, Niña y
Adolescente en el Contexto Huancavelicano
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inmerso en las legislaciones estudiadas, la
interpretación la cual es dad por nuestra
legislación es adecuada, solo que su actuar dentro
de la regulación para erradicar la violencia o el
bullying, entre otros aún sigue siendo una meta.
A lo largo del siglo xx, la protección del menor
de edad ha estado presente en la actuación de los
que están en el poder estatal. Tenemos a la ONU,
la Declaración sobre los Derechos del Niño en
1958, o la más reciente la Convención sobre los
Derechos del Niño de 1989. También a los
instrumentos como la UNICEF en 1946, que
desde su fundación promueve el respecto
aplicativo de los derechos del niño, niña y
adolescente.
También se concluye respecto al derecho
comparado, si aun las regulaciones más
avanzadas respecto a la protección del menor
mencionan que tiene deficiencias pues aún no es
protector en su totalidad. Entonces en nuestra
nación no es loable aplicar las regulaciones
comparadas, no de forma precoz, sino más bien a
largo plazo, el legislador peruano, está insertando
políticas públicas que promuevan la protección
del niño peruano. Es una tarea ardua puesto que,
la realidad peruana es aún decadente, pues aún
las recomendaciones más sencillas dados por el
área de psicología a los padres, no son aplicados
en la familia. La pereza de los padres en realizar
conductas correctas y reformadoras no permiten
que el niño niña o adolescente llegue a
desarrollarse en un ambiente de protección.
Las medidas de protección son muy importantes
para que no se puedan vulnerar los derechos de
los menores de edad, brindar el cuidado
seguridad e integridad. Así mismo nos falta
normar claras y precisas para poder determinar
qué medida de protección es la más idónea y
adecuada para el niño, niña y adolescente.
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